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Fechas Clave: ¿Cuándo se Paga el Aguinaldo?

El aguinaldo, conocido formalmente como el Sueldo Anual Complementario (SAC), es un beneficio económico muy esperado por los trabajadores. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las fechas clave para el pago del aguinaldo en Argentina.

Para la economía, el aguinaldo implica un incremento en el consumo, lo que puede ayudar a dinamizar diferentes sectores comerciales y de servicios, especialmente en las temporadas de alto consumo.

¿SE PUEDE PAGAR EL AGUINALDO EN CUOTAS? ¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La ley de contrato de trabajo prevé que el sueldo anual complementario, que es un sueldo adicional, se abone en 2 cuotas: el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, es decir que por estos meses el trabajador percibe un salario y medio.

¿Qué dice la ley de pymes? La de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) establece,  la posibilidad de que estas empresas fraccionen los períodos de pago del sueldo anual complementario en hasta 3 cuotas en el año.

Utilizando estas alternativas, se reduciría un tercio la cuota del aguinaldo de junio, y quedarían pendientes otras dos cuotas más. Ley 24467 artículo 91

De todas maneras, vale recordar que esta facultad no puede ser utilizada en forma unilateral por el empleador, sino que es necesario un acuerdo convencional que habilite a las mipymes poder utilizar esta alternativa y que detalle la forma en que se fracciona, porcentajes de las cuotas y los meses en que se abonan.

¿Qué empresas son mipymes? La definición de micro, pequeña y mediana empresa se encuentra en la resolución (SEyPyME) 220/2019 y posteriores  modificatorias.

 Una mipyme es aquella que realiza alguna de sus actividades en el país en estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.

 Uno de los principales aspectos para caracterizar a las mipymes son los montos de ventas, que no deben superar los  valores que establece la legislación

Además, deben contar con el Certificado MiPyME vigente que acredita esta condición.

Las fechas de cuándo se cobra el aguinaldo y todo lo relativo al pago del SAC está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073).

Como se calcula el SAC:

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador o la trabajadora dentro de cada uno de los semestres del año.

O lo que es lo mismo, el aguinaldo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres hasta los meses de junio y diciembre de cada año.

Entonces:

Fechas de Pago del Aguinaldo

La normativa argentina establece dos fechas clave para el pago del aguinaldo:

  1. Primera Cuota: La primera mitad del aguinaldo debe pagarse antes del 30 de junio de cada año.
  2. Segunda Cuota: La segunda mitad del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre de cada año.

¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?

Para el caso de los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, la fecha de pago del Aguinaldo difiere un poco de la establecida para trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo.

En el caso de servicio doméstico, la fecha de pago del aguinaldo es la última jornada laboral de cada semestre,  Junio y Diciembre. Por lo tanto, la fecha puede difiere según cada caso en particular.

Cuadro Informativo sobre el Pago del Aguinaldo en Argentina

RÉGIMENAGUINALDODESCRIPCIÓN
LCT1° Cuota del Aguinaldo  30 de junio 
LCT2°  Cuota del Aguinaldo  18 de diciembre 
Servicio Doméstico1° Cuota del Aguinaldo  última jornada laboral de junio

Aguinaldo proporcional

En el caso de interrupción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a cobrar al aguinaldo proporcional junto con la liquidación final.

Como sabemos, el aguinaldo es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. Pero en ocasiones el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

¿Qué es el Aguinaldo Proporcional?

En ciertos casos, se paga de manera proporcional, es decir, en correspondencia con la cantidad de días que el empleado ha trabajado durante el semestre.

¿Cuándo se paga el Aguinaldo Proporcional?

Hay varias situaciones en las que un empleador puede pagar el aguinaldo de forma proporcional. Algunos ejemplos comunes incluyen:

Cuando un empleado comienza a trabajar después del inicio del semestre. En este caso, el empleado recibe un aguinaldo proporcional que corresponde al tiempo que ha trabajado durante ese semestre.

Si un empleado termina su relación laboral antes de que termine el semestre, tiene derecho a un aguinaldo proporcional que corresponde al tiempo que trabajó durante ese semestre.

Si un empleado ha estado de licencia sin goce de sueldo durante parte del semestre, se le puede pagar un aguinaldo proporcional que corresponde a los días que trabajó.

En el caso de licencia por maternidad, si bien se considera tiempo de servicio, no es un tiempo remunerado por el empleador. La trabajadora cobra una Asignación Familiar que paga la ANSES.

Durante la licencia por ART por una capacidad laboral temporaria (ILT). De todos modos, el cálculo de la ILT incluye la incidencia del aguinaldo.

¿Qué sucede si el Empleador No Cumple con las Fechas de Pago de aguinaldo?

El incumplimiento en el pago del aguinaldo en las fechas establecidas puede generar sanciones para el empleador.

Se considera una infracción leve el pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 días hábiles si el período fuera menor.

Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:

  • Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
  • Multa del 25% al (150%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción.

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Se posterga el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales

Ya se habla de que ganancia y Bienes personales vencerá a fines de agosto, porque el vencimiento original era desde el 12 de junio, pero a la fecha no tenemos sistema de Afip para liquidarlo y además la reforma fiscal hace grandes modificaciones en bienes personales de 2023: baja alícuotas y suben mínimo no imponible, lo que daría menos a pagar

Luego de las gestiones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA, se posterga el cronograma de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.

Según el comunicado enviado desde la AFIP al CPCECABA, con motivo del trámite parlamentario del Proyecto de ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” enviado por el Poder Ejecutivo nacional, “pondrá a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto”.

En ese sentido, la AFIP informó que, una vez completado el período de prueba de los sistemas, se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos necesarios para la presentación anual de las declaraciones juradas, otorgando un plazo razonable para que puedan confeccionarse los formularios, realizarse las presentaciones y finalmente el pago de los saldos correspondientes.

Por último, el comunicado del organismo confirma que “en los próximos días y en virtud de la evolución del trámite legislativo, se estará dictando la norma reglamentaria que modifique los vencimientos originalmente previstos para el mes de junio del corriente año”.

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Bajan tasas de AFIP para todos

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las Tasas de Interés Resarcitorios y Punitorios para el bimestre Junio / Julio. Para dicho bimestre, las tasas serán:

1. Interés Resarcitorio: 6.41%

2. Interés Punitorio: 7.39%

Esto representa una significativa baja respecto del bimestre anterior (alrededor del 50%), si recordamos que las mismas eran del 12.07 % para los intereses resarcitorios y 13.93 % para los intereses punitorios.

Asimismo, esto tendrá un pacto también en los Planes de Pago, ya que es importante recordar que dicha Tasa está atada a la Tasa de Interés Resarcitorio vigente.

¿Cómo quedarían las Tasas aplicables a los Planes de Pago que se consoliden a partir del 01 de Junio?

  • Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,04% mensual actual al 3,21% mensual.
  • Medianas Empresas: el 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 7,24% actual al 3,85% mensual.
  • Demás contribuyentes: el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 12,07% mensual actual al 6,41%.

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Que hacemos con el Sac 2024 y las retenciones de ganancias

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿SIGUE EXENTO EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO?

Estando a la puerta del mes de junio del corriente año, surgen ciertas dudas respecto a la exención que aplica al sueldo anual complementario (SAC) previsto por el artículo 26, inciso z), de la ley de impuesto a las ganancias desde el año 2021. Las abundantes actualizaciones y modificaciones que ha sufrido la norma, sumado al proyecto de ley que se analiza en estas horas en el Congreso, generan incertidumbre acerca de la forma de aplicar el beneficio previsto por la ley.

UN POCO DE HISTORIA

Recordemos que dicha disposición establece que, cuando el salario bruto promedio del empleado sea inferior a un determinado importe, el SAC se encuentra exento del impuesto a las ganancias. Tenga presente el lector que, para calcular el sueldo bruto promedio, debe considerarse la totalidad de conceptos devengados durante el ejercicio, excepto el propio SAC.

Si bien dicha disposición originalmente se estableció con carácter anual, el aumento de la tasa de inflación obligó a actualizar el valor tope previsto a fin de evitar que quedara obsoleto ante el aumento de sueldos fijado en paritarias. Dicha actualización se caracteriza por ser semestral, fijando valores diferentes para cada semestre.

Veamos el año 2023:

Para el primer semestre del 2023, dicho valor fue fijado por el decreto 336/2021 en $ 880.000. El Poder Ejecutivo tenía la facultad de fijarlo, ya que le fue delegada dicha facultad por el artículo 67 de la ley 27701 (ley de presupuesto 2023).

A su vez, mediante el decreto 473/2023, ya no se fija un valor en pesos, sino que se declara exento el SAC siempre que el sueldo bruto promedio del semestre fuese igual o inferior a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), lo que implica un valor para el segundo SAC de $ 1.980.000 (se tomó el valor vigente al mes de octubre de 2023 para el SMVM).

MONTO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD

Pero el decreto 473/2023 dice que se fija dicho valor “solamente para el segundo semestre del período fiscal 2023”, por lo que no se modifica el valor previsto en la ley de impuesto a las ganancias en forma permanente, sino solamente para dicho semestre.

Por lo tanto, para el primer semestre del 2024 dicho valor surge del monto previsto originalmente en la ley, ajustado por la variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) entre octubre y octubre de cada año; por lo tanto, para el primer semestre de 2024 dicho monto es de $ 974.516 (valor confirmado por el Dict. IF – 2024 – 22711153 de la Dirección Nacional de Impuestos del 4/3/2024). Este dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos realiza aclaraciones respecto a la aplicación del impuesto cedular a las altas rentas -vigente a partir del 1/1/2024-, pero también especifica el importe a tener en cuenta como tope para la aplicación de la exención bajo análisis, a la vez que recuerda que sigue vigente la obligación de incrementar en una doceava parte del sueldo la base imponible para el cálculo de la retención del impuesto [RG (AFIP) 4003-E] sobre los sueldos.

Es decir que para el 2024 el importe bajo análisis es menor que para el 2023.

APLICACIÓN ACTUAL DEL RÉGIMEN

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2024 rige el impuesto cedular a las altas rentas, como comentara previamente, y ciertamente esta exención sigue vigente. Pero tenga en cuenta el lector que para que el sueldo se encuentre gravado por el impuesto cedular, el valor bruto del mismo debe superar los 15 SMVM. Es decir, la suma de $ 2.340.000 por mes acumulado.

Por lo tanto, de hecho, si el sueldo del trabajador queda sujeto a la retención del impuesto a las ganancias, significa que la exención sobre el SAC no aplica, ya que su sueldo es superior al tope previsto por el inciso z) del artículo 26 de la ley que, como ya expuse, asciende a $ 974.516.

¿Significa esto que la exención que estamos analizando es letra muerta? NO. Hay sueldos que quedan por fuera del impuesto cedular: sueldos de directores de sociedad anónima y cargos equivalentes en otras sociedades (socios gerentes de SRL, por ejemplo), legisladores y altos cargos del Poder Ejecutivo, tanto Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros.

Estos sueldos excluidos del impuesto cedular tributan bajo el régimen general cuyo umbral para pagar el impuesto es mucho más bajo. Esto implica que la exención claramente es aplicable para estos sueldos que pueden tributar ganancias a partir de un importe sensiblemente menor.

Esta es la situación actual al momento en que escribo estas líneas.

PERSPECTIVA 2024

Pero (siempre hay un pero) tengamos presente que el proyecto de ley (“Medidas paliativas y relevantes”) que se encuentra actualmente con media sanción de la Cámara de Diputados, y bajo análisis en las comisiones del Senado, deroga la exención del SAC prevista por el inciso z) del artículo 26 de la ley y también deroga el régimen cedular aplicable a los altos ingresos.

Por lo tanto, si la ley es sancionada antes del 30 de junio de 2024, nos encontraremos con que el SAC quedará gravado para todos los empleados, sin importar el sueldo que cobren, lo que tendrá influencia en la retención a aplicar con el aguinaldo. A esta altura del año, deberíamos tener una idea más clara de cuál será la retención a practicar cuando se pague el SAC del primer semestre, pero quedamos a la espera de la decisión del Poder.

AUTOR : HERNÁN M. D’AGOSTINO

FUENTE Editorial Errepar

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Declaraciones juradas informativas 2023 – nuevo mínimo

Ganancias Brutas, obligación de realizar la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas de Ganancias y Bienes Personales
Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, por los montos correspondientes a las ganancias brutas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-. 
 
La norma alcanza a:
Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
Trabajo en relación de dependencia
Jubilación
Pensión
Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Presentación por Régimen Simplificado: Podrán optar  quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
Actividades como monotributista
Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
En dicha declaración jurada informativa se deberán informar:
– Total de ingresos,
– Total de gastos,
– Deducciones admitidas y
– Retenciones sufridas.
 
Se encuentran obligados cuando el importe bruto de las rentas – sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas – obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 
Período Fiscal  Ganancia Bruta $
2023 15.917.863,58
2022 6.600.000,00
2021 3.700.000,00
2020 2.500.000,00
2019 2.000.000,00
2018 1.500.000,00
2017 1.000.000,00
2016 500.000,00
2015 300.000,00
2007 a 2014 144.000,00

(1) Importe publicado por la AFIP en su página web mediante la consulta frecuente ID 12766887.

Para tener en cuenta:
 En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.






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