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Cuando un contador debe anotarse en la UIF como sujeto obligado

Contadores Públicos que actúan como Auditores y/o Síndicos Societarios:

Cuando son responsables de Información a la UIF y deben anotarse

Hubo Actualización del umbral UIF a partir del 1º de enero de 2024

En virtud de la Resolución 84/2023  e la Unidad de Información Financiera, a partir del 1º de enero de 2024 se ha actualizado el umbral sobre el activo que debe ser considerado por los Contadores Públicos, que prestan servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria, para determinar si califican o no como sujetos obligados.

La Resolución UIF Nº 84/2023 utiliza como unidad de medida el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

De esta forma y considerando que la Resolución Nº 15/2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijó en $156.000 el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1° de diciembre de 2023, el nuevo umbral para el semestre enero/junio 2024 asciende a la cifra de $ 624.000.000.

DescripciónUmbrales en SMVM (Resolución UIF 84/2023)Umbral para el semestre enero/junio 2024Umbral anterior para el semestre junio/diciembre 2023
Prof. en Ciencias Económicas –Contadores Públicos. Resolución UIF Nº 65/2011. (Art. 2, inciso e, B-i)4.000$ 624.000.000$ 351.948.000

Por lo tanto, si sos contador que audita balances, con activos de más de $ 624.000.000, debes estar anotado en la UIF como unidad de información sujeto obligado, debes leer las resoluciones del ente e informar si amerita casos sospechosos, sino amerita informar solo debes estar anotado y abrir las notificaciones que manda la UIF y leerlas.

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Pedir o no pedir la devolución de las percepciones en las tarjetas

¿Pido la devolución de las percepciones? El año 2023 nos  cobraron percepciones en el resumen de las tarjetas: fueron de  45%, luego 100% y se terminó con 30% de percepciones de ganancias, y 25% para bines personales en algunos meses.

También paso lo mismo cuando se compraba dólar ahorro, en los pocos casos que pudieron hacerlo.

La devolución se tramita con el cuit y clave fiscal en la página de afip, sector “devolución de percepciones, están todas ya precargadas, y debes poner tu cbu para que allí entre la devolución

¿Todo eso se puede pedir la devolución a la Afip,… pero conviene pedir la devolución o Afip me va a investigar?

Hay tres casos diferentes según sea la actividad y situación fiscal:

Los asalariados que tuvieron descuentos por Ganancias deben completar el formulario Siradig para que haya una compensación con los sueldos de abril; quienes no pagan ese impuesto ni Bienes Personales, deben realizar una presentación diferente

Las percepciones respecto de las cuales puede tramitarse ahora la devolución son las sufridas durante 2023, aunque en algunos casos deberá esperarse hasta el año próximo

Con el inicio de 2024 se habilitaron los trámites para solicitar ante la AFIP la devolución de importes retenidos el año pasado, en carácter de percepciones, en las compras de dólares o de otra moneda extranjera (en el caso de quienes estuvieron habilitados para operar en el mercado oficial de cambios), en las adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior, y también en las contrataciones de paquetes turísticos y de pasajes por viajes con destinos fuera del país.

La modalidad del trámite para pedir el reintegro depende de la situación de cada persona. Quienes el año pasado tuvieron descuentos de sus salarios en concepto de Ganancias deben completar –si se trata de percepciones a cuenta de ese impuesto- el formulario llamado Siradig-Trabajador (el mismo en el que se declaran las deducciones por familiares a cargo o por gastos). Para los inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el pedido se hace (en caso de corresponder, dependiendo de cuál sea la percepción) en la declaración anual de uno u otro tributo. El tercer grupo es el de quienes no tuvieron descuentos por Ganancias ni están inscriptos en ese impuesto ni en el que grava el patrimonio; en este caso, el trámite se hace con un formulario específico, siempre dentro de la página web de la AFIP.

En los últimos años rigió ya la regla por la cual la compensación o la devolución de percepciones que afectan a las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS en las operaciones de un determinado año pueden solicitarse solo una vez iniciado el período anual posterior. Esta vez, sin embargo, hay una particularidad: por una resolución emitida por la AFIP el 23 de noviembre, los importes retenidos entre ese día y el 12 de diciembre (el día 13 la medida fue modificada por otra, ya bajo la gestión actual) podrán compensarse recién en 2025.

Pero como nada dice de cuando se deben devolver, yo opino que hay que pedir la devolución ahora.

Si la percepción corresponde a una operación cancelada con tarjeta de crédito y el pago se hizo o se hace ya dentro de 2024, entonces habrá que esperar hasta 2025 para solicitar la devolución.

Un dato clave es que los importes se devuelven al valor histórico; es decir, son los mismos que fueron retenidos, ya que no se previó alguna actualización. Dada la inflación acumulada, si se reclaman percepciones de hace un año, hoy con ese dinero puede comprarse menos de un tercio de lo que podía adquirirse en el momento de la retención.

Carga del formulario Siradig

Para los asalariados que sufrieron en 2023 descuentos por Ganancias, el trámite consiste en ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir al formulario Siradig-Trabajador, clikeando esa opción entre los servicios interactivos disponibles en la página de la AFIP.

Se debe ir a la opción “Carga de formulario” y luego a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y, en la solapa de “Pago a cuenta – Resolución 4815/20″ seleccionar, entre las alternativas que se despliegan, la que corresponda según la operación realizada: compras de moneda extranjera; adquisiciones abonadas con tarjeta de crédito o de débito; pagos con tarjetas a proveedores de servicios que están en el exterior; operaciones hechas en agencias de viajes y turismo; compra de servicios de transporte con destinos fuera del país.

En algunos casos (la excepción está, por lo general, en los dos últimos ítems) los datos ya están precargados en el formulario, pero deben ser validados, haciendo clik en “Carga automática”, para que sea efectivo el pedido de devolución (también pueden cargarse datos de manera manual siempre y cuando, claro, se tengan los comprobantes).

Una vez hechas las cargas de datos, se debe ir al botón de “Vista previa”, que hará que se despliegue el formulario con la información consignada. Y, una vez allí, no debe olvidarse que hay que marcar el botón de “Enviar al empleador”. Solo si se dan esos pasos quedarán cargados los datos.

Una duda surgida este año es qué pasa con las percepciones sufridas a partir de octubre en el caso de asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias hasta antes de ese mes y que luego, por la normativa dispuesta, dejaron de estarlo. 

Es recomendable cargar de manera manual esas percepciones (el Siradig las acepta), como también las correspondientes al período del 23 de noviembre al 12 de diciembre.

En el formulario del Siradig de 2023 es posible cargar y corregir datos hasta el 31 de marzo próximo. Y las compensaciones por lo allí declarado, como el reintegro por las percepciones en compras donde se aplicó el impuesto PAIS, se hacen efectivas con el sueldo de abril.

Carga de la solicitud de devolución

En cuanto al trámite que corresponde a quienes no están alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales, consiste en ingresar a la página de la AFIP con la clave fiscal y, entre los servicios interactivos, ir a “Devolución de percepciones” y seleccionar la solapa “Nuevo”.

Allí se podrán visualizar las percepciones de cada mes (al ingresar se debe seleccionar el año y el período mensual en cada caso) que fueron informadas por los agentes de percepción. Las que eventualmente no estén, pueden ser cargadas manualmente, siempre que se tenga la documentación que respalde las operaciones. Se deberán tildar las percepciones y, luego, generar la presentación haciendo clik en el botón correspondiente, para que así se haga efectivo el pedido de devolución.

Para lograr el reintegro, además, la persona debe haberle informado a la AFIP los datos de la cuenta bancaria en la cual quiere recibir el dinero. El sistema permite hacer un seguimiento del trámite y, además, conviene prestar atención a posibles notificaciones que puedan aparecer en el casillero del domicilio fiscal electrónico.

Además de a quienes no están alcanzados por los impuestos a los que correspondan las percepciones en cuestión, este trámite les sirve, según aclara la AFIP. a las personas por las que se informaron percepciones bajo un código que es de un impuesto en el que no existe inscripción (por ejemplo, si por error el banco consignó, al pasarle datos a la AFIP, que corresponde la compensación mediante Bienes Personales y se trata, en rigor, de alguien que no paga ese tributo y que sí tiene descuentos salariales en Ganancias, pero no puede hacer la carga en el Siradig por el error en la imputación).

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Vencía el 22 de enero pero sigue:

AFIP extiende hasta febrero la recategorización del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los contribuyentes del monotributo puedan realizar, de corresponder, la recategorización semestral. De acuerdo con el calendario del organismo, el plazo para efectuar el trámite se extiende hasta el 5 de febrero próximo.

Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.

Para ello, los contribuyentes deben ponderar distintas variables, como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses previos) y, en caso de poseer establecimiento, declarar además la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales, así como también el precio unitario máximo para el caso de venta de elementos muebles.

Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.

Nuevos parámetros por categoría Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1° de enero y quedaron establecidos en los siguientes valores:

En el caso de los ingresos máximos permitidos, de acuerdo con la tabla publicada por el organismo, los valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288; B: $3.133.941; C: $4.387.518; D: $5.449.094; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: $9.624.793; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.

En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).

Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.

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Cómo suscribir los Bonos (BOPREAL)

¿Qué son los BOPREAL?

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) son títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses para importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago por importaciones de bienes con registro aduanero y/o servicios efectivamente prestados anteriores al 12 de diciembre de 2023.

Los BOPREAL son los instrumentos ideados y ofrecidos por el BCRA para ofrecer una solución lo más ordenada, transparente, indiscriminada y efectiva posible ante el histórico crecimiento de deudas comerciales con el exterior surgidas a raíz del retraso cambiario y la consecuente falta de divisas que torna inviable la posibilidad de hacer frente a dichas obligaciones en forma inmediata.

20 PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Quiénes pueden suscribir BOPREAL?

Pueden suscribirlo personas humanas y jurídicas que tengan deudas pendientes con acreedores del exterior por importaciones de bienes con despacho o registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 e importaciones de servicios prestados con anterioridad a esa fecha.

2. ¿Cómo se debe hacer para suscribir el BOPREAL?

Se debe cursar la operación a través de una entidad financiera. La documentación requerida será similar a aquella necesaria para acceder al mercado de cambios para cancelar las deudas por importaciones.

3. ¿En qué moneda se suscriben los BOPREAL?

La suscripción es en dólares pero se hace efectiva por medio de un boleto de cambio técnico a partir de la entrega de pesos por parte del interesado. Los pesos a entregar se computan en base a la Comunicación A3500 del BCRA del día anterior al llamado a licitación.

4. ¿Hasta qué monto se puede suscribir?

Se podrá suscribir hasta el monto pendiente de pago. En el caso de los importadores de bienes, es el que consta en el seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO). En el caso de los importadores de servicios, deberán realizar una declaración jurada informando al banco la deuda pendiente de pago. La deuda pendiente de pago deberá ser consistente con lo informado en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido en la Res. Gral. Conjunta 5466/23 Art. 10 antes del 10/01/2024.

5. ¿El tenedor puede pedir un rescate anticipado del BOPREAL?

Solo para los BOPREAL Serie 1A, 1B y 1C creados a partir de la separación de valores nominales de los BOPREAL Serie 1 gozarán del derecho en favor del inversor de solicitar el rescate anticipado del mismo a partir de las fechas estipuladas en cada uno y hasta el vencimiento de estos. La opción de rescate anticipado deberá canalizarse por la rueda de SIOPEL creada para tal fin, su liquidación será al tipo de cambio de referencia correspondiente el de la Comunicación A3500 del día en el cual se ejerció la opción.

6. ¿Cuándo se otorga acceso al MLC para pagar las deudas anteriores al 12 de diciembre de 2023?

La Comunicación A7917 estableció la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones anteriores al 12 de diciembre. Alternativamente, los BOPREAL constituyen el mecanismo habilitado para facilitar el posible acceso a divisas, ya sea cobrando intereses, cobrando el capital al vencimiento o vendiéndolo en el mercado secundario contra dólares en el extranjero. Además, en el caso de la Serie 1 si se licita antes del 31 de enero de 2024, hay una autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 1 de febrero de 2024 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de títulos BOPREAL Serie 1 adquiridos en licitación primaria, en la medida que la participación en dichos títulos represente al menos el 50% del total de deuda por importación de bienes y servicios al 12 de diciembre de 2023.

7. ¿Los importadores de bienes y servicios pueden pagar estas deudas previas al 12 de diciembre de otra forma?

Se pueden pagar con dólares desde el exterior, no habiendo por el momento posibilidad de acceder al mercado de cambios ni tampoco realizar operaciones de canje de dólares MEP. Tampoco se pueden calzar operaciones de financiamiento ya sea de importaciones o de adelantamiento de exportaciones para cancelar deudas anteriores al 12 de diciembre. Cabe recordar también que si se realizaron operaciones de cambio por medio de la compra/venta de títulos con liquidación en dólares en el exterior se pierde por 90 días acceso al MLC, a excepción que dicha operación resulte de la venta de los BOPREAL adquiridos en licitación primaria o por hasta el monto de la diferencia entre el valor de venta de los BOPREAL adquiridos en licitación primaria y su valor nominal.

8. ¿Si se venden los BOPREAL en mercado secundario en dólares, con esos dólares se puede pagar la deuda?

Sí, se puede, en la medida que la venta sea liquidada en el extranjero. La venta en dólares en la plaza local no habilita la cancelación de la deuda por importaciones anterior al 12 de diciembre.

9. ¿Si vendo los BOPREAL en mercado secundario pierdo el acceso al MLC por 90 días?

La venta de los BOPREAL en el mercado secundario con liquidación en dólares no restringe el acceso al mercado de cambios para realizar el resto de las operaciones habilitadas en la medida que los títulos hayan sido adquiridos en licitación primaria. Las ventas en mercado secundario de posiciones de BOPREAL adquiridas en mercado secundario computan de la misma forma que la compra/venta de cualquier otro título en términos de la restricción para el acceso al mercado de cambios (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas de exterior y cambios).

10. ¿Hay alguna operación de venta de títulos valor en el exterior que no deba considerarse en la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 de las normas sobre “Exterior y Cambio”?

Si, en el caso que el BOPREAL se haya adquirido en el mercado primario, no se deberá tener en cuenta en la confección de las declaraciones juradas mencionadas, las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1 de abril de 2024, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

11. Se puede pagar directamente con los BOPREAL a los acreedores para cancelar la deuda comercial?

Sí, si el acreedor está de acuerdo se puede transferir los títulos para efectivizar el pago. Las operaciones de canje de BOPREAL (envío al exterior a cuentas de Euroclear) no impactan el acceso al mercado de cambios para las demás situaciones habilitadas, siempre y cuando los títulos transferidos hayan sido adquiridos en licitación primaria.

12. ¿Se puede suscribir BOPREAL por deuda anterior al 01/09/2019?

Si, se puede suscribir BOPREAL por deuda anterior al 01/09/2019 pero debe presentar “Certificación Contable de la deuda” y la misma debe estar declarada en los Balances.

13. ¿Se paga impuesto país por la suscripción del BOPREAL?

Las suscripciones de BOPREAL realizadas hasta el 31 de enero de 2024 están exentas del impuesto PAIS (o, más específicamente, gravadas con alícuota del 0%). Las suscripciones que se realicen con posterioridad a dicha fecha estarán alcanzadas de acuerdo con las Posición Arancelaria (NCM) o tipo de servicio según decreto 72/2023.

Particularmente se espera que las Series 2 y 3 estén alcanzadas por el impuesto debido a que no se contempla por el momento la posibilidad de ofrecerlas antes del mes de febrero de 2024.

14. ¿Se puede suscribir BOPREAL por deudas a empresas vinculadas?

Si, se puede incluir deudas con las vinculadas tanto por bienes como por servicios.

15. ¿Todas las series de BOPREAL se podrán negociar en el mercado secundario?

No, la serie 2 con vencimiento 30 de junio de 2025 podrá ser transferible pero no estará listada para su cotización y negociación en mercado secundario.

16. ¿Se pueden utilizar los BOPREAL para pagar impuestos?

Según lo establecido en el Decreto 72/2023 y en la resolución de AFIP 5469/2023 las series 1A, 1B y 1C se podrán utilizar para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP. El cómputo de los mencionados bonos será a su valor técnico aplicando el tipo de cambio que resulte del mayor entre la 3500 del BCRA y el financiero resultante de la compra/venta de títulos, según informe AFIP en las fechas de referencia.

17. ¿Hay un límite a los impuestos que pueden ser pagados con BOPREAL?

El decreto 72/2023 estableció un límite máximo de USD3.500 millones que luego la AFIP reglamentó y vinculó con las series 1A, 1B y 1C de BOPREAL según la siguiente tabla:

18. ¿Existe el riesgo de que se emitan más BOPREAL con posibilidad de utilización para el pago de impuestos que los que AFIP anunció que serán aceptables?

No. El BCRA comunicó que el monto máximo de emisión posible de la Serie 1 estará limitado a un valor nominal de USD5.000 millones lo cual está alineado con los montos máximos aceptables por AFIP para cada una de las series 1A, 1B y 1C.

19. ¿Cómo pueden hacerse de los dólares por la venta en mercado secundario para pagar a proveedores aquellos que no poseen cuentas en el exterior? ¡Nueva Pregunta!

El BCRA exceptuó, a través de la Comunicación A7940, a los suscriptores primarios de la Serie 1 de los BOPREAL de la normativa que impide liquidar títulos valores en moneda extranjera en el exterior en cuentas que no sean propias. La medida les permite hacerlo en cuenta de terceros en países que apliquen las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

De esta forma un tenedor de BOPREAL que suscribió en licitación primaria puede vender sus títulos contra dólares cable y solicitar al corredor intermediario que deposite los fondos en cuenta de un tercero (podría ser directamente el proveedor del exterior u otro).

20. ¿Existen condiciones especiales para los importadores que suscriben BOPREAL Serie 1 antes del 31 de enero de 2024? ¡Nueva Pregunta!

Sí, hay diferentes beneficios según el porcentaje de la deuda suscripta en licitación primaria antes del 31 de enero de 2024.

• En primer lugar, sin importar el porcentaje de deuda ingresada, el monto por el cual suscribe gozará del beneficio de no ser alcanzado por el impuesto PAIS.

• Aquéllos que suscriban BOPREAL Serie 1 por al menos el 50% de la deuda anterior al 12 de diciembre de 2023, a partir del 1 de febrero podrán acceder al MLC por hasta el 5% de lo suscripto. Adicionalmente, según lo estipulado en la Comunicación A7941, también podrán ir cancelando la parte de la deuda restante con el flujo de divisas de las exportaciones que realicen y cuyas liquidaciones de cobranzas hubiera correspondido ingresar a partir del 1 de marzo de 2025, según los plazos normativos establecidos, hasta un máximo de 10% por mes, de forma tal que en 10 meses puedan cancelarla totalmente. También podrán cancelarla anticipadamente en caso de obtener una cobranza anticipada de las exportaciones que debieran ser ingresadas en igual período (es decir, a razón de 10% por mes a partir de marzo 2025).

• En el caso en que la suscripción de BOPREAL Serie 1 fuera inferior a 50% pero mayor o igual al 25% de la deuda, los importadores tendrán permitido ir cancelando la parte no suscripta con hasta el 50% del flujo de divisas de las exportaciones que hubiera correspondido ingresar a partir de marzo de 2025, con el mismo esquema que el caso anterior (es decir, igual al caso anterior para participación por más de 50% pero a razón del 50% de los flujos futuros de cobranzas de exportación a partir de marzo 2025).

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Actualización de los umbrales UIF para el sector automotor

Se debe hacer certificación de origen de fondos cuando la compra supera los $  26.036.545,

En virtud de las Resoluciones UIF Nº 113/202151/2022 y 169/2023, a partir de  12 de enero de 2024, entran en vigencia los nuevos montos aplicables para el sector automotor y las sociedades de capitalización de ahorro y préstamos, según el mecanismo de actualización establecido y de acuerdo al informe emitido por el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de la República Argentina (SIOMAA), respecto al incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA) publicado en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Los nuevos topes son aplicables a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) y a los Registros seccionales de Propiedad Automotor (Res. UIF Nº 127/2012) así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores (Res. UIF 489/2013)

Detalle del incremento de umbrales

DescripciónUmbral nuevoUmbral anterior
Perfil Cliente. Automotores (Resol. 127/2012 art. 16)$ 26.036.545$ 12.031.145
Expedición de cédulas azules (Resol. 127/2012 art. 26)$ 10.125.967$ 4.679.076
Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas (Resol. 127/2012 art. 26)$ 12.802.95$ 5.916.076
Adquisición automotores (Resol. 127/2012 art. 26)$ 11.522.654$ 5.324.467
Compraventa de automotores. Perfil de cliente (Resol. 489/2013 art. 11 inc. b)$ 26.036.545$ 12.031.145
Automotores (Resolución UIF 127/2012 y Resolución UIF 489/2013):

Recordamos que en ambas resoluciones de la UIF (Resolución 127/2012 y Resolución UIF 489/2013) se requiere que, ante la compra de un rodado que supere el monto establecido de $ 26.036.545, el sujeto obligado presente una certificación de origen de fondos extendida por un Contador Público debidamente intervenida por el Consejo Profesional que corresponda. Allí los contadores analizaremos la actividad económica del comprador del rodado, para justificar ante las autoridades la compra del automotor.

De todas maneras, los limites han quedado muy bajos, y es muy común tener que hacer esta justificación de fondos.

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Como hacer envíos

Uno de los desafíos más grandes para los emprendedores  de vender  por internet, es aprender cómo hacer envíos. Y es que, ese momento en el que tu producto llega a manos del cliente

Ningún emprendedor o marca comienza su negocio por internet sabiendo cómo hacer envíos. Así que, si todavía no lograste optimizar esa parte de tu proceso de ventas,

Hay que diseñar una  estrategia logística bien definida

Ayuda a incrementar las ventas, ya que un cliente satisfecho seguramente volverá a comprar en tu tienda y no dudará en recomendarla.

Es un punto clave para la expansión de tu mercado, ya que te permitirá llegar a nuevos rincones del país,

Abrí una cuenta en alguna empresa de envíos o logística, el correo nacional o alguna privada,

Hay empresas logísticas que se encargan de entregar paquetes a nivel local, nacional, ya sea a domicilio o en puntos de entrega establecidos.

Hay algunos que ofrecen entregas exprés, rastreo de paquete, servicio de recolección de paquetes, entre otros.

También pregunta a tu cliente, en algunas provincias o localidades los clientes refieren que les mandes la mercadería con alguna empresa de expreso

En estas empresas cuando vas haciendo más envíos te dan mejores precios

Una muy buena estrategia de venta es ofrecer envíos gratis cuando tus clientes te compran más de cierto monto,

Importarte: Empaque, cajas de cartón, sobres acolchados

Embalaje  Cajas reutilizables, papel personalizado, stickers, mensajes de agradecimiento por la compra y muestras de productos, son algunas de las estrategias más usadas al hacer envíos.

Materiales de protección que serán parte del embalaje del paquete y se encargan de resguardar el producto y garantizar su protección dentro del empaque.

Algunos de los más usados son:

  • Plástico burbuja
  • Bolsa de aire o almohadilla inflada
  • Viruta de madera
  • Papel de seda

La mayoría de las empresas logísticas determinan sus precios con base en las dimensiones del paquete que va a enviarse por lo que, a mayor tamaño, más alto será el costo de envío.

Guía de rastreo, da la posibilidad de seguimiento

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO: El consumidor tiene el derecho de arrepentirse y revocar la compra por el período de diez días desde que se le entrega el producto sin gastos para el consumidor

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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