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QUE PASA CON LAS EXPENSAS …

La expensa se calcula por el porcentual que fija el Reglamento de Propiedad (antes llamado Reglamento de Copropiedad y Administración). La expensa no se fija por el porcentual que figura en el título de propiedad de cada propietario ni por los metros cuadrados que abarca la Unidad Funcional.

Hemos notado que El 70% de las expensas de los consorcios y barrios cerrados tienen errores  Un estudio revela los más comunes

La liquidación del sueldo del encargado y los intereses de las unidades en mora suelen tener errores en el 70 % de las expensas liquidadas con Excel. Tienen consecuencias económicas y posiblemente también legales sobre los propietarios.


Los errores más habituales son los vinculados a la liquidación de sueldo de los encargados. Los cálculos de los conceptos no son simples, dependen de muchas variables y por temas inflacionarios suelen ser ajustados frecuentemente. Sumado a eso, se deben mencionar los cambios que provienen del Gobierno.

El sueldo del encargado representa el 30 % aproximadamente del costo de las expensas, sumando el rubro de haberes y aportes.

El segundo error más habitual, , corresponde al cálculo de los intereses de las unidades con mora: puede perjudicar al consorcio  en menos y/o a los propietarios ,
Por eso es muy importante  para quien liquida las expensas : conocer   qué consiste el Estado Patrimonial del Consorcio y cómo mantener siempre la información actualizada y completa. Cómo reportar el cobro de cheques con fechas diferidas. Cómo reflejar la conciliación bancaria en la liquidación.
Cómo calcular el prorrateo entre las unidades, en especial cuando hay eximición en el pago de ciertos rubros de expensas.
 Cómo calcular los intereses y hacer la cuenta corriente de los propietarios, manteniéndola siempre actualizada.

Desde nuestro Estudio Contable , podemos colaborar auditando o asesorando sobre este tema, nos pueden consultar.

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ALQUILERES-Modelo de contrato de la nueva ley

El Instituto de Vivienda difundió el escrito modelo de contrato de alquiler , según la nueva ley, que se puede descargar de la web, : https://vivienda.buenosaires.gob.ar/contratomodelo#top


Es para  la Ciudad de Buenos Aires, no es obligatorio pero sirve como referencia.
El modelo de contrato tiene 19 cláusulas que fijan los compromisos entre locador y locatario desde la fecha en la que se firma el acuerdo y por los siguientes 36 meses, que es el plazo mínimo fijado por la Ley de Alquileres (27.551).

 Allí también se establece el monto que deberá pagar mensualmente el inquilino durante el primer año.

Al cumplirse ese lapso, la cuota se actualizará de acuerdo al Índice de Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central.

En el contrato, se fijan las fechas en las que el inquilino deberá pagar el alquiler y también el medio por el que lo hará. Se puede acordar que, en caso de atraso en depositar el alquiler, se cobre un interés moratorio, aunque no es obligatorio. En el supuesto de hacerlo, la recomendación del IVC es que sea equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.

Otra cláusula que es opcional es establecer la intransferibilidad del contrato: es algo que puede consensuarse o no entre las partes.

Una cláusula del escrito se reserva para dejar asentado el tipo de garantía dado por el inquilino (garantía inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o recibo de sueldo),

Aunque las obligaciones del propietario y del locatario se establecen en el Código Civil, en los contratos se pueden sumar otras que se acuerden entre ambos. Por ejemplo, es común agregar la transferencia de la titularidad de los servicios, para no generarle deudas al dueño del inmueble.

Depósito en garantía, : Por ley, lo máximo que puede pedir el propietario es un mes de depósito al valor del primer monto del alquiler.

Sin embargo los locadores pueden incluir una cláusula que establezca que un tercero acreciente el depósito de garantía, ya sea un familiar o amigo del inquilino e incluso el fiador, ya que la disposición legal imperativa rige solo entre locador y locatario y no respecto de terceros.
en los contratos de vivienda, ya que en lo comerciales no existe ningún límite, es aconsejable incluir una cláusula para acrecentar por un tercero, el depósito

Un punto muy importante en los contratos de locación es el inventario del inmueble, que puede realizarse en otro instrumento y adjuntarse como un anexo.

La clave es que contemple el estado de conservación de todas las partes del inmueble: desde la pintura en las paredes y aberturas, pasando por los pisos y los revestimientos hasta la grifería y los muebles de cocina.

Se puede también  sacar fotografías, firmarlas y agregarlas como anexo.

Además, se puede  poner en algunos casos el valor de reposición de los elementos. Por ejemplo, si se rompe un calefón y hay que reemplazarlo, de que tipo de calefón es.
El artículo 1201, reformado por la nueva ley, establece que las reparaciones urgentes originadas por cualquier causa no imputable al inquilino, si no las efectuó el locador dentro de las 24 horas de notificado, las puede hacer el inquilino a costa del propietario. Pero hay muchas reparaciones deben ser realizadas a cargo del consorcio. Hay que evaluar cada caso  

El mínimo estipulado para rescindir el contrato por falta de pago es de dos meses y eso también se contempla en el escrito. Además, se puede agregar una cláusula de rescisión anticipada. Una vez transcurridos los primeros seis meses, si el inquilino decide no continuar en ese inmueble antes del primer año, debe abonarle al dueño del mismo una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Después de ese plazo, solo paga un mes. En caso de avisar con tres meses de anticipación, la multa no se cobra.

Al vencerse el contrato, el inquilino debe devolverle las llaves al propietario y firmar un acta de entrega, a menos que tres meses antes del vencimiento del acuerdo ambos decidan prorrogar o renovar el mismo.

El escrito modelo también incluye una cláusula que establece que, por ley, el contrato debe estar registrado en la AFIP dentro de los primeros 15 días de haberlo firmado.

las notificaciones: por ley pueden efectuase en un domicilio electrónico (no es obligatorio). Pero  para cuestiones fundamentales como las intimaciones por falta de pago o de entrega del inmueble, lo recomendable es realizarlas por carta documento u otro medio fehaciente, ya que en caso de juicio la prueba de una notificación por correo electrónico requiere de una compleja y costosa pericia informática y, en cambio la carta documento se prueba con un simple oficio al correo.

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USEMOS E-CHEQ Y VEAMOS SUS VENTAJAS

Si sos titular de una cuenta corriente en pesos podés emitir ECHEQs con fecha de pago al día o diferida (hasta 360 desde la fecha de emisión) a clientes bancarizados.

Ahora los cheques son electrónicos,  ya representa  el 40%  del total de cheques emitidos , en apenas dos años de creado.

 El Cheque Electrónico te permite pagar y cobrar, sin tener que usar papel físico.

Un ECHEQ es un cheque generado por medios electrónicos que convive con el cheque físico y podrá emplearse para la emisión, endoso, custodia, cesión y depósito. Tiene el mismo valor legal y jurídico que un cheque en formato físico manteniendo la integridad del instrumento y la seguridad de la operación en su conjunto. Se puede endosar sin limites.

¿Como me entero si recibo un Echeq?

El beneficiario será notificado cuando recibe un Echeq mediante la web y podrá aceptarlo, repudiarlo o depositarlo en la fecha de pago.

Beneficios

  • Podes  seguir on line a cada uno de los estados del ECHEQ.
  • Evita el riesgo de traslado  de cheques.
  • Se minimiza el riesgo de fraude o falsificación, robo o hurto aumentando la seguridad.
  • Reducción de los rechazos por defectos formales.
  • Mayor control sobre los pagos librados y cobros efectuados, en términos de cantidades, montos y plazos.
  • Si depositaste un ECHEQ y se encuentra rechazado podés solicitar el Certificado para iniciar acciones civiles y retirarlo en la sucursal de radicación de tu cuenta.

¿Cómo funciona?

 Para operar con un ECHEQ, deberás ingresar a TU HOME BANKING ,  a la sección “Operar” – “Cheques” – “Cheques Electrónicos”(Depende de cada banco )

Características

  • El ECHEQ opera como un cheque tradicional, dentro de la Cámara Compensadora Electrónica, durante los días en que opera la mencionada Cámara, dentro del plazo de compensación y de acreditación vigentes.
  • Servicio activo las 24 horas, los 365 días del año, aunque el proceso de compensación y liquidación es en días hábiles
  • La identificación del destinatario se realizará por medio del nombre, apellido y CUIT/CUIL.
  • La operatoria se efectúa respetando el esquema de firmas vigente en la Banca Electrónica Empresas.

ESTUDIO PIACENTINI,

OCTUBRE 2021

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04 de octubre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Flexibilizan el acceso a créditos Tasa Cero para monotributistas
A través de la Resolución 626/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021.
La norma establece que, “atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”. Así, se deja sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
También se eliminó la condición para quienes no registran factura electrónica, que podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios, era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. En ambos casos, para los contribuyentes que estaban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800. A su vez, fue eliminado el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal, y se incorporó, como nuevo requisito, que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.
Para acceder al texto completo de la nueva normativa clic AQUÍ
AFIP publicó la reglamentación de los cambios en Ganancias para empleados en relación de dependencia
Se reglamentaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias dispuestos por el Decreto 620/2021, a partir de los cuales los trabajadores en relación de dependencia empezarán a tributar de $ 150.000 a $ 175.000.
La Resolución General 5076/2021 de la AFIP también prevé los valores de la deducción especial para el tramo de $ 175.000 a $ 203.000, con el fin de que no se neutralice el beneficio previsto.
La modificación comienza a regir con los salarios del pasado mes de septiembre y, de acuerdo a la nueva disposición, cuando el empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se efectúe.
Así, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000, no se verán alcanzados por el mencionado tributo. Las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afrontarán una menor carga y además, se exime del pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.
Se extiende el plazo para que las fintech puedan mantener beneficios fiscales
La AFIP extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo para que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes, renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. La medida alcanza a las compañías encuadradas, a partir del 1 de agosto, en uno de los beneficios previstos por el Decreto N° 301/21.
La prórroga fue dispuesta por la Resolución General 5078 con el objeto de garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y cobranzas extrabancarias. El organismo definió la extensión por 30 días del plazo en virtud de la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas.
Para inscribirse, el contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. Luego, el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, indicará si corresponde o no aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados y , cumplido dicho plazo, la misma caducará, debiéndose iniciar un nuevo trámite para el usufructo del beneficio. Si el trámite resultara rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que dio origen a la negativa, podrá formalizarse una nueva solicitud de inscripción. Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al contribuyente la aceptación o rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.
La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para adherir a la moratoria de monotributistas
A través de la Resolución General 5079/2021, la AFIP extendió, hasta el 30 de noviembre próximo, los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El organismo dispuso que los pequeños contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de noviembre a la moratoria para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas. La normativa también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente. Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico y declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas:
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Permanencia y reingreso en el régimen simplificado: Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo. Así, podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que. en algún período anterior. hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueran excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la normativa dispone que podrán optar por continuar en el monotributo quienes hayan superado los límites de su categoría pasando a autónomos, o quienes comunicaran su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. Las condiciones que deben cumplir son: no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 la cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto. no será considerada la casa habitación. En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período, no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.
Beneficio cumplidores: los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%. En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
Ganancias y Bienes personales 2020: Más plazo para regularizar las deudas sin considerar el SIPER
La AFIP resolvió que hasta el 30 de noviembre próximo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes, al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020. 
La Resolución General 5080/2021 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a los categorizados como de “riesgo muy alto”, categoría E. 
Se mantiene la suspensión de la liquidación de sumas dinerarias de carácter adicional y complementario al beneficio previsto en el programa REPRO II
A través de la Resolución 589/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso mantener la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta N° 1 del Ministerio de Turismo y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2021. La suspensión establecida se aplicará a la liquidación de las sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.
AGIP – Medidas de alivio fiscal para actividades económicas
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsó, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19. Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y contar con el Domicilio Fiscal Electrónico declarado.
Tutorial Registro de Domicilio de Explotación
Las actividades comprendidas y los requisitos para acceder a los beneficios son:

Sector Hotelero 
Sector Gastronómico 
Servicios de Internación 
Actividades Culturales 
Gimnasios y Guías de Turismo 
Salones de Fiestas y Convenciones 
Más información AQUÍ
Contribución por Publicidad – Plan de facilidades de pago de AGIP para obligaciones en mora
A través de la Resolución 224/2021 la AGIP estableció un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas que se detallan a continuación:
a) Deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente o caduco.
b) Deudas transferidas a los Mandatarios para su cobro como aquellas en estado de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del Mandatario respectivo para proceder a su cobro.
c) Deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.
d) Contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
e) Contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Requisitos para acceder al plan:
a) Haber efectuado la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente, para el gravamen y con vencimiento en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Haber abonado la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
c) Haber denunciado la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Para acceder al texto completo de la norma clic AQUÍ
Cabe destacar que la presente Resolución regirá a partir del 12 de octubre próximo y hasta el día 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.
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Se flexibilizó el acceso a créditos de Tasa Cero para monotributistas

El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de la resolución 626/2021 de octubre 2021, ya que habían sido pocos los casos que habían podido acceder.

Se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

Antes  para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800., eso dejaba a muchos afuera

Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

Monto del préstamo. Sigue como antes:

– Categoría “A”, un límite máximo de $90.000;

– Categoría “B”, un límite máximo de $120.000 y

– Restantes categorías, un límite máximo de $150.000.

El monto mínimo es de $10.000 y la categoría del monotributo que se toma en cuenta para determinar el monto máximo del crédito será la vigente al 30 de junio, antes de la recategorización de mitad de año.

¿Hasta cuándo hay tiempo de pedir el crédito?

Hay tiempo para solicitarlo hasta el 31 de diciembre de 2021, ingresando al servicio “web” de la AFIP denominado “Crédito Tasa Cero”.

¿Cuándo se empieza a devolver?

Los solicitantes contarán con el beneficio de 6 meses de gracia para el primer pago y la devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses, condiciones que resultan sumamente interesantes en el contexto inflacionario de Argentina.

¿Cómo entregan el crédito?

El préstamo se acreditará en un sólo desembolso en la tarjeta de crédito de cada contribuyente. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.

Si ya pedí un crédito, ¿puedo pedir otro más?

Aquellos que accedieron a un crédito en 2020 podrán volver a tramitarlo. En aquellos casos donde el solicitante se encuentre en una situación de mora, el banco destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

¿Qué no se puede hacer con el dinero del crédito?

Es importante tener en cuenta que los monotributistas que soliciten el crédito, y hasta la cancelación total del mismo, no podrán:

– Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (dólar oficial).

– Realizar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP), ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (dólar CCL).

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Nuevo régimen de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero.

Salió la nueva Reglamentación de la Ley N° 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero


por Decreto (PE) Nº 659/2021 (BO 28/09/2021), artículo 11 de la Ley Nº 27.636 , se  prevé como beneficio que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales

 Este beneficio tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo, que se extiende para MIPYMES a 24 meses.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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