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Renovar un dominio de Internet

Se  deben Renovar  en NIC Argentina.

 NIC Argentina: NIC.ar es el sitio donde se registran los dominios de Internet. 

¿Qué necesito?

Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia

¿Cuál es el costo del trámite?

Depende el tipo de dominio, entre $ 475 a $ 950

Vigencia

12 meses

Un dominio tiene una validez de 1 (un) año computado a partir de la fecha de su Registro, pudiendo ser renovado en forma periódica. Podrás realizar el trámite de renovación desde Trámites a Distancia, y en forma expresa, durante el período de vencimiento del mismo, que comienza 30 días antes de la fecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 45 días después del vencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado Período de Gracia, se mantiene la titularidad del dominio. Durante los primeros 30 días el dominio contará con la Delegación activa y durante los últimos 15, inactiva. Luego de renovarse el dominio y acreditarse el pago, el dominio puede demorar hasta 1 hora en reactivarse.

Transcurrido el plazo, en caso de no renovarse el dominio, el mismo se liberará de manera automática pudiendo ser registrado por cualquier otro ciudadano.

Algunas consultas básicas:

Cuánto cuesta un dominio web en Argentina

Las cifras varían de acuerdo con la extensión del dominio. En el caso de los .com.ar, los dominios nuevos y las renovaciones cuestan AR $475  anuales. Para los trámites por disputas de titularidad el costo es de 4000 pesos argentinos.

Cuánto dura un dominio web

En general, los dominios tienen una duración de un año. Este período comienza a contarse a partir de su fecha en el registro y puede ser renovado periódicamente.

Cómo saber cuándo se vence un dominio

El vencimiento de un dominio es 365 días después de la fecha de registro. Es posible realizar el trámite de renovación desde 30 días antes de la fecha de vencimiento.

Importante: el vencimiento es un año a partir de la fecha de vencimiento anterior, no de la acreditación de pago.

Qué pasa cuando se vence un dominio

Luego del vencimiento, cada titular cuenta con un plazo de 45 días (Período de Gracia) en el que puede realizar la renovación para evitar perder la titularidad del dominio. Durante los primeros 30 días, la Delegación del dominio está activa y los últimos 15, inactiva.

Una vez finalizado este período y si no ocurre una renovación, otro titular puede volver a registrarlo.

Cómo saber cuándo se libera un dominio

En Trámites a Distancia aparece una opción que permite consultar la disponibilidad de los dominios.

Si el que buscas no se encuentra disponible, podes ver la fecha de vencimiento y estar alerta para registrarlo cuando se libere, si el titular original no lo renueva.

Algunos consejos para elegir nombre de dominio:

Si aún no definís el nombre ideal para tu negocio, siempre podes pensar otras opciones que estén libres para su registro.

Que sea  corto y simple.

Hazlo fácil de escribir.

Evita los números y los guiones.

Mantente acorde a tu marca.

Incluye palabras clave.

Elige la extensión de dominio correcta: .com, net, ar, org,  etc.

Investiga y lee sobre el tema.

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TRAMITE EXPRESS PARA PEDIR LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR EN ARBA – INGRESOS BRUTOS

Si tenes saldos a favor en ARBA, podés solicitar la devolución vía web.

Las pymes  tienen excesivos saldos a favor  de ingresos brutos en todas las provincias  que nunca pueden descontar de sus declaraciones juradas o y que le genera costos indebidos.

Hablemos de la pcia de Bs. As.:

¿Sabías que existe la demanda de repetición digital en ARBA?

¿Qué es? ¿Cómo se realiza?

A continuación te informamos y ponemos al día con algo que quizás no sabías que podías hacer.

Lo más importante, es que recientemente su incrementó el monto hasta el cual se puede solicitar esta demanda de repetición o devolución de saldo a favor, a $1.000.000.

Esta modificación vino a partir de la publicación de la Resolución normativa 9/2022 de ARBA, ya que antes este monto era de $300.000.

Las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación , a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La demanda de repetición permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes conceptos:

  • Compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas
  • Cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (impuesto automotor, inmobiliario básico o complementario y/o embarcaciones deportivas y de recreación)
  • Devolución del remanente de los ítems anteriores

Cumpliendo las condiciones de ARBA

Asimismo, al iniciar el trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias; considerando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluidos el año en curso.

Si se cumplen todas las  condiciones, se realizará la demanda automática, que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema informará los saldos a favor registrados y  permitirá seleccionar los que se desea utilizar. Con esta selección, el sistema informará la deuda a compensar.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, se podrá optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria.

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria –CIT-
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ser o haber sido contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ya sean activos, cesados o no inscriptos.
  • Si el contribuyente es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para demanda de repetición digital en favor de un representante.

Paso a paso

  • Ingresar en la web de ARBA a través de: Inicio/Guía de trámites/ Ingresos brutos/ Demanda de repetición digital/ Iniciar trámite.
  • Ingresar CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presionar “Ingresar”.
    Si el sujeto está designado por alguna persona jurídica como apoderado para demandas de repetición digital; el sistema requerirá que indique si quiere actuar por interés propio o como representante de aquella.
  • Seleccionar “Ingresá la Demanda IIBB” y aceptar los términos y condiciones.
  • El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

    Si se cumplen todos, mostrará un mensaje para proceder con la demanda de repetición automática (procedimiento automático).

    Si no cumple alguna condición, el sistema mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Se pueden subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la demanda de repetición digital no automática (procedimiento ordinario).

Principales condiciones a cumplir para presentar la demanda de repetición digital: procedimiento abreviado

Para determinar la procedencia del procedimiento abreviado, la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de $1.000.000.
  • Los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a 2 meses; sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
  • Haber presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
  • No encontrarse sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Ausencia de registro título ejecutivo pendiente de cancelación.
  • No registrar regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas.
  • No encontrarse sujeto a concurso preventivo o quiebra.

Contribuyentes Inscriptos

  • En caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que no exista una diferencia mayor al 1% entre los ingresos declarados; por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • No poseer cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • En caso de ser Monotributista, que las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras; de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
  • No haber recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos; por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por la ARBA. 
  • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos; no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%.
  • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

El cumplimiento de todas estas obligaciones materiales será controlado por la ARBA abarcando los últimos 4 ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

Principales condiciones para la demanda de repetición digital: procedimiento ordinario

Cuando se verifique el incumplimiento de alguno/s de los requisitos establecidos para la demanda abreviada el contribuyente podrá optar por: 

Corregir aquellas inconsistencias que sean subsanables e intentar nuevamente el inicio del procedimiento de demanda de repetición.

Continuar directamente con el procedimiento ordinario.

Cuando el interesado opte por continuar con el procedimiento ordinario, deberá consignar a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” los datos que le sean requeridos y toda aquella información que haga a su derecho, y detallar la documentación respaldatoria de que intente valerse. 

La aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la ARBA, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, aquellos que pretenda repetir.

La selección de los saldos correspondientes a un período implicará, obligatoriamente, la selección de todos aquellos provenientes de períodos anteriores. Luego se generará el correspondiente formulario R 339 W Baja, el cual será registrado en las bases de datos de ARBA  con carácter provisorio, hasta el momento en que se resuelva la demanda de repetición.

Fuente

Resolución Normativa 9/2022  -ARBA-

Resolución Normativa 59/2020 –ARBA-

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Financiamiento Disponible para Pymes 

Por la importancia que tiene en el momento actual les acercamos las líneas disponibles del Ministerio de Desarrollo Productivo que contemplan bajas tasas para el Financiamiento Pyme.  

Existen un amplio menú de financiamiento disponible para el sectores críticos,  inversión productiva, creditos BICE, para digitalización, línea mujeres  con tasas de interés algunos puntos mas bajas, factura de crédito electrónica , etc.

Recuerden que es fundamental tener el certificado Pyme renovado.

 No dejes de consultarlos en el siguiente link.

https://www.argentina.gob.ar/produccion/financiamiento-pyme

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Aumento de las asignaciones familiares para empleados  y bonos

El aumento es para las asignaciones que se pagan a través del ansess a los empleados bajo relación de dependencia.

Anses  fijó los nuevos valores,  que rigen a partir de septiembre, con el aumento del 15,53 %

La norma establece que la asignación por nacimiento será de $ 9.875, por adopción de $ 59.058 y por matrimonio de $ 14.788; para ingresos de grupos familiares (IGF) hasta $ 316.731 en los tres casos.

También determina que, tanto para prenatal como para hijo, la asignación será de $ 8.471 para ingresos familiares de hasta $ 131.208; de $ 5.713 para ingresos entre $ 131.208,01 y $ 192.432; de $ 3.454 para IGF entre $ 192.432,01 y $ 222.170; y de $ 1.780 para ingresos de entre $ 222.170,01 y $ 316.731.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de $ 27.590 para IGF hasta $ 131.208; de $ 19.516 para ingresos entre $ 131.208,01 y $ 192.432; y de $ 12.317 para ingresos más altos.

La ayuda escolar anual será de $ 7.100 por hijo para IGF hasta $ 316.731; y también en el caso de hijo con discapacidad, pero sin tope de ingresos.

Fuente: la Resolución 202/2022 publicada en el Boletín Oficial.

BONO DE $ 20.000

A partir de septiembre, cada grupo familiar va a cobrar $ 20.000 y el extra va a durar todo ese mes, además de octubre y noviembre, inclusive

¿CÓMO SABER SI COBRO EL BONO DE ANSES?

El grupo de titulares que cobrarán $ 20.000 por cada hijo o hija son quienes tengan Asignaciones Familiares como trabajador  en relación de dependencia con ingresos familiares de hasta $ 131.000.

BONO DE $ 7000 PARA JUBILADOS: ¿CUÁNDO LO COBRO?

En septiembre también entrará en vigencia el bono de refuerzo para los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo será por tres meses seguidos

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Nuevo facturador para que monotributistas emitan comprobantes en tres pasos

Desde  junio 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras.

Es para se pueda emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos reciban el tratamiento de consumidor final.

El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes

Ahora los monotributistas de las categorías más bajas pueden emitir sus tickets en 3 pasos.

El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.

Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde afip.gob.ar/facturador 

Permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.

El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía mipymes

. También pueden utilizarla quienes  realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.

El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?

Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
109TIQUE C
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO C

 Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.

 Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).

Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.

Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:

  • Monto total
  • Fecha de emisión
  • Documento del receptor
  • Nombre y apellido del receptor

Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.

Actualmente ese importe es de $15.795.-

 Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

No obstante, siempre se podrá  identificar al receptor cuando el  comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.

¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?

Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».

Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.

Resumen:

Ahora Factura en solo 3 pasos, es más ágil y rápido.

No es necesario poner leyenda de que se vende o articulo

Queda la sesión abierta muchas horas así no debe volver a entrar y poner cuit y clave ¡

Desde tu celu o Tablet en tu negocio u oficio

Solo para monotributos categoría  A B Y C, y sociales

Podes poner tu nombre de fantasía en la factura

Solo Si la factura es más de $15795 debes poner datos del comprador.

Luego manda la factura por mail o WhatsApp al cliente

Te guarda las facturas y te permite ver el historial

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9  claves del blanqueo para la construcción: para quien sirve y porque se debe decidir rápido.

Tenemos buenas novedades acerca del  blanqueo para la construcción, al alargar a 2 años el plazo para los desarrollos inmobiliarios y ampliar el alcance para que puedan regularizarse tanto dólares como pesos que no estaban declarados en la afip – argentina .

El Decreto 556/2022, también definió que el impuesto especial que es el costo del blanqueo se aplicará sobre la tenencia en pesos.

Detalles del reglamento del blanqueo para la construcción

Se podrá elegir y pagar donde invertir en un desarrollo o inversiones inmobiliarias hasta el 31 de diciembre de 2024,

Porque es clave apurarse e informarse: Es importante que sea rápida la decisión,  para aquel que quiera entrar en el blanqueo pueda aplicar el 5%. Llegar a los valores del 10% y 20% del impuesto especial lo transforma en un mayor costo

Qué blanqueo puede tener más éxito: pesos o dólares

Resulta conveniente blanquear dólares en lugar de pesos, veamos el  siguiente ejemplo:

  • Una persona blanquea u$S200.000
  • Otra persona blanquea $58.400.000, equivalentes a u$s200.000 x $292 que es el tipo de cambio “dólar libre”.

Caso 1. La persona que blanquea u$s200.000 deposita los fondos hoy y debe convertirlos a pesos al tipo de cambio oficial de $138,12. Esto da $27.624.000

El impuesto del 5%, asciende a $1.381.200.

Caso 2. La persona que blanquea $58.400.000 debe pagar el 5% que asciende a $2.920.000.

Es decir, que paga un 211,41% más por blanquear pesos en lugar de dólares.

Conclusión: es más barato blanquear dólar billete, se deben depositar en una cuenta especial en cualquier banco.

Una gran ventaja de este proyecto es que los contribuyentes podrán ingresar los dólares para la inversión al valor MEP o contado con liquidación, pero pagar el impuesto al tipo de cambio oficial del día que exterioriza los dólares.

1. ¿Qué tipo de bienes puedo blanquear?

Se  pueden blanquear moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y/o en el exterior que no hubiera estado declarada al 12/03/2021.

2. ¿Cuál es el impuesto especial a pagar por blanquear fondos?

El impuesto a pagar dependerá de la fecha en que se depositen los fondos en la cuenta especial Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

5% hasta el 19 de noviembre próximo 5%

10% hasta el 17 de febrero de 2023 10%

20% hasta el 16 de agosto de 2023 20%

Ese costo a pagar,  reemplaza al iva, el impuesto a las ganancias y otros impuestos que no s e pagaron por esos fondos no declarados en su momento.

3. ¿Puedo pagar el impuesto especial con los fondos blanqueados?

No, no es posible pagar el impuesto especial con los fondos blanqueados.

4. ¿A qué tipo de cambio se deben convertir los dólares a pesos para calcular el impuesto especial?

Los dólares blanqueados deben convertirse a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día en que se depositen los fondos en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

Condiciones para la inversión inmobiliaria

5. ¿Qué plazo hay para invertir los fondos blanqueados en proyectos inmobiliarios?

Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2024.

Las personas pueden optar por invertir ese dinero en partes, con tiempo hasta fines de 2024, lo que da un período de dos años de inversión.

6. ¿Puedo invertir en cualquier proyecto inmobiliario?

Los proyectos inmobiliarios elegibles para las inversiones son aquellos que correspondan a obras privadas nuevas iniciadas a partir del 12/03/2021,

No se pueden comprar inmuebles usados.

También están comprendidas aquellas obras privadas nuevas que, a esa fecha, poseían un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Los proyectos inmobiliarios deben estar registrados en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y cada uno de ellos estar identificados a través del Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI).

7. ¿Se deben invertir todos los fondos blanqueados de una sola vez o puede hacerse en etapas?

Los fondos se pueden ir invirtiendo parcialmente, sobre todo cuando tengo cuotas a pagar.

Este blanqueo puede ser una herramienta útil para quienes tengan dinero sin declarar y necesiten una vivienda, algún departamento para obtener una renta, comprar un departamento para los hijos, etc,

8 – Se deberá pagar impuesto a los bienes personales luego por las propiedades que compre con el blanque?, si, la ley de blanqueo no  exime del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la inversión en las inversiones inmobiliarias.

9- Qué proyectos inmobiliarios están incluidos en la Ley. 

Los desarrollos que se inscribieron en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y obtuvieron el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) comprendidos en la ley 27.613, siguen vigentes. Con lo cual, si al 12 de marzo de 2021 – cuando se sancionó la normativa-, la obra tenía un avance menor al 50% y aunque hoy está terminada, son elegibles.

“A a los proyectos elegibles de la ley sancionada el año pasado, los que tenían el 50% del grado de avance al 12 de marzo de 2021, se le suman los nuevos o que tengan el 50 % de grado de avance al momento de vigencia de la prórroga, con un plazo de inversión hasta el 2024.

Ya está todo en condiciones para empezar a blanquear y tenemos hasta el 19 de noviembre  para para la alícuota más baja y que la gente pueda aprovechar esta primera ventana para blanquear. No necesariamente para invertir, para eso el plazo es de dos años más.

Legislación : Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina
Resolución General 5253/2022 a través de la cual la AFIP dicta normativa complementaria del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” creado por la Ley 27.613 y restablecido por la Ley 27.679.
La citada norma modifica la Resolución General AFIP 4976/2021, adaptándola al restablecimiento del programa. Decreto 556/2022

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