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Denuncias a las obras sociales y prepagas en Argentina

Un nuevo escenario regulatorio para Obras Sociales y Prepagas en Argentina

Nueva regulación para resolver disputas

Ahora tenes protegidos tus derechos a queja y que te respondan

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha dado a conocer un importante avance en la regulación del sistema de salud en Argentina con la aprobación de la Resolución 951/2025, fechada el 10 de junio de 2025.

Esta normativa, que entrará en vigor con su publicación oficial, establecería un “Procedimiento de Gestión General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones” con el objetivo de reformular la fiscalización y el control sobre las obras sociales y las entidades de medicina prepaga.

Según se desprende de los Considerandos de la resolución, los procedimientos anteriores habrían sido percibidos como “ineficaces, excesivamente largos y burocráticos”, lo que habría generado “demoras significativas” en la resolución de reclamos de los beneficiarios.

La nueva disposición buscaría abordar estas problemáticas, apuntando a una mayor celeridad, eficiencia y transparencia.

Pilares del Nuevo Procedimiento

La Resolución 951/2025, complementada por sus cuatro anexos, introduce un marco procesal que podría transformar la dinámica entre las entidades de salud y sus afiliados:

1. Celeridad y Agilización de Plazos

Respuesta de Entidades: Las obras sociales y prepagas deberían responder a los requerimientos de la SSS en un plazo máximo de cinco (5) días corridos a partir de la notificación fehaciente del traslado.

Resolución de Denuncias: El procedimiento de resolución de denuncias no debería exceder los treinta (30) días hábiles desde la notificación a la entidad. Esto representa una reducción considerable respecto a los tiempos previos, que, según la propia SSS, podrían haber llegado hasta los dos años.

Casos de Urgencia: En situaciones que impliquen urgencia médica o riesgo de vida, la Superintendencia podría reducir aún más el plazo de respuesta, según su criterio médico fundado.

2. Presunciones y Traslado de la Carga Probatoria

Una de las innovaciones más destacadas, contenida en el Artículo 2°, es la inversión de la carga de la prueba mediante presunciones legales:

En Procesos de Denuncia: La norma indica que la ausencia de respuesta, una contestación insuficiente, evasiva o sin fundamento, o la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto por parte de las entidades, generaría la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorgaría verosimilitud a los hechos relatados por el denunciante.

En Faltas Formales: Si una obligación surge expresamente de una norma y no se acredita fehacientemente su cumplimiento en el proceso correspondiente, se presumiría su incumplimiento. Esta presunción solo cedería si la entidad demuestra fehacientemente haber cumplido o justifica con fundamentos suficientes que la obligación no le es exigible.

Esta medida, fundamentada en principios de razonabilidad y equidad, buscaría corregir la asimetría de información y fortalecer el rol fiscalizador de la SSS.

3. Régimen Sancionatorio Objetivo y Significativo

El Artículo 3° y, en detalle, el Anexo III establecen una clasificación y graduación de las sanciones aplicables:

Tipos de Incumplimiento: Se prevé la aplicación de multas por:

Incumplimiento de requerimientos formales de la autoridad competente.

Faltas formales detectadas en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la SSS.

Inobservancia de las obligaciones que las entidades deben garantizar a sus beneficiarios.

Graduación de Sanciones: La determinación de las sanciones se realizaría considerando la gravedad del incumplimiento, su impacto en los derechos y prestaciones de los beneficiarios, y la reiteración o reincidencia en conductas infractoras. Se aplicaría un régimen de sanciones progresivas.

Valor del Módulo: Las multas serían cuantificadas en “módulos”. Cada módulo equivaldría al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa. Esta actualización del valor, combinada con la posibilidad de aplicar hasta 100 módulos por infracción (según información previa de la SSS), podría implicar multas sustancialmente mayores que en el pasado. El Anexo III detalla específicamente los tipos de incumplimientos (ej. falta de renovación de autoridades, celebrar contratos con prestadores no inscriptos, incumplimiento de obligaciones contractuales, falta de presentación de presupuesto anual, etc.) y la progresión de las multas según la reincidencia, que va desde un apercibimiento hasta valores de módulos crecientes a partir de la 50° falta.

4. Transparencia y Control Público

Creación del Ranking de Cumplimiento: El Artículo 7° dispone la creación del “Ranking de Cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga”. Este ranking se presentaría como una herramienta de difusión institucional con el objetivo de promover la transparencia y la competencia en el sector, facilitando a los beneficiarios la toma de decisiones informadas.

5. Derogación de Normas Anteriores y Cláusula Transitoria

La Resolución 951/2025 deroga expresamente normativas preexistentes, incluyendo las Resoluciones SSS Nros. 75/1998, 155/2018, 607/2022, 711/2024 y 721/2024, unificando el procedimiento en un solo cuerpo normativo.

El Artículo 10 establece una cláusula transitoria que indica que los trámites en curso al momento de la entrada en vigencia de la nueva resolución continuarían su tramitación conforme a las disposiciones anteriores, salvo que, por su estado procesal, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones sin afectar derechos ni garantías.

Alcance de los Procedimientos y Mejora Continua

El Anexo I aclara que este procedimiento general alcanzaría a dos procesos fundamentales:

Proceso de Denuncias: Presentadas por beneficiarios por incumplimientos de las entidades.

Proceso de Faltas Formales: Incurridas por las entidades, detectadas por la Superintendencia en sus tareas de fiscalización y control.

El Anexo II complementa esta información con un diagrama de flujo que ilustra las etapas del procedimiento, desde la recepción de la denuncia o detección de la falta, el traslado a la entidad, la instancia de descargo, la evaluación de la respuesta y la eventual resolución y ejecución de multas. Este diagrama busca brindar claridad sobre el camino que seguirían los expedientes.

Finalmente, el Anexo IV proporciona “Recomendaciones para la Mejora Continua e Indicadores Sugeridos”. Este anexo aborda aspectos operativos y estratégicos, identificando posibles riesgos (como la falta de documentación o demoras por descoordinación) y proponiendo medidas de mitigación. También sugiere indicadores de gestión para evaluar la eficacia y eficiencia del procedimiento, incluyendo la tasa de expedientes resueltos en tiempo, la tasa de reincidencia de las entidades y el porcentaje de sanciones cobradas. Esto sugeriría un compromiso con la optimización constante del nuevo sistema.

En conclusión, la Resolución 951/2025, junto con sus anexos, configuraría un marco regulatorio más estricto y dinámico, que buscaría fortalecer el rol fiscalizador de la Superintendencia de Servicios de Salud y otorgar mayores herramientas a los beneficiarios para la defensa de sus derechos en el sistema de salud argentino. La efectividad plena de estas disposiciones se iría observando con su aplicación práctica en el tiempo.

Resolución completa

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I – Descripción del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60975193-APN-SG#SSS) y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025- 60403661-APN-SG#SSS), forman parte integrante de la presente resolución.

El procedimiento alcanza a los siguientes DOS (2) procesos:

A. Proceso de Denuncias: Las personas beneficiarias podrán presentar denuncias por incumplimientos de las normas aplicables por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

B. Proceso de Faltas Formales: La Superintendencia llevará a cabo un proceso de gestión de faltas formales incurridas por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, detectadas en consecuencia del desarrollo de tareas de fiscalización y control.

Ambos procesos serán gestionados bajo un mismo marco normativo simplificado de denuncias, faltas formales y sanciones, que garantizará la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los plazos establecidos, favoreciendo la tutela efectiva de los derechos de los beneficiarios/usuarios y del Sistema de Salud. La Superintendencia procederá a la recepción, análisis y resolución de dichos procesos, conforme a los plazos y condiciones establecidos en los mencionados ANEXO I y ANEXO II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Establécense las siguientes presunciones aplicables al presente procedimiento:

a. En el marco del proceso de denuncias, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, así como también la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, por parte de los Agentes del Seguro de Salud o de las Entidades de Medicina Prepaga, genera la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.

b. En los supuestos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento. Esta presunción solo cede si los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga demuestran de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.

La resolución del caso se adoptará en función de las constancias obrantes en el expediente. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo justifique, podrá requerirse al área competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la elaboración de un análisis técnico y la emisión del informe correspondiente.

ARTÍCULO 3°. – Apruébase la clasificación y graduación de las sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Sanciones y graduaciones por reincidencia – Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60971971-APN-SG#SSS) forma parte de la presente, según los siguientes criterios:

a. Multas por incumplimiento: Se prevé la aplicación de sanciones en aquellos casos en los que se verifique:

i) El incumplimiento de requerimientos formales emitidos en tiempo y forma por la autoridad competente, que impliquen una obligación legal de responder o actuar dentro de un plazo determinado

ii) La existencia de incumplimientos formales detectados en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

iii) La inobservancia de las obligaciones que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben garantizar a los beneficiarios/usuarios. El régimen sancionatorio se orienta a preservar el cumplimiento efectivo de las normas que regulan el sistema y la protección de los derechos de los beneficiarios/usuarios.

b. Graduación de sanciones: La determinación de las sanciones se realizará considerando la gravedad del incumplimiento, su impacto en los derechos y prestaciones de los beneficiarios/usuarios, y la reiteración o reincidencia en conductas infractoras. Las sanciones podrán ser:

i) Concurrentes, cuando correspondan a distintas infracciones verificadas;

ii) Complementarias, cuando se apliquen en forma acumulativa por una misma infracción, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.

c. Reincidencia y sanciones agravadas: En los casos en que se verifique la reiteración de un mismo tipo de incumplimiento, se aplicará un régimen de sanciones progresivas, conforme lo previsto en el ANEXO III de la presente resolución.

d. Equivalencias de las multas: Las sanciones de multa impuestas en virtud de la presente norma serán cuantificadas en cantidad de módulos. Cada módulo será equivalente al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.

ARTÍCULO 4°. – Determinase que será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles. La falta de dicha acreditación habilitará la aplicación de las sanciones previstas en el ANEXO III de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. – Determínanse las siguientes medidas institucionales excepcionales: La aprobación del Nomenclador de Sanciones y Graduaciones que se incorpora como ANEXO III, no limita las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer otras acciones previstas en la normativa vigente orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En aquellos casos en que existan fundadas sospechas de graves irregularidades o deficiencias en la gestión o el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, podrán adoptarse medidas institucionales urgentes, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 23.660, su normativa complementaria y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6°. – Establécense los siguientes plazos:

a. Plazo general: El Agente del Seguro de Salud y la Entidad de Medicina Prepaga deberán responder los requerimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos a partir del día inmediato siguiente de recibida la notificación fehaciente del traslado. La respuesta debe ser completa, clara y ajustada a los hechos.

b. Casos de urgencia o riesgo de vida: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá, según criterio médico y debidamente fundamentado, reducir el plazo de respuesta cuando la situación implique urgencia médica o riesgo de vida.

c. Plazo de resolución: El procedimiento deberá resolverse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la notificación fehaciente del traslado conferido al Agente del Seguro o a la Entidad de Medicina Prepaga.

d. Notificación electrónica: Las notificaciones realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD serán plenamente válidas desde su emisión, y el plazo de respuesta comenzará a correr a partir del día inmediato siguiente a la recepción de la misma.

ARTÍCULO 7°. – Créase el Ranking de Cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de promover la transparencia y la competencia en el sector.

Los criterios y alcances del Ranking podrán ser reglamentados por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y constituirá una herramienta de difusión institucional orientada a facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los beneficiarios/usuarios y a promover el cumplimiento normativo en el sector.

ARTÍCULO 8°. – Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el ARTÍCULO 7° de la presente resolución, garantizando la correcta gestión y actualización de la información registrada.

ARTÍCULO 9°. – Apruébase el ANEXO IV – Recomendaciones para la Mejora Continua e Indicadores Sugeridos para el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60983026- APN-SG#SSS) que forma parte integrante de la presente resolución, el cual establece lineamientos destinados a optimizar la implementación, seguimiento y evaluación del presente procedimiento.

ARTÍCULO 10. – Apruébase la siguiente Cláusula Transitoria – Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su tramitación conforme a las disposiciones de los procedimientos anteriores, garantizando el debido proceso conforme a la normativa vigente. No obstante, aquellos trámites que, por su estado procesal, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones sin afectar derechos ni garantías, previo acuerdo de las áreas involucradas, podrán ser reconducidos al nuevo procedimiento a fin de optimizar su gestión y resolución.

ARTÍCULO 11.- Deróguense las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998, 155 del 24 de octubre de 2018, 607 del 21 de abril de 2022, 711 del 24 de mayo de 2024 y 721 del 30 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 12.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Obra social de los Monotributistas

El monotributo contempla el pago de aportes a una obra social. Podes elegir la que mejor se adecúe a tus necesidades. El importe está incluido dentro de la cuota mensual del monotributo.

Podes consultar las obras sociales que aceptan monotributistas en el listado de obras sociales de la Superintendencia de Servicios de Salud. Luego de obtener el alta en el monotributo también hay que gestionar la afiliación ante la obra social elegida.

 Vas a necesitar:

Original y fotocopia del último comprobante de pago.

Original y fotocopia del DNI

Formulario 184/F completo. Es el documento que se descarga luego de confirmar el alta. Sirve para presentar una constancia de monotributo ante otros organismos. También podes encontrarla en la opción “Constancias” dentro del portal de monotributo.

F. 152. Es la credencial de pago. Podes encontrarla en la opción “Constancias” en el portal de monotributo.

Cambio de obra social

El trámite para el cambio de obra social puede realizarse ante la sede de la nueva obra social o por internet.

Para realizar el trámite por internet se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 y el servicio “Mi SSSalud” habilitado. Una vez dentro del servicio, presionar sobre el botón “Nueva opción” y completar los datos que solicita el sistema.

El cambio podrá realizarse solamente una vez al año (de enero a diciembre). Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados. Vencido ese plazo podrán volver a ejercer la opción de cambio.

Unificar aportes con cónyuge

Opcionalmente se podrán unificar los aportes de la obra social con los del cónyuge, siempre y cuando tengan la misma obra social

Agregar familiares

Es posible adherir a la cobertura de la obra social a los integrantes del grupo familiar, pagando un adicional por cada uno.

Declaración jurada de salud

Luego del alta, se deberá completar y presentar la declaración jurada 300/97 en una oficina de ANSES. Es importante hacerlo lo antes posible para que la obra social pueda cubrir los gastos médicos por cualquier problema de salud.

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Inacap se paga o no se paga

INACAP: situación a julio 2025, se debe pagar o no?

Hubo una medida cautelar que mantiene vigente la contribución al instituto

El Juzgado Nacional de Trabajo N°45 dictó una medida cautelar que deja sin efecto el Decreto 149/2025, garantizando que INACAP siga recibiendo y pagando los aportes obligatorios del CCT 130/75 hasta que se resuelva el fondo del litigio.

La Justicia Federal, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45, dictó una medida cautelar que deja sin efecto, de manera provisoria, el polémico Decreto 149/2025. Con esta resolución, INACAP seguirá recibiendo los aportes obligatorios previstos en el Convenio Colectivo 130/75 hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El 5 de marzo de 2025 se publicó el Decreto 149/2025, que limitó la posibilidad de cargar sobre los empleadores contribuciones obligatorias en favor de las cámaras y asociaciones empresariales, salvo aceptación y revocación voluntaria. Este cambio afectó directamente al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que financia formación para el sector mercantil a través de los aportes exigidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El conflicto

INACAP interpuso una acción declarativa de certeza y solicitó la medida cautelar para suspender el alcance del decreto, argumentando que, de aplicarse plenamente, se vería desfinanciado y peligraría su misión formativa. Por su parte, el Estado Nacional planteó que la materia correspondía al fuero contencioso administrativo.

El fallo

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45 rechazó la excepción de incompetencia, al considerar que la resolución decretal incide de manera decisiva en la interpretación de normas laborales y convenciones colectivas. Además, evaluó que estaban presentes tanto el fumus boni iuris (colisión normativa con el art. 4° del CCT 130/75) como el periculum in mora (peligro de desfinanciación inminente).

En consecuencia, el tribunal admitió la medida cautelar y suspendió provisoriamente la eficacia del Decreto 149/2025 hasta que se resuelva el fondo del asunto en sentencia definitiva. De esta manera, INACAP podrá mantener sus mecanismos de financiamiento mientras dura el proceso.

1. Antecedentes y objeto de la demanda

– Decreto cuestionado: El 5 de marzo de 2025 se publicó el Decreto 149/2025, cuyo artículo 1° establece que “las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados…, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente…, pudiendo revocarse libremente dichas cargas”.
– Reclamante: El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), creado en 2008 como órgano de financiación de la formación del personal mercantil, accionó declarativamente para que se reconozca la vigencia de su contribución obligatoria prevista en el CCT 130/75, y solicitó la medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta sentencia definitiva .

2. Cuestión de competencia

– El Estado Nacional había planteado excepción de incompetencia, aduciendo que la materia (decreto dictado por el Ejecutivo) correspondería al fuero Contencioso Administrativo Federal.
– El juzgado rechazó esa excepción: sostuvo que aquí “tiene influencia decisiva la interpretación de convenciones colectivas de trabajo y normas del derecho laboral”, materia de la Justicia Nacional del Trabajo.

3. Requisitos para otorgar la medida cautelar

Para dictar una cautelar anticipada, la doctrina exige:

  1. Fumus boni iuris (verosimilitud del derecho): existe colisión normativa entre el Decreto 149/2025 y la Ley 14.250 (CCT 130/75, art. 4º) que reconoce aportes obligatorios para todos los comprendidos en la convención .
  2. Periculum in mora (peligro en la demora): la paralización de aportes empresariales colocaría al INACAP al borde de la desfinanciación, afectando gravemente su función formativa y el derecho a la educación de los trabajadores.

El Juzgado estimó que ambos extremos estaban acreditados, sobre todo por la inmediata “inminente desfinanciación” y el riesgo de que, de no otorgarse la cautelar, la sentencia favorable resultase ineficaz.

4. Fallo

  1. Se desestima la excepción de incompetencia ofrecida por el Estado Nacional.
  2. Se declaran las costas en el orden causado.
  3. Se admite la medida cautelar solicitada por INACAP y se suspende provisoriamente el Decreto 149/2025 hasta que exista sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
  4. Se difiere la regulación de honorarios para el momento de dictarse la sentencia definitiva.

5. Comentarios sobre el impacto y alcance

  • Protección de la negociación colectiva: El tribunal refuerza la idea de que las convenciones colectivas homologadas tienen rango vinculante para todos los empleadores y trabajadores del sector, más allá de su afiliación a las cámaras signatarias.
  • Carácter provisional: La suspensión del decreto no prejuzga el resultado final; sólo asegura que no se produzcan efectos irreversibles mientras se resuelve el fondo.
  • Precedente procesal: Confirma la competencia del fuero laboral para dirimir controversias derivadas de la aplicación de normas laborales, aunque afecten actos de la Administración Pública.

Resumen y que es el Inacap.

El aporte al INACAP es una contribución mensual obligatoria para los empleadores del sector comercio, equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “maestranza A”. Esta contribución, a cargo del empleador, se destina al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). En marzo de 2025, el monto de la cuota ascendió a $4.725,02 por empleado. Sin embargo, a partir de junio de 2025, el aporte se creía que sería voluntario, según lo establecido en el decreto 149/2025. 

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Simulá tu Monotributo en segundos: la nueva herramienta de ARCA

MONOTRIBUTO. ARCA presenta un simulador accesible sin clave

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su micrositio “Monotributo” una nueva herramienta que te permitirá simular, a través de 4 pasos, la categoría que te corresponde según los parámetros de actividad y conocer el importe mensual a abonar sin necesidad de estar logueado en la web del Organismo.

  • Paso 1: seleccionar la opción que mejor refleje tu actividad: 
  • Paso 2: seleccioná el tipo de actividades que vas a realizar, informá tu nivel estimado de facturación, si tenés o alquilas un espacio para trabajar, tu consumo de energía eléctrica en caso de corresponder, la provincia en donde se encuentra tu domicilio fiscal e indicá si vas a realizar actividades en más de una provincia:
  • Paso 3: indicar la información relacionada a la jubilación y obra social:
  • En caso de seleccionar “Ninguna de las anteriores”, el sistema consultará si se desea agregar miembros del grupo familiar a la Obra Social: 
  • Paso 4:  se visualizará un resumen de la información suministrada. Para ver el resultado de la simulación hace clic en el botón “Calcular”:

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Menos costos para los que exportan servicios

¡Buenas noticias para quienes exportan servicios!

Banco Macro eliminó las comisiones por recibir transferencias en dólares desde el exterior, una medida clave para profesionales independientes, freelancers, emprendedores y Pymes que ofrecen sus servicios al mundo.

Desde ahora, quienes cobren en dólares desde el exterior ya no tendrán descuentos ni cargos ocultos: cada dólar que llegue, quedará íntegramente en la cuenta del beneficiario, sin importar el monto (hasta USD 10.000 por operación).

💡 ¿A quién beneficia esta medida?

  • Profesionales que trabajan para clientes o empresas en el exterior.
  • Emprendedores que exportan servicios digitales.
  • Freelancers: diseñadores, programadores, consultores, traductores, creadores de contenido y más.
  • Familias que reciben remesas del extranjero.

Hasta ahora, era común que los bancos cobraran comisiones fijas de hasta 50 dólares por transferencia, un costo que, especialmente en cobros pequeños, representaba un gran impacto. Con esta decisión, Banco Macro ofrece una alternativa sin comisiones ni costos sorpresa, facilitando el ingreso de divisas y fortaleciendo el trabajo argentino en el mercado global.

Esperamos que esta medida sea imitada por otras entidades financieras, ya que facilita la profesionalización, la formalidad y el crecimiento de quienes trabajan con el mundo desde Argentina.

Recorda el beneficio de quienes exporten servicios y deban ingresar dinero del exterior hasta 36.000 dólares al año, pueden ingresar en dólar divisa directamente en la caja ahorro dólar, sin pesificar  según resolución banco central COM 8116 , y debe ingresar en los 20 días de fecha de factura E

📌 Ante cualquier consulta sobre exportación de servicios, facturación en moneda extranjera o formas seguras de cobrar desde el exterior, podes escribirnos. En nuestro estudio estamos para asesorarte y ayudarte a cobrar sin complicaciones.

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Que es el programa puente al Empleo

La Resolución Conjunta 1/2025 (B.O. 07/07/2025), del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, incorpora nuevos programas sociales, extiende beneficios hasta 2026, redefine la forma de computar el incremento neto de empleados y establece nuevas reglas según la modalidad de contratación.

El Programa “Puente al Empleo” fue creado por el Decreto 551/2022 y tiene como objetivo principal convertir programas sociales, educativos y de empleo en trabajo formal y registrado, otorgando incentivos fiscales a los empleadores que realicen nuevas contrataciones de personas beneficiarias.

Inclusión de nuevos programas

Se incorporan nuevos programas que formarán parte de los beneficios del “Puente al Empleo”:

  • El Programa Volver al Trabajo, que reemplaza al anterior “Potenciar Trabajo”, orientado al desarrollo de competencias sociolaborales y al aumento de la empleabilidad.
  • El Programa de Acompañamiento Social, enfocado en la inclusión y fortalecimiento de núcleos familiares en situación de vulnerabilidad.
  • El Programa de Inserción Laboral y el Programa Fomentar Empleo, que refuerzan la articulación entre capacitación, acompañamiento y oportunidades de empleo formal.

Vigencia

Se ratifica la extensión del programa: los beneficios serán aplicables a las relaciones laborales iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Cálculo del incremento neto de la nómina

Se redefinen las reglas para medir el incremento neto de personal (condición para acceder al beneficio):

  • Para relaciones iniciadas hasta el dictado de la norma:

     – Si el empleador ya existía al 31/12/2021 → se toma como base el promedio de empleados de todo 2021.

     – Si comenzó luego → base cero.

  • Para relaciones iniciadas desde ahora hasta 31/12/2026:

     -Si el empleador ya existía al 31/12/2024 → base: promedio de empleados durante 2024.

     -Si comenzó luego → base cero.

La reglamentación estará a cargo de la Secretaría de Trabajo y de ARCA.

Modalidades de contratación válidas

Pueden acceder al beneficio las siguientes relaciones laborales:

  • Contrato por tiempo indeterminado
  • Contrato a tiempo parcial
  • Contrato a plazo fijo
  • Contrato de temporada
  • Contrato de trabajo agrario Ley 26.727
  • Contrato bajo Ley 22.250 (industria de la construcción)

Restricciones 

  • El beneficio no aplica si el trabajador ya tenía empleo registrado (SUSS) al momento de su incorporación.
  • Cada trabajador solo puede ser beneficiado una única vez.
  • Los empleadores beneficiarios del régimen Decreto 379/01 (industria) no pueden usar este beneficio.

Adhesión y aplicación

  • La adhesión se realiza por el Portal Empleo o en oficinas de empleo.
  • El descuento se implementa vía Programa de Inserción Laboral.
  • Las normas complementarias serán dictadas por la Secretaría de Trabajo y ARCA.
  • Se realizarán cruces de datos con SIPA para verificar la situación laboral de los beneficiarios.

Beneficios

Los empleadores que incorporen trabajadores beneficiarios de los programas y registren un incremento en su nómina podrán obtener:

  • Reducción del 100% de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral.
  • Imputación de asignaciones sociales al salario, lo que significa que el monto del beneficio social se considera parte del sueldo y el empleador solo debe abonar la diferencia restante.

Protección al trabajador y control del sistema

En caso de que la relación laboral se interrumpa dentro del período de aplicación del programa, el empleado podrá retomar la percepción de las asignaciones sociales, siempre que no haya superado los 12 meses de aportes al sistema previsional.

Por otra parte, si el período trabajado fue de entre 8 y 12 meses, se ofrecerá la opción de continuar en el programa de origen o de acceder a la prestación por desempleo.

Adhesión

Los empleadores interesados deberán adherirse al programa a través de la plataforma oficial Portal Empleo o en las delegaciones territoriales habilitadas.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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