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¿Sabes que hay un Plan Empleo Joven en la Ciudad de  Bs. As?

Es una asistencia económica mensual para el empleador, dirigida a solventar por el plazo de 12 meses, el pago del sueldo de los jóvenes de 18 a 24 años que contrates.

Si tenés una PyME o un comercio y contratas jóvenes que residen en la Ciudad, podes aprovechar este beneficio.

El monto a cobrar por cada empleado varia: si el empleado vive en barrios populares o zona sur, el beneficio para el empleador es mayor, si es mujer también. El monto del aporte del gobierno  puede llegar a  $38.940 máximo y mínimo  $ 15576 por mes por cada empleado joven nuevo.

Requisitos  del empleador:

● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.

Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.

La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad.

Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes

● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
● Hacer el alta temprana  y el alta ART como a cualquier empleado.

● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, su continuidad y/o baja.

Para más info escribinos a info@estudiopiacentini.com.ar

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CABA: se fijaron los vencimientos para la declaración jurada anual de Ingresos Brutos

La AGIP fijó las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos para contribuyentes de CABA.
Así, la Resolución 2129/2022 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:
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Para realizar la presentación se debe gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 o 2 y dar de alta el servicio “Declaración Jurada Anual IB”. Además, conforme la Ley 19.550, las sociedades regulares deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Blanqueo  para construcción – que es el formulario 1130 , como se paga y que es el COPI para informar la inversión elegida

AFIP instrumentó la prórroga por un año de los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
La Resolución General N° 5253, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta las facilidades previstas en la Ley N° 27679. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales. Luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país.
Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial. La alícuota del impuesto especial surgirá del siguiente detalle:
Fecha de acreditacion ———————————— Periodo ——————- Alicuota—————–Vencimiento
22/08/2022 hasta 19/11/2022 inclusive ———– Noviembre 2022 ——— 5% ————— 19/11/2022
20/11/2022 hasta 17/02/2023 inclusive ———– Febrero  2023 ————- 10% ————— 17/02/2023
18/02/2023 hasta 17/08/2023 inclusive ———– Agosto 2023 ————- 20% —————- 17/08/2023

A su vez, sobre el monto declarado quedarán eximidos de los siguientes tributos:
• Impuesto a las Ganancias, incluidas salidas no documentadas
• Impuesto a Transferencia de Inmuebles
• Créditos y débitos en cuentas bancarias
• IVA
• Impuesto sobre los Bienes Personales
• Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada formulario 1130 y del pago del impuesto especial, operará en función del período de acreditación:

Periodo ——————————— Fecha de acreditacion
Noviembre  2022 ——— 22/08/2022 hasta 19/11/2022 
Febrero  2023 ————– 20/11/2022 hasta 17/02/2023
Agosto  2023 —————- 18/02/2023 hasta 17/08/2023

La declaración jurada se tomará como presentada una vez que se registra el pago en la AFIP.

El procedimiento para acceder a los beneficios fiscales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, de la siguiente manera:
1. Registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto. Finalizada la carga, presionar el botón “Fin de la registración”.
2. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo. De este modo se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada en el punto 1.
La presentación de la declaración jurada se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Régimen de información: Los sujetos que adhieran al programa de normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas, a través del servicio con clave fiscal “Régimen Informativo Normalización”.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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COMO ES LA CUENTA QUE SE DEBE ABRIR EN EL BANCO PARA  BLANQUEAR FONDOS PARA LA INVERSIÓN EN CONSTRUCCIÓN

  1. Nombre de las cuentas a abrir en el banco elegido por el contribuyente que blanqueara :

Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Normativa 7269 – Ley 27.613. Decreto 244/2021.

CUENTA ESPECIAL PERSONAS JURÍDICAS CECON.Ar ( PROGRAMA DE NORMALIZACION PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA).

Normativa 7269 – Ley 27.613. Decreto 244/202

2. Características de la Cuenta Especial:

– Moneda: puede ser  Pesos o Dólares  o  Euros

– Comisiones: sin costo de apertura y mantenimiento

– No permite operar débitos por Caja, eventualmente cursará transferencias y/o débitos en cuenta según corresponda.

– El cliente del banco sólo podrá disponer de los fondos una vez que presente la DDJJ voluntaria que cargó en AFIP (Formulario N° 1130), por el monto de la transferencia o depósito, el comprobante de pago del Impuesto correspondiente y el COPI (Código de Registro de Proyecto Inmobiliario.

3.Procedimiento a realizar por el cliente:

– Transfiere o deposita los fondos en la cuenta especial, pero no podrá disponer de los mismos en ningún caso y sin excepción hasta que no presente la DDJJ en la sucursal.  

– Cada contribuyente deberá registrar la existencia de las tenencias en AFIP y su valuación y confeccionar el Formulario para determinar el impuesto.

– Deberá generar el Volante Electrónico de Pago y abonar el impuesto correspondiente

– Una vez pago el impuesto podrá presentar la Declaración Jurada (Formulario N° 1130)

– COPI (Cada cliente puede tener uno o más COPI porque están relacionados con el proyecto que se informa)

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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CABA bonifica hasta el 100% el impuesto sobre Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años – LEY 6556

Establecen una bonificación que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará de hasta el 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre 18 y 29 años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros 24 meses desde su alta.

Aún falta que La AGIP defina el procedimiento y los requisitos.

Ley Nº 6.556 (BO 25/08/2022)

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ES MAS CARO DEBER A LA  AFIP

A partir del 1° septiembre las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social adeudadas o canceladas fuera de término devengarán un mayor interés resarcitorio desde su vencimiento hasta su pago.

La tasa de interés resarcitorio (el resarcimiento al Fisco por pagar fuera de los plazos) pasa de la 4,25% mensual a 5,91 %, mientras que la tasa de interés punitorio (que se aplica a deudas cuyo cobro se persigue judicialmente) se eleva del 5,19% al 7,37 % mensual.

El aumento es  muy fuerte, se intenta que, por efectos de la inflación, no se haga estrategia de financiarse pagando diferido a la afip. Al, aumentar la inflación y al aumentar la tasa de plazos fijos, ello lleva a que el fisco aumente  más las tasas de interés de las deudas.

En cambio, cuando la Afip nos debe ….. la tasa no aumentó. En los casos de repetición de tributos, devolución, reintegro o compensación, es decir cuando es por créditos a favor del contribuyente, la tasa permanece sin alteraciones en el 3,84 % mensual

Cabe recordar que, para determinar el interés diario, el respectivo porcentaje debe dividirse por 30.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (1 de septiembre  2022), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

En la página de la Afip, hay un calculador automático de intereses, que toma la tasa que estuvo vigente en cada periodo.

FUENTE : surge de la reciente Resolución 559/22 del Ministerio de Economía que derogó a la Resolución 598/19 y con ello también dejó sin efecto los esquemas de actualización automáticos que había implementado la misma para fijar los diferentes intereses cuyos porcentajes se publicaban en la página web de la AFIP, sin dictar resolución al respecto.

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