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Iva y autónomos

Se recuerda prórroga para los meses de septiembre a diciembre 2023
En concordancia con los beneficios establecidos por la Resolución ME 1416/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta, a través de la Resolución General 5422/2023, la prórroga en el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, -excepto directores, administradores y socios de sociedades- y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

A su vez se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los directores, administradores y socios de sociedades, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la CUIT.

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Feriados en octubre

Como se liquidan en el recibo de sueldo

El próximo viernes 13 de octubre es un feriado con fines turísticos, es decir, que no celebra un acontecimiento en especial.

Recordamos que el artículo 7 de la ley 27399 faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”

Si, el viernes 13 y el lunes 16 de octubre son feriados nacionales.

El viernes 13 de octubre es feriado nacional con fines turísticos, y el feriado del 12 de octubre por Día del Respeto a la Diversidad Cultural, se pasa al lunes 16 es feriado. Por lo tanto, tendremos un fin de semana extra largo.

El decreto Decreto 764/2022,estableció los feriados con fines turísticos para el 2023, que son 3:

  • 26 de mayo,
  • 19 de junio y
  • 13 de octubre.

Por lo tanto, el viernes 13 de octubre es el último feriado con fines turísticos de 2023.

Además, el feriado del 12 de octubre, que cae jueves, se traslada al jueves 13 de octubre. De esta manera, tenemos un fin de semana extra largo.

Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Pago del Feriado no trabajado

En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.

Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”

Pero, recuerden que hay otra interpretación, que dice que se paga como día norma, es decir en base 30.

De todos modos, cualquiera sea la interpretación, el feriado es pago, se trabaje o no.

En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

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Compre sin iva, como consultar en Afip

Consulta Web Gestión de consultas generales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitó en el servicio de consultas de su página web, habilitó una consulta sobre el “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”.

Cómo consultar PASO a PASO

Para acceder, hay que ingresar al servicio de consultas de AFIP en este linkhttps://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx

El primer paso es completar los datos de contacto, correo electrónico, DNI, CUIT o CUIL.

Y en el PASO 2: CONSULTA se debe seleccionar “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”:

Luego, se debe realizar la consultar en el campo “PREGUNTA“. Y acto seguir confirmar.

Compre SIN IVA

La AFIP, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

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Sorpresa: los empleados de altos ingresos también pagaran mucho menos por ganancias

Los empleados en relación de dependencia que superen los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ( SMVM) brutos a partir de octubre tendrán en el sueldo de bolsillo una mejora promedio del 25% sólo por los cambios en el impuesto a las Ganancias, y al margen de la suba salarial que obtengan donde trabaja.

Desde el  Consejo Profesional dijeron, para un sueldo bruto de $ 2.250.000, la retención era de unos $ 520.000. “A partir de octubre sería de $ 65.588, un importe notoriamente menor que representa una reducción de la retención de $ 455.000, es decir, más del 87%. Es importante aclarar que las retenciones sufridas de enero a septiembre no serán devueltas porque las modificaciones surten efecto a partir del 1 de octubre”,

Para octubre los 15 SMVM serán de  $ 132.000 X 15   , o sea  $ 1.980.000

El piso salarial no alcanzado Ganancias paso de $ 700.875 a $ 1.770.000 en septiembre

 Este salto tendrá un fuerte impacto en los sectores de ingresos medios que hasta ahora se encontraban alcanzados por el impuesto, con una mejora en el sueldo de bolsillo.

Además, para este segmento de trabajadores, la parte proporcional del medio aguinaldo del segundo semestre que ya le retuvieron debe ser devuelto.

La devolución de lo que las empresas retuvieron del aguinaldo debe hacerse cuando se cobre el sueldo de septiembre, generalmente los primeros días de octubre, según la Resolución N° 5417/2023 de la AFIP.

Esa devolución deberá estar aclarada en el recibo de sueldo bajo el concepto “Devolución Decreto 473/23, de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.

Con el nuevo esquema de liquidación “de octubre a diciembre deberá practicarse una nueva liquidación considerando la remuneración bruta mensual o su promedio durante el período octubre – diciembre. De no superar el valor de 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) no sufrirá retención de Ganancias y si lo supera será de aplicación una nueva escala.

A modo de ejemplo, para un sueldo neto (luego de los descuentos de jubilación y salud) de casi $ 2.100.000, se aplica la nueva escala, y la retención por el impuesto a las Ganancias sumaría $ 65.587 versus $ 520.000.

Por otro lado, las retenciones sufridas de enero a septiembre no serán devueltas porque las modificaciones rigen a partir del 1° de octubre. Y para la determinación del impuesto en el último trimestre del año, las deducciones generales y personales se computarán en los importes mensuales, sin tomar en cuenta lo acumulado en el período enero –septiembre.

Para los meses de noviembre y diciembre la AFIP deberá publicar las tablas correspondientes.

A su vez el aguinaldo estará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023.

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Monotributo social

AFIP mejora condiciones del programa

El Monotributo social y el promovido, son para quienes facturen como máximo $1414.000  al año y pagan una cuota muy reducida, con el beneficio que suman aportes para el día de jubilarse y se tiene una obra social

No pueden usarlo los empleados, profesionales o quienes tienen más de un inmueble o auto nuevo

Ahora Los nuevos beneficios para monotirbuto social son:

Reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores independientes promovidos:

El importe de la cuota de inclusión social se reduce del 2,5% al 1% del monto total de las operaciones facturadas durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.

El importe de la cuota de inclusión social pasa también del 2,5% al 1% del aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen.

Los trabajadores independientes promovidos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando desarrollen actividades agropecuarias o se trate de asociados a cooperativas de trabajo.

Los trabajadores independientes promovidos que hubieran optado por su incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario, al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán ingresar las cotizaciones con destino a dicho sistema mediante la utilización de la credencial para el pago.

Financiamiento de la diferencia de la cotización previsional:

El Ministerio de Desarrollo Social financiará la diferencia de la cotización previsional destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los trabajadores independientes promovidos que, a su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) (RENATEP).

Opción para ingresar la cotización previsional:

Los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del Régimen Simplificado (RS) que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, excepto por lo dispuesto en los incisos h) e i) del segundo párrafo del artículo 31 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán optar por ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39 del referido Anexo en los términos del artículo 48 del Decreto1/10 y sus modificatorios.

Diferimiento del plazo para el pago de las cotizaciones:

El plazo para el pago de las cotizaciones previstas se difiere hasta el 20 de febrero 2024, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.

Fuente:   Decreto 444/2023 publicado Boletín Oficial, que modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Y Resolución General 5415/2023, introdujo algunos cambios muy importantes para el llamado Monotributo Social.

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Importante para importadores – El Cef sus problemas y soluciones

Mes a mes, el valor del CEF (capacidad económica financiera) es actualizado por AFIP. Recordamos que este concepto alude a un monto determinado por la AFIP para cada contribuyente que funciona como cupo para solicitar las SIRA y así programar las importaciones y luego acceder al mercado de cambios para el pago de las obligaciones comerciales con los proveedores del exterior.

Llamativamente, al renovarse el monto cada mes, muchos contribuyentes se encontraron con una infundada reducción de dicho monto, hasta llegar, en algunos casos, a la módica suma de $1.

CONSULTAMOS EN LA AFIP, Y  el algoritmo o cálculo del cef  tiene un  criterio oculto y que, en la mayoría de las veces, no es directamente proporcional ni a la realidad económica y financiera, ni al historial operativo y comercial de las empresas.

Este parámetro, fue lanzado en 2017 y es un coeficiente que, a la larga, autoriza o no a importar por tratarse de un  cepo y que, si logra franquearse, permite solicitar en la Secretaría de Comercio las SIRA o SIRASE, para importar bienes o contratar servicios, respectivamente.

Su valor asignado lo recalcula la AFIP cada mes a partir del día 25 y su resultado impacta el día 1 del mes posterior, determinando la posibilidad o no de dicho CUIT a tramitar un permiso para importar.

Genera incertidumbre, porque aun empresas con mucha trayectoria, y prolijidad en sus presentaciones, de repente un mes ya no pueden importar y no saben bien porque.

¿Cómo se conoce el valor? En la página de AFIP se accede al menú “Sistema registral” y se busca la opción de Trámites. Allí, la CUIT podrá encontrar el CEF que la AFIP le asignó.

Si la empresa considera que el valor es bajo, puede optar o bien por solicitar un reproceso o bien por presentar una disconformidad. Estas opciones sólo pueden realizarse una vez por mes.

Podríamos decir que Existen en la actualidad 4 casos de valores CEF asignados:

El primer caso es cuando el contribuyente no posee un valor CEF asignado, es decir que no está categorizado con un límite, por lo que no tendrá restricciones para solicitar las SIRAs o SIRASEs. El segundo caso es cuando ya tiene asignado un valor en pesos, que es el límite que tiene asignado para operar. El tercer caso es cuando la CUIT se encuentra en procesos de calificación: no puede operar y debe esperar al próximo mes. El cuarto caso es cuando la CEF asignada es de 1 peso, por lo que está inhabilitado para solicitar SIRAs y SIRASEs.

Límite

El límite disponible del CEF, una especie de saldo en cuenta, se calcula sobre la base del valor asignado por la AFIP menos los pesos ya consumidos. Este límite se debe recalcular constantemente porque cada mes varía el valor asignado, así como también el monto en pesos consumido.

Obviamente, al solicitar las SIRAs o SIRASEs, es necesario contar con un disponible suficiente porque, de lo contrario, se rechaza. De hecho, cuando el despachante intenta oficializar una SIRA, y el disponible es insuficiente, el sistema María arroja el error “F24”, que remite a la inconsistencia en la capacidad económica financiera.

Vale la pena aclarar que el “consumido” es la sumatoria del monto FOB en pesos de todas las SIRAs/SIRASEs acumuladas históricas. Se obtiene convirtiendo el monto FOB a pesos utilizando la cotización de la divisa del día anterior.

Cómputo

Para el cómputo del consumido hay que sumar todas las SIRA con estado actual oficializada, salida u observada y se deben excluir las anuladas y canceladas. También se deben sumar las SIRASEs, menos las anuladas.

Una aclaración importante para el cálculo del consumido: todas las SIRAs aprobadas en estado salida, que se hayan usado en forma parcial, afectan al consumido por su valor total, aunque quede un centavo de saldo.

Ahora bien, ¿Cuándo se recupera el consumido de las SIRAs anuladas o canceladas? “Tenemos dos situaciones: el mes siguiente se recuperan los saldos de las SIRAS anuladas de oficio por la AFIP, por vencimiento, y también las SIRA usadas en forma total en el mes y que pasan a estado canceladas. En cambio, las SIRAs que el despachante anula en forma voluntaria, se van a recuperar en 24 y hasta 72 horas”,

SUPER CONSEJO:

POR ESO ES MUY IMPORTANTE, VER QUE   SIRAs deben anularse para recuperar disponible: las observadas que no se van a reclamar, las aprobadas que se usaron en forma parcial y que no se van a utilizar, y las aprobadas que tampoco se van a utilizar y se quieren reemplazar por otras.

Las empresas  tienen que anular todas las SIRASE  que no se vayan a utilizar, inclusive desde la época de DJAI y de SIMI, porque ocupan cupo para el CEF que tienen en el día de hoy.

Ante esta situación, la normativa aplicable prevé el pedido de “reproceso a través de la página de AFIP, y si no se obtiene una corrección del monto en 5 días corridos, es posible plantear una “solicitud de disconformidad, que implica la presentación de información y documentación complementaria que acredite la real capacidad económica financiera del contribuyente. 

TAMBIÉN ES IMPORTANTE PARA LOS IMPORTADORES

Verificar bien el tema de las deudas o DDJJ que estén pendientes de presentar, para evitar algún interés o ddjj que se presentó fuera de término, emitir vep y pagar si se debe algo.

Otra estrategia para elevar el cef cuando está muy bajo, es presentar antes del vto. el balance si da ganancias y pedir reproceso.

Lo mismo con la ddjj de IVA, si veo que el IVA dio muy bien con muchas ventas, lo presento rápido y pido reproceso al día siguiente, y así se eleva el cef.

Sino, en caso de disconformidad, se deben presentar  elementos contundentes: préstamos bancarios que ingresan  a la cuenta bancaria, aportes de socios por acta y  que estén bancarizados, ventas de bienes registrables con su correspondiente escritura, etc.

No se aceptan elementos de prueba que no estén bancarizados, o meras dj ya presentadas que AFIP ya las tiene

Y, apelar a la suerte también….

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