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COMO RECUPERAN LOS EMPLEADORES EL BONO PAGADO EN DICIEMBRE DE $ 24.000

Se reglamenta la reducción de anticipos a las ganancias, SOLO para las MiPyMes

AFIP reglamenta la reducción de anticipos por parte de las MiPyMes como consecuencia del DNU 841/2022

Por medio del DNU 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa de hasta $24.000, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre, inferiores a $185.859.

Asimismo, se estableció, que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5312, donde el Organismo Fiscal reglamenta la forma y demás aspectos necesarios para la reducción de anticipos por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Sujetos comprendidos

Los sujetos comprendidos serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  1. 272 – Micro Empresas Ley 25.300
  2. 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
  3. 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

Plazo 

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-.

Procedimiento

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

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NUEVA TABLA DE CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO  PARA 2023

La AFIP publicó en su web la tabla de Categorías vigente a partir del 01/01/2023. Siendo el nuevo límite de permanencia en el régimen $ 5.650.236,51 para la categoría H y $ 8.040.721,19 para la categoría K.

Observa que la Obra social, ahora no es mas una cuota fija como antes para todos igual, era de $ 1775 por mes.

Ahora, va subiendo para cada categoría, llegando a $ 10.505 para la más alta.

https://www.afip.gob.ar/monotributo/documentos/categorias/monotributo-categorias-valores-vigentes.pdf

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AUMENTOS EN MEDICINAS PREPAGAS: OPCION PARA PEDIR MENORES AUMENTOS

A partir de febrero se modificará la forma de establecer los incrementos en las cuotas de las medicinas prepagas.  
El mecanismo actual, mediante el cual de manera bimestral se incrementaba la cuota de acuerdo con el índice de costos de la salud acumulado de dicho bimestre, sufrirá dos modificaciones:  
1. En primer lugar, los incrementos pasarán a ser mensuales (siempre tomando como base el mismo índice de costos de la salud), y  
2. Se establece un tope de aumento a aquellos afiliados que tengan ingresos inferiores a seis salarios mínimo vital y móvil (SMVM). Este segmento de afiliados, podrá limitar el porcentaje de incremento al 90% de la variación que haya tenido el último índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables).  
Recordamos que la publicación de dicho índice, depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.  
¿Cómo deben hacer aquellos afiliados que estén dentro del segmento que perciben hasta 6 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) para limitar el porcentaje de aumento?  
Es importante destacar, que las distintas medicinas prepagas ya ha comenzado a informar que el incremento mensual a aplicar para el mes de febrero será del 8.21%  
Para aquellos afiliados que perciban hasta 6 SMVM, cifra que hoy asciende a $371.718, deberán completar una declaración jurada MENSUAL, la cual les permitirá reducir el impacto de dicho incremento.  
¿En cuánto se verá disminuido el 8.21% autorizado para el mes de Febrero?  
Dado que el último índice RIPTE informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde al mes de Octubre 2022 y se ubicó en el 5.5%, de acuerdo con lo informado anteriormente, dicho segmento de afiliados, podrá limitar el porcentaje de incremento al 90% del mencionado índice, es decir, que el incremento que les correspondería para el mes de Febrero, ascendería a 4.95%, lo que representa 3,26 puntos porcentuales menos de aumento.  

Algunas cuestiones finales a tener en cuenta para cumplimentar con éxito la mencionada presentación.   
* La declaración jurada se deberá completar de forma mensual, y la medida será por 18 meses a partir de febrero de 2023.
*Para completar la declaración jurada, se debe ingresar al sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud para declarar la situación entre el 1 y 20 de cada mes.
*El link para ingresar es https://www.sssalud.gob.ar/misssalud y para acceder primero cada usuario debe tener clave fiscal de nivel 3 de AFIP y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal.
*A los fines del tope de los 6 SMVM deberán tomarse los ingresos netos, es decir, luego de los descuentos para la jubilación y la obra social  
Podrán descargar el instructivo oficial publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud.:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/12/sssalud_instructivo_declaracion_jurada_de_ingresos_-_usuarios_de_medicina_prepagaga_2.pdf

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MONOTRIBUTO Y MUCHAS SORPRESAS EN ENERO 2023

Hasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deberán cumplir con la recategorización

El nuevo cuadro de valores es el que se utilizará como referencia para la primera recategorización del año, un trámite que deberán hacer los contribuyentes hasta el viernes 20 de este mes.

Tal como estaba previsto, los importes de las facturaciones tope de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen, ya sea en actividades de servicios o de comercio, se incrementaron un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022.

Pero: Los importes a pagar cada mes subieron, entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de 2022), dependiendo de la categoría y de las obligaciones con las que se deba cumplir.

Desde este mes, los topes de facturación anual son los siguientes.

 Categoría A: $999.657,23;

 Categoría B: $1.485.976,96;

Categoría C: $2.080.367,73;

Categoría D: $2.583.720,42;

Categoría E: $3.042.435,05;

Categoría F: $3.803.043,82;

 Categoría G: $4.563.652,57;

 Categoría H: $5.650.236,51;  hasta acá para actividad servicios

 Categoría I: $6.323.918,55;

Categoría J: $7.247.514,92,

Y categoría K: $8.040.721,19. Máximo para venta de productos

Ahora, hasta el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario.

Para ese trámite deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba, y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses. También deben observarse los valores de los alquileres de inmuebles afectados a la actividad y del consumo de energía eléctrica.

Se trata de una gestión que se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar.

Quien cambia de lugar en la tabla, tendrá que ingresar el aporte correspondiente al casillero en el que se ubicó a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). Y si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización, según aclararon en la AFIP.

MUY IMPORTANTE ESTA SORPRESA: La ley de Presupuesto 2023, estableció  un incremento de los importes con destino a la obra social en el caso de las categorías D a K.

Nuevos valores a ingresar

Los importes mensuales en 2023 serán, entonces, los siguientes:
 categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.

Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.

Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75.

Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).

Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).

Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).

Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).

Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).

Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).

Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.

Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.

Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.

Exenciones y subas especiales

En rigor, los monotributistas ubicados en las categorías A y B están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar esos conceptos) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben algún otro, por ejemplo, por tener un trabajo asalariado, por ejercer un cargo público, por cobrar jubilación, pensión o retiro, por estar en un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes muebles o inmuebles.

En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías), quienes son empleados  o jubilados

Cuanto aumento la obra social: A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad previsional (el 72,48%) para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, en particular para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) dispone, como se explicó, nuevas cifras a partir de este mes, que suponen incrementos de entre 105% y 491,8%, según la categoría.

Hasta 2022, el pago por los servicios de una obra social era el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos (hasta diciembre fue, por persona, de $1775,18). A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán significativamente.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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La planificación fiscal: La AFIP derogó un polémico régimen que para los contadores violaba el secreto profesional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), derogó la polémica resolución 4838/2020 que establecía el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” y dispuso su reemplazo por otro esquema acordado con los consejos profesionales de ciencias económicas de todo el país, que habían protestado judicialmente por la medida original.

Desde la mesa tributaria de Fecoba habíamos pedido la derogación de este régimen que avasallaba derechos de los profesionales:  el secreto profesional y el debido sigilo en la relación profesional – cliente.   Pedíamos ser  liberados de informar la planificación fiscal de los clientes .
“La Resolución General N° 5306/22 reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales dispuesto en la RG N° 4838/20, que a diferencia del RICOI obligaba también a todos las personas jurídicas y humanas. Quedan expresamente exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa, Tramo I y II en todas sus categorías”, indicó la AFIP a Infobae.
A través del nuevo régimen, que excluyó a los profesionales de las ciencias económicas y a las pymes, “los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
“Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedaron exceptuadas de este régimen las Pymes.

La normativa “será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022. La AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”.
De esta forma, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306 que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes”.


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Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos  y las DDJJ siguen venciendo en enero

Del 1 al 31 de enero del 2023, ambas fechas inclusive

Mediante la Resolución General (AFIP) 1983/2005 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

AGIP.  CABA     LA FERIA FISCAL DE AGIP ES MAS CORTA QUE LA DE AFIP :
A través de la Resolución AGIP 378/2022 se establece la feria fiscal de verano para el período comprendido entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambas fechas inclusive.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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