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Evolución del aumento de la cuota fija de ART

Es la tasa por el fondo fiduciario de enfermedades
La suma fija que se paga por cada empleado por art (Aparte del % del sueldo que también se paga y depende de la actividad), por 25  años estuvo congelada en $ 0.6, luego empezó a aumentar trimestral y ahora aumenta mensualmente.

  ART. Suma Fija Enero 2023.   La suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda determinada en pesos ciento ochenta y tres ($ 183) para enero 2023.

Aumento mensual: a partir de las obligaciones devengadas en el mes de julio 2022, con vencimiento en el mes de agosto 2022, el valor de la suma fija se actualiza mensualmente (antes era trimestralmente) según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General (el régimen del personal doméstico continúa con actualización trimestral).

Burocracia

Esto genera inconvenientes:

Si hay que rectificar cargas sociales…. Cuidado de poner lo que correspondía de art en cada mes, si te equivocas, te surgen deudas. Cada mes debes cargar a mano la art en la liquidación en línea de cargas sociales, con probabilidad de errores humanos que generas deuda y problemas con la art por montos mínimos

Una vez más, antes de sacar una norma, deben pensar en la productividad, todo lo que genera mucho trabajo y horas en liquidar, quita productividad a las empresas y a los organismos que recaudan.

Contadora Elisabet Piacentini

ESTUDIO PIACENTINI

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Libro de sueldos digital

Es posible validar y generar el F. 931 BORRADOR en un solo paso

La AFIP informa en el servicio de Libro de Sueldos Digital que es posible validar y generar el F. 931 BORRADOR en un solo paso y que, en caso de que la validación sea satisfactoria, la liquidación abierta se tomará como válida, habilitando su aceptación.

 ¿Qué es el Libro de Sueldos Digital?

 El Libro de Sueldos Digital es una herramienta informática que permite a los empleadores cumplir con distintas obligaciones en un único trámite para generar el Libro de Sueldos y Jornales, -Hojas Móviles-, y la declaración jurada mensual a través del formulario F.931.

En otras palabras, la aplicación compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del empleador, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, para que luego, en forma sistémica y automática, elaborar el Libro de Sueldos y Jornales.

De acuerdo a lo expresado por la AFIP, actualmente existen más de 93.000 empresas y más de 4 millones de trabajadoras y trabajadores empleados en el sector privado que ya utilizan el Libro de Sueldos Digital.

 Obligación de implementar el Libro de Sueldos Digital

La AFIP notifica a los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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Monotech

Se viene el monotributo tecnológico,  “monotech”

Falta aún que salga la ley: pero lean esto, permitiría a los freelancers facturar en dólares (hasta cierto límite) sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios.

Hoy, gran parte de quienes prestan esos servicios cobran en el exterior y no declaran las exportaciones porque no están dispuestos a vender los dólares al tipo de cambio oficial de $190, aproximadamente. El monotech les permite a los pequeños exportadores de servicios poder disponer de los dólares y retirarlos en efectivo, como así también venderlos en la Bolsa obteniendo un tipo de cambio implícito cercano a $358″

Habrá cuatro categorías. Las primeras tres son para los que no estén inscriptos en el monotributo actual. La categoría 1 incluye a los que exporten hasta US$10.000 al año; la 2, hasta US$20.000, y la 3, hasta US$30.000.

El monto mensual que pagará cada categoría del monotech tiene su equivalencia en las escalas del monotributo tradicional. Para la primera categoría, la que factura hasta US$10.000 anuales, tendrá que pagar el equivalente al tributo integrado de la escala D, que desde enero son $9245,06 por mes.

Para la segunda categoría, con tope de US$20.000 por año, se deberá pagar el monto integrado de los inscriptos a la F, que tras la última actualización pasó a ser de $15.712,40 mensuales. Por último, quienes queden contemplados en la categoría 3 abonarán el equivalente a la escala H, que según la AFIP es de $31.347,16.

La ley prevé los casos de contribuyentes que se anoten en el monotech pero que estén también bajo el monotributo local. Para ellos, al tributo que paga cada una de las tres categorías deberá sumarse el impuesto integrado de la categoría H, es decir, de $20.460,26, salvo que su inscripción sea en escalas más altas (I, J o K), que tienen montos más altos ($25.575,36, $30.054,72 y $34.526,76, respectivamente)

Esta es una novedad esperada para Pequeños Contribuyentes que realicen actividades de la economía del conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios en el exterior y un régimen cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos que posibilita que estos sujetos se encuentren exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas al dólar oficial .

El pago de una cuota fija , incluye al impuesto a las ganancias, al IVA y al sistema previsional, destinado a los Pequeños Contribuyentes que realicen actividades de la economía del conocimiento y/o efectúen cualquier tipo de prestación de servicios, siempre que se traten de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y un régimen cambiario para pequeños contribuyentes tecnológicos que posibilita que estos sujetos se encuentren exceptuados de la obligación de liquidar las divisas percibidas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Los “ingresos deben ser por exportación de servicios comprendidos en la ley de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y también, en cualquier prestación de servicios. La condición que es que los cobros sean provenientes del exterior e inferiores o iguales al equivalente a 30 mil dólares devengados en los últimos doce meses”.

“Cada contribuyente que esté en condiciones de adherirse a este régimen específico de Mono-Tech puede compatibilizarlo, no solamente con sus otras actividades inscriptas bajo otros regímenes que pueden ser no solamente el monotributo común o  el régimen general de ganancias e IVA


Hoy en día, si los servicios al exterior hacen una factura E, deben liquidar la cobranza a los 5 días en el país, entra en pesos al valor oficial

Aunque desde el año pasado, ya se había reglamentado que los primeros 12,000 dólares del año, podrían entrar a dólar billete en la cuenta bancaria de cada emprendedor.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Ley de etiquetado

Publicidad en alimentos con sello de advertencia

SE VAN CUMPLIENDO LOS PLAZOS PARA LAS EMPRESAS

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.

Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

El etiquetado solo abarca productos procesados o ultraprocesados: paquetes, latas y botellas. Deja afuera a pizzerías, restaurantes, rotiserías, panaderías y todo alimento no industrializado.



Como parte de la reglamentación, algunos productos quedan exceptuados. No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.



Los sellos negros advierten sobre “exceso de azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías” y “exceso en sodio”. Y los fabricantes también tienen la obligación de informar sobre la presencia de edulcorantes y cafeína en los alimentos y bebidas alcanzados por la ley.

Asi Tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.

La nueva Disposición específica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).

Entre estas normas se destaca que: 

1) se prohíbe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes; 

2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario; 

3) se establece que deberán estar en idioma español; 

4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad; 

5) se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas  o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.; 

6) Se prohíbe referirse a los productos como ‘naturales’ cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.

¿Cuál es el cronograma y los plazos de cumplimiento de la Ley?

La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021.

Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 del 23 de marzo de 2022 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, la ANMAT -en el marco de las facultades establecidas por el decreto reglamentario- estableció normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición ANMAT N° 2673/22.

Plazos para empresas:

  • 20 julio 2022: límite para solicitar prórrogas
  • 20 agosto 2022: fin 1º etapa / inicio 2º etapa
  • 16 febrero 2023: finalización de la extensión del plazo aprobado por prórroga
  • 20 mayo 2023: fin 2º etapa

20 mayo 2024: fin del plazo sólo para los casos especiales aprobados de retornables

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Comercio cerró la paritaria anual con un incremento del 101%

La misma abarca desde abril 2022 a marzo 2023 y contempla un incremento del básico de convenio, que eleva el piso salarial de $139.000 a $182.700 (incluido presentismo), lo que implica un aumento anual del 101%.

El mismo se hará efectivo en dos tramos, en febrero el básico con presentismo será de 165.900 y en marzo será de 182.700, ambas sumas remunerativos a todos los efectos.

Así se  cerró la paritaria anual por encima de la inflación

Recordemos que los empleadores de comercio debieron  adelantar en agosto 2022 el incremento del 10,5% previsto para enero 2023

  Conclusión:     Se pactó un incremento de 22,9% que se abonará en dos tramos acumulativos:  13% en febrero del total acordado, sobre los básicos de las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de diciembre del 2022; y 9,9% en marzo del total acordado, sobre las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de febrero del 2023. Cabe destacar que los aumentos serán sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y los importes no remunerativos vigentes a los meses que corresponden a diciembre del 2022 y al mes de febrero del 2023; mientras que el 59,5% otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023.     

Pago de guardería maternal  para empresas con más de 100 empleados: A su vez, mediante la paritaria se habilitó la posibilidad de que el empleador le compense al colaborador el pago en concepto de guardería o trabajo de asistencia no terapéuticos de personas.   Se acordó,  de acuerdo a lo que pide la ley de contrato de trabajo reglamentada: con un tope máximo del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas”, del personal con retiro previsto en la Ley 26.844.    Además, las partes que integran el convenio colectivo mercantil, en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente, se comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones.  
La Federación Argentina de Empleados deComercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina deComercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), firmaron el cierre de la paritaria anual.
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Clave fiscal Afip

La misma es personal, privada e intransferible.

La clave fiscal es la contraseña que deben utilizar las y los contribuyentes para realizar trámites y transacciones con la AFIP y otros organismos nacionales, provinciales y municipales. La clave fiscal es personal, privada e intransferible.

La clave fiscal deberá cumplir con las siguientes características:

  • Entre 10 y 64 caracteres
  • 2 números
  • 4 letras
  • 1 mayúscula
  • 1 minúscula

Por razones de seguridad, el sistema solicita la modificación de la clave si transcurrieron más de 365 días desde la última vez que se cambió la contraseña.

Se recuerda que, en ninguna circunstancia, el organismo ni sus agentes solicitan la clave fiscal, ya sea en forma verbal, telefónica, correo electrónico, redes sociales, whatsapp y/o ningún otro servicio de mensajería instantánea.

Existen 4 niveles de seguridad que determinan los diferentes tipos de servicios a los que se puede acceder mediante el uso de la clave fiscal. Es decir, un mayor nivel de seguridad permitirá que se puedan adherir más servicios. Eso no significa que una clave fiscal inferior sea menos segura que una superior.

La AFIP lanzó una aplicación para celulares que permite generar contraseñas aleatorias de corta duración. 

El Token-AFIP es una herramienta que ofrece un nivel adicional de seguridad al combinar como método de autenticación la CUIT con la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación.

La aplicación reduce las posibilidades de robo o uso fraudulento de la clave fiscal. A su vez, incrementa el nivel de seguridad al momento de acceder a los servicios web del organismo. Es de uso obligatorio para quienes operen con nivel 4 de seguridad. La aplicación puede descargarse desde https://www.afip.gob.ar/celular/apps/Token-AFIP.asp

NOTA: Para la Afip no aconsejo poner una clave muy dificultosa de recordar, nadie te puede robar fondos allí. 

Pero debes saber que si te  la olvidas,  se puede blanquear rápido con tu propio celular y tu escaneo de rostro.

Pero en cambio para bancos u otras app donde haya dinero o cuentas , ahí si protégete mas y van estas recomendaciones :

Recomendaciones generales para generar  cualquier clave que quieras proteger mas:

  • No utilizar información personal como nombre, fecha de nacimiento, DNI, nombre de mascota, número de teléfono, etc.
  • No utilizar el nombre de usuario asociado a la clave.
  • No utilizar contraseñas triviales o fáciles de descubrir.
  • No utilizar patrones de teclado (qwerty y/o qazwsx), números en secuencia (1234) o siguiendo un orden alfabético (abcde).
  • No repetir los mismos caracteres, como por ejemplo “111222”.
  • No utilizar contraseñas que se ofrezcan en los ejemplos explicativos de construcción de contraseñas robustas.
  • No utilizar la misma clave para diferentes servicios de internet, como por ejemplo email, chat, homebanking, etc.

Al momento de utilizar la clave fiscal es recomendable

  • No guardar ni escribir la clave en archivos físicos o electrónicos que puedan ser leídos o vistos por otras personas.
  • No almacenar la clave en el navegador web mediante la opción “recordar contraseña” y deshabilitar la función “Autocompletar formularios y contraseñas”.
  • No compartir la clave con otras personas, ni enviarla por correo electrónico, SMS, mensajería o cualquier otro tipo de medio electrónico.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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