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La CNV Aprobó 52 Nuevos Programas de CEDEARs

¿Qué Son? Diferencias Con Los ADRs. Tratamiento Impositivo.

El directorio de la Comisión Nacional de Valores, en el transcurso del año 2024, autorizó las solicitudes de Emisores locales respecto a CINCUENTA Y DOS (52) Programas nuevos de Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”), representativos de acciones no autorizadas para su Oferta Pública en el territorio de la República Argentina, con listado en Bolsas del exterior, NYSE (EE.UU.), NASDAQ (EE.UU.) y B3 (Brasil).Esta decisión obedece a la intención por parte del Directorio, de ampliar el abanico de instrumentos disponibles para los participantes en los Mercados locales; sumando, en este caso, nuevos programas de CEDEARs, los cuales permiten a inversores locales de manera ágil y sencilla adquirir, a través de agentes autorizados, dichos títulos que representan acciones de Sociedades que negocian en Bolsas de Valores del Exterior con una importante liquidez.

A continuación, se listan los programas de CEDEARs autorizados con sus respectivos Emisores subyacentes, incluidos ratios y montos máximos autorizados para emitir de cada uno de ellos:

En esta línea, la CNV también modificó montos, ratios y denominación de CEDEARs que habían sido autorizados con anterioridad. Los CEDEARs con modificaciones son los siguientes:

¿Qué son los CEDEARs? ¿Qué diferencia hay con los ADRs?

En primer lugar, debemos diferencias ambos tipos de instrumentos:

  1. CEDEARCertificado de Depósito Argentino (“CEDEAR”): son títulos que representan acciones de empresas extranjeras, lo cual permite al inversor argentino “comprar” y “vender” acciones emitidas en el exterior.
  2. ADR: American Depositary Receipt (ADR): es un certificado que respalda el depósito en un banco estadounidense de acciones cuyas sociedades fueron constituidas fuera de ese país, de manera de poder transar las acciones como si fueran cualquier otra de dicho mercado.

En conclusión, la diferencia radica en que mientras que el CEDEAR representa acciones de empresas extranjeras que no cotizan en el país, los ADR son acciones de empresas argentinas que cotizan en mercados del exterior.

Es importante destacar que ambos son instrumentos de Renta Variable.

Un tema no menor es que la cotización del CEDEAR depende de dos cuestiones:

  1. El activo subyacente, es decir, la variación en el precio de la acción o ETF que representa ese CEDEAR.
  2. La variación del tipo de cambio.

Es importante tener en cuenta que los CEDEAR no necesariamente equivalen al valor nominal de una acción o ETF, sino que pueden corresponder a una fracción de los mismos. Para determinar cuántos CEDEAR equivalen a una acción completa, se usa el ratio de conversión, el cual difiere para cada compañía. Dicho ratio varía según cada activo, sin embargo, en general es mayor a uno.

Lo interesante de estos instrumentos es que, en muchas ocasiones, un pequeño inversor no posee el dinero suficiente para adquirir el equivalente al valor nominal de una acción o de un ETF, entonces tienen la opción de adquirir (mediante un CEDEAR) una fracción de dichos instrumentos y así tener la alternativa de invertir y diversificar en distintas Compañías.

Finalmente, vamos explicar brevemente lo que es un ETF o Exchange Traded Fund.

Los ETF son activos que generalmente se definen como un híbrido entre un fondo de inversión y otro activo con cotización en el mercado, como, por ejemplo, las acciones.

Mediante dicho instrumento de inversión que ofrece el mercado internacional, con un mínimo capital, se puede participar en diferentes empresas a la vez, u otro tipo de valores negociables.

¿Qué tratamiento impositivo tienen los CEDEAR y los ADR?

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

En primer lugar, cabe mencionar que estos instrumentos producen 2 tipos de renta:

  1. Dividendos: cuando una empresa distribuye a sus accionistas el como una forma de recompensar su inversión.
  2. Resultado de enajenación: cuando se transfiere la propiedad de la acción a un tercero a título oneroso, es decir, el resultado de la compra-venta del instrumento.

Cuadro Resumen:

A continuación, dejamos un cuadro resumen con el tratamiento de ambos instrumentos:

Fuente cuadro: Trivia – Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Fuentes:

  1. Trivia Consejo: https://trivia.consejo.org.ar/
  2. CNV: https://www.argentina.gob.ar/noticias/ampliamos-el-abanico-de-instrumentos-disponibles-para-inversores-con-la-aprobacion-de-52
  3. Balanz University: https://balanz.com/balanz-university/
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Ahora hay impuesto pais nuevo de 175%

Ahora hay  Impuesto PAIS a la compra de divisas para girar utilidades, dividendos y suscribir BOPREAL

 Se ordenó ampliar el Impuesto PAÍS tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). La normativa incorpora una alícuota del 17,5% para tal fin.

A través del decreto 385/2024

El texto indica que ante la decisión del BCRA de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES “por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones (…)” se estima adecuado “extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines”.

Se acaba así de  incorporar un nuevo inciso (f) ) del primer al Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 que señala que para el caso de las utilidades y los dividendos la alícuota establecida en el impuesto PAIS será del 17,5% “siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo”.

El artículo 2 del decreto publicado esta noche señala que se incorpora el “artículo 13 quinquies” cuya leyenda indica que quedarán alcanzadas para el impuesto PAÍS las siguientes operaciones:

“a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.

“b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

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Prepagas actualización de valores

A través de un Comunicado de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía se informa que:

“En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.

El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

CUOTAS PREPAGAS SE DEBEN RECALCULAR y deben devolver lo que cobraron de más:

Por una cautelar contra 23 prepagas de salud, no pueden cobrar más que el índice de inflación desde cuota diciembre 2023 como base.

Para calcular el valor máximo de la cuota actual se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril y para la cuota de mayo como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 y Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

Denuncias y consultas  al 0800-666-1518,  línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar., para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

Si no cumplen tendrán multa

Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados.

Las 23 prepagas son:

OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Obra Social Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federal 25 de junio, ACA Salud, Sancor Salud, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba, Hospital Alemán, Grupo DDM, Hospital Británico, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

 Vigencia: para cuotas de enero 2024  hasta septiembre 2024

Que te parece esta medida? Te cobraron de más? Hiciste el cálculo?

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Bienes personales el Gobierno volvió a prorrogar el plazo para la repatriación

El Gobierno prorrogó una vez más el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023. De esta manera, la fecha final pasó del 30 de abril al 31 de mayo de este año.

La medida se comunicó a través del Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el que se reconocen los mismos argumentos que a fines de marzo de este año llevó al Poder Ejecutivo a dictaminar la extensión del plazo.

Mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024, se prorrogó originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para “permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.

La normativa 378 rubricada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, señala que actualmente “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive”.

Bienes Personales: prorrogan una vez más el plazo para la repatriación Por ese motivo, el presidente ordenó prorrogar “desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021”.

A fines de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.

Cabe recordar que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

Cómo acceder a los beneficios de repatriación Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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