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Un fallo a favor, para bajar los saldos a favor en CABA

Fallo en CABA: Medida cautelar para evitar que se siga incrementando el SALDO A FAVOR  de INGRESOS BRUTOS

El 19/09/2023, la justicia de primera instancia en lo CAyT dictó sentencia a favor del contribuyente, concediendo la medida cautelar autónoma solicitada para que la AGIP excluya de los regímenes de recaudación de IIBB al contribuyente hasta que se resuelva el reclamo de devolución o se consuma el SAF. Constituye un nuevo precedente favorable (en abril de este año la Sala I de la Alzada confirmó una cautelar análoga). Además, en este caso el fallo de primera instancia fue dejado firme por el fisco local.

Es increíble que tengamos que llegar a la justicia para evitar estos saldos a favor injustos e improductivos que afectan a las empresas , por culpa de las retenciones, percepciones, sircreb, etc.,

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ART monto fijo

ACTUALIZACION IMPORTE CON DESTINO AL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Le informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición 3/2022 de fecha 15 de julio de 2022, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). En consecuencia, la misma será de trescientos setenta y cuatro ($374), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura Diciembre/2023 (es decir, Declaración Jurada F931 de Noviembre/2023). Esta resolución es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.  
Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

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Parada y/o reparto de diarios

Incorporación de nuevos artículos para venta y distribución
Mediante la Resolución 1481/2023 se autoriza a los titulares de paradas, de reparto de diarios, revistas y afines, y a los titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines que se encuentren inscriptos bajo los términos de la Resolución 935/2010 a incorporar para su venta, distribución y/o entrega:  
a. Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior.  
b. Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional.  
c. Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos).  
d. Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, trasportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos.   e. Expendio de bebidas no alcohólicas, incluye servicios de cafetería.   f. Expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las regulaciones locales.  
g. Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos, guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas.  
h. Expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la práctica de desarrollo sostenible.  
i. Incorporar políticas ambientales, de economía circular y economía sustentable, a través del sistema de regulación de venta y distribución y fomentar el programa de empleo verde que orienta a trabajadores y trabajadoras asalariadas/os, independientes o de unidades autogestivas de manera individual o asociativa.  
Ello, sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones y/o jurisdicciones que pudieren corresponder.  
A su vez, recordamos que la obtención de dichos permisos no implica el reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se refiere la presente resolución.
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Feria fiscal – Enero 2024

Régimen opcional de presentación de DDJJ y pago de impuestos al valor agregado y a las ganancias
Informamos que a través de la Resolución General 5437/2023, la AFIP estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operan durante el mes de enero de cada año.  
El régimen está dirigido a micro y pequeñas empresas, así como a pequeños contribuyentes, que podrán optar por postergar el vencimiento de estas obligaciones hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.  
• No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
• Ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°.
• El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.  
El régimen podrá ser ejercido anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente.  
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate.  
Además de este régimen, la resolución general también establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año. En este caso, la presentación podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, si este último fuese un día feriado o inhábil.  
Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas, así como de los pequeños contribuyentes, otorgando un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
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Hay  nuevo  bono de $55.000 para jubilados y pensionados

Es  para quienes reciben jubilaciones y pensiones mínimas.

De esta manera, ningún de los beneficiarios de la categoría más baja cobrará “menos de 160.712 pesos”.

Se cobrara en diciembre. Para aquellos que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $105.712,61, “el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a $55.000 y para aquellos que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superiora $105.712.61, el bono  será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $160.712,61″.

En diciembre Además hay un aumento del 20.87% y se cobra el aguinaldo.

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A cuanto queda el dólar tarjeta – cuando lo recupero

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Se incrementan las percepciones
La Resolución General AFIP 5450/2023 incrementa al 100% la percepción dispuesta en la Resolución General AFIP 4815/2020 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Las mismas revisten la condición de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, excepto que se trate de Monotributistas no inscriptos en dicho gravamen que la computarán contra Bienes Personales.

Asimismo, se mantiene la percepción adicional del 25% de Bienes Personales para personas humanas. Los demás sujetos la imputarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Cabe destacar que las percepciones practicadas entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 serán computables en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024.
 
En resumen, las operaciones quedarán gravadas según el siguiente detalle:

-Adquisición de moneda extranjera, servicios turísticos, transportes y compra de bienes y servicios en el exterior o prestados por residentes en el exterior: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Servicios personales, culturales y recreativos: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Importación de combustibles, lubricantes, insumos vinculados a la generación de energía: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Servicios profesionales, financieros, informáticos, empresariales: 25% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Fletes vinculados a la importación y exportación: 7,5 % Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Importación de mercaderías del MERCOSUR:  7,5 % Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/11/2023.    
Cómo queda el precio del “dólar Tarjeta” y “dólar Ahorro”: los detalles punto por punto
De esta manera el “blue”, el “dólar Bolsa”, el “Ahorro” y el “Tarjeta” tienen un valor entorno a los $ 1.000. En lo que respecta al dólar oficial, la devaluación del día fue de 0,05% y lo llevó a $ 374,51 y en el caso del mayorista ajustó 0,14% para pasar a $ 356,95. De esta forma y debido al esquema de liquidación vigente (50% mercado oficial – 50% CCL) los exportadores puede acceder a un tipo de cambio del orden de los $ 640.  
La resolución de la Afip que aumentó las percepciones trae aparejadas algunas decisiones que perjudican a los contribuyentes. Si bien el cobro del impuesto se aplicará sólo sobre las compras realizadas a partir de hoy, la devolución de los gravámenes fue postergado hasta el ejercicio 2025 lo cual por efecto de la inflación licuará su valor.  “las percepciones del 45% y 25% que se practicaron hasta el 22 de noviembre podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 que vencen en junio 2024″.  
“En cambio, las percepciones del 100% y del 25% que se practiquen desde el 23 de noviembre hasta el 31 de diciembre podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025″. “Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas por la inflación”,  “esto tiene un perverso efecto licuación. Me cobran hoy y lo computo dentro de 17 meses. Disparate”.
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