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Dia del Empleado de Comercio 2023

Se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2023. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre.

Por otra parte, destacamos que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

A continuación, algunos de los aspectos a tener en cuenta, en materia laboral, para el lunes 25:

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Nuestro Estudio permanecerá cerrado durante  el lunes 25 de septiembre por esta conmemoración 

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Nuevo programa”Compra sin iva”

El beneficio alcanza a trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas y jubilados que perciban hasta tres haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y prevé la devolución de hasta $18.800 mensuales.

Hoy comienza el Programa “COMPRE SIN IVA”:

• Devolución de hasta $18.800 por mes.

• Es solo para compras con tarjeta de débito.

• Automática (sin trámites) a las 24 o 48hs del gasto.

• En alimentos y bebidas, frutas, verduras, carne, higiene personal y la canasta del hogar.

• Es acumulable con otras promos.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Se amplio el beneficio de reintegro del IVA:

A jubilados y pensionados, que no excedan de 6 haberes mínimos garantizados, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen 6 veces el SMVM; personal de casas particulares y Monotributistas (excepto que tengan otros ingresos por cargos públicos, relación de dependencia, jubilación, dirección de sociedades, por inversiones financieras o locación de inmuebles).

 Quedan alcanzadas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o “POTENCIAR TRABAJO”.

Se aumenta el reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.

En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan  otros ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Para comprar en comercios minoristas y/o mayoristas

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas que  tributan el impuesto sobre los bienes personales.

b) Trabajadores autónomos.

Vigencia

Para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

¿Operativo de control?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), hace control en  carnicerías y verdulerías, panaderías y  comercios de cercanía para que esta devolución se aplique.

¿En qué consiste el operativo de control?

El operativo de control realizado por la AFIP consiste en revisar que los locales tengan posnet para recibir pago con tarjeta

Consulta de nómina de beneficiarios

Verifica en la página web de Afip, si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.

Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.



Resolución (ME) Nº 1373/2023 (BO 16/09/2023)

Fuente; Resolución General (AFIP) Nº 5418/2023 (BO 16/09/2023)

Reglamentan el nuevo Programa “Compre sin IVA”, conforme lo prevé la R. (ME) Nº 1373/23. Así se adecua la R.G. (AFIP) Nº 4676/20, incorporando nuevos beneficiaros y la ampliación del tope del reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800 por beneficiarios. El reintegro comprenderá a las transferencias con tarjetas de débito, pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas con códigos QR. Los comercios deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la norma. La presente resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18/09/2023.


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Ganancias- Es oficial el nuevo mínimo no imponible de $ 1.770.000.

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 473/2023, mediante el cual se establece que solo los ingresos que superen el equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales estarán sujetos al impuesto a las ganancias a partir de octubre.

Principales Puntos

  1. Sueldos Alcanzados por Ganancias: a partir del mes de Octubre 2023, sólo los sueldos que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que hoy asciende a $1.770.000, estarán alcanzados por Ganancias.
  2. Sueldo Anual Complementario – Diciembre 2023 (Aguinaldo): en su artículo 1, el Decreto establece que el monto a partir del cuál resultará exento el medio aguinaldo de Diciembre, ascenderá a la suma mensual equivalente de 15 SMVM mensuales. A tales efectos, se tomará el promedio de segundo semestre calendario de la remuneración o haber bruta y, en caso de no superar los 15 SMVM, dicha remuneración quedará exenta. Cabe mencionar, que la exención, aplica hasta el tope del 50% del importe mencionado anteriormente ($885.000), es decir, en los casos en que el SAC bruto que se perciba supere ese importe, la exención aplicará hasta ese tope, quedando gravada la diferencia.
  3. Escala Progresiva: el Decreto, también encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos,  incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  4. Vigencia: La medida resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto para la exención del SAC, que surtirá efectos para todo el segundo semestre del año 2023.

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Importante para importadores – El Cef y sus problemas y soluciones

Mes a mes, el valor del CEF (capacidad económica financiera) es actualizado por AFIP. Recordamos que este concepto alude a un monto determinado por la AFIP para cada contribuyente que funciona como cupo para solicitar las SIRA y así programar las importaciones y luego acceder al mercado de cambios para el pago de las obligaciones comerciales con los proveedores del exterior.

Llamativamente, al renovarse el monto cada mes, muchos contribuyentes se encontraron con una infundada reducción de dicho monto, hasta llegar, en algunos casos, a la módica suma de $1.

CONSULTAMOS EN LA AFIP, y  el algoritmo o cálculo del cef  tiene un  criterio oculto y que, en la mayoría de las veces, no es directamente proporcional ni a la realidad económica y financiera, ni al historial operativo y comercial de las empresas.

Este parámetro, fue lanzado en 2017 y es un coeficiente que, a la larga, autoriza o no a importar por tratarse de un  cepo y que, si logra franquearse, permite solicitar en la Secretaría de Comercio las SIRA o SIRASE, para importar bienes o contratar servicios, respectivamente.

Su valor asignado lo recalcula la AFIP cada mes a partir del día 25 y su resultado impacta el día 1 del mes posterior, determinando la posibilidad o no de dicho CUIT a tramitar un permiso para importar.

Genera incertidumbre, porque aun empresas con mucha trayectoria, y prolijidad en sus presentaciones, de repente un mes ya no pueden importar y no saben bien porque.

¿Cómo se conoce el valor? En la página de AFIP se accede al menú “Sistema registral” y se busca la opción de Trámites. Allí, la CUIT podrá encontrar el CEF que la AFIP le asignó.

Si la empresa considera que el valor es bajo, puede optar o bien por solicitar un reproceso o bien por presentar una disconformidad. Estas opciones sólo pueden realizarse una vez por mes.

Podríamos decir que Existen en la actualidad 4 casos de valores CEF asignados:

El primer caso es cuando el contribuyente no posee un valor CEF asignado, es decir que no está categorizado con un límite, por lo que no tendrá restricciones para solicitar las SIRAs o SIRASEs. El segundo caso es cuando ya tiene asignado un valor en pesos, que es el límite que tiene asignado para operar. El tercer caso es cuando la CUIT se encuentra en procesos de calificación: no puede operar y debe esperar al próximo mes. El cuarto caso es cuando la CEF asignada es de 1 peso, por lo que está inhabilitado para solicitar SIRAs y SIRASEs.

Límite

El límite disponible del CEF, una especie de saldo en cuenta, se calcula sobre la base del valor asignado por la AFIP menos los pesos ya consumidos. Este límite se debe recalcular constantemente porque cada mes varía el valor asignado, así como también el monto en pesos consumido.

Obviamente, al solicitar las SIRAs o SIRASEs, es necesario contar con un disponible suficiente porque, de lo contrario, se rechaza. De hecho, cuando el despachante intenta oficializar una SIRA, y el disponible es insuficiente, el sistema María arroja el error “F24”, que remite a la inconsistencia en la capacidad económica financiera.

Vale la pena aclarar que el “consumido” es la sumatoria del monto FOB en pesos de todas las SIRAs/SIRASEs acumuladas históricas. Se obtiene convirtiendo el monto FOB a pesos utilizando la cotización de la divisa del día anterior.

Cómputo

Para el cómputo del consumido hay que sumar todas las SIRA con estado actual oficializada, salida u observada y se deben excluir las anuladas y canceladas. También se deben sumar las SIRASEs, menos las anuladas.

Una aclaración importante para el cálculo del consumido: todas las SIRAs aprobadas en estado salida, que se hayan usado en forma parcial, afectan al consumido por su valor total, aunque quede un centavo de saldo.

Ahora bien, ¿Cuándo se recupera el consumido de las SIRAs anuladas o canceladas? “Tenemos dos situaciones: el mes siguiente se recuperan los saldos de las SIRAS anuladas de oficio por la AFIP, por vencimiento, y también las SIRA usadas en forma total en el mes y que pasan a estado canceladas. En cambio, las SIRAs que el despachante anula en forma voluntaria, se van a recuperar en 24 y hasta 72 horas”,

SUPER CONSEJO:

POR ESO ES MUY IMPORTANTE, VER QUE  SIRAS deben anularse para recuperar disponible: las observadas que no se van a reclamar, las aprobadas que se usaron en forma parcial y que no se van a utilizar, y las aprobadas que tampoco se van a utilizar y se quieren reemplazar por otras.

Las empresas  tienen que anular todas las SIRASE  que no se vayan a utilizar, inclusive desde la época de DJAI y de SIMI, porque ocupan cupo para el CEF que tienen en el día de hoy.

Ante esta situación, la normativa aplicable prevé el pedido de “reproceso a través de la página de AFIP, y si no se obtiene una corrección del monto en 5 días corridos, es posible plantear una “solicitud de disconformidad, que implica la presentación de información y documentación complementaria que acredite la real capacidad económica financiera del contribuyente. 

TAMBIÉN ES IMPORTANTE PARA LOS IMPORTADORES

Verificar bien el tema de las deudas o DDJJ que estén pendientes de presentar, para evitar algún interés o ddjj que se presentó fuera de término, emitir vep y pagar si se debe algo.

Otra estrategia para elevar el cef cuando está muy bajo, es presentar antes del vto. el balance si da ganancias y pedir reproceso.

Lo mismo con la ddjj de IVA, si veo que el IVA dio muy bien con muchas ventas, lo presento rápido y pido reproceso al día siguiente, y así se eleva el cef.

Sino, en caso de disconformidad, se deben presentar  elementos contundentes: préstamos bancarios que ingresan  a la cuenta bancaria, aportes de socios por acta y  que estén bancarizados, ventas de bienes registrables con su correspondiente escritura, etc.

No se aceptan elementos de prueba que no estén bancarizados, o meras dj ya presentadas que AFIP ya las tiene

Y, apelar a la suerte también….

Estudio Piacentini

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Se congelan los pagos de cobertura medica prepago

Para quienes se congelan los pagos de cobertura médica prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud habilitó en el sitio del organismo el formulario digital. El congelamiento del aumento de las cuotas tiene vigencia por 90 días desde septiembre 2023, o sea será para oct, nov y diciembre 2023

El trámite es similar al que se hacían hasta ahora para quienes tenían ingresos menores a 6 salarios mínimos vitales y móviles y para evitar el aumento pleno debían presentar la Declaración Jurada de Ingresos. Es exclusivamente on line.

Hasta el momento, la presentación de la Declaración, si el ingreso era menos a 6 SMVM, no evitaba el aumento, pero si se obtenía como beneficio un aumento menor.

Ahora, quienes presenten la Declaración jurada, tendrán el congelamiento por 90 días del monto abonan por la prepaga.

La declaración jurada para los usuarios de prepagas en esta condición se debe completar los días 1 y 20 de cada mes.

Y a diferencia de la anterior declaración jurada, pide algunos datos más, ya que tiene mayor cantidad de requisito, pero bueno es que ahora es ingreso bruto por mes tiene que ser menor a $2.000.000 para gozar del beneficio.

Requisitos completos:

  • Mi grupo familiar NO posee ingresos brutos mensuales iguales o superiores a $ 2.000.000 (dos millones de pesos).
  • Mi grupo familiar NO es propietario de DOS (2) o más inmuebles.
  • Mi grupo familiar NO es propietario de TRES (3) o más vehículos (excepto los hogares donde exista al menos uno o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad).
  • Mi grupo familiar NO es propietario de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP.
  • Mi grupo familiar NO es titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

¿Cómo tramitar la excepción al aumento?

1) Primero, para acceder al formulario se debe habilitar el servicio Mi SSSalud, en la página de AFIP. Este sitio aclara que “la Certificación de ingresos de Entidades de Medicina Prepaga, se realiza exclusivamente online”.

2) Luego de la habilitación, se debe ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, ir a mis servicios y hacer click en administrador de relaciones de clave fiscal.

3) Se desplegará un listado de organismos estatales, donde se debe hacer click en el logo de la superintendencia de servicios de salud y elegir Mi SSSalud.

4) Luego, de confirmar la adhesión, hay que “desloguearse” y volver a entrar con clave fiscal a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado.

5) Una vez hecho eso, se podrá ingresar desde la página Mi SSSalud a los servicios de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos.

6) En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada, luego de seleccionar la opción correcta se debe ingresar el CUIT de la entidad y responder dos declaraciones juradas, para finalizar el trámite.

7) En el sitio aparece el formulario digital para que los afiliados a la medicina prepaga declaren si cumplen con los requisitos para que les congelen o no la cuota del mes de octubre. El afiliado deberá tildar SI O NO en el casillero correspondiente.

8) El formulario dice: “Acepto que la información declarada tiene carácter de declaración jurada”.

9) A continuación la declaración jurada consigna una serie de requisitos que deben ser cumplidos para acceder al congelamiento de las cuotas.

10) Por otra parte, el afiliado debe señalar: “Declaro cumplir con las condiciones mencionadas. Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos”, lo que da por concluido el trámite online obligatorio.

Mes de septiembre: los afiliados deben pagar las facturas con el aumento de septiembre –del 7,18% o del 5,58%– porque fueron enviadas a los afiliados en la segunda quincena de agosto

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Reducción del subsidio tarifario de Aysa. Como es

AYSA tiene un nuevo  esquema de reducción progresiva de subsidios, según Categoría y Coeficiente Zonal, que ya se ve en las facturas de septiembre 2023

Las tarifas de Aysa, ahora  se basan en un esquema geográfico y de valuación inmobiliaria. De esta manera, se definieron tres bloques de usuarios en zonas de valor alto, medio y bajo.

Fuente:  Resolución 331/2023 de la Secretaría de Obras Públicas ,

Según explicó el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), una factura promedio mensual con los dos servicios de agua potable y cloacas quedará en $2500 para zonas de ingresos bajos, de $4100 para zonas de ingresos medios y de $7600, para zonales altos

Preguntas Frecuentes

Coef. ZonalNivel
1,10 – 1,45Bajo
1,60 – 2,00Medio
2,20 – 3,50Alto

1- ¿Cómo será el cronograma de reducción de subsidios?
A partir del 1 de agosto comenzará la reducción progresiva de los subsidios de manera segmentada de acuerdo a los coeficientes zonales que AySA tiene en su marco regulatorio, elaborado según el nivel socioeconómico de cada área y agrupados en 3 Rangos: Coeficientes Zonales ALTOS, MEDIOS y MEDIOS-BAJOS.

Cada nivel de zonal tendrá un cronograma y proporción de reducción del subsidio, planificado de la siguiente manera:

CRONOGRAMA DE REDUCCIÓN DE SUBSIDIOS

Residenciales y Baldíos
No residencial
Período de quitaNivel Bajo (1,10 – 1,45)Nivel Medio (1,60 – 2,00)Nivel Alto (2,20 – 3,50)
Etapa 1 – 01/08/2023 al 30/09/202360%40%0%40%
Etapa 2 – 01/10/2023 al 30/11/202345%20%0%20%
Etapa 3 – 01/12/2023 al 01/01/202430%0%0%0%
Etapa 4 – Desde 01/02/202415%0%0%0%
     


2-¿Cómo puedo saber cuál es el coeficiente zonal que me corresponde?

Podrás encontrarlo detallado el dorso de tu factura.

Ej. Servicio Medido:


Ej. Servicio No Medido


3- ¿Cómo puedo mantener el subsidio en mi factura?

Quienes ya cuenten con el beneficio de Tarifa Social recibirán un descuento adicional que neutralice los efectos de la quita del subsidio, por lo que no verán afectado el importe en su factura. Este descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de la Tarifa Social.

Por otra parte, las/os usuarias/os Residenciales que no cumplan con los requisitos para la Tarifa Social y pertenezcan a los zonales “altos” o “medios” podrán solicitar mantener el subsidio correspondiente al esquema de zonales “bajos”, ingresando a Registro de Mantenimiento de Subsidios.

En ese formulario debes responder si tenes autos nuevos cuantos inmuebles tiene la familia, ingresos, si hay discapacitados o veteranos de Malvinas en el hogar,  etc.  El tramite queda a resolver  por el estado y el ente regulador

4- Si mi inmueble es No Residencial, ¿puedo solicitar el mantenimiento del subsidio?

No. Sólo están contemplados los casos que apliquen para Tarifa Comunitaria (Instituciones).

Resumen:

Cómo sigue el plan de quita de subsidios

El 47% de los usuarios residenciales de AySA, tendrá una reducción escalonada del subsidio de agosto a diciembre, y un 15% mantendrá la tarifa subsidiada un 15% a partir de febrero, de acuerdo a lo que informó la compañía a TN.

  • Hogares en zonas altas: quita total del subsidio desde 1º de agosto 2023
  • Hogares en zonas medias: En la etapa uno conservan un subsidio del 40% desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023. En la etapa dos mantendrán el subsidio del 20% desde el 1° de octubre 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023. En la etapa 3 se dará la eliminación del subsidio desde el 1° de diciembre.
  • Hogares en zonas bajos: En la etapa uno conservan un subsidio del 60% desde el 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023. En la etapa dos mantendrán el subsidio del 45% desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023. En la etapa tres el subsidio será del 30% desde el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024. En la etapa cuatro será del 15% a partir del 1º de febrero de 2024.

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