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Programa de Apoyo a la Registración (PAR)

El Programa de Apoyo a la Registración (PAR) consta de un subsidio que apoya la contratación de
trabajadores regularizados en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Cabe destacar
que, en ese marco, el Estado ayudará a quien tenga empleados en negro pero no a quienes quieran
contratar desde cero y en blanco a un nuevo empleado.
Podrán participar del Componente Registración Laboral:
1) Los trabajadores mayores de 18 años con DNI expedido por la República Argentina que hubieran sido
constatadas/os con trabajo no registrado por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional,
provincial o municipal competente;
2) Las empresas de hasta 5 empleados que hayan registrado la relación laboral del trabajador con
posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
Los trabajadores que sean incorporados por un empleador o una empleadora en el Componente
Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a
cargo del MTEySS, por los siguientes montos:

La ayuda económica a pagarse a los trabajadores incluidos en el Componente Registración Laboral

constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral alguno con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda
económica mensual y deberán abonar a como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario
establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como
parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a
ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

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IGJ – Presentación de Estados Contables fuera de término

Informamos que la presentación establecida en el artículo 156 de la Resolución General N° 7/15 (IGJ)
deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea de
Accionistas o Reunión de socios. Luego de la fecha mencionada, la misma será considerada una
presentación de estados contables fuera de término.

Recordamos, en ese sentido, que el citado Artículo
156 expresa que “las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550
deberán presentar sus estados contables y demás información requerida dentro de los quince (15) días
posteriores a la realización de la asamblea, mediante el programa aplicativo que provee la Inspección
General de Justicia a través de su página web”.

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Ciudad rebaja el impuesto a los ingresos brutos

Tal como solicitara la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), se aprobaron rebajas en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad, resolución que favorece la actividad de más de 8 mil empresas Pyme:

  • Disminución a cero de la alícuota fijada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB) provenientes de las actividades de producción primaria y minera.
  • Reducción de 1.5 % a 1% la tasa de IB sobre la producción y elaboración de manufacturas (alimentos y bebidas, indumentaria y calzado, productos farmacéuticos, electrodomésticos, automotrices, siderúrgicos, entre otros).
  • Baja del 2.5% al 2%. para la actividad de la construcción y servicios relacionados (infraestructura, instalaciones, materiales, corralones).

Las modificaciones también alcanzan a operaciones de pases reguladas por el Banco Central, cuando los activos subyacentes colaterales sean los autorizados por dicha entidad, y operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro.

La decisión quedó establecida a partir de un proyecto del Poder Ejecutivo que se convirtió en ley con el apoyo mayoritario de los legisladores porteños.

Para más información, clic aquí

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Limite y novedades al ahora 12

Ahora 12 seguirá hasta el 31 de enero de 2024, vinculado con Precios Justos –
Sólo será de aplicación para bienes y servicios comprendidos en el Programa Precios Justos
  La Secretaría de Comercio establece, a través de la Resolución 1041/2023, que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la República Argentina detallados en el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.

Dicho requisito alcanzará únicamente a los rubros comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023 y cualquier modificación será oportunamente dispuesta por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno. Exceptuando de dicho requisito a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley 24467.

El reglamento abarca 35 categorías de productos, entre los que se destacan los de línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas y motos cuyo precio final no supere los $ 730.000. –

Asimismo, incluye servicios turísticos como pasajes de ómnibus de larga distancia, aéreos, hoteles, autos de alquiler, excursiones y productos regionales. –

Repasemos las categorías incluidas:

Línea Blanca: aquí únicamente integran Ahora 12 los siguientes productos:

  • aires acondicionados,
  • climatizadores de aire y/o ventilación,
  • lavavajillas,
  • lavarropas y secarropas,
  • cocinas, hornos y anafes,
  • calefactores y estufas,
  • termotanques y calefones,
  • heladeras, congeladores y freezers.

Indumentaria: en este rubro se pueden comprar con financiación de 12 cuotas:

  • prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

Calzado y Marroquinería: comprende los siguientes productos:

  • calzado deportivo y no deportivo
  • carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

Materiales y Herramientas para la Construcción:

Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

Muebles:

  • todos los muebles para el hogar.

Bicicletas:

  • todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas
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Cuentas bancarias en yuanes

De esta manera se incluye la moneda china en el sistema monetario argentino

Se habilitaron las cuentas bancarias en yuanes

El Banco Central de la República Argentina incorporó al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes.

Las entidades financieras estarán así habilitadas a la apertura de cuentas bancarias nominadas en yuanes renminbi.

La medida es complementaria a la decisión de la Comisión Nacional de Valores que habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB.

Así el Banco Central de la República Argentina incorporó al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes.

La medida es complementaria a la resolución general 965/2023, dictada hace pocos días por la Comisión Nacional de Valores, que habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB.

El objetivo de la entidad es incentivar otras operaciones a través de la moneda china y promover la incorporación del yuan en el mercado financiero argentino, a través del uso del swap de monedas con China.

También el  BCRA habilitó a la tarjeta de crédito china UnionPay a liquidar los consumos al valor de los dólares financieros

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a UnionPay, empresa china emisora de tarjetas de crédito, a implementar el tipo de cambio diferencial para consumos de tarjetas emitidas en el exterior en todas las transacciones que realicen sus clientes en el país.

De esta manera, UnionPay se suma a partir de julio a la normativa establecida por el BCRA, a través de la Comunicación A7630, que permite que esos consumos realizados por no residentes con tarjetas emitidas en el exterior se liquiden al valor de los dólares financieros.

La compañía ya solicitó a la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) adherir al Protocolo firmado en diciembre del 2022 por los adquirentes y por los procesadores de los adquirentes y emisores de las marcas internacionales sobre el cálculo, actualización y aplicación de la Cotización Implícita por Consumo con Tarjetas del Exterior, bajo el requerimiento de la Comunicación A7630 del BCRA.

UnionPay es una marca de tarjetas de crédito con presencia en 182 países, cuyos clientes tienen a la Argentina como uno de sus destinos predilectos.

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Exportación de Servicios: Se puede  cobrar en dólares evitando liquidar al oficial?

1. Obligación de Liquidar Exportaciones a dólar Oficial

A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del cobro de prestaciones de servicios al exterior, dentro de los 5 días hábiles de recibidas.

Esto significa que, toda vez que se presten servicios para el exterior, deberán liquidarse las divisas en el mercado oficial de cambios. Esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial.

El problema más común que suelen enfrentar, es que al emitir Facturas de tipo E (son las que corresponden a la hora de exportar), están informando al fisco sobre su exportación, sobre la cual se presumirá un cobro en moneda extranjera. Esto podrá implicar sanciones por parte del BCRA, quien podrá iniciar un Sumario Administrativo con sus consiguientes multas e inhabilitaciones financieras o cambiarias.

2. Beneficio de recibir Depósito en dólares

Por medio de la Comunicación A 7518, el BCRA dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.

Actividades beneficiadas:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

Dependiendo de si el exportador es persona física (humana) o jurídica (sociedad), se disponen diferentes limitaciones al acceso del beneficio.

a. Personas Físicas

¿Cuánto pueden cobrar en dólares?

Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de depósito de moneda extranjera en cuenta por un máximo de U$S 12.000 por año calendario, lo que implica que para lo que resta de 2023, podrían recibir todo lo que aún no facturaste este año.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al beneficio, deberán:

  • Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
  • No haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros

b. Personas Jurídicas

Por su parte, las personas jurídicas que realicen exportación de servicios, también podrán acceder al beneficio, pero deberán acreditar un incremento en los ingresos por cobros de servicios respecto de 2022.

Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2023

Para obtener esta certificación deberán:

  • Cobrar en 2023 más que en 2022 por exportaciones de servicios enumeradas precedentemente
  • Haber registrado liquidaciones en MULC durante 2022
  • El monto de certificaciones no debe superar el menor de los siguientes importes:
    • el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2023 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
    • el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.

También deberán presentar Declaración Jurada, y, como las personas físicas, deberán abstenerse de realizar operaciones de dólar MEP/CCL durante los 90 días previos y posteriores a la solicitud.

3. Cobro Exportación de Servicios en Cripto

Debido a que el límite dispuesto por el BCRA es relativamente bajo, (en especial si se considera que hoy por hoy la mayoría son desarrolladores, con sueldos promedio de U$S 3.000 mensual), puede tentar, al vender servicios al exterior, recurrir a operaciones en cripto, con estrategias que van desde la emisión de comprobantes tipo C, en lugar de hacer factura E de exportación de servicios, la liquidación de USDT por p2p, o hacer directamente SWAP de criptomonedas.

Estas operaciones no están avaladas por las normas de nuestro Banco central y sistema tributario.  Por ello es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión. Para ello, recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema cripto.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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