A través de la Resolución General N° 5281/22 se establece que, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4626/19, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 21.0”. Las funciones y aspectos técnicos de esta versión podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” de la web de la AFIP.
La AFIP, a través de la Resolución General N° 5280, estableció el procedimiento para determinar la exención del SAC en el segundo semestre del período fiscal 2022 y la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/11/2022. Sueldo anual complementario: Para determinar la procedencia de la exención del SAC del período fiscal 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso: a) Primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $280.792, inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022. b) Segunda cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre. Excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, no deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual y tampoco deberá ajustarse en la liquidación anual o final, el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado a la cuota del SAC en la liquidación mensual respectiva. Deducción especial incrementada: se detalla la forma en la que actuarán los agentes de retención, a fin de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada. Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1/11/2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere. Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.
Luego de un importante raid de allanamientos a granjas dedicadas a la minería de criptoactivos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que ha enviado notas informativas a casi 4.000 CUITS que han operado dichos instrumentos (durante el 2020) dentro de exchanges (plataformas) argentinas, para que procedan a rectificar sus declaraciones juradas del Impuestos sobre los Bienes Personales e incorporen dichas tenencias.
Por otra parte, RECORDEMOS, que todos los exchanges locales tienen la obligación de informar a la AFIP sus operaciones.
Esto, hace QUE repasemos que dicen los impuestos en argentina sobre estos activos:
CRIPTOACTIVOS E INCERTIDUMBRE:
Hace ya años que existen los criptoactivos, debiera hacerse una cumbre mundial de países y que conversen sobre impulsar regulaciones que acompañen su evolución
Impulsados por el contexto de pandemia que propició dificultades económicas, restricciones en el mercado cambiario, elevada inflación y falta de herramientas de ahorro e inversión, las transacciones de criptoactivos en el mundo han crecido vertiginosamente, y Argentina no ha sido la excepción.
De acuerdo con un análisis realizado por la empresa Chainalysis, dedicada al análisis de datos del mundo cripto, Argentina se ubica entre los diez primeros países del estudio denominado “Índice Global de Adopción de Criptoactivos 2021”.
Si bien el mercado de los criptoactivos crece a pasos de gigante local e internacionalmente, aún resulta pequeño y requiere no solo de más y mejores herramientas que lo conecten con el mundo financiero y de procesamiento de pago tradicional, sino también de leyes y normas, que regulen ese nuevo mercado.
Actualmente Argentina no ha definido un organismo central de supervisión. El incremento de las transacciones de criptoactivos despertó, entre otras, la necesidad de ejercer control fiscal e incrementar la recaudación, por lo que, a partir del decreto 796/21, las criptomonedas están gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, no recayendo en forma directa sobre el comprador final, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación.
Por otra parte, en relación con las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, si bien no existe una norma específica de la Unidad de Información Financiera que considere a los exchanges como sujetos obligados, el Grupo de Acción Financiera Internacional emitió una guía actualizada a octubre de 2021, para la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgos respecto de los activos virtuales y sus proveedores, poniendo foco en la identificación y mitigación de sus riesgos y en la aplicación de medidas preventivas, entre otros.
Por su lado, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores han emitido conjuntamente un comunicado en mayo de 2021, alertando sobre los riesgos asociados a los criptoactivos, en base a las recomendaciones de organismos internacionales.
Es importante mencionar que, luego de años de estar en una zona gris que favoreció su desarrollo, la búsqueda de una regulación a mayor escala que la nacional sigue siendo primordial en esta materia. Ejemplo de ello es el trabajo que se encuentra realizando la Unión Europea, a través del Reglamento MiCA (Market in Crypto Assets), el cual constituirá una regulación unificada para los criptoactivos, aportando seguridad jurídica al mercado para los 27 miembros de la Unión Europea.
Dada las características propias de estos activos, como la extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia, sumado a que, en muchas ocasiones, el crimen organizado transnacional los utiliza como herramientas para prácticas ilegales como el lavado de activos, es momento que los países asuman el reto de impulsar regulaciones que acompañen su evolución.
¿Hay regulaciones para las criptomonedas?
Las regulaciones de criptoactivos pueden clasificarse en generales o específicas.
Las normas específicas son aquellas que realizan una regulación concreta, ya sea, de carácter fiscal, financiero o compliance sobre el tratamiento de los criptoactivos. Un ejemplo es la Ley BTC El Salvador.
Por otro lado, las normas generales son aquellas que regulan diferentes nuevas tecnologías, entre ellas las criptomonedas. Podemos citar como ejemplo la Ley Fintech México.
En Argentina no existe aún una ley para los activos virtuales. Sin embargo, actualmente, hay dos proyectos de ley para regular esta práctica.
Entonces, ¿cómo debe ser la tributación de los activos digitales en Argentina?
Según la Resolución General 4614/2019, los exchanges tienen la obligación de informar a la AFIP la nómina de los clientes y el saldo que tienen en las cuentas
Los criptoactivos deben ser tributados y hay dos casos que generan esta obligación:
● La renta generada y obtenida como resultado de las transacciones realizadas con las criptomonedas propias o de terceros.
● La posesión de los criptoactivos en el patrimonio.
En el primero, tenemos el Impuesto a las Ganancias. Aquí, podemos considerar la ganancia que se obtiene de la transacción como una ganancia de capital o una renta de segunda categoría. Sin embargo, el Impuesto a las Ganancias no define el concepto de activos digitales y la persona física no paga por el aumento del valor, está exento.
Por otro lado, en el segundo caso, tenemos el Impuesto de Bienes Personales, aquí nos encontramos con dos alternativas:
● La primera que considera que las criptomonedas deberían gravarse como activos financieros.
● La segunda que clasifica a los criptoactivos como bienes inmateriales por lo que no deberían ser gravados.
Origen de los fondos:
En Argentina, si bien la Resolución UIF 300/2014 abordó la temática al definir a las monedas virtuales, se dirigió sólo a ciertos sujetos obligados imponiéndoles la obligación de adoptar medidas reforzadas de seguimiento de las operaciones realizadas con criptomonedas, así como también el reporte de todas las operaciones en las que aquellas intervengan y se involucren. Las exchanges no se encuentran mencionadas y por lo tanto -de momento- resultan ajenas al régimen administrativo. Por el momento vemos a algunos bancos y billeteras virtuales, pedir certificado de origen de fondos firmado por contador a algunos compradores de criptoactivos.
Criptomonedas. La postura de la AFIP sobre los impuestos a las criptomonedas A través de un Dictamen, AFIP dio precisiones sobre el encuadre en el impuesto a los Bienes personales
Mucho se ha discutido sobre las criptomonedas, -denominadas también moneda virtual o digital-, y más aún de su más notorio exponente el Bitcoin, sobre que impuestos deben pagar y como. Ahora Afip entendió que los Bitcoin, Ethereum y otros crypto activos deben tributar impuesto a los bienes personales. La AFIP a través del Dictamen (DI ALIR) 2/2022 concluyó que las criptomonedas constituyen una nueva clase de activo financiero, no tradicional, que se basa en la tecnología blockchain, tratándose de un bien homogéneo y fungible en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial.
De este modo el fisco entiende que el encuadre de tales activos, cumplen las condiciones de un bien alcanzado en el Impuesto sobre los Bienes Personales conforme los art. 19, inciso j y el art. 22 inc. h de la ley del gravamen. En base a esta opinión del fisco, las criptomonedas deben considerarse dentro del rubro títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él y se valuarán al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada. Entre los fundamentos esbozados en el texto del dictamen, se señala que en los últimos años ha operado un cambio de criterio en lo que hace a la fiscalidad internacional de los criptoactivos. Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain
Informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), reglamentó, a través de la Comunicación A 7629, la medida que permite a las empresas que requieran «realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración Sistema de Importaciones de la República Argentina – SIRA”, acceder a la suma de hasta 50.000 dólares por año calendario.
La normativa, según explicaron desde el Ministerio de Economía de la Nación, contribuirá a administrar más eficientemente los dólares de las reservas y se complementa con una nueva medida reglamentada a través de la Comunicación A7630, cuyo objetivo es favorecer el ingreso de dólares de turistas extranjeros a través de las tarjetas de crédito. Así, a partir de hoy, los turistas extranjerospodrán pagar con tarjeta de crédito al tipo de cambio de Dólar MEP y ya no a través del dólar minorista. Ello, implica una mejora de alrededor del 85% en la cotización a la que podían acceder con sus plásticos en el país hasta ayer.
En cuanto a la Comunicación A7629, la normativa alcanza a quienes deban realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida, antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA.
Mi mejor consejo: resguarda tu liquides, si te quedan $$ en el banco, asesórate y en el home banking podes invertir en fondos de inversión poniendo desde $ 1000, y retirando a los pocos días si lo necesitas.
Elegí los fondos líquidos con cero riesgo, siempre suman y nunca bajan, para empezar a probar con seguridad.
Planifica cuando vas a gastar tu dinero, y aunque sea por pocos días, mantener los pesos en fondos que te dan renta, trata de protegerte de la inflación.
Igual los fondos lo podes desafectar en el mismo día, no es como el plazo dijo que lo debes dejar 30 días completos.
Mercado pago lo hace así automáticamente así protege el dinero que tiene cada cliente,
O sea que podes generar rendimientos diarios en tu cuenta
Tenes tu dinero siempre disponible para usar y transferir.
La AGIP ofrece un Nuevo Plan de Facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios para el pago de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes, lo cual produjo que se envíen notificaciones recordatorias para aquellos usuarios que estén en posición de aplicarlo, lo que hizo confundirse con intimaciones de pago.
Son “recordatorios” de un plan de facilidades de pago y no una “intimación”. La moratoria abarca también el Inmobiliario, entre otros. Hay un plan de facilidades que se lanzó en septiembre y se vence el 15 de diciembre. Este plan alcanza a las deudas por Impuesto Inmobiliario y ABL; Patentes sobre vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Contribución por Publicidad; Gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público; impuesto de Sellos e impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la categoría del contribuyente. Por un lado, está destinado a las personas humanas y jurídicas que cancelen sus deudas menores a $320.550 nominal al contado (en una cuota). Obtendrán el 100% de condonación de los intereses resarcitorios. Mientras tanto, las que tengan deudas mayores a $320.550 nominal, podrán adherirse al Plan de Facilidades de carácter transitorio, que estará vigente durante el mismo período de tiempo y que permitirá pagar las deudas hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación y sin límite de monto.
Para adherirse hay que ingresar al sitio www.agip.gob.ar/campanas/planes-de-facilidades2022#acordeon_2 y seguir los pasos que se indican en la página Web. Además de los contribuyentes que tienen deudas administrativas, la moratoria alcanza también a quienes a los morosos que están judicializados. Por eso, la comunicación que se está enviando es para ambos tipos de deudores. Al mismo tiempo, sigue vigente el “plan permanente”, que permite regularizar las deudas en hasta 36 meses. En este caso se pagan intereses resarcitorios y también los que corresponden a la financiación del plan. Las deudas de los impuestos porteños se judicializan a partir del quinto año sin pagos. Y si el proceso avanza, recién en ese momento se puede trabar un embargo preventivo, tras la correspondiente comunicación.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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