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Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos  y las DDJJ siguen venciendo en enero

Del 1 al 31 de enero del 2023, ambas fechas inclusive

Mediante la Resolución General (AFIP) 1983/2005 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

AGIP.  CABA     LA FERIA FISCAL DE AGIP ES MAS CORTA QUE LA DE AFIP :
A través de la Resolución AGIP 378/2022 se establece la feria fiscal de verano para el período comprendido entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambas fechas inclusive.
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MONOTRIBUTO. Te adelantamos  el monto estimado de los parámetros aplicables a partir de 2023.

Conforme lo establecido en el artículo 52 del Anexo de la Ley 26.565 los parámetros se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, siendo aplicable el coeficiente de 1,3358.

A través de este valor, es posible actualizar los montos necesarios para el encuadre de las categorías en el monotributo.

Te brindamos un cálculo aproximado de los parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados anualmente aplicar para 2023, los cuales aún no han sido publicados en forma oficial por la AFIP.

CategoríaIngresos Brutos   (hasta)ActividadSup. Afectada[1] (hasta)Energía Eléctrica Consumida Anualmente (hasta)Monto de Alquileres Devengados Anualmente (hasta)
A $       999.688,77No excluida30 m23.300 KW $   178.269,96
B $    1.486.023,84No excluida45 m25.000 KW $   178.269,96
C $    2.080.433,36No excluida60 m26.700 KW $   356.539,90
D $    2.583.801,93No excluida85 m210.000 KW $   356.539,90
E $    3.042.531,04No excluida110 m213.000 KW $   444.260,02
F $    3.803.163,79No excluida150 m2 16.500 KW$   445.674,84
G $    4.563.796,54No excluida200 m220.000 KW $   534.809,85
H $    5.650.414,76No excluida200 m2 20.000 KW$   713.079,79
I $    6.324.118,05Únicamente Venta de Bs. Muebles200 m220.000 KW $   713.079,79
J $    7.247.743,57Únicamente Venta de Bs. Muebles200 m220.000 KW $   713.079,79
K $    8.040.974,85Únicamente Venta de Bs. Muebles200 m220.000 KW $   713.079,79

[1]Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

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PROTOCOLOS  DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

LOS PROTOCOLOS FAMILIARES  SE PUEDEN INSCRIBIRSE EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

En Argentina entre el 80% y 90% de las compañías son de carácter familiar y representan más del 50% de la actividad económica.

Son actores centrales de la economía local y tienen un fuerte impacto en la generación de riqueza, empleo y producción de cada región.

Sin lugar a dudas uno de los mayores desafíos para la continuidad de la empresa familiar es el traspaso del mando de una generación a otra que ocasiona, en muchas oportunidades, conflictos de coexistencia difíciles de superar.
Por estos motivos, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 19/2021 habilitando la inscripción de protocolos de empresa familiar. Se trata de una valiosa herramienta para prevenir, gestionar y solucionar conflictos al transferirse el mando de una compañía familiar.

La resolución indica que el protocolo:

I) Deberá estar firmado por todos los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares,

II) Constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano, iii) su inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva, iv) tiene como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances.-

Alguna de las normas y pautas que pueden incluirse en el protocolo de familia para prevenir conflictos son las siguientes:

Historia, misión y valores de la empresa,

-Requisitos para la incorporación de nuevas generaciones,
-Política de capacitación y formación de los miembros,
-Política de distribución de ingresos,
-Sistema de resolución de conflictos,
-Uso de los recursos de la empresa (vehículos, inmuebles, maquinarias, etc.).

Correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el Registro Público.
La Inscripción es  voluntaria.
Norma  Resolución General 19/2021

ESTO DICE LA PÁGINA DE LA IGJ:

Podés inscribir el protocolo de empresa familiar si la totalidad de los socios de la sociedad están unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.

La inscripción del protocolo en el Registro es voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad.

La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si la conformidad de todos los socios con la registración del protocolo no surgiere de su texto, deberá acreditarse por instrumento separado a los fines de lo establecido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

La inscripción del protocolo en el Registro Público de tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni presunción de legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

¿Qué necesito?

Completar el Formulario Protocolo de empresa familiar

Pedido de inscripción de protocolo de empresa familiar: Escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas por escribano.

Dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución 19/2021 y de los requisitos generales exigidos por el Anexo A de la RG 7/2015 y sus modificaciones en cuanto correspondan

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PARA LOS QUE ESTÁN ATRASADOS EN LIQUIDAR  Ganancias y Bienes Personales del año 2021, se prorrogo el plan de pagos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de enero próximo el plazo para acceder a un plan de facilidades de pago que permite regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.

El beneficio, que vencía el próximo 31 de diciembre, fue extendido a través de la resolución general 5305/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, y abarca tanto a los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, como también los intereses resarcitorios o multas que resulten de la falta de presentación de las mismas.

Es la segunda prórroga en el mes, ya que a principios de diciembre el organismo había decidido extenderlo hasta fin de año.

Quienes se adhieran al mismo recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará -al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como “riesgo muy alto” (categoría E).

El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.

El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.

El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas -categoría B- o una sola -C y D.

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TODAS LAS NOVEDADES QUE HAY PARA SUELDO DE DICIEMBRE DE ENCARGADOS DE EDIFICIOS

  • El monto fijo para la A.R.T. para el devengado Diciembre 2022 es de $ 173. (Disposición 8/22 SRT).
  • La suma remunerativa de $ 24.000 establecida por la Resolución SR 1365/2022 no debe abonarse en Diciembre, sino que se corrió para Enero y así los siguientes.
  • La asignación no remunerativa de $ 24.000 establecida por el gobierno a través del Decreto (PE) 841/2022 del 17/12/2022 no debe abonarse a los encargados de edificios, siguiendo los lineamientos de la Cámara de administradores, ya que a través de la resolución SR 1365/2022 se establece el pago de un bono que absorbe el bono establecido por el gobierno.
  • Y estos son los  feriados de Diciembre y días de asueto para la actividad de porteros:
    • Jueves 8/12 – Feriado Inmaculada Concepción de Maria.
    • Viernes 9/12 – Feriado Puente Turístico.
    • Martes 20/12 – Recibimiento de la selección argentina.
    • Sábado 24/12 – Asueto para encargados de edificios (Resolución 22/2014).
    • Domingo 25/12 – Navidad.
    • Sábado 31/12 – Asueto para encargados de edificios (Resolución 22/2014).

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INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION USA – ARGENTINA

A través de la Resolución General N° 5303/22 se adecua el régimen de Intercambio automático de información y debida diligencia establecido por la Resolución General 4.056, a fin de incorporar a dicho régimen aquellos requisitos, formas, plazos y condiciones que surgen del nuevo “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA”.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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