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Modificación de normativa de sociedades anónimas simplificadas en CABA

SIMPLIFICACIÓN PARA LAS SAS EN IGJ

Informamos  que por RG IGJ 11/2024, 12/2024 y 13/2024 publicadas en el Boletín Oficial, la Inspección de Justicia ha realizado las siguientes modificaciones sobre la normativa de las Sociedades Anónimas Simplificadas:

  • Constitución de SAS: Las SAS podrán constituirse realizando la certificación de firmas por instrumento privado ante escribano público o ante la Inspección de Justicia (el organismo próximamente dispondrá los mecanismos para realizarlo dando nuevamente turnos para que concurran los socios a firmar) o por escritura pública. Se establece un nuevo modelo de estatuto tipo para las sociedades anónimas simplificadas.
  • Deroga RG 09/2020 que establecía modificaciones sobre el capital de las SAS, obligaba a las SAS a presentar estados contables ante IGJ.
  • Deroga RG 43/2020 y 44/2020 que establecían principalmente la obligatoriedad de que las actas de las SAS fueran firmadas con firma digital, que los estados contables fueran presentados ante IGJ digitalmente, que en la constitución y en todos los trámites de cambio de sede social se acreditara el mismo presentando documentación fehaciente.
  • Deroga la RG 02/2021 que establecía forma de presentación de estados contables ante IGJ
  • Deroga la RG 13/2022 que obligaba a las Sociedades Anónimas Simplificadas inscriptas en CABA a presentar un procedimiento de cumplimiento y establecía que si no se cumplía con el mismo, todos los trámites registrales que se intentaran realizar no podrían concluirse.
  • Deroga la RG 06/23 que establecía un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros

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Impuesto Inmobiliario ARBA Exención para Jubilados y Pensionados

Las personas jubiladas y pensionadas pueden solicitar en ARBA la exención en el impuesto Inmobiliario Básico, los cuales deben ser propietarios, usufructuarios o poseedores de un solo inmueble.

Impuesto Inmobiliario ARBA Exención para Jubilados y Pensionados – Requisitos

La solicitud de puede realizar de manera presencial u online

  • Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año:
PeriodosValuación FiscalINGRESO NO MAYOR A
Desde enero del 2024
hasta la última fecha de actualización*
$6.000.0002 HABERES MINIMOS DE JUB.
2023$6.000.000 
2022$6.000.000 
2021$6.000.000 
2020$6.000.000 
2019$5.000.000 

Los Jubilados y Pensionados que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio.


  • El único ingreso de los/las beneficiarios/as  deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a 2 haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de “Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)“).
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a.
  • Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  • Poseer correo electrónico.
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
    En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.

Documentación

El trámite es on line O presencial en agencias Arba

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

En el caso de MATRIMONIOS o PAREJAS CONVIVIENTES, los 3 primeros items de la documentación solicitada, deben ser de ambas personas.

  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido/a, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
  • Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS.
  • Si no es beneficiario/a de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación.
  • En caso de ser titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio.
  • En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
  • En caso de la solicitante ser persona casada: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción del cónyuge.
  • En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  • Formulario “Solicitud de Exención” (CF05) – otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).

En CABA también hay un trámite para exención de ABL de jubilados, si tienen un solo inmueble y lo habitan como vivienda, se hace en AGIP on line.

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Nuevos montos para informar transferencias de inmuebles y vehículos: COTI Y CETA

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se actualizaron los valores mínimos para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos, así como los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 5362.

AUTOS O KM:

De esta forma, para la transferencia de automotores se deberá obtener el CETA cuando el precio pactado de la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.

USADOS Y MOTOS:

En el caso de operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas las operaciones a partir de los $2.669.276 y las de moto vehículos desde los $1.091.977.

INMUEBLES:

Para operaciones inmobiliarias, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $22.810.177

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No te pierdas el certificado Mipyme y sus beneficios

Hay nuevos topes para ser considerados MiPyMES

Ahora, por ejemplo, en rubro comercio, para ser categorizado una microempresa debe facturar hasta $599.483.000 anuales y para ser pequeña hasta $4.270.323.000.

Para servicios, si facturaste hasta $551.596.000 sos Mypime y tendrás los beneficios.

¡Así que seguro sos Pyme!

El Certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

Se pide en la página Afip, pero si ya lo tenes, en abril se renueva automáticamente! Solo debes revisar que se renueve, para quedarte tranquilo.

Hay más de 25 beneficios por tener certificado pyme, depende de tipo de contribuyente y actividad. ¿Los más importantes? Recuperas el impuesto al débito y crédito, pagas más tarde el IVA, tenes mejores tasas de interés, no te hacen retenciones cuando vendes con posnet, etc.

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Cómo se renueva el Certificado MIPYME?

El Certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272.

Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/2019, según parámetros de tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales.

Los parámetros se ajustan cada año, aunque este último año se actualizaron menso que la inflación del 2023!

¿Cuáles son las categorías?

Las categorías son micro, pequeña, mediana empresa Tramo I y mediana empresa Tramo II.

Cuando lo pedís, puede haber  algunas inconsistencias en el servicio de AFIP a la hora de gestionar el certificado MIPYME.

Si existen diferencias, se deberá revisar las declaraciones de AFIP y tener en cuenta que de acuerdo a la información provista por AFIP se realizaron modificaciones en el F. 1272 por lo que es posible que presente algunas diferencias respecto de los periodos anteriores.

Así, a fin de poder verificar  la información, se indica que en los campos de ventas desagregadas por actividad, no van a visualizarse las notas de crédito y/o notas de débito ya que la AFIP no puede asociarlas a una actividad determinada. Si aparecerán en el campo sin desagregar por actividad.

Debe controlarse, especialmente que el campo “Total de ventas anuales (incluido el 25% de las exportaciones y neto de impuestos internos e IVA)” incluya ventas y notas de crédito y débito, ya que es dicho campo el que se utiliza para realizar la categorización. El formulario es correcto aun cuando exista detalle de ventas por actividad o las mismas no incluyan valores.

Si la información es correcta y el F. 1272 se generó automáticamente a través del proceso de reinscripción automática debe aguardar a que, finalizado el periodo de revisión, AFIP remita el F. 1272.

¿Cuál es su vigencia?

El certificado MIPYME tiene vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio económico, por lo que su renovación debe solicitarse a partir del primer día de dicho mes.

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

¿Qué es la renovación automática?

La SEyPyME, con el dictado de la RGC (AFIP – SEyPyME) 4642, desde abril de 2020, realiza la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda.

En este sentido, la AFIP crea el F. 1272 y lo pone a disposición de la empresa por 20 días corridos para que verifique los datos y rectifique en caso de ser necesario.

El primer día hábil posterior, la AFIP envía automáticamente la información a la Secretaría. Si la empresa no contara con las presentaciones, la AFIP envía al domicilio fiscal electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso sobre esta situación, para que de regularizarlo pueda realizar la reinscripción de forma manual.

¿La AFIP notifica la renovación?

Si, desde los primeros días de  abril los contribuyentes han comenzado a recibir a sus domicilios fiscales electrónicos y en la misma aclaran que se encuentra a disposición la información actualizada del F. 1272 para verificarla hasta el día 20 de abril.

Entre las novedades que trae aparejada esta notificación es la autorización para compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico.

Con posterioridad al plazo de 20 días corridos de recibida la notificación en el correo electrónico de la empresa, la AFIP transmitirá la información a la SPyMEyE.

El procedimiento hasta aquí descripto es aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.

LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO

El legajo se crea dentro del Registro de Empresas MIPYMES y centraliza los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en dicho registro.

Podrá ser utilizada la información por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cualquier otra entidad o jurisdicción tales como la Administración Nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, entes públicos que no sean de la Administración Nacional, y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.

Incluso, el Banco Central, a través de la Comunicación A 7260, habilita a las entidades financieras a utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información sobre sus clientes cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

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Mercado pago comenzara a debitar ingresos brutos en CABA

A través de notificaciones directas a sus clientes, la plataforma de pagos ha informado que comenzará a retener Ingresos Brutos sobre toda aquella operación de venta de productos y servicios que supere los $50.000 mensuales en CABA, bajo el siguiente esquema:

– Contribuyentes Locales: Se aplicará una retención del 2% sobre todos los cobros de $500 o más.

– Convenio Multilateral con Alta o Sede en CABA: Se aplicará una retención del 2% sobre todos los cobros de $500 o más a compradores con domicilio en CABA.

– Inclusión en el Padrón de Alícuotas Diferenciales: La alícuota a aplicar será determinada por el padrón correspondiente.

También se informó que, aquellos usuarios que no estén inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de CABA como contribuyentes locales o no estén dados de alta en CABA bajo convenios multilaterales, y que registren 25 o más ventas en un mes con un total acumulado igual o superior a $50.000, comenzarán a estar sujetos a una retención del 2% en cada cobro que reciban a través de Mercado Pago, siempre que estos cobros provengan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y superen los $500.

Esta medida es aplicada con la finalidad de adecuarse a las regulaciones fiscales vigentes y garantizar el cumplimiento tributario.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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