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Plan de pagos nuevo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa.

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.

La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.

En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos? Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:

Personas humanas y sucesiones indivisas

Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)

Entidades sin fines de lucro

Empresas del sector salud

Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir? El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:

Deudas impositivas

Aportes y contribuciones a la seguridad social

Obligaciones del monotributo

Retenciones y percepciones impositivas

Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación

Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen? El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.

Próximos pasos, se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

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Certificaciones de origen de fondos para inmuebles y automotores- nuevos montos

La Unidad de Información Financiera actualizó los umbrales para depósitos en efectivo, registro de automotor, registro de la propiedad inmueble y escribanos.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 78/2025, con modificaciones normativas destinadas a fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

¿Qué cambia con esta resolución?

La norma introduce ajustes clave en diferentes resoluciones anteriores de la UIF, como la 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023, con el objetivo de:

  • Actualizar umbrales monetarios que determinan la obligación de reportar operaciones.
  • Eliminar la exigencia de certificaciones contables en la definición del perfil del cliente.
  • Reforzar la supervisión sobre operaciones en efectivo.
  • Adecuar los procedimientos a los estándares internacionales del GAFI y a un enfoque basado en riesgo.

Nuevos umbrales y definiciones clave

Entre las modificaciones más relevantes se destacan:

Compraventa de inmuebles

  • Se eleva el umbral de reportes obligatorios para los registros de la propiedad inmueble de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Registro automotor

  • Se actualiza el monto para definir el perfil del cliente: ahora será obligatorio cuando las operaciones anuales superen los $115.000.000.
  • Se elimina el requisito de presentar certificación contable, bastando con la documentación respaldatoria de origen de fondos.
  • También se modifica el umbral de adquisición relevante de automotores, que pasa a ser de $50.000.000.

Entidades financieras

  • El umbral para reportar operaciones en efectivo se eleva de 20 a 40 SMVM.
  • Se refuerzan los controles sobre depósitos en efectivo y operaciones de cambio.
  • Escribanos públicos
  • En operaciones con bienes inmuebles realizadas en efectivo, el umbral para reportar se incrementa a 750 SMVM.
  • También se actualiza la definición del perfil transaccional, eliminando el requerimiento de declaraciones juradas impositivas.

Entrada en vigencia

6 de junio de 2025.

Algunas actualizaciones periódicas de montos se reprograman para enero de 2026.

En línea con los estándares internacionales

Estas reformas se enmarcan en las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), y refuerzan el enfoque basado en riesgo, permitiendo a los Sujetos Obligados adaptar sus procedimientos según el nivel de exposición al LA/FT/FP.

Resolución 78/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ

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Principio de Inocencia fiscal

Principio de Inocencia Fiscal: ¿Qué implica este nuevo proyecto de ley para las PyMEs?

Se presentó en Argentina un innovador proyecto de ley conocido como “Principio de Inocencia Fiscal”, que marca un giro importante en el sistema tributario nacional. Se enmarca dentro del denominado Plan de Reparación Histórica del Ahorro de los Argentinos y propone una transformación profunda: pasar de un modelo fiscal basado en el control y la presunción de evasión, a uno donde rija la presunción de inocencia para todos los contribuyentes.

📌 ¿Qué propone el proyecto?

La iniciativa plantea un nuevo paradigma tributario, en el que los contribuyentes sean considerados inocentes salvo que la Agencia Federal de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) demuestre lo contrario. Esta reforma busca “blindar al ciudadano de bien que ahorró y preservó su capital”.

🧮 Cambios clave que impactan a las PyMEs

  1. Mayor umbral para investigar por evasión:
    Hasta ahora, cualquier diferencia mayor a $1.500.000 podía dar lugar a una causa por evasión simple. Con este proyecto, ese umbral se eleva de forma significativa, lo que reduce la exposición de las empresas a inspecciones y causas penales por montos menores.
  2. Menos causas, mayor enfoque:
    De las más de 7.000 causas abiertas por delitos tributarios, solo quedarían vigentes unas 200, priorizando las de mayor gravedad fiscal.
  3. Reducción de los plazos de prescripción:
    Si el contribuyente presentó sus declaraciones juradas en tiempo y forma, el plazo para que el fisco determine tributos se reduciría de cinco a tres años. Esto otorga mayor previsibilidad a la planificación fiscal empresaria.
  4. Régimen Simplificado de Ganancias:
    Se establece un sistema opcional en el que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán tributar exclusivamente en función de la facturación, sin tener que justificar consumos ni incrementos patrimoniales.
    Esto significa que ARCA calculará el impuesto únicamente sobre lo facturado, sin evaluar el patrimonio o estilo de vida del contribuyente.
  5. Adhesión de provincias al nuevo régimen:
    Hasta el momento, 14 provincias ya firmaron convenios con Nación para aplicar este nuevo sistema, y otras están por sumarse. Aquellas que no adhieran podrían perder el acceso a información clave como facturación y consumos superiores a $50 millones.

¿Qué significa esto para las PyMEs?

Este nuevo enfoque representa una oportunidad para simplificar el cumplimiento fiscal, reducir riesgos legales y fomentar la formalización sin miedo a represalias. Para quienes adhieran al nuevo régimen, se elimina la obligación de informar consumos y patrimonio, lo que también reduce la carga administrativa y los costos de cumplimiento.


🔍 Como estudio contable, ¿qué te recomendamos?

📎 Evaluar si tu PyME o emprendimiento podría beneficiarse del Régimen Simplificado de Ganancias.
📎 Estar al tanto de los cambios normativos que puedan impactar tus declaraciones y planificación fiscal.
📎 Consultar con profesionales para aplicar correctamente estas reformas sin exponerte a errores o sanciones.

👉 En nuestro estudio contable, te ayudamos a entender, aplicar y aprovechar estos cambios para ordenar tu situación tributaria y operar con mayor previsibilidad.

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Aguinaldo junio 2025

💰 Aguinaldo Junio 2025: Lo que Toda PyME Necesita Saber

Se acerca el vencimiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y muchas PYMES ya están revisando sus nóminas para cumplir correctamente con esta obligación.

🔎 ¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?
El aguinaldo es un derecho legal de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre.
El cálculo es simple:

50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
Esto incluye sueldo básico, horas extras, comisiones, premios, y otros conceptos remunerativos.

📅 ¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar?
La primera cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 30 de junio de 2025. En el caso del servicio doméstico, debe pagarse en la última jornada laboral de junio.

📌 ¿Qué debe tener en cuenta tu PyME?

  • Verificar cuál fue el mes con mayor salario bruto entre enero y junio.
  • Asegurarse de incluir todos los conceptos remunerativos.
  • Tener en cuenta que si el empleado no trabajó todo el semestre, el pago será proporcional al tiempo trabajado.
  • Realizar los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, PAMI y sindicato.

⚠️ ¡Importante!
El aguinaldo no se devenga en períodos sin sueldo, como licencias sin goce, reserva de puesto o excedencias.

🔐 ¿Dudas con la liquidación o el impacto en la caja de tu empresa?
Desde nuestro estudio contable ayudamos a planificar los pagos, cumplir con la normativa y mantener el equilibrio financiero de tu PyME.

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El precio de los autos en Argentina

🚗 El precio de los autos en Argentina: ¿por qué pagamos tanto?

Comprar un auto cero kilómetro en Argentina sigue siendo una decisión costosa. Más allá del valor real del vehículo, una porción muy significativa del precio final corresponde a impuestos nacionales, provinciales y municipales. Incluso con algunas recientes reducciones fiscales, seguimos liderando los rankings regionales de presión tributaria sobre vehículos.

🔍 ¿Por qué son tan caros los autos?

El costo de un auto nuevo en Argentina no se explica solamente por el valor del bien, sino por una compleja estructura impositiva. En muchos casos, más de la mitad del precio final que paga el consumidor corresponde a impuestos.


🚙 Autos de fabricación nacional: ¿qué impuestos pagan?

Aunque se fabrican en el país, los autos nacionales pagan una serie de tributos que se suman al precio de fábrica:

Impuestos nacionales:

  • IVA: 21% para autos particulares y SUV; 10,5% para utilitarios.

Y sumemos el impacto de los otros impuestos que lo abarcan:

  • Ganancias: 4,5%
  • Débitos y créditos (impuesto al cheque): 2,81%, se paga en cada etapa de comercialización.
  • Contribuciones patronales y ART: 8,21%
  • Otros (participaciones, tasas menores): 0,36%
  • Aranceles de importación de autopartes: 6,37% (ya que muchos componentes vienen del exterior)

Impuestos provinciales y municipales:

  • Ingresos Brutos: 5,54%, se paga diferente en cada provincia.
  • Impuestos municipales (como Seguridad e Higiene, su costo depende de cada municipio ): 2,08%
  • Sellos e inmobiliario: 2,6%. Depende de cada provincia su costo

En total, un auto nacional puede tener una carga impositiva del 53% (para vehículos con 21% de IVA) o 43% para utilitarios, antes de sumar el margen de ganancia del fabricante y el concesionario.

👉 Por ejemplo, un auto que cuesta $20.000.000 al salir de fábrica, termina superando los $42.000.000 en el precio final al público.


🌍 Autos importados: ¿cuánto más se paga?

Los vehículos que llegan desde fuera del Mercosur (EE.UU., Europa, Asia) enfrentan aún más impuestos:

  • Arancel de importación: 35% (excepto Brasil, México y Colombia que están exentos por acuerdos comerciales)
  • Flete y seguro: USD 2.500 aprox.
  • Tasa estadística: 3% del valor FOB
  • Logística local: USD 1.000 aprox.
  • IVA: 21%
  • Impuestos nacionales y provinciales adicionales: cerca del 10%

A eso se le suma:

  • Margen de la automotriz: entre 15% y 25%
  • Margen del concesionario: entre 10% y 15%

👉 Un auto importado con un precio base de USD 20.000 termina costando al público más de USD 57.000, es decir, casi el triple del valor FOB.


🧾 ¿Qué cambió en 2024?

  • Eliminación del Impuesto PAIS (7,5%) para importación de autos
  • Reforma del Impuesto Interno, que quitó la primera escala (20%) del llamado “impuesto al lujo”

Estas medidas ayudaron a contener algo los precios, pero la presión fiscal sigue siendo elevada.


🧠 ¿Qué puede esperar el consumidor pyme?

Desde el punto de vista contable y tributario, la compra de un vehículo implica comprender bien el componente impositivo, ya que impacta directamente en el costo operativo de una pyme o en la inversión de un autónomo.

Además, las decisiones sobre compra local o importada, elección de vehículo utilitario (con menor IVA) o particular, y la planificación fiscal son claves para no pagar de más.


📌 Conclusión

Argentina necesita revisar en profundidad la carga impositiva sobre el sector automotor si quiere recuperar competitividad y facilitar el acceso al transporte propio. Hoy, entre impuestos y márgenes, el precio de los autos se infla hasta un 150% respecto a su valor de origen.

👉 En nuestro estudio contable te ayudamos a evaluar estas decisiones con criterio fiscal y financiero, para que no pierdas dinero innecesariamente.


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Embargos en Arca al orden del día

ARCA (ex AFIP) está aplicando embargos con una lógica automatizada, despersonalizada y fiscalista, desconectada de la realidad económica que viven miles de contribuyentes.

Con el levantamiento de la suspensión de embargos a partir del 17 de febrero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Argentino (ARCA, ex AFIP) desató una oleada de medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de miles de contribuyentes. Embargos simultáneos, caída de planes de pago y falta de capacidad de respuesta están provocando un efecto dominó que paraliza la actividad económica y deja a muchos al borde de la quiebra.

Cuando en 2024 el Gobierno anunció la transformación de la AFIP en ARCA (Agencia de Recaudación y Control Argentino), muchos esperaban un sistema más moderno, ágil y menos opresivo. Pero lo que ocurrió desde febrero de 2025 parece responder a una lógica inversa: una maquinaria recaudadora que, sin filtros ni criterios de razonabilidad, está provocando la asfixia financiera de miles de contribuyentes.

Esta fecha marcó un punto de quiebre. Ese día, ARCA retomó formalmente las ejecuciones fiscales y embargos bancarios para contribuyentes con deudas impositivas iguales o superiores a los $20 millones. Le siguieron, en marzo y abril, aquellos con deudas de más de $7 millones y menores a ese monto respectivamente, conforme a la Instrucción General Conjunta.

La reanudación no fue paulatina ni selectiva. Fue masiva y automática. Esto generó un cuello de botella administrativo, con miles de casos gestionándose al mismo tiempo y un organismo sin capacidad real de respuesta en los plazos que requiere la operatoria comercial de cualquier empresa o profesional.

Dado que exceptuó solo a entidades sin fines de lucro o empresas de salud, ahora son miles los contribuyentes que se exponen a un embargo en sus cuentas por incumplimiento de sus obligaciones.

Esta posibilidad estaba suspendida, pero la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía publicada el pasado diciembre en el Boletín Oficial la hizo entrar vigor nuevamente.

Sin embargo, la norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.

¿Embargar primero, resolver después?

El problema no es solo el embargo en sí. El problema es el colapso administrativo posterior. Una vez embargada la cuenta, los contribuyentes enfrentan semanas de trámites, presentaciones y demoras para lograr el levantamiento de la medida.

¿Qué ocurre entonces?

  • Se caen las cuotas de los planes de facilidades de pago con la misma ARCA, por falta de fondos.
  • Si los planes caducan, eso genera nueva deuda líquida y exigible, que a su vez habilita nuevos embargos.
  • En algunos casos, los contribuyentes llegan a tener dos o tres embargos activos en simultáneo, cada uno sobre una cuenta o banco distinto.
  • Si hay débitos de préstamos bancarios o tarjetas, también se interrumpen, generando informes negativos en el sistema financiero.

Este círculo vicioso -deuda, embargo, imposibilidad de pagar, nueva deuda- está empujando a muchas empresas al colapso.

Demoras que generan un daño irreparable

Aún pagando la deuda, el levantamiento del embargo no es inmediato. El trámite puede demorar entre 7 y 20 días hábiles, dependiendo del juzgado interviniente, la velocidad del banco y la carga administrativa del organismo. Durante ese tiempo, la empresa no puede operar normalmente. El daño está hecho.

Algunos bancos incluso rechazan operaciones por montos que superen el saldo “liberado” por el juzgado, o directamente inmovilizan fondos adicionales “por error” o falta de actualización. Mientras tanto, el contribuyente ve cómo sus débitos caen, sus pagos rebotan y su reputación crediticia se deteriora.

Ante esta situación crítica, es necesario que ARCA tome medidas urgentes para evitar seguir asfixiando contribuyentes:

  • Implementar un mecanismo de levantamiento automático del embargo al momento del pago total o parcial.
  • Eximir cuentas operativas de embargos automáticos, al menos parcialmente, garantizando fondos para pagos esenciales (sueldos, aportes, servicios, etc.).
  • Coordinar sistemas internos (SIRCREB, Mis Facilidades y Juicios de Ejecución) para evitar superposiciones.
  • Garantizar la notificación previa al contribuyente antes de ejecutar el embargo, para que pueda gestionar y evitar sorpresas.
  • Agilizar y priorizar la gestión judicial y administrativa de levantamientos de embargos para minimizar tiempos de bloqueo.

ARCA (ex AFIP) está aplicando embargos con una lógica automatizada, despersonalizada y fiscalista, desconectada de la realidad económica que viven miles de contribuyentes. El resultado es una parálisis operativa que no distingue entre evasores sistemáticos y contribuyentes cumplidores que enfrentan coyunturas difíciles.

Si bien el Estado tiene derecho -y deber- de cobrar impuestos, ese derecho no puede ejercerse de forma arbitraria, desproporcionada y sin garantizar mecanismos de contención. Embargar sin coordinación entre sistemas, sin prever instancias previas de diálogo y sin medir el daño que produce en la cadena de pagos es lisa y llanamente un acto de negligencia institucional.

No hay equilibrio fiscal posible si la contracara es un cementerio de contribuyentes fundidos. Si ARCA no corrige el rumbo, no sólo afectará su propia capacidad recaudatoria: estará comprometiendo la viabilidad del sistema económico formal.

La recaudación no puede ser un fin en sí mismo. Debe ser una herramienta al servicio de un modelo económico sustentable. Y eso exige responsabilidad, gradualismo y diálogo. Urgente.

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