Blog – Full Width

por

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA

Se viene la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA

REGIMEN SIMPLIFICADO Es un régimen opcional los contribuyentes encuadrados en el Régimen Local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad que ejerza no se encuentre excluida.

El encuadre en el Régimen se dará en categorías conforme los parámetros y tipo de actividad que lleve a cabo, siendo estos ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.

A partir del 1 de enero 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990,- de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es de $ 49.646,21.

La recategorización se realiza enero, mayo y septiembre en forma cuatrimestral.

CATEGORÍAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2023

ESCALA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2023, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990,00

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $ 49.646,21. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.


Hay  exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría “A” del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.

El nuevo cuadro es el siguiente:

CATEGORÍABASE IMPONIBLESUPERFICIE AFECTADAENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDACUOTA ANUALCUOTA BIMESTRAL
DesdeHasta
A0  748.390,0030 m23.300 KW$22.500.-$3.750.-
B748.390,01  1.112.460,0045 m25.000 KW$33.420.-$5.570.-
C1.112.460,01  1.557.445,0060 m26.700 KW$46.740.-$7.790.-
D1.557.445,01  1.934.280,0085 m210.000 KW$58.020.-$9.670.-
E1.934.280,01  2.277.690,00110 m213.000 KW$68.340.-$11.390.-
F2.277.690,012.847.110,00150 m216.500 KW$85.440.-$14.240.-
G2.847.110,01  3.416.530,00200 m220.000 KW$102.540.-$17.090.-
H3.416.530,014.229.990,00200 m220.000 KW$126.900.-$21.150.-





PREGUNTAS FRECUENTES AGIP. Régimen Simplificado
 
¿Cuáles son las características del Régimen Simplificado?
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización cuatrimestral y la realización de la baja en caso de cese de actividad.
 
¿Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado?
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc. También podrán adherir las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:
– El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 4.229.990.
– Que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los $ 49.646,21
– Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
– Veinte mil (20.000) kilo watts de energía consumida anualmente.
 
¿Tengo algún beneficio por buen cumplimiento en el pago de Régimen Simplificado?
En caso de estar adherido a débito automático, tendrá una bonificación del 50% en la cuota Nº 6, siempre que haya transcurrido un año completo de pago con esta modalidad.
 
¿Es obligatorio realizar la Recategorización?
Se deberá realizar la recategorización sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.
La información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local, siempre que se ejerzan las actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
¿Cuándo se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado?
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza tres veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre.
 
¿Cómo realizan los trámites de modificación de datos los contribuyentes de Régimen Simplificado?
Todos los trámites correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
 
¿Cómo se realiza el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
Los contribuyentes de Régimen Simplificado que cambien a la categoría Contribuyente Local o Convenio Multilateral no podrá reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
 
¿Qué sucede si los parámetros superan a los establecidos en la escala y no se realiza el cambio de categoría a Contribuyente Local?
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado, que superen las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan inscripto como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
 
¿En qué momento se debe o se puede realizar el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local?
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento, a opción del contribuyente. El mismo resulta obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.
 
¿Cómo se realiza el cambio de categoría de Régimen Simplificado a Convenio Multilateral?
Este cambio de categoría implica el Cese Total de Actividades en el Régimen Simplificado y la inscripción en Convenio Multilateral (CM) a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.
 
¿Cómo realiza el cese total de actividades un Contribuyente de Régimen Simplificado?
Un contribuyente de Régimen Simplificado realiza el cese total de actividades a través del trámite online denominado “Cese Total de Actividades”. En el menú deberá seleccionar la opción “Cese Total de Actividades” e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
Al finalizar la carga de datos le aparecerá el estado del trámite, que puede ser Cese Total o Cese con Observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.
 
¿Cuándo se debe realizar el Cese como contribuyente de Régimen Simplificado?
Se debe realizar el cese como contribuyente de Régimen Simplificado cuando se produce la baja de la actividad que motivó la inscripción. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas y de los intereses que correspondan.
 
¿Qué sucede si los parámetros del contribuyente cambian pero no se recategoriza?
La AGIP podrá hacer la recategorización de oficio. Continuamente se trabaja en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual origina recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
 
¿Qué tratamiento reciben los contribuyentes adheridos al Monotributo Social de AFIP?
Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 
¿Dónde se puede consultar el Nomenclador de Actividades?
Desde este link se podrá consultar o descargar el archivo en formato pdf: Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación
 
¿En qué consiste la recategorización?
Consiste en un trámite online a realizar solo en caso de superar alguno de los parámetros determinados y a efectos de que cada contribuyente se encuentre correctamente categorizado. Es importante que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
 
¿Cómo realizo el alta, baja o modificación en el débito automático de mis impuestos?
El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección “TU BOLETA”.
 
¿Cómo y en qué casos se realiza la Recategorización?
La recategorización se realiza de forma online cada cuatro meses, en las fechas informadas en el calendario fiscal y sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen.
Para verificar si corresponde la recategorización se deberán contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

COMO RECUPERAN LOS EMPLEADORES EL BONO PAGADO EN DICIEMBRE DE $ 24.000

Se reglamenta la reducción de anticipos a las ganancias, SOLO para las MiPyMes

AFIP reglamenta la reducción de anticipos por parte de las MiPyMes como consecuencia del DNU 841/2022

Por medio del DNU 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa de hasta $24.000, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre, inferiores a $185.859.

Asimismo, se estableció, que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5312, donde el Organismo Fiscal reglamenta la forma y demás aspectos necesarios para la reducción de anticipos por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Sujetos comprendidos

Los sujetos comprendidos serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  1. 272 – Micro Empresas Ley 25.300
  2. 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
  3. 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

Plazo 

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-.

Procedimiento

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

por

NUEVA TABLA DE CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO  PARA 2023

La AFIP publicó en su web la tabla de Categorías vigente a partir del 01/01/2023. Siendo el nuevo límite de permanencia en el régimen $ 5.650.236,51 para la categoría H y $ 8.040.721,19 para la categoría K.

Observa que la Obra social, ahora no es mas una cuota fija como antes para todos igual, era de $ 1775 por mes.

Ahora, va subiendo para cada categoría, llegando a $ 10.505 para la más alta.

https://www.afip.gob.ar/monotributo/documentos/categorias/monotributo-categorias-valores-vigentes.pdf

por

AUMENTOS EN MEDICINAS PREPAGAS: OPCION PARA PEDIR MENORES AUMENTOS

A partir de febrero se modificará la forma de establecer los incrementos en las cuotas de las medicinas prepagas.  
El mecanismo actual, mediante el cual de manera bimestral se incrementaba la cuota de acuerdo con el índice de costos de la salud acumulado de dicho bimestre, sufrirá dos modificaciones:  
1. En primer lugar, los incrementos pasarán a ser mensuales (siempre tomando como base el mismo índice de costos de la salud), y  
2. Se establece un tope de aumento a aquellos afiliados que tengan ingresos inferiores a seis salarios mínimo vital y móvil (SMVM). Este segmento de afiliados, podrá limitar el porcentaje de incremento al 90% de la variación que haya tenido el último índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables).  
Recordamos que la publicación de dicho índice, depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.  
¿Cómo deben hacer aquellos afiliados que estén dentro del segmento que perciben hasta 6 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) para limitar el porcentaje de aumento?  
Es importante destacar, que las distintas medicinas prepagas ya ha comenzado a informar que el incremento mensual a aplicar para el mes de febrero será del 8.21%  
Para aquellos afiliados que perciban hasta 6 SMVM, cifra que hoy asciende a $371.718, deberán completar una declaración jurada MENSUAL, la cual les permitirá reducir el impacto de dicho incremento.  
¿En cuánto se verá disminuido el 8.21% autorizado para el mes de Febrero?  
Dado que el último índice RIPTE informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde al mes de Octubre 2022 y se ubicó en el 5.5%, de acuerdo con lo informado anteriormente, dicho segmento de afiliados, podrá limitar el porcentaje de incremento al 90% del mencionado índice, es decir, que el incremento que les correspondería para el mes de Febrero, ascendería a 4.95%, lo que representa 3,26 puntos porcentuales menos de aumento.  

Algunas cuestiones finales a tener en cuenta para cumplimentar con éxito la mencionada presentación.   
* La declaración jurada se deberá completar de forma mensual, y la medida será por 18 meses a partir de febrero de 2023.
*Para completar la declaración jurada, se debe ingresar al sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud para declarar la situación entre el 1 y 20 de cada mes.
*El link para ingresar es https://www.sssalud.gob.ar/misssalud y para acceder primero cada usuario debe tener clave fiscal de nivel 3 de AFIP y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal.
*A los fines del tope de los 6 SMVM deberán tomarse los ingresos netos, es decir, luego de los descuentos para la jubilación y la obra social  
Podrán descargar el instructivo oficial publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud.:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/12/sssalud_instructivo_declaracion_jurada_de_ingresos_-_usuarios_de_medicina_prepagaga_2.pdf

por

MONOTRIBUTO Y MUCHAS SORPRESAS EN ENERO 2023

Hasta el viernes 20 de este mes los monotributistas deberán cumplir con la recategorización

El nuevo cuadro de valores es el que se utilizará como referencia para la primera recategorización del año, un trámite que deberán hacer los contribuyentes hasta el viernes 20 de este mes.

Tal como estaba previsto, los importes de las facturaciones tope de cada categoría y de los ingresos máximos para estar incluido en el régimen, ya sea en actividades de servicios o de comercio, se incrementaron un 33,58% respecto de los vigentes entre julio y diciembre de 2022.

Pero: Los importes a pagar cada mes subieron, entre un 72,48% y un 102,14% (en este caso, las cifras no se modificaban desde enero de 2022), dependiendo de la categoría y de las obligaciones con las que se deba cumplir.

Desde este mes, los topes de facturación anual son los siguientes.

 Categoría A: $999.657,23;

 Categoría B: $1.485.976,96;

Categoría C: $2.080.367,73;

Categoría D: $2.583.720,42;

Categoría E: $3.042.435,05;

Categoría F: $3.803.043,82;

 Categoría G: $4.563.652,57;

 Categoría H: $5.650.236,51;  hasta acá para actividad servicios

 Categoría I: $6.323.918,55;

Categoría J: $7.247.514,92,

Y categoría K: $8.040.721,19. Máximo para venta de productos

Ahora, hasta el 20 de enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización y mudarse de casillero, hacia arriba o hacia abajo, si es que la facturación de los últimos 12 meses indica que ese paso es necesario.

Para ese trámite deberán observarse los nuevos valores de las facturaciones máximas, que fueron consignados más arriba, y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses. También deben observarse los valores de los alquileres de inmuebles afectados a la actividad y del consumo de energía eléctrica.

Se trata de una gestión que se hace ingresando con clave fiscal en www.afip.gob.ar.

Quien cambia de lugar en la tabla, tendrá que ingresar el aporte correspondiente al casillero en el que se ubicó a partir de febrero (en enero rige aún el de la categoría que se abandona). Y si una persona es monotributista desde hace menos de seis meses, no corresponde la recategorización, según aclararon en la AFIP.

MUY IMPORTANTE ESTA SORPRESA: La ley de Presupuesto 2023, estableció  un incremento de los importes con destino a la obra social en el caso de las categorías D a K.

Nuevos valores a ingresar

Los importes mensuales en 2023 serán, entonces, los siguientes:
 categoría A: impuesto integrado, $496,85; aporte previsional, $2192,15; obra social, $3061,75. Total: $5750,75.

Categoría B: impuesto integrado, $957,27; aporte previsional, $2411,36; obra social, $3061,75. Total: $6430,38.

Categoría C: impuesto integrado, $1636,83 (servicios) o $1512,56 (comercio); aporte previsional, $2652,52; obra social, $3061,75.

Total: $7351,10 (servicios), $7226,83 (comercio).

Categoría D: impuesto integrado, $2689,05 (servicios) y $2484,46 (comercio); aporte previsional, $2917,75; obra social, $3638,26. Total: $9245,06 (servicios); $9040,47 (comercio).

Categoría E: impuesto integrado, $5115,04 (servicios) y $3967,80 (comercio); aporte previsional, $3209,55; obra social, $4452,02. Total, $12.776,61 (servicios); $11.629,37 (comercio).

Categoría F: impuesto integrado, $7036,89 (servicios) y $ 5180,81 (comercio); aporte previsional, $3530,49; obra social, $5145,02. Total: $15.712,40 (servicios); $13.856,32 (comercio).

Categoría G: impuesto integrado, $8951,39 (servicios) y $6459,54 (comercio); aporte previsional, $3883,53; obra social, $5512,52. Total: $18.347,44 (servicios); $15.855,59 (comercio).

Categoría H: impuesto integrado, $20.460,26 (servicios) y $15.856,76 (comercio); aporte previsional, $4271,88; obra social, $6615,02. Total: $31.347,16 (servicios); $ 26.743,66 (comercio).

Categoría I (solo comercio): impuesto integrado, $25.575,36; aporte previsional, $4699,08; obra social, $8190,03. Total: $38.464,47.

Categoría J (solo comercio): impuesto integrado, $ 30.054,72; aporte previsional, $5169,03; obra social, $9166,53. Total: $44.390,28.

Categoría K (solo comercio): impuesto integrado, $ 34.526,76; aporte previsional, $5685,87; obra social, $10.505,29. Total: $50.717,92.

Exenciones y subas especiales

En rigor, los monotributistas ubicados en las categorías A y B están por lo general exentos del primero de los tres componentes de la contribución mensual, es decir, del impuesto integrado; los exceptuados de esa regla (quienes sí deben pagar esos conceptos) son quienes, además de los ingresos originados en la actividad por cuenta propia, reciben algún otro, por ejemplo, por tener un trabajo asalariado, por ejercer un cargo público, por cobrar jubilación, pensión o retiro, por estar en un cargo de conducción en una sociedad, o por locación de bienes muebles o inmuebles.

En cambio, no ingresan los aportes a la obra social y a la jubilación (en este caso, los monotributistas de cualquiera de las categorías), quienes son empleados  o jubilados

Cuanto aumento la obra social: A partir de la categoría D se aplica la actualización derivada de la movilidad previsional (el 72,48%) para el caso del impuesto integrado y de la contribución jubilatoria. Y, en particular para el aporte a la obra social, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) dispone, como se explicó, nuevas cifras a partir de este mes, que suponen incrementos de entre 105% y 491,8%, según la categoría.

Hasta 2022, el pago por los servicios de una obra social era el mismo para todos los monotributistas, sin diferenciación según sus ingresos (hasta diciembre fue, por persona, de $1775,18). A partir de 2023 seguirán abonando igual quienes estén en las categorías de la A a la C. A partir de allí, las cifras se diferenciarán significativamente.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

La planificación fiscal: La AFIP derogó un polémico régimen que para los contadores violaba el secreto profesional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), derogó la polémica resolución 4838/2020 que establecía el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” y dispuso su reemplazo por otro esquema acordado con los consejos profesionales de ciencias económicas de todo el país, que habían protestado judicialmente por la medida original.

Desde la mesa tributaria de Fecoba habíamos pedido la derogación de este régimen que avasallaba derechos de los profesionales:  el secreto profesional y el debido sigilo en la relación profesional – cliente.   Pedíamos ser  liberados de informar la planificación fiscal de los clientes .
“La Resolución General N° 5306/22 reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales dispuesto en la RG N° 4838/20, que a diferencia del RICOI obligaba también a todos las personas jurídicas y humanas. Quedan expresamente exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa, Tramo I y II en todas sus categorías”, indicó la AFIP a Infobae.
A través del nuevo régimen, que excluyó a los profesionales de las ciencias económicas y a las pymes, “los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
“Los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país. Quedaron exceptuadas de este régimen las Pymes.

La normativa “será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022. La AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”.
De esta forma, el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales será reemplazado por la Resolución General (AFIP) 5306 que implementa un régimen de información complementario de operaciones internacionales que pretende evitar duplicar los datos que surgen de otros regímenes”.


    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar