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Alivio fiscal y créditos para monotributistas

El Ministerio de Economía de la Nación anunció ayer, 8 de junio, un aumento del 41% de la base imponible de facturación de los monotributistas que alcanzará a unos 5 millones de contribuyentes. De esta manera, a partir de las modificaciones que comenzarán a regir el próximo mes de julio, las nuevas escalas del monotributo.
Además, el gobierno nacional anunció créditos en pesos para monotributistas destinados a capital de trabajo, con una tasa preferencial del 43% y subsidiada por el Estado, sin requisitos. Actualmente, existen en Argentina 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K. Del total general de monotributistas, 1.671.515 son de la provincia de Buenos Aires (34,957%) y 779.760 de la ciudad de Buenos Aires (16,307%).
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Y ahora se viene una forma de inspección de Afip llamada Siace

El sistema fue desarrollado como un procedimiento integral destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados, igual que la norma derogada.

El pasado 31 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 5364/2023, mediante la cual la Administración Federal abrogó la RG 3416 y, supuestamente, puso fin a la cuestionada fiscalización electrónica, dando inicio al “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SiACE).

El SiACE se dicta con el fin de optimizar la capacidad operativa y de control de la AFIP, para contribuir así a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo. En sus “considerando”, pregona la necesidad de “maximizar la explotación de los recursos informáticos institucionales mediante la realización de cruces inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes”, tal como se invocaba también en la RG 3416.

El SiACE fue desarrollado como un procedimiento integral, destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada. Así también lo manifestaba la norma abrogada.

Se trata de un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Comprende las acciones de verificación y control -v.gr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados. Así presentado, no hay duda de que estamos ante un procedimiento de verificación y/o fiscalización.

La “inducción” a la que refiere la norma únicamente puede ser admitida en ejercicio de las facultades que le otorga a la AFIP la Ley 11.683 en el copete del art. 35, cuando se indica que el organismo “…tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable”.

Sin embargo, resulta extremadamente llamativo que la RG 5364 en ningún momento mencione ni haga referencia a las facultades de verificación y fiscalización de la Ley 11.683.

PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y CONDICIONES

El procedimiento del “SiACE” se iniciará con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (RG 4280), identificándose en la misma un “Código de Acción de Control Electrónico”. Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.

Para responder a la acción de control electrónico, se otorgará un plazo que será fijado en la respectiva notificación, que será entre tres (3) y quince (15) días hábiles administrativos, atendiéndose a la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control. Resulta evidente que la norma incumple aquí uno de los requisitos generales del procedimiento administrativo, normados en la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (LPA), debiendo otorgarse un plazo mínimo de diez (10) días.

El cumplimiento deberá canalizarse a través del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en la página institucional de la AFIP, operándose con Clave Fiscal. En los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -en formato “pdf”- la información solicitada o la prueba documental que considere oportuna.

Se indica en la RG 5364 que el citado servicio “web” será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas. Aquí también se incumple otro requisito general contenido en la LPA: el informalismo a favor del administrado.

La información y documentación que se suministren a través del servicio “web” del SiACE tendrán el carácter de declaración jurada, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.

La exigencia sacramental del “carácter de declaración jurada” es un exceso que se trae de la RG 3416. La Ley 11.683 únicamente menciona las declaraciones juradas a los efectos de la determinación y percepción de impuestos (art. 11) y es a esos fines su Decreto Reglamentario requiere “una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad”.

SANCIONES Y EFECTOS

Cuando el SiACE requiera de una respuesta y la misma se incumpla, el contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley 11.683, será pasible de las siguientes “medidas”, que podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta:

  • Calificación en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado (RG 3985).
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviese inscripto el responsable.
  • Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) (RG 3832).
  • Impedimento de emitir comprobantes clase “A”, pasando a “M” (RG 4132).
  • Impacto en la valoración de su Capacidad Económica Financiera (CEF) (RG 4294).

la AFIP excede ampliamente sus facultades otorgadas por la ley, crea sanciones no legisladas, o las implementar sin notificación previa al sujeto involucrado, sin garantizarle el derecho de defensa, sin sustanciarse un acto administrativo, que es requisito de cualquier actividad del organismo que vaya a impactar sobre la situación de un particular. la mayoría de las “medidas” no tienen sustento legal.

Con el SiACE, la AFIP evade su obligación de emitir una Orden de Intervención (OI), que es un acto administrativo y se constituye como requisito primigenio e indispensable a efectos de “verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y responsables”3 . La OI debe ser suscripta por funcionario competente, con carácter previo al inicio del procedimiento de fiscalización, y debe ser notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. Nada de ello sucede en el SiACE, sino que se ha creado con la RG 5364 un procedimiento paralelo.

Yo noto que habrá ausencia de actas de inspección y papeles de trabajo; inexistencia de expediente; cercenamiento del derecho a introducir elementos de prueba que únicamente se admiten en formato “PDF”; incumplimiento de la Ley 11.683 en cuanto a la Orden de Intervención, aplicación de sanciones ilegales o en forma ilegítima. En rigor de verdad, el SiACE es una versión 2.0 de la fiscalización electrónica.

Ya desde la pandemia no vamos a la Afip, ni tenemos enfrente  a los inspectores, pero a veces esto afecta el derecho de nuestro clientes, la Afip debe cuidar la relación con quien paga los impuestos.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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ACLARACIONES para saber cómo se paga, si  se trabaja  el sábado  17,  lunes 19 y 20 de junio

Este mes de  junio 2023 tenemos  un caso especial para liquidar sueldos:

 Un fin de semana extra largo de cuatro días, desde el sábado 17 de junio hasta el martes 20 de junio.

Que se conmemora?

Esto es debido a la conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes el sábado 17 de junio, el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (Día de la Bandera) el martes 20 de junio.

Y además, este año, tenemos un feriado adicional el 19 de junio con fines turísticos, también llamado feriado puente.

Esto es así, porque el decreto Decreto 764/2022,estableció los feriados con fines turísticos para el 2023, que son 3:

  • 26 de mayo,
  • 19 de junio y
  • 13 de octubre.

Por lo tanto, tenemos un fin de semana largo de cuatro días, desde el 17 al 20 de junio. Cabe destacar que son tres días feriados, el 17, 19 y 20 de junio, y los tres días tienen el mismo tratamiento, como feriado nacional.

¿Cómo se pagan estos días si se  trabaja o no se trabaja?

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, además, la ley de contrato de trabajo establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

Feriado trabajado

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble,

Pago del Feriado no trabajado

En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día

, que se paga como día normal, es decir en base 30.

En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

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Monotributo: Aumentan 41,52% los niveles de facturación de las distintas categorias

A partir de julio, los niveles de facturación del monotributo aumentarían un 41,5% en la escala que maneja la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La cuota mensual no sufriría sin cambios.

Con la actualización de los topes en cada categoría del monotributo, también se ajustará el ingreso máximo que permite estar en el régimen simplificado.

Así, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados de cara a la creciente inflación, llegarían a $7.996.486 para los prestadores de servicios y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados alcomercio de bienes muebles.

El aumento de 41,5% es equivalente al alza que, según la fórmula de movilidad, llevan las jubilaciones este año.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.

El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.

Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio de 2023

En tanto, con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762

Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025

Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367

Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235

Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799

Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248

Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698

Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484

Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911

Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028

Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

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Novedad prorroga de la DDJJ de ganancias y bienes personales

Tras la gestión realizada por las autoridades de nuestro CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS , la Afip prorrogo las  Declaraciones Juradas de Ganancias (DDJJ) y Bienes Personales (BBPP) para Personas Humanas,  período fiscal 2022

La medida fue oficializada a través de la RG 5367, y el cronograma es el siguiente: 

Terminación de CUITFecha de PresentaciónFecha de Pago
0, 1, 2 y 322/6/23, inclusive23/6/23, inclusive
4, 5 y 623/6/23, inclusive26/6/23, inclusive
7, 8 y 926/6/23, inclusive28/6/23, inclusive

ANTERIORMENTE VENCÍAN DESDE EL 13 DE JUNIO, por ello estamos trabajando para poder presentar todas en termino, tomando todas las nuevas deducciones y mínimos no imponibles actualizados a 2022, y nuevas deducciones como las pagos de colegio de los hijos, y además tomando a favor todas las retenciones y percepciones que han sufrido los contribuyentes en sus tarjetas,  cobranzas, bancos, etc., para tomarlos como pago a cuenta del impuestos a pagar.

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Dolar Mep y las intimaciones de Afip

La AFIP  mando comunicaciones electrónicas  a muchos  contribuyentes para que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas de  ganancias y sobre los bienes personales 2022. 

Los notificados son muchos de  los que adquirieron dólares mediante títulos públicos. La inducción es para que tengan a consideración incluir estas operaciones en su DDJJ.

Según lo que dice el comunicado de Afip, las bases de datos del organismo permitieron advertir transacciones de compraventa de moneda extranjera mediante adquisición y liquidación de bonos en cuentas locales y en el exterior, popularmente conocidas como “dólar MEP” y “contado con liquidación”. 

Como resultado de dicha tarea, se identificó a  contribuyentes que, durante el período fiscal 2022, concertaron estas operaciones por montos individuales que superaron los US$50.000.

Por eso quienes compraron dólar deben recordar declarar que esos dólares comprados les quedaron en su cuenta bancaria, que esta exenta de pago de bienes personales, o en cash guardados, lo que si paga bienes personales por la tenencia fuera del banco

La idea es que declaren correctamente el pase de pesos a dólares. Los títulos públicos están exentos de pagar bienes personales, pero el dólar billete no.

También los contadores analizaremos declarara adecuadamente el origen del dinero de esas compras para que no haya inconsistencias

Qué es el dólar MEP

El dólar MEP consiste en la compra de un bono que cotiza tanto en pesos como en dólares. Primero se lo compra en su valor en pesos y, tras adquirirlo, se debe venderlo en dólares. El tipo de cambio de este valor se calcula a partir de la división entre el precio en pesos y la cotización en dólares. Para realizar esta operación es necesario tener una cuenta comitente.

Hace pocos días  la CNV sorprendió con una resolución por la cual aquellos que realicen operaciones para hacerse de dólar MEP o CCL con los bonos AL30 o GD30 no van a poder disponer de esas divisas por los 15 días posteriores para realizar una nueva transacción con ese dinero que involucre a otros activos. Es decir, que el Gobierno busca evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos.

En concreto, las nuevas restricciones apuntan a cortar el rulo MEP/Ledes (letras de Descuento emitidas por el Tesoro Nacional para financiarse en el mercado de capitales). Asi ahora, todos aquellos que adquieran dólares por operaciones con bonos AL30 o GD30 (MEP o CCL) por 15 días solo podrán vender esos dólares con títulos similares y no con Ledes.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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