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Feriados y fin de semana largo de octubre 2024

Tenemos dos feriados y un fin de semana largo en octubre.

En octubre tenemos dos feriados, el tradicional feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, y además, tenemos el viernes 11, que también será feriado.

Por lo tanto, son dos feriados, viernes 11 y sábado 12, no confundir con que el feriado se pasa para el viernes, no, el feriado del 12 queda fijo ese día y el viernes 11 es un día feriado con fines turísticos.

Esto es así, porque el Decreto 106/2023, fijó los feriados con fines turísticos para el 2024, que son 3:

  • 1° de abril,
  • 21 de junio y
  • 11 de octubre

Por lo tanto, en octubre tendremos el último feriado con fines turísticos y de esta manera tendremos un fin de semana largo en octubre.

3, 4. Año Nuevo Judío (b)

11. Feriado con fines turísticos

12. Día del Perdón (b)

12. Día del Respeto a la Diversidad Cultura

Los días 3 y 4 de octubre son días no laborables, sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Pago del Feriado no trabajado

En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.

Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que genera un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”

Pero, recuerden que hay otra interpretación, que dice que se paga como día norma, es decir en base 30.

De todos modos, cualquiera sea la interpretación, el feriado es pago, se trabaje o no.

En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

Fuente: Ignacio online

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REIBP novedades retenciones y adhesión

Blanqueo: las autoridades de la AFIP expusieron en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A.

El jueves 12 de septiembre se realizó en el Consejo la conferencia “Medidas Fiscales: Blanqueo“, en donde las principales autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) disertaron sobre el “Nuevo Pacto Fiscal” y, respondieron preguntas respecto al Blanqueo.

Aquí un resumen de las más importantes:

Régimen de Regularización de Activos

Transferencia internacional para pagar el Impuesto Especial 

Se está trabajando en un proceso que permita a la Entidad Bancaria local que recibe la transferencia del exterior emitir el VEP. De esta manera se evitan errores que se produjeron en otras oportunidades para este tipo de operaciones.

En relación con las Facturas Apócrifas, ¿se encuentran alcanzados por la liberación del artículo 34 de la Ley 27743, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero?

No se encuentran alcanzadas por la liberación, situación que se aplica para todos los casos, de acuerdo con lo indicado por el artículo 21 del Decreto 773/2024. 

En los casos en que no hayan declarado la totalidad de los fondos existentes en una cuenta bancaria al 31/12/2023, ¿se puede regularizar la diferencia por los fondos no declarados en esa misma cuenta?

Entre los bienes alcanzados se incluye la “Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina”, por lo que la tenencia no exteriorizada sería susceptible de regulación. Al respecto, se aclara que no se trataría de una diferencia de valuación sino de una cantidad mayor de moneda que no habría sido declarada.  

Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)


El Decreto 773/2024 estableció que los contribuyentes inscriptos, cuya declaración jurada no arroja impuesto determinado en 2023 podrán adherir al REIBP en caso de exteriorizar bienes. En tal supuesto, el Organismo realizó una aclaración importante: deberán cumplir con la presentación Bienes Personales 2023

En resumen: 

  • Periodo fiscal 2023 arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: no presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y presenta el REIBP.
  • Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y no exterioriza bienes: no puede adherirse al REIBP y presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023.

Para los que adhieren al REIBP, ¿qué sucede con las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive, que de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023 (que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020), resultan computables para el período fiscal 2024?

Dichas percepciones podrán ser computadas por quienes adhieran al REIB. Próximamente se publicará una norma que modifique el artículo 10 de la Resolución General AFIP 5544/2024 indicando que serán consideradas las percepciones “sufridas” durante el periodo 2023.

¿Es posible cancelar el pago del REIBP con los saldos a favor provenientes de otros gravámenes?

También se emitirá una Resolución que aclare lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 773/2024, indicando que todos los saldos a favor deberán ser informados en el campo Saldo de Libre Disponibilidad Computable. No obstante, se deberán realizar las compensaciones del REIBP con dichos saldos a favor, a través del sistema de Cuentas Tributarias conforme la Resolución General AFIP 1658/2004. 

  • Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: primero debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y luego se adhiere al REIBP.
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Cómo es el blanqueo de criptomonedas en Argentina

Las criptomonedas podrán ser incluidas en el blanqueo de capitales bajo las mismas condiciones que otros activos

Las criptomonedas podrán ser incluidas en el blanqueo de capitales bajo las mismas condiciones que otros activos del patrimonio del interesado al 31 de diciembre del año pasado.

  • Para iniciar este proceso, es necesario depositar los criptoactivos en uno de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) aprobados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), asegurando que los activos estén bajo custodia en una “cuenta especial” habilitada para ello.

Una vez que los criptoactivos estén depositados, el interesado podrá manifestar su adhesión al blanqueo antes del 30 de septiembre de este año. Posteriormente, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, deberá presentar una declaración jurada ante la AFIP. 

  • Es importante que los activos permanezcan en la custodia del PSAV hasta la fecha límite, sin posibilidad de extracción.

Respecto a la valoración de las criptomonedas, se tomará el valor máximo entre su cotización al momento de la incorporación y su costo de adquisición. Para stablecoins como USDT, la evaluación es más sencilla, ya que su valor es equivalente al dólar. 

  • Los interesados deben presentar la documentación que respalde tanto el valor de adquisición como el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023.

El titular de la wallet debe demostrar su propiedad mediante la presentación de constancias que acrediten la titularidad de la cuenta registrada en el PSAV y/o de la wallet donde están los activos. Además, se requerirá incluir documentos que identifiquen al PSAV y detallen la clave pública asociada a los activos.

Finalmente, para que los criptoactivos sean considerados nacionales, deben estar bajo la custodia de un PSAV habilitado al 30 de septiembre. Si no están bajo custodia, deberán ser transferidos a entidades autorizadas antes del 30 de septiembre de 2024, manteniéndose allí hasta esa fecha. Para más información sobre los PSAV registrados, se puede consultar el listado oficial en la página de la CNV: https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/ProveedoresServiciosActivosVirtuales/RegistrosPSAV

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Cuentas Cera: los bancos no podrán retener ingresos brutos por SIRCREB

La Comisión arbitral comunicó a las entidades que no realicen retenciones por el SIRCREB.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) comunicó a los bancos que se decidió dejar fuera del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las cuentas especiales del blanqueo.

El ente que regula las relaciones fiscales entre las provincias envió un nota a la Asociación de Bancos que. en una reunión plenaria llevada a cabo por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) han decidido que las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (C.E.R.A.), abiertas en entidades financieras en virtud de la Ley 27.743, no estarán alcanzadas por el sistema SIRCREB.

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Criptos – Blanqueo y los impuestos que se pagan

Blanqueo: Binance se registra ante la CNV

Binance anunció que se convirtió en un proveedor regulado por la CNV, lo que le permite a sus usuarios plegarse al régimen de regularización.

Esta semana, Binance, el mayor proveedor de criptomonedas y tecnología blockchain del mundo, se sumó al Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), gestionado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Este registro le permitiría a sus usuarios acceder al programa de blanqueo de capitales en Argentina.

Blanqueo de capitales: la situación de Binance

Hasta el momento, 76 empresas se han registrado como PSAV ante la CNV, siendo Binance Services Latinoamérica SA la última en hacerlo. Esto convierte a la plataforma en una opción elegible para que sus usuarios puedan adherirse al programa oficial de blanqueo.

La noticia tiene un gran impacto en quienes optan por las criptomonedas para cobrar por sus trabajos, ya que ahora podrán regularizar sus tenencias en criptomonedas sin pagar alícuotas por montos de hasta 100.000 dólares.

Binance proveedor de servicios de activos virtuales registrado ante la CNV

Hasta el momento, los contribuyentes que deseaban blanquear divisas digitales de Binance debían transferirlas previamente a un PSAV registrado. Sin embargo, este paso ya no es necesario ahora que Binance ha sido oficialmente incluido en el registro de la CNV.

Criptomonedas: Impuestos aplicables por la tenencia

La AFIP establece los siguientes impuestos relacionados con la tenencia de criptomonedas:

Impuesto a las Ganancias

Se grava el beneficio generado al momento de la venta y los rendimientos efectivos, en caso de que estos se produzcan.

La venta de criptomonedas queda gravada para Personas humanas residentes, tanto de fuente argentina o extranjera, a una tasa del 15%. La ganancia bruta se obtiene deduciendo el costo de compra contra el de venta.

En el caso de Personas Jurídicas, estarán gravadas a la tasa progresiva del 25% al 35%.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Según un dictamen de la AFIP, las criptomonedas son consideradas un activo financiero y, por lo tanto, están gravadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Esto cambió el criterio previo, que las consideraba “bienes inmateriales” exentos del impuesto.

Al ser asimiladas a un título valor, la base imponible para este impuesto será el último valor de cotización al 31 de diciembre si se operan en bolsas o mercados. En caso contrario, el impuesto se calculará sobre su costo, incrementado por los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas hasta esa fecha.

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Pagos desde el exterior para el blanqueo

AFIP habilita pagos desde el exterior para el Régimen de Regularización de Activos mediante Transferencias Bancarias Internacionales (TBI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5567/2024, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2024.

Esta resolución modifica la normativa vigente para permitir que los contribuyentes puedan realizar pagos relacionados con el Régimen de Regularización de Activos desde el exterior a través de Transferencias Bancarias Internacionales (TBI).

La AFIP busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, especialmente para aquellos que poseen activos en el exterior y desean regularizar su situación fiscal.

Al permitir el pago desde el exterior mediante TBI, se agiliza el proceso y se ofrecen alternativas más flexibles para la cancelación de obligaciones.

Puntos destacados de la resolución:

  1. Pago desde el exterior mediante TBI:

Los contribuyentes pueden optar por ingresar el pago adelantado obligatorio, el Impuesto Especial de Regularización y, en su caso, el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante TBI en dólares estadounidenses.

Esto facilita a las personas con activos en el exterior cumplir con sus obligaciones fiscales sin necesidad de repatriar fondos previamente.

  • Fecha de efectivo ingreso:

Para el cumplimiento de las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, se considerará como fecha de ingreso la de inicio de la última TBI desde la entidad financiera del país de origen o la fecha de su enmienda, la que sea posterior.

Es necesario que se integre el saldo total para la cancelación de la obligación y que se haya generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente.

  • Entidades recaudadoras habilitadas:

El listado de entidades financieras habilitadas para recibir estas transferencias puede consultarse en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).

  • Declaraciones juradas informativas:

Se establece la obligación de presentar dos tipos de declaraciones juradas informativas:

Formulario F.3319: Para movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, a cargo de entidades financieras y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).

Formulario F.3349: Para Transferencias Bancarias del Exterior (TBI), a cargo de las entidades financieras.

Ambas declaraciones tienen periodicidad diaria y deben ser presentadas a través del servicio “Presentación de DJ y Pagos” o mediante intercambio de información vía “Webservice”.

  • Actualizaciones normativas:

Se actualiza la referencia al Decreto N° 608/24 y su modificatorio.

Se incorpora el Anexo II a la Resolución General N° 5.528, que establece las pautas para la realización de pagos mediante TBI.

Vigencia:

La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 16 de septiembre de 2024.

Enlaces:

Micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional”: https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria

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