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Que cambia al eliminar la factura M

IVA y Ganancias: ARCA pone en marcha un importante cambio en las normas de facturación

 25 de septiembre de 2025

Los contribuyentes que por alguna razón registren inconsistencias entre sus declaraciones patrimoniales y sus niveles de actividad económica ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejarán de emitir facturas clase “M”.

El sistema de facturas clase M fue creado para evitar las usinas de facturas truchas, de aquellos que solo buscaban obtener una CUIT para luego emitir y conseguir créditos de IVA, en una maniobra de defraudación al Estado.

Cuando una empresa ocomercio recibe una factura de clase M está obligada a hacer una retención del 100% del IVA y del 6% del impuesto a las Ganancias. Es decir, tienen un tratamiento diferente. En el caso del IVA lo normal es que elcomercio o empresa que recibe el documento pague el total y luego a fin de mes abone a ARCA el diferencial entre el IVA pagado con sus compras y el IVA cobrado con las ventas.

De ahora en más, habrá solo facturas clase A, aunque se le sumarán leyendas aclaratorias que le indicarán al que las recibe cual es el tratamiento que tiene que seguir

Estas son las 10 claves de la Resolución General 5762 publicada en el Boletín Oficial según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:

Desaparición de la factura “M”

La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.

En su lugar, habrá dos nuevas modalidades:

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.

Solicitud digital obligatoria y requisitos previos

Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Personas humanas y sucesiones indivisas presentarán el Formulario 855. Sociedades y demás responsables, el Formulario 856.

Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el “Sistema Registral”.

Requisitos para obtener factura “A” sin leyenda

Las condiciones son:

No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Acreditar solvencia patrimonial.

No haber pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase “A” sin leyendas.

Cómo se acredita la solvencia patrimonial

La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma:

Personas humanas: deberán presentar declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos período fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1) Haber efectuado las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado correspondiente de tratarse del “REIBP”. La declaración jurada del “REIBP” no podrá utilizarse cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y 2027.

2) Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.

3) Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible.

También podrán acreditar la solvencia patrimonial mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible, valuados conforme indica la norma.

Sociedades: al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables. Si la solvencia no puede validarse en forma automática, el contribuyente deberá aportar títulos de propiedad, valuaciones fiscales u otra documentación mediante “Presentaciones Digitales”. El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.

En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, practicando:

IVA: retención del 100% del impuesto correspondiente a la operación. Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible. De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

Facturas “A” con pago en CBU informada Es una opción que el contribuyente puede elegir aquellos contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial pero cumplen los incisos a) y c) del art. 3.

Es decir, no está en causales para emitir Factura A con retención ni pidió la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.

Para monotributistas que reciban este tipo de facturas, la totalidad del importe deberá cancelarse mediante transferencia o depósito.

Evaluaciones periódicas de cumplimiento ARCA realizará un sistema de monitoreo cuatrimestral: en febrero, junio y octubre se evaluará la conducta fiscal de cada contribuyente en base a la información del Libro IVA Digital o de la Declaración Jurada del IVA del último cuatrimestre vencido debiendo haber realizado por lo menos operaciones en dos meses de ese período.

Según el resultado, se podrá mantener la autorización para emitir A sin leyendas o se podrá pasar a la categoría de “A con retención”.

A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva.

Manifestación de disconformidad Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales.

Allí deberán acompañar documentación que respalde su situación patrimonial o de cumplimiento fiscal. ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente. La falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos se considerará desistimiento tácito.

Plazos transitorios y continuidad de numeración Las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización. A su vez, las facturas A “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” continuarán con la correlatividad numérica de las viejas facturas “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.

Sanciones y entrada en vigencia La norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025. Los agentes de retención que no practiquen las retenciones, o que las retengan pero no las ingresen, serán responsables solidarios del impuesto omitido o retenido y no depositado y podrán recibir sanciones previstas en la Ley 11.683 y en el Régimen Penal Tributario.

Cuando las inconsistencias y/o incumplimientos mencionados anterior fueran reiterados y/o por importes relevantes, ARCA podrá habilitar a los agentes de retención a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en sustitución de comprobantes clase “A”.

Asimismo, ante la falta de retención ARCA podrá impugnar la deducción de los gastos conforme el art. 43 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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Llega la moratoria de Agip en la Ciudad de Bs. As. y habrá baja de honorarios a mandatarios

Habrá una moratoria desde noviembre y se reducen los honorarios por juicios de cobro de deudas con la Ciudad


Moratoria vigente a partir del mes de noviembre 2025 para regularizar deudas de todos los impuestos: impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad

  1. Perdón de Intereses
  2. Reducción de los honorarios de los mandatarios

Con respecto a la liquidación de los honorarios de los mandatarios,  había muchas quejas porque se estaba pagando más de honorarios judiciales que de monto de impuestos, era un gran abuso, ahora esto cambia y se establece el siguiente mecanismo:

Deuda equivalente en UMA (Ley 5.134)Honorarios equivalentes en UMA (Ley 5.134)
0 a 1,70 UMA0,5 UMA
1,71 UMA a 6,99 UMA1 UMA
Mayor a 7 UMA10% de la deuda, la cual no podrá ser inferior a 2 UMA


O sea, límite máximo de interese será de 10% de la deuda, con un mínimo de $  248.510 de honorarios, y no podrán los mandatarios  iniciar juicio por deudas menores de $869.785


Actualmente, el valor de la UMA es de $ 124.255.00 ( RESOSAGYP 425/2025).

Asi  se desincentiva el cobro de deudas que no sean de montos significativos de manera que los costos de ejecutarla sean mayores a su cuantía.


En ese sentido, AGIP puede no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria. Se propuso que dicho monto sea a partir de $869.785 (lo que equivale a 7 UMA).

Otros:

También endurecieron las penas vinculadas a la protección animal y se estableció que las boletas de ABL deben incorporar los datos de las empresas de recolección de residuos.

Alcances de la moratoria AGIP:   

Cuotas: en hasta 48 cuotas

La nueva moratoria regirá a partir del 3 de noviembre de 2025 

De acuerdo a la información publicada en la página de AGIP, habrá 90 días para acogerse a la moratoria, a partir de su entrada en vigencia el 3/11/2025 (prorrogables por otros 90 días). 

Los beneficios serían los siguientes:

  • Aplica a todos los impuestos.

  • Para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.

  • Contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.

  • Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.
  • Los embargos deben levantarse con el pago de la primer cuota

Por otro lado, no podrán adherirse

  • Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
  • Personas declaradas en quiebra y Personas condenadas por Régimen Penal Tributario

Restan aún conocerse los detalles de su implementación, plazos y procedimientos de adhesión.

Datos de la legislatura :  a partir de un proyecto de ley presentado por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que fue votado por los 47 legisladores presentes, se aprobó una moratoria para deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, correspondientes a los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad, entre otros. Habrá facilidades de pago de hasta 48 cuotas y una condonación de intereses y punitorios con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión al plan.

Además, los contribuyentes que tengan deudas en instancia judicial podrán acogerse a la moratoria, lo que implicará la suspensión de los plazos procesales iniciados y de la prescripción penal. En caso de cancelar la deuda en su totalidad –ya sea al contado o mediante un plan de pagos–, se extinguirá todo tipo de acción.

Por otro lado, se aprobó también por unanimidad (47 votos) una propuesta que fue un compromiso de campaña del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, que reduce los montos que los vecinos porteños deben pagar a los mandatarios. Es por la gestión judicial para la regularización de deudas con la Ciudad en servicios como, por ejemplo, ABL, Patentes e Ingresos Brutos.

Hoy los vecinos que tienen esas deudas con la Ciudad son asignados a un mandatario para que lleve adelante la gestión judicial del cobro. El mandatario tiene garantizado un mínimo de honorarios y ese valor se ha ido distorsionando: el costo de los honorarios d ellos abogados contratados de AGIP era más alto que la deuda misma. Por ejemplo, honorarios de más de $248.000 por una deuda de $50.000 que resultaban claramente excesivos.

La Ley actualiza los montos mínimos que se judicializan y establece una nueva fórmula que asegura un equilibrio entre ambas partes involucradas, que reduce la carga para el vecino

La AGIP deberá gestionar las deudas pequeñas de menos de $869.785, y quedará para la gestión de los mandatarios las deudas más grandes.

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Queda poco tiempo para el perdón de aranceles de IGJ

IGJ habilita la “Presentación fuera de termino de estados contables”, con sede en CABA . se perdona el pago de la presentación de balances, se paga solo uno y los demás van con formulario gratis

Quedan pocos meses para ponerse al día con perdón de aranceles en IGJ

La IGJ establece un régimen especial para que las entidades regularicen estados contables atrasados sin multas hasta diciembre 2025.

Mediante la Resolución General 4/2025, del  13 de enero de 2025, la Inspección General de Justicia (IGJ) ofrece a las entidades con obligaciones pendientes la posibilidad de regularizar la presentación de sus estados contables atrasados correspondientes a los últimos 10 ejercicios.

Es para balances cerrados hasta 30/8/2024

Los que cierran luego de esa fecha, lleva tramite normal y se paga el arancel correspondiente a la presentación  de balances, sin descuentos.

Porque se hizo la moratoria? Debido a la gran cantidad de empresas sa y asociaciones que no presentan sus balances a IGJ  cada año, el IGJ noto que debía darse alguna facilidad

Tengamos en cuenta que el tramite lleva muchos pasos y aun es con presentación de pen drive y presencial en las delegaciones de IGJ. Se debe pagar el trámite de igj más la certificación del formulario ante CPCECABA , mas adjuntar actas, balances en pdf. Memorias, etc.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen aplica a:

  • Sociedades por acciones.
  • Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por el artículo 299, inciso 2, de la Ley 19.550.
  • Entidades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el artículo 118 de la misma ley.
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

¿Cuáles son los beneficios?

  1. Regularización sin multas: Las entidades podrán presentar la documentación adeudada sin enfrentar sanciones administrativas, siempre que cumplan con los requisitos del régimen antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Un único costo: Sólo deberán abonar un formulario por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que regularicen.

Requisitos específicos para fundaciones

Las fundaciones deberán presentar:

  • Estados contables e inventarios.
  • Actas del Consejo de Administración.
  • Plan trienal de acción.
  • Bases presupuestarias correspondientes al ejercicio analizado.

Suspensión de sanciones

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos los procedimientos sumariales por incumplimientos relacionados con la presentación de estados contables, excepto en casos de órdenes judiciales o denuncias de terceros.

Exclusiones del régimen

Quedan fuera del beneficio las entidades que:

  • Tengan sanciones firmes no abonadas.
  • No hayan saldado las costas generadas por juicios de ejecución.

Plazo para acogerse al régimen

Las entidades podrán adherirse a este régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué pasa después del vencimiento?

Una vez finalizado el plazo, la IGJ aplicará las sanciones previstas en la Ley 22.315 y la Ley 19.550, sin necesidad de intimación previa.

NORMA : Resolución General 4/2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

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Nuevo acceso con Cuenta miBA

A partir del 27 de octubre, todos los trámites de AGIP se realizarán únicamente utilizando la cuenta miBA en nivel 3.

Esto significa que la Clave Ciudad dejará de funcionar y que la validación de identidad para acceder a los servicios y documentos emitidos por la Ciudad se centralizará en un perfil digital único, el de la cuenta MiBA.

Con un solo usuario y contraseña se podrán realizar todos los trámites de AGIP y del Gobierno de la Ciudad. 
¿Qué tenés que hacer antes del 27/10?

Todos los usuarios deberán tener cuenta miBA nivel 3
1. Si NO tenés cuenta miBA ? Creá y validá tu identidad con app miBA, y creá la cuenta
2. Si tenés cuenta miBA nivel 1 o 2? Validá tu identidad para subir al nivel 3 con app miBA (vas a necesitar tu DNI y hacer un reconocimiento facial con la cámara de tu celular)
3. Si ya tenés cuenta miBA nivel 3 ? No tenés que hacer nada, el proceso es automático.

Si tenés alguna duda o inconveniente con la migración a la cuenta MiBA, podés contactar a Boti, el WhatsApp de la Ciudad, al 115050-0147. También podés hacer consultas o reportar un problema en la plataforma BA Colaborativa, o podés acceder a los instructivos disponibles.

Respecto a Clave Ciudad, no tenés que hacer nada más: simplemente dejará de funcionar.

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Desaparece la factura M

ARCA reemplaza la “Factura M” por dos nuevas “A” con controles y retenciones: qué cambia desde diciembre

25 septiembre, 2025 

La Resolución General 5762/2025 sustituye la vieja “Factura M” por “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”. Define requisitos de solvencia, retenciones (IVA 100% y Ganancias 6%), régimen de pago bancario y evaluaciones cuatrimestrales. Rige desde el 1/12/2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pegó un giro fuerte en el régimen de facturación: desde el 1 de diciembre de 2025 desaparece la vieja “Factura M” y su lugar lo ocupan dos nuevas variantes de Factura “A” con controles más finos: “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”.

¿Qué cambia en la práctica? Para quienes no acrediten ciertos requisitos, el cliente deberá retener el 100% del IVA y el 6% de Ganancias sobre la operación; y para quienes opten por la CBU informada, el cobro deberá acreditarse por transferencia o depósito en la cuenta registrada ante ARCA.

Además, habrá evaluaciones cuatrimestrales del comportamiento fiscal que pueden mover a un emisor de una modalidad a otra. Esta actualización impacta de lleno en pymes, monotributistas que pasan a RI y estudios contables, que deberán ajustar circuitos de facturación, retención y pagos para evitar costos financieros y contingencias.

¿Quiénes pueden emitir “A” sin leyenda y quiénes con leyenda?

Para obtener la “A” común, los responsables inscriptos en IVA deben:

  1. No caer en causales de “A con leyenda Sujeta a Retención”.
  2. Acreditar solvencia patrimonial (personas: Bienes Personales o inmuebles/automotores; sociedades: por componentes o por la propia entidad).
  3. No haber pedido bajas recientes en IVA con situaciones restrictivas.

Si no se cumple alguno de esos puntos, ARCA habilita “A – Operación Sujeta a Retención” (la antigua “M” queda reemplazada por esta modalidad).

Opción extra: quienes cumplen requisitos pueden optar por “A – Pago en CBU Informada”. En ese caso, los clientes deben pagar (total o diferencia luego de otras retenciones) mediante transferencia/depósito a la CBU declarada y publicada por ARCA.

Cómo se retiene con “A – Operación Sujeta a Retención”

  • Agente de retención: el cliente inscripto en IVA que recibe la factura.
  • Base y alícuotas:
    • IVA: retención del 100% del IVA facturado.
    • Ganancias6% sobre la misma base de IVA.
  • Momento: al pago (señas/anticipos incluidas). En pagos parciales, se retiene hasta donde alcance y el resto en pagos siguientes.
  • Constancia: entregar certificado por SICORE/SIRE.
  • Información e ingreso: usar códigos
    • 99 (Ganancias – “A Sujeta a Retención”)
    • 499 (IVA – “A Sujeta a Retención”)
  • Carácter: lo retenido es impuesto ingresado. En IVA se computa en el período de la retención (o hasta el vencimiento de esa DDJJ). Saldos a favor: ingreso directo (art. 24 IVA).

No aplican certificados de exclusión de retención (Ganancias/IVA) para emisores “A – Sujeta a Retención”.

“A – Pago en CBU Informada”

  • El emisor declara la CBU en la solicitud (F.855/F.856).
  • El receptor inscripto en IVA debe pagar por transferencia/depósito a esa CBU (total, o diferencia neta tras otras retenciones que pudieran corresponder).
  • Si el receptor es Monotributopaga el 100% por esos medios.
  • Puede usarse Controlador Fiscal (nueva tecnología) para esta modalidad “A”.

Alta, solvencia y control continuo

  • Solicitud vía “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” (F.855 personas / F.856 restantes).
  • Solvencia: Bienes Personales (plazos y mínimos) o inmuebles/automotores valuados según ley.
  • Evaluación cuatrimestral (febrero, junio, octubre) con datos del Libro IVA Digital o F.2051 (Portal IVA). Habrá simulación preventiva con aviso por DFE y posibilidad de reproceso si se subsanan inconsistencias.

Transición y sanciones

  • Talonarios “M” impresos por RG 100: usables hasta su vencimiento.
  • Omisiones de retener/ingresar: responsabilidad solidaria (Ley 11.683) y sanciones. Reiteración o montos relevantes: ARCA puede forzar emisión “A – Sujeta a Retención”.

Checklist para empresas y estudios

  1. Revisar solvencia y regularizar registraciones antes de diciembre.
  2. Definir si conviene optar por “A – Pago en CBU Informada”.
  3. Actualizar sistemas de facturación: nuevas leyendas, modalidades y códigos SICORE/SIRE (99/499).
  4. Ajustar circuitos de pago: transferencias obligatorias a CBU para “A – CBU”.
  5. Capacitar a cuentas a pagar y tesorería en cálculo y emisión de certificados.
  6. Monitorear el DFE: simulaciones y resultados de evaluación cuatrimestral.
  7. Agotar talonarios “M” impresos antes de su vencimiento.

Fuente: Resolución General ARCA 5762/2025 (publicación 25/09/2025).

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