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Trabajadores independientes con colaboradores – guía para el alta

Cómo darte de alta en el Régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores con esta guía completa y detallada. Paso a paso, conoce los requisitos, trámites y consejos clave para agilizar tu inscripción y comenzar a operar de forma correcta.

El artículo 97 de la Ley N° 27.742 implementó el Régimen del Trabajador Independiente con Colaboradores, aplicable al desarrollo de emprendimientos productivos bajo una relación autónoma sin, en principio, un vínculo de dependencia laboral.

El Decreto N° 847/24, que reglamenta el régimen, establece que los trabajadores independientes pueden contar con hasta tres colaboradores, además, todos deberán prestar declaración jurada ante la ARCA respecto al carácter independiente de la relación.

En ese sentido, la Resolución 5599/24 de la ARCA establece la obligación de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).

Cabe aclarar que este régimen no está exento de polémicas y discusiones, ya que su aplicación podría extenderse a situaciones en las que no corresponde, generando consecuencias legales y fiscales no deseadas.

Por ello, se recomienda analiza y aplicar este régimen con precaución, consultando a un Contador Público Matriculado antes de implementarlo, dado que las consecuencias legales y fiscales pueden ser significativas si no se gestiona correctamente.

Aclarado este punto, el propósito de esta nota no es analizar el régimen en profundidad, sino explicar el proceso de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) y cómo dar de alta un emprendimiento bajo este esquema.

Pero antes de comenzar, un especial agradecimiento al colega Leo Perrone que me ayudo en el armado de esta guía.

Guía paso a paso para el alta de un proyecto en el PADIC

1. Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

Ingreso con Clave Fiscal

  • Acceder a la página de la AFIP: El trabajador independiente debe ingresar al servicio PADIC desde el sitio web oficial de la AFIP.
  • Clave Fiscal: Es necesario contar con una Clave Fiscal habilitada en Nivel de Seguridad 3 o superior para acceder al servicio.
  • PADIN Padrón de trabajadores independientes con colaboradores

Crear el Emprendimiento

En la pantalla inicial de PADIC, el trabajador independiente debe seleccionar la opción “Agregar emprendimiento”, donde la pantalla solicita los datos del emprendimiento.

Paso 1: Completar los datos del emprendimiento

Para lo cual, se deberá completar el siguiente formulario con los siguientes datos:

  1. Nombre de fantasía del emprendimiento.
  2. Fecha de inicio del emprendimiento.
  3. Fecha de finalización (si aplica).
  4. Domicilio de desarrollo de la actividad (si corresponde).
  5. Actividad que desarrollará el emprendimiento.
  6. CUIT de los colaboradores que participarán del emprendimiento.

En el caso de la fecha, solo es obligatoria la del inicio, siendo optativa la del fin del emprendimiento.

Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

En la sección de domicilio, la pestaña muestra los domicilios registrados del emprendedor, y lo mismo aplica para las actividades, donde se deben especificar aquellas relacionadas con el emprendimiento.

Paso 2: Completar los datos de los colaboradores

Paso 3: Validación y Generación de Código

El paso siguiente será la Confirmación del proyecto.

Código del emprendimiento

Una vez creado el emprendimiento, el sistema emite un código que identifica al proyecto, los primeros 8 dígitos tienen el formato AAAAMMDD, indicando Año, mes y día de la creación del proyecto, y luego el código del proyecto propiamente dicho.

El sistema nos permite descargar el comprobante.

Por último, ARCA comunicará en el Domicilio Fiscal que se ha incorporado un emprendimiento en el PADIC:

2. Aceptación de los Colaboradores en el PADIC

Una vez creado el proyecto, al colaborador le llegará a su domicilio fiscal electrónico una comunicación y tendrá 72 horas para aceptar se parte de ese proyecto.

Paso 1: Recepción de Notificación

El colaborador recibirá una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico sobre la nueva incorporación al emprendimiento.

Paso 2: Ingreso al PADIC

El colaborador deberá ingresar al PADIC dentro de las 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Paso 3: Confirmar o Rechazar Participación

El colaborador verá una opción para “Aceptar” o “Rechazar” la participación en el emprendimiento.

  • Si acepta, se validará su participación en el emprendimiento.
  • Si rechaza, el colaborador quedará automáticamente dado de baja del emprendimiento.

Paso 4: Notificación al Emprendedor

Una vez que el colaborador confirme su aceptación, el emprendedor recibirá una notificación a su Domicilio Fiscal Electrónico indicando que el colaborador ha aceptado la participación en el emprendimiento.

Cuestiones a tener en cuenta

Rescisión del Vínculo

  • Tanto el emprendedor como los colaboradores pueden rescindir la relación laboral de forma libre en cualquier momento.
  • Para ello, deben ingresar al PADIC y utilizar la opción “Rescindir”.

Silencio del Colaborador

  • Si el colaborador no realiza ninguna acción dentro de las 72 horas (ni aceptar ni rechazar), el sistema interpretará como una negativa y automáticamente será dado de baja del emprendimiento.

Requisitos Adicionales

Domicilio Fiscal Electrónico: Es necesario tener habilitado un Domicilio Fiscal Electrónico para poder completar el proceso de alta en el PADIC.

Facturación

Si bien no está especificado en la normativa, es recomendable que, al momento de emitir la factura, se incluya el código y/o nombre del proyecto. Esto resulta especialmente útil, ya que un mismo colaborador puede estar vinculado a múltiples proyectos, lo que permitirá una correcta identificación y evitará posibles confusiones.

¿Quiénes pueden ser trabajadores o colaboradores independientes?

Podrá sertrabajador independiente o colaborador toda persona humana que cuente con registración activa en el régimen Autónomo o Monotributo.

¿Con cuántos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente puede tener vínculo con hasta tres (3) colaboradores, independientemente de la cantidad de emprendimientos productivos que empadrone (Art. 2, RG 5599/2024).

¿El trabajador independiente puede tener vínculo cuantos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente podrá contar con un total de tres (3) colaboradores independientes para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. El trabajador no podrá en ningún caso mantener vigentes, de forma simultánea, contratos con más de tres (3) trabajadores colaboradores, indistintamente del número de emprendimientos productivos que establezca.

¿Puede rescindir el vínculo un trabajador independiente?

Sí, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores independientes podrán rescindir el vínculo.

Dicha situación deberá ser informada según el perfil:

  • Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/ “Datos de los Colaboradores”.
  • Los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

Fuente: Art. 5, RG 5599/2024

¿Puede un trabajador en relación de dependencia ser un colaborador?

Sí, es posible inscribirse en el PADIC trabajando en relación de dependencia. Para ello es necesario contar con registración activa en el régimen Autónomo o de Monotributo.

Asesoramiento

Por último, es fundamental, antes de iniciar cualquier trámite en el PADIC, contar con el asesoramiento de un Contador Público Matriculado para analizar el encuadre en este régimen.

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AGIP como pago mi impuesto inmobiliario

AGIP. IMPUESTO INMOBILIARIO. Importantes cambios para el año 2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), informa, a través de su sitio web, una serie de beneficios en el impuesto.

Te contamos de qué se tratan:

Detalles de la Primera emisión 2025

– El valor final del impuesto Inmobiliario/ABL se fijará de acuerdo a la nueva Ley Tarifaria. 

– Las actualizaciones se verán reflejadas en la segunda emisión de 2025, correspondiente a las cuotas 4, 5 y 6 del impuesto. 

– Lo abonado en esta primera emisión (correspondiente a las cuotas 1, 2 y 3) se tomará como pago a cuenta y la diferencia se saldará en las cuotas siguientes.

Beneficio del 10% por Pago Anual

– De manera excepcional, la opción del pago anual estará disponible en abril y, por lo tanto, sólo abarcará 9 meses: desde abril hasta diciembre.

– Se incluirá un nuevo descuento del 10% por la elección de este método, que se reflejará en el importe de la cuota anual en abril.

– Quienes opten por esta modalidad de pago deberán abonar las cuotas 1, 2 y 3, correspondientes a enero, febrero y marzo para saldar el año completo.

Buen cumplimiento de pago 

10% de bonificación por buen cumplimiento en 2024. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2025, pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas, que no registren deuda vencida.

Débito Automático

Bonificación del 8.33% anual. Se aplicará en la última cuota del tributo (Cuota 12) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/06/2025. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

Descuento por pago a término

 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas mensuales del año en curso antes de la fecha de vencimiento. Solo para partidas correctamente titularizadas.

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Debo pagar impuesto a las ganancias por la venta de un inmueble?

1-2025

Venta de inmuebles por parte de las personas humanas
Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles situados en el país por parte de las personas humanas, tienen el siguiente tratamiento:
-Los adquiridos con anterioridad al 1/01/2018, no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que la Ley 27.430 los deja excluido del Impuesto Cedular regulado en los artículos 2, inciso 5), y 99 de la Ley Impuesto a las Ganancias.
-Los adquiridos a partir del 1/01/2018, resulta de aplicación el Impuesto a las Ganancias Cedular, a la tasa del 15%.
-No están gravados por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI), ya que el artículo 67 de la Ley 27.743 lo deroga con efectos a partir del 9/07/2024 (fecha de publicación de dicha Ley).
EN CASO DE SOCIEDADES, PAGAN EN TODOS LOS CASOS EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS  POR LA DIFERENCIA ENTRE COSTO DE LA PROPIEDAD Y PRECIO DE VENTA.

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Transparencia fiscal

Los tiquets y facturas B a consumidor final, deberán mostrar el IVA incluido

La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal, que entró en vigencia desde el 1° de enero y, en esta primera etapa, se  obliga a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos internos (si aplica),   que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.

Responsables inscriptos Pymes:

La norma contempla que  los responsables inscriptos en IVA PYMES,  podrán sumarse al régimen de transparencia fiscal de forma opcional hasta el 31 de marzo de 2025 y obligatoriamente a partir del 1° de abril 2025. Todos los comprobantes deberán tener una línea en donde se detalle el monto correspondiente al impuesto al valor agregado.

En cuanto a los controladores fiscales de nueva tecnología la norma expresa que se podrán seguir utilizando estos equipos en la medida que se actualice el firmware, para permitir la inclusión de los conceptos “IVA contenido” y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

Por último, se informa que los contribuyentes alcanzados que generen comprobantes a través del servicio “Comprobantes en Línea”, o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto en forma automática.

Aconsejamos no esperar a último momento, y ya consultar con los técnicos de sus controladores y sistemas de gestión, para cumplir con esta norma

Modelo de como quedara la información:

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ARCA devuelve recién ahora percepciones de Impuesto a las Ganancias 2023

Enero 2025

ARCA paga recién ahora la devolución de las percepciones de Impuesto a las Ganancias 2023 sobre operaciones en dólares, para muchos contribuyentes

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ARCA inició las últimas devoluciones de la percepción de Impuesto a las Ganancias sobre operaciones con dólares correspondientes a 2023 que todavía adeudaba en muchos casos, luego de más de un año de realizadas, mientras los contribuyentes ya presentan el pedido de devolución de las correspondientes a 2024.

La devolución debe ser solicitada por empleados en relación de dependencia que no tienen retenciones de Impuesto a las Ganancias en el recibo de sueldo mensual o por los monotributistas,o jubilados ,  en estos casos si no son contribuyentes tampoco del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Qué paso con la devolución de percepciones por dólar

El año 2025 comenzó con muchos individuos que aún no veían reflejadas en sus cuentas bancarias las devoluciones correspondientes a las percepciones de ganancias sufridas por la compra de un pasaje al exterior, compras realizadas en el extranjero o adquisición de moneda extranjera en 2023, indica

ARCA (la ex AFIP) había anunciado que comenzaría a realizar las devoluciones de manera escalonada, por orden de solicitudes realizadas. No obstante, solo unos pocos habían sido beneficiados al ver reflejadas las devoluciones.

Tras una larga espera, los contribuyentes que presentaron solicitudes de devoluciones de percepciones de ganancias y bienes personales por las compras de pasajes y gastos en el exterior del año 2023, finalmente comenzaron a ver acreditadas en sus cuentas bancarias las sumas que habían reclamado durante 2024. Con mas de un año de retraso.

En qué período se puede pedir la devolución

Es importante destacar que para que una persona pueda gestionar la solicitud de devolución, el período fiscal objeto de requerimiento tiene que haber finalizado. En este sentido, las solicitudes relacionadas con el período fiscal 2023, efectuadas a principios de 2024, implicaron un período de espera de más de un año para que el organismo proceda con el reembolso.

Más aún, existen personas aguardando por las devoluciones del año 2023 y las del 2024, cuya solicitud de devolución ya se encuentra habilitada desde el 1 de enero del corriente año.

Cabe resaltar, que junto con la acreditación por los montos acreditados, el organismo abona un interés resarcitorio de alrededor del 3% mensual calculado por el tiempo transcurrido hasta el momento de pago.

Sin embargo, este beneficio se neutraliza, por una retención de Impuesto a las Ganancias en concepto de pago único y definitivo que el organismo practica por el monto devuelto.

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Monotributo – recategorización simplificada

Se encuentra habilitada la nueva opción “Recategorización simplificada” dentro del servicio “Monotributo”. 

El sistema muestra de forma automática la facturación anual. Si el importe es correcto, vas a poder confirmar la nueva categoría. 

De esa forma el sistema avanza a la pantalla siguiente para confirmar:

En el caso de que el monto no sea el correcto, vas a poder modificarlo de forma manual:

De esta forma se podra ingresar el importe por el que corresponda categorizarse:

En el supuesto que el monto facturado sea superior al máximo permitido según la tabla vigente, el sistema lo advertirá con un mensaje informando que deberás darte de alta en el Régimen General:

En caso que el monto facturado se encuentre dentro de los permitidos, el sistema arrojará la categoría que te corresponde. Tené en cuenta que no solo procede informar los ingresos facturados sino también aquellos por los cuales el contribuyente no tiene obligación de emitir comprobante según la Res. Gral. AFIP 1415 (ej. honorarios regulados judicialmente).

Luego confirmá el monto con el botón correspondiente:

La pantalla inicial se mostrará corregida con el monto informado, el cual podrás volver a modificar repitiendo la operación, de ser necesario.

Para confirmar la información seleccioná “Continuar”.

El sistema presentará la nueva categoría en función de los parámetros informados los cuales debes aceptar seleccionando el botón “Confirmar categoría”.

Una pantalla emergente te indicará  el cambio de categoría el cual deberás confirmar con el botón correspondiente. 

Cabe destacar que, en esta pantalla se anuncia que la categoría podrá ser modificada hasta la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la Recategorización, es decir que en caso de detectar un error en forma posterior, podrá ser corregido.

Finalmente, el sistema emitirá una pantalla confirmando el cumplimiento de la Recategorización, el cual te permitirá descargar la nueva credencial de pago.

Recordá que podrás efectuar el procedimiento simplificado de recategorización siempre y cuando:

  • Cuentes con 12 meses o más dentro del Monotributo. Si te encontrás inscripto hace menos de ese plazo, visualizarás el proceso actual no simplificado.
  • Tengas puntos de venta electrónicos exclusivamente. Si posees un punto de venta para controlador fiscal y/o factura manual, visualizarás el proceso actual no simplificado.

Asimismo, vas a poder realizar la recategorización desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

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