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Limite y novedades al ahora 12

Ahora 12 seguirá hasta el 31 de enero de 2024, vinculado con Precios Justos –
Sólo será de aplicación para bienes y servicios comprendidos en el Programa Precios Justos
  La Secretaría de Comercio establece, a través de la Resolución 1041/2023, que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la República Argentina detallados en el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscripto los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.

Dicho requisito alcanzará únicamente a los rubros comprendidos por el Programa “Precios Justos” al 30 de junio de 2023 y cualquier modificación será oportunamente dispuesta por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno. Exceptuando de dicho requisito a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley 24467.

El reglamento abarca 35 categorías de productos, entre los que se destacan los de línea blanca, indumentaria, calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción, muebles, bicicletas y motos cuyo precio final no supere los $ 730.000. –

Asimismo, incluye servicios turísticos como pasajes de ómnibus de larga distancia, aéreos, hoteles, autos de alquiler, excursiones y productos regionales. –

Repasemos las categorías incluidas:

Línea Blanca: aquí únicamente integran Ahora 12 los siguientes productos:

  • aires acondicionados,
  • climatizadores de aire y/o ventilación,
  • lavavajillas,
  • lavarropas y secarropas,
  • cocinas, hornos y anafes,
  • calefactores y estufas,
  • termotanques y calefones,
  • heladeras, congeladores y freezers.

Indumentaria: en este rubro se pueden comprar con financiación de 12 cuotas:

  • prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

Calzado y Marroquinería: comprende los siguientes productos:

  • calzado deportivo y no deportivo
  • carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

Materiales y Herramientas para la Construcción:

Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

Muebles:

  • todos los muebles para el hogar.

Bicicletas:

  • todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas
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Cuentas bancarias en yuanes

De esta manera se incluye la moneda china en el sistema monetario argentino

Se habilitaron las cuentas bancarias en yuanes

El Banco Central de la República Argentina incorporó al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes.

Las entidades financieras estarán así habilitadas a la apertura de cuentas bancarias nominadas en yuanes renminbi.

La medida es complementaria a la decisión de la Comisión Nacional de Valores que habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB.

Así el Banco Central de la República Argentina incorporó al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes.

La medida es complementaria a la resolución general 965/2023, dictada hace pocos días por la Comisión Nacional de Valores, que habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB.

El objetivo de la entidad es incentivar otras operaciones a través de la moneda china y promover la incorporación del yuan en el mercado financiero argentino, a través del uso del swap de monedas con China.

También el  BCRA habilitó a la tarjeta de crédito china UnionPay a liquidar los consumos al valor de los dólares financieros

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a UnionPay, empresa china emisora de tarjetas de crédito, a implementar el tipo de cambio diferencial para consumos de tarjetas emitidas en el exterior en todas las transacciones que realicen sus clientes en el país.

De esta manera, UnionPay se suma a partir de julio a la normativa establecida por el BCRA, a través de la Comunicación A7630, que permite que esos consumos realizados por no residentes con tarjetas emitidas en el exterior se liquiden al valor de los dólares financieros.

La compañía ya solicitó a la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) adherir al Protocolo firmado en diciembre del 2022 por los adquirentes y por los procesadores de los adquirentes y emisores de las marcas internacionales sobre el cálculo, actualización y aplicación de la Cotización Implícita por Consumo con Tarjetas del Exterior, bajo el requerimiento de la Comunicación A7630 del BCRA.

UnionPay es una marca de tarjetas de crédito con presencia en 182 países, cuyos clientes tienen a la Argentina como uno de sus destinos predilectos.

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Exportación de Servicios: Se puede  cobrar en dólares evitando liquidar al oficial?

1. Obligación de Liquidar Exportaciones a dólar Oficial

A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del cobro de prestaciones de servicios al exterior, dentro de los 5 días hábiles de recibidas.

Esto significa que, toda vez que se presten servicios para el exterior, deberán liquidarse las divisas en el mercado oficial de cambios. Esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial.

El problema más común que suelen enfrentar, es que al emitir Facturas de tipo E (son las que corresponden a la hora de exportar), están informando al fisco sobre su exportación, sobre la cual se presumirá un cobro en moneda extranjera. Esto podrá implicar sanciones por parte del BCRA, quien podrá iniciar un Sumario Administrativo con sus consiguientes multas e inhabilitaciones financieras o cambiarias.

2. Beneficio de recibir Depósito en dólares

Por medio de la Comunicación A 7518, el BCRA dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.

Actividades beneficiadas:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

Dependiendo de si el exportador es persona física (humana) o jurídica (sociedad), se disponen diferentes limitaciones al acceso del beneficio.

a. Personas Físicas

¿Cuánto pueden cobrar en dólares?

Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de depósito de moneda extranjera en cuenta por un máximo de U$S 12.000 por año calendario, lo que implica que para lo que resta de 2023, podrían recibir todo lo que aún no facturaste este año.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al beneficio, deberán:

  • Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
  • No haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros

b. Personas Jurídicas

Por su parte, las personas jurídicas que realicen exportación de servicios, también podrán acceder al beneficio, pero deberán acreditar un incremento en los ingresos por cobros de servicios respecto de 2022.

Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2023

Para obtener esta certificación deberán:

  • Cobrar en 2023 más que en 2022 por exportaciones de servicios enumeradas precedentemente
  • Haber registrado liquidaciones en MULC durante 2022
  • El monto de certificaciones no debe superar el menor de los siguientes importes:
    • el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2023 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
    • el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.

También deberán presentar Declaración Jurada, y, como las personas físicas, deberán abstenerse de realizar operaciones de dólar MEP/CCL durante los 90 días previos y posteriores a la solicitud.

3. Cobro Exportación de Servicios en Cripto

Debido a que el límite dispuesto por el BCRA es relativamente bajo, (en especial si se considera que hoy por hoy la mayoría son desarrolladores, con sueldos promedio de U$S 3.000 mensual), puede tentar, al vender servicios al exterior, recurrir a operaciones en cripto, con estrategias que van desde la emisión de comprobantes tipo C, en lugar de hacer factura E de exportación de servicios, la liquidación de USDT por p2p, o hacer directamente SWAP de criptomonedas.

Estas operaciones no están avaladas por las normas de nuestro Banco central y sistema tributario.  Por ello es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión. Para ello, recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema cripto.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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El aguinaldo y su exención en ganancias

Ganancias: es oficial el nuevo piso $880.000 para el aguinaldo – Decreto 316/23

Mediante el decreto 316/23, el gobierno nacional oficializó la medida que establece que los salarios brutos de hasta $880 mil no pagarán ganancias sobre el aguinaldo.

El decreto, establece, para el periodo fiscal 2023, aumentar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada, en $880.000 mensuales inclusive.

El beneficio derivado de lo dispuesto en esta normativa deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023.

Con esta nueva medida, los agentes de retención deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.

Devolución de lo retenido en dos cuotas

A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

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Decreto 316/2023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DCTO-2023-316-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64915058- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el inciso z) de su artículo 26, dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada.

Que el monto indicado en el considerando precedente ha sido establecido conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar el monto previsto en el citado inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, en orden a anticipar parcialmente dicha actualización, y hasta su completa aplicación, y evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.

Que si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período 2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe.

Que en efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000).

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de este ajuste.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

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Los plazos fijos hoy

Invertir en un plazo fijo
 
Si bien desde el  corralito de Argentina se desconfió de ahorrar en el sistema financiero, con los índices de inflación actuales debemos proteger nuestros ahorros   Hoy en día un plazo fijo da muy buena tasa.      


Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos
La cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos sea de hasta 6.000.000 de pesos por inversor en cada entidad financiera. Esto significa que, si tenemos más de 6.000.000 de pesos invertidos en un mismo banco, cualquier cifra que supere ese límite no estará cubierta por el seguro en caso de que el banco experimente problemas financieros.   Para evitar eventuales inconvenientes, es esencial considerar ese límite y diversificar los depósitos en diferentes entidades, de modo de estar siempre cubiertos. Siempre  la diversificación de nuestras inversiones nos ayudará a proteger nuestro capital y minimizar los riesgos.
Plazo para Invertir en plazos
Aconsejo hoy en día hacerlos por el menor plazo 30 días. Muchos constituyen plazos fijos a 60, 90 o incluso 180 días porque imaginan que el banco les pagará mejor tasa de interés cuando mayor sea el plazo de inversión.   El razonamiento tiene lógica. Sin embargo, en un país tan convulsionado financieramente como el nuestro, ocurre lo contrario.   Actualmente, la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en Argentina es del 97%. Ese es el interés que cobraríamos si constituyéramos un plazo fijo a un año. En cambio, si constituimos un plazo fijo a 30 días y reinvertimos los intereses mes a mes, con la TNA de hoy podemos obtener una Tasa Efectiva Anual (TEA) del 154%.   Para colmo, con la inflación en alza, es de esperar que las tasas de interés actuales se mantengan o incluso suban, por lo que establecer un plazo fijo a medio año o un año podría atarnos de manos mientras vemos cómo los precios en las góndolas aumentan a un ritmo frenético.   Por el contrario, con inversiones a 30 días podemos aprovechar mejores tasas futuras, puesto que, en cada renovación, nos beneficiaríamos con intereses más altos que los del mes anterior, obteniendo una Tasa Efectiva Anual superior incluso al mencionado 154% de hoy.    Actualmente, si los ahorristas quieren invertir mensualmente 330.000 pesos al cabo de los 30 días obtendrán una ganancia de $26.109,58  pesos.   

Los beneficios impositivos
En Argentina hay algunas inversiones que no pagan el Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto a los Bienes Personales. Una de ellas son los plazos fijos en pesos.   Tanto el capital que utilizamos para constituir los plazos fijos como los intereses que genera la inversión están exentos, por lo que no debemos pagar tributos de más a la AFIP.  Por otra parte, los bancos tampoco deben retener parte de los intereses generados bajo ningún concepto ni cobrar comisiones inexistentes.   Estos beneficios deben contemplarse a la hora de comparar el rendimiento de los plazos fijos con distintos activos financieros que no están del todo exentos en materia de impuestos o donde sí existen comisiones bancarias que pueden quitarnos parte de los ingresos.   Los cedear, obligaciones negociables en dólares, cirptos, y otras si pagan impuesto a las ganancias o bienes personales, eso se debe analizar.
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En invierno, descanso de plazos de Afip.

AFIP oficializó la feria fiscal del 2023 que coincide con la feria judicial

Feria Fiscal AFIP: es para cómputo de términos, pero los impuestos  y las DDJJ siguen venciendo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la feria fiscal del 2023 comenzará el lunes 17 de julio y finalizará el viernes 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.

El organismo fijó este calendario a través de la Resolución General 5375/2023, que refiere al cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Según la norma publicada este viernes 23 de junio en el Boletín Oficial, la medida coincide con las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación y permite que “no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo”.

La Corte Suprema de Justicia fijó con la Acordada N° 17 del 12 de junio de 2023 un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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