Blog – Full Width

por

Despeja las dudas sobre los subsidios

El trámite para pedir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica y gas natural fue diseñado por el Gobierno nacional y se ordena según los aspectos socio-económicos de cada hogar.

¿Cómo anotarse?

 Completa el formulario online en la página del ENRE, en cualquier momento del año.

Tene en cuenta que:

  • Podes modificar o eliminar la solicitud del subsidio.
  • Solicitar una evaluación de tu caso si el subsidio no fue aprobado.
  • Dar de baja un subsidio.

Dudas frecuentes sobre subsidios:

¿Qué pasa si el servicio no está a mi nombre?

Podes  solicitar el subsidio  indicando que no sos la persona titular.

¿Qué datos necesito para completar el formulario?

Alguno de estos 4 números: Nro. de cuenta/Nro. de servicio/Nro. de cliente/NIS (sólo tendrás que completar el que figure en tu factura)

Número de medidor.

Estos datos están en la factura de luz que recibís

¿Puedo pedir el subsidio si no soy el dueño del inmueble o alquilo?

Sí, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.

Cuáles son las categorías de usuarios y usuarias de los servicios y hasta cuando pagarán las tarifas con descuentos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay tres categorías de usuarios y usuarias que están divididas según distintas particularidades.

Nivel 1: Ingresos altos

• Hogar con ingresos netos mensuales superiores a 3,5 canastas básicas.

• Tener tres o más vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

• Tener tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave. • Ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2: Ingresos menores
• Hogar con ingresos netos mensuales menores a una canasta básica. • Integrante de un hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP).
• Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario.
• Al menos una o un miembro del hogar con pensión por veterano de guerra.
• Hogar con ingresos netos menores a 1,5 canasta básica con al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad.


Nivel 3: Ingresos medios
• Hogar con ingresos netos mensuales equivalentes a una canasta básica.
• Tener hasta dos inmuebles.
• Tener hasta dos vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

Ahora bien, según los nuevos cuadros tarifarios que entraron en vigencia esto es lo que sucederá según cada categoría:

Gas
Nivel 1: Quita total del subsidio, en tramos hasta diciembre.

Nivel 2: Se mantiene la totalidad de los subsidios.
Nivel 3: Subsidio equivalente al 70% del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría y subzona.
Luz
Nivel 1: Quita total del subsidio

Nivel 2: Se mantiene la totalidad de los subsidios. Nivel 3: Se subsidian hasta los 400 kWh de consumo mensual.

También hay que tener en cuenta los topes de consumo de energía eléctrica: 400 kWh mensual por hogar y 550 kWh para las localidades sin red de gas.

Superado ese límite, se cobrará tarifa plena sobre el excedente. El formulario para mantener los subsidios permanecerá abierto para cualquier modificación que necesites realizar www.argentina.gob.ar/subsidios.


por

Novedad en anticipos ganancias de sociedades

Modificación al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas

La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecúa el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota. 

Es un  nuevo esquema más justo de anticipos.

Se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para las MiPyME, pero es para balances que inicien  desde agosto 2023. O sea que hasta fines de 2024 no veremos el beneficio

En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%.

Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.

Puntualmente, mediante la RG 5388 de AFIP, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del impuesto las guanacias mediante la aplicación de un único porcentaje que será del 10%.

Por lo tanto, las PYME, deberán realizar 10 anticipos del 10% cada uno.

Para el resto de los contribuyentes, la metodología del cálculo será la misma que hasta ahora:

  • Primer anticipo: 25%.
  • Para los 9 restantes: 8,33%.

Las disposiciones resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.

No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Fuente: Resolución General 5388/2023

Conclusión

De este modo se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno sobre la base de cálculo en el caso de:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

En tanto los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los 9 restantes será del 8,33% c/u.

por

Micro pymes: exclusión de percepciones y retenciones de IVA

Es para Microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Esta muy bueno porque podrán pedir que les retengan 0% de iva

 tendrán un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.

Requisitos:

  • No posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos
  • Se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del SIPER
por

Ganancias. Suba del mínimo no imponible

A partir de agosto 2023 solo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $700.875 brutos mensuales.
Asi Habrá una suba en los montos de salarios que están exentos, desde agosto, y hay cambio en las escalas para pagar ganancias , retroactivo a enero
Por un lado, se establecerá que sólo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875 brutos mensuales, en tanto, aquellos salarios entre este monto y $ 808.101 estarán beneficiados por una tabla de deducciones especiales incrementadas.
Esta medida se empezará a aplicar a partir del 1 de agosto, por lo que se liquidará en los salarios de fines de este mes.
Escalas
Por otra parte, como novedad, se indicó que también se incrementarán las escalas de alícuotas en un 35% y esto se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.
Al recalcular el impuesto de 2023, lo retenido de más de enero a julio se devolverá al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos.
El mínimo no imponible beneficia también a los autónomos que declaran y pagan sus ganancias en forma anual.
por

Como solicitar o recuperar la clave fiscal desde la app Mi Afip

Ambas operaciones pueden realizarse a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”
 
La clave fiscal es la contraseña que deben utilizar las y los contribuyentes para realizar trámites y utilizar servicios de la AFIP, organismos nacionales, provinciales y municipales. Es personal, privada e intransferible. Permite presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar el alta o baja en impuestos o regímenes. Con ella, se puede operar desde cualquier computadora, tablet o teléfono celular.
 
Tanto obtenerla como recuperarla –en caso de haberla olvidado- es sencillo: puede hacerse a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, disponible para Android e Iphone. Solo se requiere contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
 
El procedimiento es breve y la guía paso a paso “¿Cómo solicitar o recuperar la clave fiscal desde la app Mi AFIP” lo describe con claridad.
 
Una vez dentro de la aplicación, se debe seleccionar la opción “Solicitar o recuperar Clave Fiscal”. Tras presionar “Comenzar”, el sistema guiará toda la operatoria. Lo primero que se debe hacer es completar el Captcha, una simple prueba de rutina que sirve para demostrar que la transacción está siendo realizada por una persona real y no por un ordenador que intenta acceder a una cuenta protegida con contraseña. Es una medida de seguridad.
 
A continuación, y antes de escanear el DNI, la aplicación mostrará un mensaje requiriendo autorización para almacenar la foto de perfil registrada, la que quedará sujeta al tratamiento de protección de datos personales.
 
Luego viene la prueba de vida. Tras presionar “Comenzar” se deben seguir las indicaciones que va dando el sistema (mirar a la pantalla, girar la cabeza).
 
A continuación se debe colocar una clave que contenga, como mínimo:
 
– 10 caracteres
– 4 letras
– 1 mayúscula
– 1 minúscula
– 2 números
 
Una vez hecho esto, se debe confirmar la operación y listo; la clave fiscal ya habrá sido generada con éxito.
 
La primera vez que vayas a usar tu clave fiscal, el sistema te pedirá cambiarla. Es otra medida de seguridad. Por eso se recomienda que hagas tu primer ingreso desde una computadora, para poder efectuar el cambio de la clave sin problemas. Una vez hecho esto, tu clave fiscal quedará habilitada para operar desde cualquier dispositivo.
 
Fuente: AFIP
por

Pago adicional  al sueldo de empleador  por  concepto guarderías

Julio, agosto y septiembre 2023

Es solo para empresas que tiene más de 100 empleados, sumando los contratados o que prestan servicios como limpieza y seguridad.

En el recibo de sueldo, este reintegro de carácter NO remunerativo se podrá individualizar con el siguiente título: “Dec. 144/22. Ac UIA CGT”.

Como se calcula:

Con el aumento salarial del personal de servicio doméstico del 36% para el trimestre Julio, Agosto y Septiembre 2023, también se incrementan el adicional no remunerativo, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, establecido por el decreto 144/22.

PERÍODOBÁSICOADICIONAL para los empleados  (a pagar por empresas de mas de 100 empleados . )
07/2023$127.228,00$50.891,20
08/2023$135.709,50$54.283,80
09/2023$144.191,50$57.676,60
El aumento se oficializó mediante la Resolución 4/23 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares 4/2023.

Recordemos que el decreto 144/22 reglamenta el artículo 179 LCT, y establece, en su artículo 4, el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Edad de hijos para que los padres lo cobren: Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
Obligación para las empresas GUARDERÍAS EN EL LUGAR DE TRABAJO – cuando y como


¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?


LEGISLACIÓN; El Decreto 144/2022 reglamentó, luego de 48 años,  el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
COMO SE CUENTAN LOS 100 TRABAJADORES: Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
VIGENCIA: Esta obligación será exigible a partir del 23 de marzo del 2023
 
PARQUES INDUSTRIALES. La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
SUBCONTRATAR. En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Entendemos que es un nuevo costo para las empresas y deben estudiar las posibilidades de cada empresa para cumplir la norma.
 
TRABAJO PARCIAL. Además, se aclaró que, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completa.
TELETRABAJO. Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.
INFRACCIÓN: se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
PARA HOMBRES Y MUJERES: el caso ES tanto PARA  las mujeres trabajadoras a tener guarderías en sus establecimientos laborales, como el de los empleados varones a que también se les reconozca lo mismo. El artículo 179 de Ley de Contrato de Trabajo tomaba como base a las trabajadoras mujeres. El fallo tuvo  en cuenta a todos los trabajadores.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar