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Moratoria: preguntas y dudas frecuentes

19 julio, 2024 Por Ignacio On line

Todo lo que necesitas saber sobre la nueva moratoria de la AFIP para regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, con facilidades de pago y condonación de multas e intereses.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

Esta moratoria es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Con el objetivo de facilitar la comprensión del nuevo Régimen de Regularización de Activos y la reciente moratoria, hemos recopilado las preguntas más frecuentes y sus respuestas. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para aprovechar al máximo esta oportunidad de regularización.

¿Se pueden refinanciar planes de pago?

Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través de “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en el marco del presente régimen. (Fuente: Artículo 17 Resolución General 5.525/2024)

¿Qué obligaciones se pueden incluir en el régimen?

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por el artículo 4 de la ley 27.743.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

¿Qué obligaciones quedan excluidas del régimen?

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

¿Se pueden Incluir de deudas de Monotributo?

Si, se pueden incluir, pero solo el componente impositivo, queda fuera de la moratoria el componente previsional y la obra social.

¿Se pueden incluir deudas del régimen de Servicio Doméstico?

No, están excluidos de la moratoria los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.

¿Se pueden incluir deudas que surjan del Aporte Solidario y Extraordinario?

Sí, se pueden incluir en el régimen a las obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605.

¿Se pueden incluir obligaciones vencidas a partir de abril de 2024?

No, sólo se pueden incluir obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con ellas.

¿Se pueden incluir anticipos y pagos a cuenta?

Únicamente podrán incluirse los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.

¿Qué ocurre con el IVA adeudado por importación de servicios?

El IVA adeudado por importación de servicios podrá incluirse en la regularización.
Cuando se trate de planes de facilidades de pago previstos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, al pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.

De tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

¿Qué implica la adhesión al régimen por obligaciones fiscales aduaneras?

La adhesión al presente régimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novación de esas obligaciones y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.

¿A qué tipo de cambio se pesifican las deudas aduaneras?

Las deudas aduaneras se pesifican al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.

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Ya  está el reglamento y el servicio Afip  para comenzar a presentar blanqueos de bienes

El blanqueo está dirigido tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro.

Es para personas humanas y empresas también.

Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s100.000.

Los 100.000 dólares sin pagar son por familia, se deberá analizar como toma Afip este concepto.

Más rápido será mejor:

Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de uS$100.000 Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%. Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%. Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

OFERTA DE PAGAR 5 AÑOS JUNTOS DE BIENES PERSONALES:

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal.

Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.

QUE BIENES SE PUEDEN BLANQUEAR:

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

PUEDEN SER DINERO, EN EL PAIS, EN EL EXTERIOR, INMUEBLES, PAGOS A FIDEICOMISOS, INVERSIONES EN PESOS, PORTFOLIOS, AUTOS, Etc.

Preocupa que la fecha haya sido el 31 de diciembre del año pasado…. Por tantas demoras quedo esa fecha.

Asi que los bienes comprados este año, no se podrían blanquear.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

Cuales son los perdones del blanqueo:

Perdona todos los impuestos no pagados por los bienes blanqueados.

Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.

Beneficios a cumplidores: La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

El impuesto especial del blanqueo prevé un esquema de tasas progresivas de 5%, 10% y 15% que la AFIP cobraría a quien ingrese según la etapa de la exteriorización en que los contribuyentes se adhieran. El escalonamiento, siendo más barato cuanto antes se formalice, está planeado para empujar a un ingreso temprano.

Legislación: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada hoy en el Boletín Oficial.

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Monotributo. La AFIP publicó las tablas y habilitó la recategorización

A través de su sitio web, la AFIP informó que ya se encuentra habilitado el portal del Monotributo para poder realizar la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2024:

A su vez, se publicaron como quedarían los parámetros y valores, como consecuencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743):

Cabe aclarar que los cuadros se presentaron en forma comparativa únicamente para demostrar el aumento de los ingresos devengados. Así, se puede observar que las primeras 5 categorías de la tabla anterior a la Ley 27.743, están subsumidas en la primera categoría de la nueva tabla vigente a partir del 1/1/2024. Aunque la reglamentación aún está pendiente, los valores de aplicación son los indicados a partir del 1/1/2024.

En cuanto al impuesto integrado a abonar, sería el siguiente:

Temas a tener en cuenta para realizar la recategorización:

  • La actividad locación y/o prestación de servicios y/o obras se extendió hasta la categoría “K”.
  • El período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización es del 01/07/2023 al 30/06/2024.
  • A pesar del incremento de los valores de ingresos devengados desde el 1/1/2024, en ningún caso las disposiciones de la Ley 27.743 darán lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.
  • No corresponde recategorizarse:

– Quienes hayan iniciado actividad y no ha pasado un semestre calendario completo. 

– Del análisis de la recategorización, si el sujeto queda en la misma categoría.

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Deducciones permitidas para sufrir menos retenciones en los sueldos

Siradig Empleados: Como aprovechar todas las deducciones posibles 

Ahora que vuelven las retenciónes de ganancias en los recibos de sueldos, recorda que podés tomarte deducciones, pero se lo tenes que informar a tú empleador a través del formulario completado en la página de Afip, SIRADIG.

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias de 4ta categoría?

  Medicina prepaga

  Primas de seguro de vida 

Aportes a Planes de Seguro de Retiro Privados.

  Donaciones 

  Intereses de préstamos hipotecarios.

  Gastos médicos y paramédicos.

  Alquiler de inmuebles vivienda 

Gastos de colegios, útiles y clases de hijos menores de 24 años 

 Sueldos y aportes al personal doméstico.

  Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).

 Vehículos de corredores y viajantes de comercio

Aportes a Cajas de jubilación provinciales,

 Gastos por el home office, compra de computadoras, equipos, etc

Todas estas deducciones llevan un % o monto máximo que se puede deducir, no se puede deducir el total.

No olvides  también cargar la deducción por Pago a Cuenta, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito en dólares, por compras en el exterior, en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, etc., que sale en tu tarjeta (30%).

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Impuesto a las Ganancias

Se deroga el impuesto cedular aplicable a empleados en relación de dependencia, sistema de determinación del IG que establecía la deducción especial y única equivalente a 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales y, en su reemplazo, el Paquete Fiscal implementa el “Impuesto a los Ingresos Personales” con vigencia retroactiva a enero 2024. Se deja atrás el modelo cedular, para volver al mecanismo utilizado con anterioridad con modificaciones en los montos de las deducciones.  

Principales cambios:

-Incremento de deducciones personales  

-Incremento de escalas  

-Eliminación de exenciones para horas extras, aguinaldo, bono productividad, guardias obligatorias, gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, coeficiente técnico, jerarquía, desarraigo, jardín materno infantil.

-Las extensiones de tarjetas de crédito o débito, vales de combustible o cualquier otro concepto, vivienda, viajes de recreo, pago de educación del grupo familiar formarán parte de los ingresos gravados aun cuando no revistan el carácter de remuneratorios para el SIPA.  

-Se excluye indumentaria para uso en el lugar de trabajo, capacitación del personal.

-A partir del 1/1/2024 la exención establecida en el artículo 1 de la Ley 26076 (personal petrolero) se aplica al personal de pozo únicamente.

-Se elimina la aplicación de la alícuota marginal para las horas extras gravadas.

-Se deroga la exención al sueldo anual complementario.  

Créditos hipotecarios: el dictamen del Senado hizo cambios, pero esto no fue convalidado, por lo que quedará como estaba. Es decir que el tope anual para deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única sigue en $ 20.000 (monto fijado hace más de 20 años).

Zona Patagónica: la Cámara de Diputados eliminó el diferencial del 22%.

Deducciones: se reestablecen las deducciones personales (ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial) y se actualizan los mínimos no imponibles, las escalas y los montos de las deducciones personales.

Actualización: Las escalas se actualizarán de manera semestral por IPC a partir del período fiscal 2025, en enero y julio de todos los años. Se prevé una actualización excepcional en septiembre de 2024 por el trimestre de junio a agosto. Los montos correspondientes al primer semestre de 2024 no se actualizan.

Cabe resaltar que la nueva normativa, además, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elevar las deducciones, excepcionalmente, durante 2024.

Vigencia: Las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una “deducción especial” creada al efecto.

Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.

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Impuesto sobre los Bienes Personales

Régimen Especial de Ingreso del IBP “REIBP”  
Se establece un régimen voluntario y opcional para el pago anticipado de IBP, con las siguientes características:

Sujetos alcanzados  
-Personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos;     –Personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de dicha fecha. De ejercerse esta opción, se adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país.  
Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024. No obstante, el Poder Ejecutivo puede extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024.  
Períodos alcanzados: 2023 a 2027 en forma unificada (o 2024 a 2027 para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos).  
Cálculo: se determina la base imponible del IBP tomando en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 valuados según la propia ley del ISBP, considerando ciertas particularidades de la norma, restando los bienes exentos permitidos y detrayendo el mínimo no imponible. Al monto resultante, con las particularidades establecidas por la ley, se lo multiplica por 5.  
El cálculo de la base imponible del REIBP para los contribuyentes que regularicen bienes bajo el régimen del título II de la norma, tiene otras particularidades que se detallan en el art.51 de la ley 27.743.  
Se aplican las siguientes alícuotas:    
-Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45%
-Contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%.    
Pago inicial: quienes adhieran al Régimen, deberán realizar un pago inicial de, por lo menos, el 75% del total del IBP determinado, conforme lo establece el Régimen.  
Beneficios: exclusión del pago del ISBP y de todo impuesto patrimonial nacional para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 para quienes ingresen al régimen de regularización de activos), además de estabilidad fiscal para los sujetos adheridos al Régimen respecto de los impuestos mencionados, hasta el año 2038.  
Modificación Ley de ISBP: se establecen modificaciones para el período fiscal 2023.  
-Modificación del mínimo no imponible del ISBP: $100.000.000.  
-Modificación del valor no alcanzado para inmuebles destinados a casa-habitación cuando resulte igual o inferior a $ 350.000.000.  
-Unificación de las alícuotas del ISBP para bienes radicados en el país y en el exterior, fijándose las mismas de la siguiente manera:

Beneficios para contribuyentes cumplidores: 

Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:  

a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;  

b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ. Impuesto

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