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Se reduce el pago a cuenta en los planes permanentes de Ganancias y Bienes Personales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5681, modifica las condiciones de adhesión a los planes de facilidades de pago permanentes, reduciendo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.  Ahora vas a poder financiar una mayor parte de tu deuda al momento de adherir al plan a través de “Mis Facilidades”.

 Nuevos porcentajes de pago a cuenta:

 Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: 17% (antes 25%)
 Medianas empresas: 23% (antes 25% o 30% según tramo)
 Otros contribuyentes: 28% (antes 35%)

 Aplica a planes presentados desde el 1° de mayo de 2025.

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ARCA. Se actualiza el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias

Las sociedades alcanzadas deberán ingresar 9 anticipos anuales, con un esquema más simple y previsible: cada uno representará el 11,11% del impuesto determinado.

 En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, las bases de cálculo se ajustarán considerando el resultado neto del período fiscal anterior, actualizado por IPC. También se actualizan deducciones personales y escalas.

 De forma excepcional, para el período fiscal 2025, la actualización por IPC será entre septiembre y diciembre del año anterior.

Este cambio busca adecuar el régimen a contextos económicos variables y brindar mayor previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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ARCA. Se extiende el plazo para adherir al plan de pagos para MiPyMEs y otros contribuyentes

La Agencia de Recaudación extiende hasta el 30 de mayo la fecha para realizar la adhesión al régimen de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2024.

Ahora los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de mayo para realizar la adhesión a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.

 Este régimen contempla obligaciones impositivas, de seguridad social, aduaneras, retenciones y percepciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

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Anses mínimos y máximos de las prestaciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Bases imponibles mínima y máxima

La Resolución ANSES 211/2025, establece los siguientes montos y parámetros para diversas prestaciones y beneficios a partir de mayo de 2025: 

– Haber mínimo garantizado: $ 296.481,74 

– Haber máximo $ 1.995.041,47 

– Base imponible mínima $ 99.855

– Base imponible máxima $ 3.245.240,49

– Prestación Básica Universal (PBU): $ 135.626,86

– Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $ 237.185,39 

  • Asignaciones familiares 

A través de la Resolución ANSES 212/2025, establece que el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación por maternidad, será equivalente a 3,73%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la Resolución  ANSES 186/2025.

Asimismo, determina que la percepción de un ingreso superior a $ 2.183.971 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.

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Precios de autos sin aumentos

desde el 1° de abril, y como consecuencia de la Resolución 04/2025 dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio, las terminales automotrices están obligadas a informar el precio de los vehículos nuevos sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni de los demás tributos nacionales indirectos. Además, estos valores deben exhibirse acompañados de la leyenda “precio sin impuestos nacionales”.

La disposición permite a los consumidores conocer con mayor claridad qué proporción del precio final corresponde, en realidad, a la carga tributaria nacional, antes esto no se deglosaba en la factura al consumidor final que compraba un auto 0 KM

En la Argentina, los vehículos tributan impuestos en las tres jurisdicciones: nacional, provincial y municipal.

UNA AUTOMOTRIZ CONFIRMÓ LA LLEGADA DE UN NUEVO SUV A LA ARGENTINA

Entre los tributos nacionales, se destaca el IVA, con una alícuota del 21% sobre la compra de vehículos nuevos. A eso se suman el Impuesto a las Ganancias (cuya carga estimada representa un 4,5% del precio antes de impuestos), las contribuciones patronales y ART (8,2%), el impuesto a las participaciones societarias (0,36%) y los aranceles de importación, que aportan un 6,37%, dado que buena parte de los autos fabricados en el país incluyen componentes del exterior.

A nivel provincial, el impuesto a los Ingresos Brutos implica una incidencia estimada del 5,54%, mientras que el impuesto de sellos suma un 2,6% adicional. En cuanto a los tributos municipales, la mayoría de las jurisdicciones aplican una tasa sobre la venta que, produce “una triple o cuádruple imposición sobre el mismo bien”, con una carga aproximada del 2,08% del precio de venta.

Qué muestra el desglose en los precios

Cabe destacar que la medida oficial únicamente obliga a reflejar los precios sin IVA ni impuestos internos nacionales.

Los impuestos internos sobre autos, tras la modificación aplicada a comienzos de año, solo alcanzan a los vehículos con precios superiores a los $75 millones, con una alícuota del 18%

A principios de abril, Toyota fue la primera terminal en publicar oficialmente los precios con y sin impuestos. El modelo más económico de la marca, el Yaris, se ofrece a $22.648.000 en su versión base, mientras que sin impuestos nacionales el precio se reduce a $18.717.355. La diferencia representa un 17%. En el caso del Corolla, la versión 2.0 XLI CVT figura a $31.087.000 con impuestos y a $25.691.735 sin ellos.

Ford, por su parte, muestra que en el caso de la Ranger XL, considerada un vehículo de trabajo y con una carga impositiva distinta, tiene un precio de $42.124.000 con impuestos y de $38.121.266 sin IVA, una reducción del 9,5%.

En el caso del Territory SEL, el precio informado es de $41.740.300 con impuestos y de $34.496.115 sin la carga impositiva, una diferencia cercana al 17%.

En el caso de la Ford Ranger, figuraría a $38.121.266 sin IVA

Según consta en los fundamentos de la resolución publicada en el Boletín Oficial, el objetivo de la medida es “brindar mayor información y simplificada sobre los procesos productivos en relación con el consumidor”, así como “eliminar trabas y obstáculos al comercio”.

Además, se habilita a las automotrices a publicar los precios también en dólares estadounidenses, aunque en una tipografía de menor relevancia que la utilizada para la moneda nacional.

Fuente: Lisiki Litvin &

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Como tributan las obligaciones negociables en el impuesto cedular y en bienes personales

Cómo valuar y tributar las Obligaciones Negociables no exentas en bienes personales y ganancias.

Surgen dudas recurrentes respecto a la valuación y el tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables, especialmente cuando estas no encuadran en los beneficios de exención previstos en la normativa vigente.

A continuación, compartimos un análisis técnico de Adriana Laurino, a partir de las consultas que surgen sobre el tema, donde desarrolla los criterios de valuación y tributación aplicables a las Obligaciones Negociables (ON) tanto en el impuesto sobre los Bienes Personales como en el impuesto cedular, según su naturaleza y origen:

  • ¿Cómo valuamos las Obligaciones Negociables argentinas gravadas en bienes personales (por no encuadrar en la exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la mencionada ley?

    – Si la Obligación Negociable (en adelante, ‘ON’) cotizara en bolsa, al último valor de cotización al 31/12.
    – Si la ON no cotizara en bolsa, por su costo, incrementado de corresponder en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencia de cambio que se hubieran devengado al 31/12.


    *Fuente: Ley de impuesto sobre los bienes personales art 22 inciso h).
  • Las Obligaciones Negociables, ¿tributarían por el régimen de impuesto cedular, además?

    La obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas cuyos resultados se encuentren gravados por no cumplir con los requisitos para que opere la exención incluidos en la Ley 23.576 (colocación en oferta pública, destino de la inversión, etc), tributarán exclusivamente bajo el régimen de impuesto cedular.

    En este sentido, los intereses se encontrarán gravados por tabla y el resultado de compraventa gravado a la alícuota proporcional del 15%.

    Si las obligaciones negociables hubieran sido emitidas por empresas del exterior, tributarán bajo el régimen general de liquidación (no cedular) con las mismas alícuotas a las ya mencionadas.

  • La amortización de las obligaciones negociables ¿se considera renta-rendimiento?

    El resultado por amortización de las obligaciones negociables (reintegro del capital menos costo) se considera interés si esta diferencia fuera positiva.

    Ello, con sustento en lo aclarado por el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganacias en su artículo 236 último párrafo.

    Esto significa que, si se tratara de una ON emitida por una empresa argentina, ese resultado se encontrará exento (en tanto cumpla los requisitos exigidos por la ley 23.576) o gravado por tabla si no los cumpliera.

    Si se tratara de una ON emitida por una empresa del exterior, ese resultado se encontrará gravado por tabla, si la compra se hubiera realizado a un valor menor que el valor de la amortización (compra bajo la par), en tanto, que será un gasto deducible si el valor de adquisición hubiera superado el valor de la amortización.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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