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Deducciones permitidas para sufrir menos retenciones en los sueldos

Siradig Empleados: Como aprovechar todas las deducciones posibles 

Ahora que vuelven las retenciónes de ganancias en los recibos de sueldos, recorda que podés tomarte deducciones, pero se lo tenes que informar a tú empleador a través del formulario completado en la página de Afip, SIRADIG.

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias de 4ta categoría?

  Medicina prepaga

  Primas de seguro de vida 

Aportes a Planes de Seguro de Retiro Privados.

  Donaciones 

  Intereses de préstamos hipotecarios.

  Gastos médicos y paramédicos.

  Alquiler de inmuebles vivienda 

Gastos de colegios, útiles y clases de hijos menores de 24 años 

 Sueldos y aportes al personal doméstico.

  Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).

 Vehículos de corredores y viajantes de comercio

Aportes a Cajas de jubilación provinciales,

 Gastos por el home office, compra de computadoras, equipos, etc

Todas estas deducciones llevan un % o monto máximo que se puede deducir, no se puede deducir el total.

No olvides  también cargar la deducción por Pago a Cuenta, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito en dólares, por compras en el exterior, en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, etc., que sale en tu tarjeta (30%).

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Impuesto a las Ganancias

Se deroga el impuesto cedular aplicable a empleados en relación de dependencia, sistema de determinación del IG que establecía la deducción especial y única equivalente a 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales y, en su reemplazo, el Paquete Fiscal implementa el “Impuesto a los Ingresos Personales” con vigencia retroactiva a enero 2024. Se deja atrás el modelo cedular, para volver al mecanismo utilizado con anterioridad con modificaciones en los montos de las deducciones.  

Principales cambios:

-Incremento de deducciones personales  

-Incremento de escalas  

-Eliminación de exenciones para horas extras, aguinaldo, bono productividad, guardias obligatorias, gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, coeficiente técnico, jerarquía, desarraigo, jardín materno infantil.

-Las extensiones de tarjetas de crédito o débito, vales de combustible o cualquier otro concepto, vivienda, viajes de recreo, pago de educación del grupo familiar formarán parte de los ingresos gravados aun cuando no revistan el carácter de remuneratorios para el SIPA.  

-Se excluye indumentaria para uso en el lugar de trabajo, capacitación del personal.

-A partir del 1/1/2024 la exención establecida en el artículo 1 de la Ley 26076 (personal petrolero) se aplica al personal de pozo únicamente.

-Se elimina la aplicación de la alícuota marginal para las horas extras gravadas.

-Se deroga la exención al sueldo anual complementario.  

Créditos hipotecarios: el dictamen del Senado hizo cambios, pero esto no fue convalidado, por lo que quedará como estaba. Es decir que el tope anual para deducir intereses de créditos hipotecarios para vivienda única sigue en $ 20.000 (monto fijado hace más de 20 años).

Zona Patagónica: la Cámara de Diputados eliminó el diferencial del 22%.

Deducciones: se reestablecen las deducciones personales (ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial) y se actualizan los mínimos no imponibles, las escalas y los montos de las deducciones personales.

Actualización: Las escalas se actualizarán de manera semestral por IPC a partir del período fiscal 2025, en enero y julio de todos los años. Se prevé una actualización excepcional en septiembre de 2024 por el trimestre de junio a agosto. Los montos correspondientes al primer semestre de 2024 no se actualizan.

Cabe resaltar que la nueva normativa, además, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elevar las deducciones, excepcionalmente, durante 2024.

Vigencia: Las disposiciones de la ley de Ganancias tienen efecto para el corriente período fiscal, se establece que las modificaciones establecidas por la ley no generarán un incremento del gravamen por los meses ya transcurridos del 2024, a través del mecanismo de una “deducción especial” creada al efecto.

Se establecen nuevos pisos a partir de los cuales se tributará el Impuesto a las Ganancias. En el caso de asalariados, será de $1.800.000 y $2.300.000 de salario bruto para trabajadores solteros o casados con dos hijos, respectivamente.

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Impuesto sobre los Bienes Personales

Régimen Especial de Ingreso del IBP “REIBP”  
Se establece un régimen voluntario y opcional para el pago anticipado de IBP, con las siguientes características:

Sujetos alcanzados  
-Personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos;     –Personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de dicha fecha. De ejercerse esta opción, se adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país.  
Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024. No obstante, el Poder Ejecutivo puede extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024.  
Períodos alcanzados: 2023 a 2027 en forma unificada (o 2024 a 2027 para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos).  
Cálculo: se determina la base imponible del IBP tomando en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 valuados según la propia ley del ISBP, considerando ciertas particularidades de la norma, restando los bienes exentos permitidos y detrayendo el mínimo no imponible. Al monto resultante, con las particularidades establecidas por la ley, se lo multiplica por 5.  
El cálculo de la base imponible del REIBP para los contribuyentes que regularicen bienes bajo el régimen del título II de la norma, tiene otras particularidades que se detallan en el art.51 de la ley 27.743.  
Se aplican las siguientes alícuotas:    
-Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45%
-Contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%.    
Pago inicial: quienes adhieran al Régimen, deberán realizar un pago inicial de, por lo menos, el 75% del total del IBP determinado, conforme lo establece el Régimen.  
Beneficios: exclusión del pago del ISBP y de todo impuesto patrimonial nacional para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 para quienes ingresen al régimen de regularización de activos), además de estabilidad fiscal para los sujetos adheridos al Régimen respecto de los impuestos mencionados, hasta el año 2038.  
Modificación Ley de ISBP: se establecen modificaciones para el período fiscal 2023.  
-Modificación del mínimo no imponible del ISBP: $100.000.000.  
-Modificación del valor no alcanzado para inmuebles destinados a casa-habitación cuando resulte igual o inferior a $ 350.000.000.  
-Unificación de las alícuotas del ISBP para bienes radicados en el país y en el exterior, fijándose las mismas de la siguiente manera:

Beneficios para contribuyentes cumplidores: 

Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:  

a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;  

b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ. Impuesto

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Monotributo

Principales cambios: 

-Actualización de los topes de facturación de las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  

-Autorización al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar dichos topes durante el período fiscal 2024.  

-Unificación de los topes de ingresos tanto para quienes realicen locaciones y prestaciones de servicios como para venta de cosas muebles (antes las primeras llegaban hasta la categoría H y ahora llegan a la K).  

-Actualización del precio máximo unitario de venta (que aplica exclusivamente para venta de cosas muebles) a $385.000  

-Actualización a partir del 2025 en los meses de enero y julio por el IPC elaborado por el INDEC, de los montos máximos de facturación, así como los de alquileres devengados y el impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales.

Reingreso al régimen: los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.

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Declaración jurada informativa de ganancias para empleados

AFIP. Extensión del plazo para presentar las DJ INFORMATIVAS  DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA RELACIÓN DE DEPENDENCIA y cambios en la Resolución General 4003

La AFIP dicta la Resolución General  5521/2024 por medio de la cual, se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2023, correspondientes a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados y actores.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos –

Por otra parte, se realizan las siguientes adecuaciones en la Resolución General AFIP 4003:

•          La liquidación anual o final que el agente de retención se encuentra obligado a practicar, serán confeccionadas de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el sitio “web” de la AFIP.

•          Se reglamenta la deducción del 10% en el Impuesto a las Ganancias, del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación previsto por el artículo 11 de la Ley 27.737.

Declaración jurada informativa

¿Qué es?

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

¿Tengo que presentarla?

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las gananciasExentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

¿Qué datos debo informar?

Deberás informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.

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Ley Bases- Reforma Capitulo Laboral

Conforme es de público conocimiento se ha aprobado en el Senado el texto del Capítulo laboral de la Ley Bases. Con la votación del día 27 y 28 de junio de 2024 en la Cámara de Diputados de la Nación próximamente se promulgará mediante un decreto del Poder Ejecutivo y posterior publicación en el Boletín Oficial. Conforme lo prevé el propio articulado de la norma la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el mencionado diario de publicaciones oficiales. Esta modernización y actualización normativa resulta menos extensa que la prevista en el DNU 70/23 y viene a subsanar criterios interpretativos sobre la validez constitucional del texto originario del mes de diciembre del 2023. Sin hacer un análisis de la norma que fuera cuestionada, vamos a basarnos en este informe únicamente en el alcance del texto normativo aprobado.
I.- Modificaciones con impacto en las relaciones de trabajo individuales

Registro electrónico del contrato de trabajo, como sistema nuevo simple, ágil y expeditivo que será definido por la reglamentación.
El texto normativo plantea una simplificación del registro laboral, si bien todavía falta que surja la pertinente reglamentación a nivel operativo y de implementación, el reemplazo del sistema de registro laboral por uno digital y electrónico que sea ágil y expeditivo. A su vez y en línea con este objetivo, permite la conservación de documentación laboral en formato electrónico, aceptando los recibos de sueldo electrónicos, disponiendo que deberá disponerse un régimen de simplificación especial para empresas de hasta doce trabajadores.

Ampliación del Período de Prueba:
El período de prueba fue ampliado por la Ley en análisis a seis meses, para todas las relaciones laborales. En el caso de empresas de entre 6 y 100 trabajadores el período de prueba puede ser ampliado mediante convenciones colectivas de trabajo hasta los ocho meses y en empresas de hasta 5 a un año de extensión.
El texto de la norma explicita además que en caso de enfermedades del trabajador durante el período de prueba, puede resolverse la relación laboral al finalizar el mismo, incluso si se prorrogara la imposibilidad clínica de retomar tareas del dependiente, quedando también excluido este supuesto de la obligación de indemnizar ante la incapacidad absoluta e imposibilidad de retomar tareas. Todas estas aclaraciones devienen en un marco de mayor coherencia para ambas partes de la relación laboral.

Subcontrataciones y responsabilidad solidaria
En diversos expedientes judiciales hemos corroborado circunstancias de responsabilidad solidaria ante supuestos de trabajo eventual, subcontrataciones de empresas prestadoras de servicios vinculadas con el objeto económico de la empresa o no, entre otros. Con las modificaciones propuestas se solucionan los casos de intermediación con empresas de servicios eventuales, limpieza, seguridad y prestaciones in house en instalaciones de proveedores. La normativa modificada prevé que cualquiera sea el titular declarado de la relación laboral alcanza para tener por registrada la relación, aclarando que incluso lo hace si la misma es realizada con miras a ser provisto a favor de terceras empresas. Sin embargo, se sostiene la responsabilidad solidaria por falta de pago de salarios o de aportes y contribuciones a la empresa contratante de servicios, por lo que sigue siendo recomendable que se exija que el proveedor acredite el cumplimiento de estos elementos. Complementariamente, los propios trabajadores de la empresa prestadora pueden requerir el pago de los salarios adeudados al usuario. Al respecto instruye a la Autoridad de Aplicación a que genere un sistema de constatación y registro de estos pagos para cubrir la responsabilidad dela usuaria y dejar asentado debidamente el pago de los salarios y aportes.
Adicionalmente se sostiene la responsabilidad indemnizatoria solidaria respecto de las empresas usuarias, pero aclarando expresamente que es únicamente por el tiempo de efectiva prestación a su favor.

Aunque el impacto de estas modificaciones parezca menor, que la propia norma declare que cualquiera sea la entidad jurídica que registre a los trabajadores hará plenamente válido este registro, más allá de sostener la responsabilidad indemnizatoria solidaria, implica un avance sustantivo en las contingencias que enfrentan diversas empresas en nuestro país.

Presunción de existencia de contrato de trabajo y principio de producción de prueba
Con la proliferación en tribunales de criterios jurisprudenciales respecto a la amplitud de la prueba y exigencias exorbitantes contra el sector empleador, con buen criterio, el DNU retoma y enaltece el principio procesal que quien alega un hecho debe probarlo. Con este, comienza a desarmar una corriente jurisprudencial que en diferentes casos requería la prueba negativa (que un hecho no había sucedido), por quien no lo había alegado, circunstancia de difícil concreción. Complementariamente, detalla que las contrataciones de servicios u obras mediante la emisión de facturas comerciales así, no ingresan dentro de la presunción del art 23 LCT. Ambas modificaciones, en su juego armónico implicará que, ante la existencia de un reclamo, quien entienda ser empleado en relación de dependencia de la empresa, deberá acreditar los elementos distintivos del contrato de trabajo, dependencia técnica, económica y jurídica.

Indemnización por antigüedad
Se mantiene la estructura normativa originaria de la Ley de contrato de trabajo anterior (un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses). También se mantiene el tope indemnizatorio de tres veces el promedio de remuneraciones de la actividad. Lamentablemente no se dio recepción normativa al criterio del Fallo Vizzoti de la CSJN, que si bien es aplicado en forma pacífica por la jurisprudencia, su recepción normativa mejoraba la certidumbre de los topes aplicables. También se quitó en este texto la aclaración sobre qué rubros integraban la base de cálculo indemnizatoria (que a diferencia del DNU se había aclarado que Bonos, premios y otros adicionales complementarios no la integraban), eliminación que consideramos un desacierto.
Se abre la posibilidad a que, mediante incorporación por negociación colectiva, se forme un Fondo de Cese laboral (sin definir una alícuota máxima), pudiendo incluso abarcar pagos de acuerdos de desvinculación de mutuo acuerdo mediante este sistema de Fondo de Cese laboral.

Despidos con justa causa
El DNU mantiene la justa causa de desvinculación ante existencia de injurias que impidan la prosecución del vínculo laboral. Sin embargo, se aclara que será especial causal de despido: (a) la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; (b) cuando a tenor de la participación en huelgas: 1) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza, o 2) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; o 3) ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros, o se las retenga indebidamente. Para la causal de bloqueos y obstrucciones, requiere una intimación previa al cese a considerar extinta la relación laboral.

Despidos discriminatorios – Indemnización especial
Serán considerados despidos discriminatorios aquellos donde se acredite fehacientemente la existencia de causales fundadas en cuestiones de raza, etnia, identidad de género, sexo, preferencia sexual, nacionalidad, religión, ideología u opinión política o gremial. Estos supuestos conllevan una indemnización agravada del 50% de la indemnización por antigüedad o del 100% en caso que el/la Juez/a así lo disponga. Ahora bien, estos supuestos quedan eximidos de reinstalación y el afectado debe probar los hechos discriminatorios alegados.

Licencia por maternidad
Se concede a la persona gestante la posibilidad de gozar el período de licencia en un rango de 10 días anteriores y 80 días posteriores al parto. Los plazos y demás requisitos se mantienen iguales, al igual que las opciones posteriores de la trabajadora para la finalización del plazo de licencia por nacimiento de hijo/a.

Prestador autónomo independiente – Monotributista – Prestadores de Servicios (excluido de presunción de Contrato de trabajo)
El texto normativo prevé la existencia de un prestador autónomo independiente que a su vez cuente con colaboradores. Estos últimos no podrán ser más de tres, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la creación de un sistema donde no exista relación de dependencia entre estos contratados del contratista y el contratista, así como tampoco del contratante (empresa) para la realización de actividades o trabajos específicos. Si bien se prevé que este tipo de contrataciones serán independientes tanto para las partes que formen parte del mismo como para terceros que contraten los servicios de este grupo de profesionales, atento la interpretación jurisprudencial imperante hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma, recomendamos ser extremadamente cautos con el uso de esta herramienta.
Complementariamente para aquellos casos de prestación de servicios u obra donde se emitan facturas del mismo y el pago se refleje mediante transferencias bancarias, se encuentra excluido de la presunción de contrato de trabajo. Por supuesto, esta cuestión es pasible de demostración en contrario si la relación habida cuenta con notas típicas de la relación laboral, (dependencia técnica, económica y jurídica).

Derogación de Multas de Ley 24.013, 25.323 y Art 80 y 132 bis LCT
Respecto a la simplificación y baja de contingencias del sistema registral, advertimos que en pos de disminuir la litigiosidad laboral, se han derogado desde la entrada en vigencia las multas que sancionaban el registro deficiente, falta de entrega de certificados de trabajo, la falta de pago en tiempo de la indemnización y la penalidad especial en caso de omisión por falta de ingreso de aportes y contribuciones que devengaba e incrementaba bases de cálculo de juicios y contingencias de las empresas.
Las penalidades derogadas eran complementarias al derecho de la autoridad fiscal de requerir el debido ingreso de aportes y contribuciones con multas, penalidades y recargos, lo que se mantiene vigente y es esperable que se incremente la actividad de fiscalización en virtud del cumplimiento de estos ingresos efectivos
. De este modo, el monto dinerario de los expedientes y sus costos asociados como honorarios de abogados y auxiliares de justicia y la tasa de justicia, se reducirán. La autoridad Fiscal conservará la potestad de determinar deuda y reclamar el ingreso debido de aportes omitidos, debiendo informarse desde los Juzgados la existencia de Sentencias donde se hayan probado defectos de registro, quedando contemplado que si hubiera aportes por cualquiera de los subsistemas de la seguridad social (incluido autónomos), la eventual determinación de deuda se compensará con las sumas oportunamente ingresadas. Complementariamente, se desarrollará un sistema de denuncias autónomo donde podrá ingresarse en forma autónoma y electrónica la denuncia de defecto de registro reemplazando el telegrama dentro de las 24 horas de una intimación regulado originariamente en la ley 24.013.

Blanqueo – Regularización de relaciones laborales
La norma incluye un capítulo de regularización de relaciones laborales por el término de 90 días desde la entrada en vigencia, donde varios aspectos del mismo quedan sujetos a reglamentación de la autoridad de aplicación, inclusive la mayoría de los efectos. Sin embargo, sí está previsto que podrá regularizarse tanto relaciones laborales que se encuentren sin registro como parcialmente registradas, los trabajadores que formen parte de este ordenamiento podrán cotizar hasta 60 meses de aportes y contribuciones, previéndose un sistema de condonación de deudas de capital e intereses de, como mínimo el setenta por ciento (70%).
La propia norma aclara que en este esquema de regularización podrán incluirse también deudas que hayan sido objeto de determinación de deuda administrativa o se encuentre en instancia judicial.

Finalmente reseñamos aspectos que habían sido incluidos en le DNU 70/23 y han sido dejados de lado en la presente reforma:

1) Emisión de certificados de trabajo digitales.
2) Eliminación de empresas como organismos de retención de cuotas y aportes sindicales, así como de la eliminación de los aportes solidarias diferentes a las cuotas de afiliación.
3) Pago de salarios en sistemas con registro de identidad diferentes al bancario (billeteras virtuales).
4) Regulación de la tasa de interés judicial en la norma de fondo.
5) Posibilidad de pago de sentencias judiciales en 12 cuotas para PYMES
6) Homologación de cambios de condiciones de trabajo
7) Homologación de acuerdos 241 por sede administrativa o judicial.
8) Eliminación del listado de actividades esenciales o trascendentes donde se modificaban los requisitos para el ejercicio de derecho de huelga.
9) Derogación de Régimen de viajantes de comercio.
10) Cómputo de la actualización de sumas abonadas por desvinculación ante el reingreso de trabajadores.
11) Modificaciones al Régimen de teletrabajo (reversibilidad, aplicación trasnacional de las normas).
12) Modificaciones al régimen de jornada mediante CCT.
13) Se eliminó la descripción de qué rubros no integran la base de cálculo indemnizatoria (bonos, prestaciones adicionales complementarias, etcétera).

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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