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Quienes no deben presentar el relevamiento de activos y pasivos BCRA

Relevamiento de Activos y Pasivos BCRA: Empresas con menos de USD 10 M en exterior reportarán anualmente

BCRA Reduce la Carga Administrativa para el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (Comunicación “A” 6401): Empresas con menos de USD 10 M en exterior reportarán anualmente el RAyPEprivado.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció una importante simplificación para la presentación del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (RAyPE). La iniciativa se enmarca en el plan de desregulación impulsado por el Gobierno nacional.

La decisión segmenta el universo de empresas obligadas a reportar, estableciendo dos grupos con frecuencias diferentes, lo que beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas con menor exposición financiera en el exterior.

¿En qué consiste la nueva medida del BCRA?

La normativa divide a las empresas en dos categorías basadas en el monto de sus activos y pasivos externos:

  • Presentación Anual: Todas las empresas con activos y pasivos externos menores a USD 10 millones deberán presentar su declaración jurada del RAyPE una vez al año.
  • Presentación Trimestral: Las empresas que superen ese umbral (aproximadamente 1,500 compañías de gran tamaño) mantendrán la obligación de reportar trimestralmente, aunque con requerimientos simplificados.

Impacto y Beneficios de la Simplificación

Esta decisión tendrá un impacto directo y positivo en la comunidad empresarial:

  • Alivio para 24,000 empresas: La gran mayoría de las firmas obligadas (más de 24,000) verán significativamente reducida su carga administrativa, pasando de cuatro presentaciones a solo una por año.
  • Mantenimiento de la data estadística: La medida permite seguir generando estadísticas oportunas y de calidad sobre el sector externo de la economía, ya que las empresas que concentran el mayor volumen de operaciones seguirán reportando trimestralmente.
  • Mayor transparencia: Se espera que la simplificación, al hacer el proceso más claro, contribuya a una disminución de la deuda comercial declarada y resulte en una base de datos más transparente y confiable.

Vigencia

La puesta en marcha de esta nueva modalidad comenzará en enero de 2026, plazo que el BCRA utilizará para adecuar sus sistemas de captación y procesamiento de la información.

Esta acción forma parte del plan de simplificación administrativa liderado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que busca eliminar normativas obsoletas y trámites que obstaculizan la actividad económica, la inversión y la libre competencia en la Argentina.

¿Para qué se utiliza la información del RAyPE?

Los datos recabados through el RAyPE son fundamentales para el BCRA y el INDEC. Con ellos, el Central elabora los Informes de Deuda Externa Privada y de Inversión Extranjera Directa, mientras que el INDEC los utiliza como insumo clave para calcular la Balanza de Pagos y la Posición de Inversión Internacional del país, fortaleciendo la transparencia macroeconómica.

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Sucesiones Indivisas

Claves del tratamiento impositivo en Ganancias y Bienes Personales 2024

Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara

Introducción

En nuestro sistema tributario, las sucesiones indivisas son considerada un sujeto con personalidad tributaria con obligaciones propias. Analizaremos en detalle el tratamiento impositivo aplicable a las sucesiones indivisas en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales a los efectos de las presentaciones correspondientes al período fiscal 2024. Asimismo, abordaremos los efectos del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) cuando el causante se hubiera acogido, y se mencionaremos doctrina, jurisprudencia y cambios normativos relevantes de cara a 2025.

Impuesto a las Ganancias

Sujeto pasivo y alcance temporal

La Ley de Impuesto a las Ganancias equipara a la sucesión indivisa con una persona humana a los fines tributarios, decir que le otorga personalidad tributaria. En efecto, la sucesión indivisa actúa como contribuyente del Impuesto por las rentas obtenidas con posterioridad al fallecimiento del causante. Este carácter de sujeto pasivo se extiende desde el fallecimiento hasta la fecha en que se dicta la declaratoria de herederos (o aprobación del testamento). Es decir, que las rentas generadas desde el deceso del contribuyente original y hasta el momento en que se reconocen formalmente a los herederos o legatarios deben ser declaradas y gravadas por la sucesión indivisa.

Una vez dictada la declaratoria de herederos, el tratamiento impositivo de las rentas cambia de sujeto: a partir de esa fecha y hasta la aprobación de la cuenta particionaria (la etapa final en que se adjudican los bienes), las ganancias derivadas de los bienes del acervo hereditario se atribuyen proporcionalmente a los herederos y al cónyuge supérstite, en función de sus derechos hereditarios. En la práctica, cada heredero debe sumar a sus propias ganancias individuales la parte de renta de la sucesión que le corresponde por su porcentaje en la herencia, mientras que la sucesión indivisa deja de ser contribuyente activo desde la declaratoria. Finalmente, aprobada la partición, cada heredero pasa a declarar en forma personal las ganancias generadas por los bienes heredados que le fueron adjudicados. Los legatarios (beneficiarios de legados particulares) también incorporan a sus ganancias individuales las rentas producidas por los bienes legados.

Situación del año del fallecimiento: Es importante destacar que en el período fiscal del fallecimiento del causante se configuran dos sujetos declarantes distintos para Impuesto a las Ganancias: por un lado, la persona fallecida (por las rentas obtenidas desde el 1º de enero de ese año hasta la fecha del deceso) y, por otro, la sucesión indivisa (por las rentas generadas desde el día siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre del mismo año). El representante de la sucesión (normalmente el administrador judicial, albacea o uno de los herederos designado) debe cumplir con la presentación de ambas declaraciones juradas por los respectivos períodos parciales. A tales efectos, la sucesión indivisa si no lo estuviera debe inscribirse ante la ARCA y obtener su propia CUIT, asumiendo las obligaciones formales de un contribuyente, bajo la responsabilidad del administrador de la sucesión. En caso de que el causante ya se encontrar inscripto no se deberá hacer otro trámite al respecto. Luego, a los efectos de las presentaciones, se deberá tramitar una vinculación de la CUIT con la del administrador de la sucesión indivisa a los efectos de que pueda realizar las presentaciones en su representación.

Tratamiento de las ganancias y deducciones

Durante el período en que la sucesión indivisa es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, la ley le reconoce las mismas deducciones personales que le hubiesen correspondido al causante. En concreto, el artículo 36 de la Ley de Ganancias establece que la sucesión podrá computar las deducciones personales del artículo 30 (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia, etc.) a las que hubiera tenido derecho el causante, observando las limitaciones de dicha norma. 

Además de las deducciones personales, la sucesión indivisa podrá deducir los gastos y erogaciones propias de la actividad que hubiera generado la renta, en iguales condiciones que un contribuyente individual. Se aplican las normas generales de deducibilidad de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas (art. 83 LIG y concordantes). Por otro lado, las exenciones objetivas del Impuesto a las Ganancias también alcanzan a la sucesión indivisa: si determinados ingresos estaban exentos para el causante, seguirán exentos en cabeza de la sucesión.

Compensación de quebrantos: La normativa prevé mecanismos para el tratamiento de pérdidas pendientes al momento del fallecimiento. Si el causante dejó quebrantos impositivos acumulados sin compensar, el quebranto definitivo de fuente argentina que resulte en su última declaración (al fallecer) puede ser compensado con las ganancias futuras de la sucesión hasta la fecha de la declaratoria de herederos. Del mismo modo, la ley permite que el cónyuge supérstite y los herederos compensen en sus propias declaraciones individuales, a partir del primer ejercicio en que incluyan rentas de la sucesión, el quebranto no absorbido de la sucesión, proporcionalmente al haber hereditario que cada uno recibe. Esta posibilidad de arrastre de pérdidas se limita temporalmente (según la ley, hasta el quinto año inclusive contado desde su origen, al igual que los quebrantos ordinarios). En resumen, el sistema busca que ni pérdidas anteriores del causante ni eventuales quebrantos generados durante la tramitación de la sucesión queden inutilizados fiscalmente, permitiendo trasladarlos a los herederos bajo ciertas condiciones.

Sujeto responsable y obligaciones formales

La sucesión indivisa carece de personería jurídica, pero es considerada con personalidad tributaria. Dado que no puede actuar por sí misma, un responsable debe cumplir sus obligaciones. Conforme la práctica administrativa, el administrador de la sucesión actúa como representante legal frente al fisco. Este responsable debe inscribir la sucesión indivisa ante la ARCA, gestionando un número de CUIT específico para la sucesión -si el causante no lo hubiera hecho en vida-, y es quien presenta las declaraciones juradas y realiza los pagos correspondientes en nombre de aquella. Las Resoluciones Generales AFIP 10/97, 2811/10 y 5048/2021 regulan el procedimiento de inscripción de las sucesiones indivisas y la continuidad de sus obligaciones tributarias.

Una vez inscripta, la sucesión indivisa está sujeta a las mismas obligaciones formales que cualquier contribuyente del impuesto a las ganancias. Debe llevar registros contables correspondientes, conservar la documentación respaldatoria, y presentar la declaración jurada anual determinativa del impuesto en los plazos generales. Para el período fiscal 2024, tras recientes modificaciones normativas, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán presentar la declaración jurada anual de Ganancias y pagar el saldo resultante en junio de 2025, conforme el nuevo cronograma unificado por la ARCA. Asimismo, las sucesiones indivisas están sujetas al régimen de anticipos: si en su declaración resulta impuesto a pagar, deberán ingresar pagos a cuenta para el ejercicio siguiente, siguiendo la misma metodología de cálculo y vencimientos que las personas humanas.

Cabe aclarar que la presentación de las declaraciones juradas las deberá realizar el administrador de la sucesión, previa vinculación de su CUIT con las de la sucesión indivisa, lo que le permitirá hacerlo en representación utilizando su Clave Fiscal Personal.

Rentas de fuente extranjera y consideraciones internacionales

En materia de rentas de fuente extranjera, si el causante era residente fiscal argentino al momento de su fallecimiento, la sucesión indivisa se considera también residente en el país, por lo que tributa sobre la renta mundial. Todas las ganancias obtenidas en el exterior (alquileres, intereses, dividendos de inversiones extranjeras, etc.) estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias durante la etapa de sucesión indivisa, del mismo modo que lo estarían en cabeza de una persona humana residente. La ley permite computar los créditos por impuestos análogos pagados en el extranjero hasta la concurrencia del incremento de la obligación fiscal (tax credit), evitando la doble imposición internacional. Este crédito por impuestos pagados en el exterior puede ser aplicado por la sucesión indivisa, sujeto a los límites del artículo 165 de la LIG y reglamentación, análogamente a como lo haría cualquier contribuyente residente, o bien aplicando el Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional si lo hubiere.

Si, en cambio, el causante no era residente en Argentina, la sucesión indivisa se considerará residente en el exterior y solo estará gravada en Argentina por las ganancias de fuente argentina obtenidas durante la sucesión. En tal caso, tributará en la fuente a través de una retención de pago único y definitivo bajo los términos del artículo 102 y sgtes. LIG.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Sujeto pasivo y ámbito de imposición

En el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), la sucesión indivisa también revista el carácter de contribuyente durante la etapa intermedia entre el fallecimiento y la adjudicación de los bienes. La Ley (Título VI de la Ley 23.966) dispone que son sujetos pasivos del impuesto las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior.  Las sucesiones indivisas son contribuyentes del gravamen por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, siempre que dicha fecha ocurra entre la fecha de fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos (o la aprobación del testamento). En otras palabras, mientras la declaratoria de herederos no se haya dictado hasta el último día de un año fiscal dado, la “foto” de patrimonio al 31 de diciembre de ese año debe ser atribuida a la sucesión indivisa, quien tendrá la obligación de liquidar el impuesto sobre esos bienes. Por el contrario, si la declaratoria de herederos se dictó antes del 31 de diciembre de un determinado año, la sucesión indivisa deja de ser sujeto del impuesto para ese período: los bienes al cierre de ese año ya se consideran en cabeza de los herederos (aunque la partición final no esté realizada, los herederos son conocidos). Este criterio temporal asegura que el patrimonio del causante no quede sin gravamen ni doblemente gravado en la transición.

Luego de la declaratoria de herederos, la sucesión indivisa deja de tributar Bienes Personales. Los herederos y legatarios deberán incluir en sus propias declaraciones de Bienes Personales los bienes heredados, a partir del ejercicio fiscal en que son declarados herederos y en adelante. Cabe aclarar que la ley considera a la sucesión como contribuyente “por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad”

Por lo tanto, el último período fiscal que puede estar a cargo de la sucesión indivisa es aquel cuyo 31 de diciembre inmediato ocurra antes de la declaratoria de herederos.

Determinación del impuesto, mínimos y alícuotas (2024)

La base imponible del impuesto está dada por el valor total de los bienes gravados que integran el acervo hereditario al 31 de diciembre de cada año, valuados según los artículos 22 y 23 de la LBP. Luego se aplica el mínimo no imponible vigente y, sobre el excedente, la escala de alícuotas progresivas. La sucesión indivisa goza de los mismos mínimos no imponibles que una persona humana. Incluso es de aplicación la exención otorgada al inmueble destinado a casa-habitación del causante del mismo modo que gozaba el causante durante su vida.

Para el período fiscal 2024, luego de la actualización de importes: el mínimo no imponible general se elevó a $292.994.964,89 y para inmuebles destinados a casa-habitación es de aplicación un mínimo no imponible especial de $1.025.482.377,13. En consecuencia, la sucesión indivisa solo tributará Bienes Personales por el ejercicio 2024 si el valor de los bienes gravado del causante al 31/12/2024 excede el mínimo no imponible. La escala de alícuotas aplicable al excedente para 2024 fue también actualizada: con una tasa aplicable en el primer tramo del 0,5% hasta tasa máxima 1,25% en el último tramo, sobre el excedente correspondiente.

Adicionalmente, cabe recordar que la Ley 27.743 introdujo un beneficio para “contribuyentes cumplidores”: aquellos que hubieren presentado y pagado declaraciones de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022, y que no adhirieron a la Regularización de Activos, gozando de una reducción de 0,5 puntos porcentuales en las tasas durante los períodos 2023, 2024 y 2025. Por lo tanto, en el caso de que el causante o la sucesión indivisa haya accedido oportunamente al beneficio cumplidor aplicaría alícuotas de 0% al 0,75%.

Obligaciones formales y responsabilidad

La administración de la sucesión indivisa en Bienes Personales recae igualmente en el representante designado (administrador judicial, heredero, etc.), quien debe inscribir a la sucesión en el impuesto en caso de no estarlo y de corresponder y presentar las declaraciones juradas anuales. Las obligaciones formales son análogas a las detalladas para Ganancias: registro ante ARCA, obtención de CUIT de la sucesión, siempre que el causante no lo haya realizado y hubiera correspondido, presentación de declaración determinativa si resulta impuesto a pagar o si está inscripta, e ingreso del saldo resultante.

Para sucesiones de causantes no residentes en el país con bienes en Argentina, la ley establece un régimen de responsable sustituto: normalmente, un representante residente en el país debe inscribir la sucesión y actuar como responsable sustituto para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto solo considerando los bienes situados en Argentina, sin mínimo no imponible general sino un mínimo de $250 impuesto determinado para que proceda la presentación.

El responsable de la sucesión deberá entonces confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales del causante, considerando los bienes al 31/12 del año pertinente, pagar el saldo a favor del fisco y cumplir con los anticipos si corresponden.

Régimen de Exteriorización y Pago Anticipado (REIBP) – Impacto en Sucesiones

Una de las novedades normativas que inciden en el tratamiento de las sucesiones indivisas es el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), introducido por la Ley 27.743 (publicada en julio de 2024). El REIBP es un régimen optativo que permitió a personas humanas y sucesiones indivisas residentes al 31/12/2023 adelantar el pago de Bienes Personales de varios períodos futuros, a una tasa reducida, obteniendo a cambio ciertos beneficios (como estabilidad fiscal hasta 2038). Las sucesiones indivisas también han podido adherir al REIBP, en este caso o bien el fallecimiento puede haber sobrevenido luego de haber concretado esta opción, el Decreto 608/2024, modificado por el Decreto 773/2024, que reglamenta el régimen– prevé esta situación. En caso de fallecimiento de un sujeto adherido al REIBP dentro de los ejercicios por los cuales ya efectuó el pago anticipado, se dispuso lo siguiente:

  • El cónyuge supérstite no deberá tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, hasta el período fiscal 2027, por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.
  • Dictada la declaratoria de herederos o aprobado el testamento, los herederos o legatarios no deberán tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, hasta el período fiscal 2027, sobre la parte proporcional atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.
  • A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los herederos no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.

En síntesis, el tratamiento impositivo de la sucesión indivisa en Argentina conjuga principios de continuidad con el causante y mecanismos de transición hacia los herederos. Tanto en Ganancias como en Bienes Personales, la normativa vigente para 2024 –con actualizaciones importantes introducidas por la reforma fiscal– establece claramente quién, cuándo y cómo debe cumplir con el fisco durante el proceso sucesorio.

Fuentes Normativas y Documentales: Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 2019, Decreto 824/2019 (reglamentario Ganancias), Ley 23.966 t.o. 1997 (Impuesto sobre los Bienes Personales), Ley 27.743 (BO 8/7/2024, Medidas Fiscales), Decreto 608/2024 (reglamentario REIBP), y normativa complementaria. Todas las normas mencionadas se encuentran vigentes para el período fiscal 2024, incorporando las modificaciones aplicables, y las referencias a cambios futuros corresponden a legislación ya sancionada al cierre de esta colaboración.

Fuente: Trivia

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Arca esta reclamando el pago de Derechos de exportación en la prestación de servicios

Que son y en que periodos se debían pagar ?

Puedo ponerlos en plan de pagos ?

Un poco de historia :

La ley 27.467 (B.O. 04/12/2018) de presupuesto de la nación para el ejercicio 2019, introdujo –entre otras cuestiones- modificaciones en el Código Aduanero con el propósito de establecer la exportación de servicios. Por medio del decreto 1201/2018, por delegación al Poder Ejecutivo Nacional, se fijó desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2020 la aplicación de un derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se llevaban  a cabo en el exterior. Sin embargo, el 28/12/2019 el decreto 99/2019 -reglamentación de la ley de solidaridad social y reactivación productiva- extendió la obligatoriedad de estos derechos hasta 31/12/2021. 

La aplicación de los derechos de exportación rigió para las operaciones prestadas y facturadas desde del 1 de enero de 2019.

Alícuota hasta el 31/12/2019

Desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019 se fijó un derecho del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios el cual no podía exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Es decir, se realiza la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el tope de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:

–           Si el derecho de exportación en pesos es mayor o igual al tope, se aplica el tope.

–           Si el derecho de exportación en pesos es menor al tope, se aplica el derecho de exportación en dólares al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.

Alícuota desde el 01/01/2020

La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019) -de solidaridad social y reactivación productiva- estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de servicios no podían  superar el 5% del valor imponible.

Por consiguiente el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 99/2019, estableció a partir del 1/1/2020 en el 5% la alícuota de los derechos de exportación y se derogo el artículo 2 del decreto 1201/2018 que disponía el tope de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.

Entonces, la determinación el derecho de exportación se calculaba  en dólares estadounidenses aplicando dicha alícuota sobre el importe que surja de la factura “E” emitida, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas. 

Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación

Definición de exportación de servicios

El decreto 1201/18 expreso que se consideraba exportación de servicios a “cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario”.

MUY IMPORTANTE ¡  Beneficio para las MiPymes 

Consiste que en que las pymes categorizadas como micro y pequeñas empresas en los términos del art. 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias comenzaban  a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario excedía la suma acumulada de dólares estadounidenses USD   600.000.

La reglamentación disponía que para la aplicación del beneficio es condición la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPymes” de acuerdo a la Resolución (SEyPyME) 220/2019. El empadronamiento en el registro tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.

Se recuerda que a los efectos de establecer la categoría de pyme, el monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, los impuestos internos que pudieran corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones. 

Los valores vigentes, establecidos por la Resolución (SEyPyME) 19/2021, eran :

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro24.990.00013.190.00057.000.00045.540.00030.770.000
Pequeña148.260.00079.540.000352.420.000326.660.000116.300.000
Mediana tramo 1827.210.000658.350.0002.588.770.0002.530.470.000692.920.000
Mediana tramo 21.240.680.000940.220.0003.698.270.0003.955.200.0001.099.020.000

Límites de personal ocupado (para actividades de comisionistas o de agencias de viaje)

CategoríaConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro1277155
Pequeña4530356010
Mediana tramo 120016512523550
Mediana tramo 2590535345655215

Liquidación del derecho de exportación.  

A efectos de presentar la declaración jurada que determinaba el derecho de exportación, se deberá ingresar al servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”.

La declaración jurada F. 1318 la cual es confeccionada por el fisco en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el contribuyente, estará sujeta a conformación –por medio de su presentación-  o no por parte del responsable.

El registro de la declaración jurada en el “Sistema de cuentas tributarias” se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estaba disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.

La falta de la presentación de la declaración jurada da lugar a que la AFIP pueda efectuar las determinaciones correspondientes. 

Vencimiento y forma de pago

El ingreso del monto resultante debió efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante Billetera electrónica (RG 4335) y/o VEP con los siguientes códigos:

Impuesto: 2091

Concepto: 800

Subconcepto: 800

El monto del derecho de exportación no podía compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago en esos años, ahora en 2025 si se pueden incluir en planes de pago

Extensión del plazo de pago

Se otorgaba un plazo de espera de 45 días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, para el ingreso del derecho de exportación para quienes, en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000.

Los sujetos alcanzados por este beneficio pueden consultar su situación mediante el servicio con clave fiscal “Sistema registral” opción “Datos registrables” – “Caracterizaciones”.

Factura E emitida en otra moneda 

En los casos de emisión de facturas de exportación clase E en una moneda distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.

A tal efecto se convertirá el importe facturado a pesos argentinos considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.

A la fecha 8/2025 se pueden incluir en el plan de pagos actual. Con máximo de 60 cuotas para pymes

La tasa de interés aplicable es del 50 % de la tasa de interés resarcitorio -según Resolución Nº 3/24 MECON- vigente al 1º de julio de 2025.

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Voluntad de permanencia en la obra social

Prórroga 

La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 1608/2025, sustituye el artículo 4° de la Resolución 1/2025 de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud y amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que los beneficiarios utilicen el trámite a distancia “Voluntad de Permanencia en Obra Social”.

La norma dispone que dicho trámite permita a los afiliados decidir si continúan en la obra social receptora de sus aportes y contribuciones o si estos se derivan a la entidad contratada. El sistema de TAD deberá asegurar un acceso seguro con CUIT y Clave Fiscal, garantizando simplicidad y transparencia para los usuarios.

Asimismo, se establece que los afiliados alcanzados no quedarán sujetos al período mínimo de permanencia de 12 meses en la obra social que reciba sus aportes por derivación automática. 

Obras Sociales: prorrogan el trámite de permanencia para evitar la derivación directa a prepagas

La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo para realizar el trámite de “Voluntad de Permanencia en Obra Social”. Enterate cómo evitar la derivación automática y qué pasa si ya fuiste transferido.

La Superintendencia de Servicios de Salud extendió hasta el 31 de diciembre el plazo para que los afiliados manifiesten su voluntad de permanecer en su obra social original, sin quedar sujetos al pase automático ni al período mínimo de permanencia.

  • La Resolución 1608/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para realizar el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, que permite a los beneficiarios evitar la derivación automática de sus aportes a una prepaga y continuar afiliados a su obra social de origen. 
  • Además, se elimina el requisito de permanencia mínima de 12 meses para quienes ya hayan sido derivados.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) prorrogó, a través de la Resolución 1608/2025, el plazo para que los afiliados del sistema manifiesten su decisión de continuar en la obra social que actualmente recibe sus aportes y contribuciones, sin ser transferidos automáticamente a una empresa de medicina prepaga.

El trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” ahora podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025, de manera remota a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) con CUIT y clave fiscal, bajo un mecanismo seguro, simple y transparente.

Esto significa que, aquellas personas que a partir de la Resolución 1/2025 comenzaron a derivar sus aportes y contribuciones de manera directa a la empresa de medicina prepaga contratada, tendrán la posibilidad de elegir permanecer en su Obra Social de origen hasta el 31 de diciembre de 2025.

El mencionado trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” sirve para expresar de forma clara la voluntad de permanecer en la Obra Social a la cual se encontraba afiliado el beneficiario al 31 de enero de 2025, y recibir exclusivamente las prestaciones médicas brindadas por dicha Obra Social. Es de acceso exclusivo para beneficiarias/os titulares del Sistema de Salud e impactará a todo el grupo familiar, en caso de que lo hubiere.

Desde el Gobierno aclararon que este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b) del Art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Esta extensión aplica a quienes fueron alcanzados por la Resolución 1/2025, que estableció la derivación directa de aportes hacia la prepaga contratada por el beneficiario. En estos casos, el trámite permite expresar la voluntad de seguir afiliado a la obra social de origen, manteniendo la relación prestacional vigente.

Importante: La norma también establece que aquellos afiliados que ya hayan sido transferidos automáticamente podrán cambiar nuevamente de entidad sin necesidad de cumplir el plazo mínimo de 12 meses de permanencia, habitualmente exigido en el régimen general de cambios de obra social.

Desde la SSS destacaron que esta medida garantiza el principio de libre elección, protege los aportes como salario diferido del trabajador y evita que sean redirigidos sin consentimiento a entidades que no generen valor prestacional tangible.

Esta prórroga es parte del proceso de adecuación normativa iniciado tras el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que incorporó a las empresas de medicina prepaga dentro del régimen de obras sociales, habilitando la derivación de aportes de forma automática cuando haya contratación directa por parte del afiliado.

La resolución ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 7 de agosto de 2025.

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Cómo pedir la devolución de Ingresos Brutos online en CABA

Con un trámite online, los  comercios ya recuperaron $785.000 promedio en 48 horas. El reintegro récord de AGIP y sus requisitos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un nuevo sistema online para la devolución de saldos a favor generados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los  comercios y Pymes ya recuperaron fondos por un promedio de $785.000, sumando reintegros por $10.000 millones.

El proceso, que antes podía demorar hasta tres meses, ahora se concreta en apenas 48 horas hábiles (o un máximo de 96 horas) y se realiza íntegramente a través de la web de AGIP, ingresando con Clave Ciudad.

Cómo es el trámite

  • Ingresar a la “Cuenta Corriente Tributaria” en agip.gob.ar con Clave Ciudad.
  • Ir a “Operaciones” y elegir “Devolución SAF”.
  • Completar el formulario, cargar el CBU y descargar el comprobante.
  • Si no hay inconsistencias, el dinero se acredita en la cuenta bancaria en un máximo de 96 horas hábiles.

Requisitos principales

  • Saldo a favor igual o menor a $10 millones.
  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos.
  • No registrar deudas judiciales, administrativas ni como agente de recaudación.
  • No estar concursado o fallido, ni tener cargos de fiscalización abiertos.
  • No haber obtenido una devolución SAF en los últimos 90 días.

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Hay aumentos en sueldos de comercio

Hay  aumentos en  paritaria mercantil
Las partes acordaron un incremento del 6% en forma de asignación remunerativa y no acumulativa, a abonarse en 6 tramos.  2025-08
Hay  un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial de 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con más los porcentuales no remunerativos vigentes.
La mencionada suba de 6% se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
1% a partir del mes de julio de 2025;
1% a partir del mes de agosto de 2025;
1% a partir del mes de septiembre de 2025;
1% a partir del mes de octubre de 2025;
1% a partir del mes de noviembre de 2025
y 1% a partir del mes de diciembre de 2025.
Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025, $40.000 durante el mes de agosto de 2025, $40.000 durante el mes de septiembre de 2025, $40.000 durante el mes de octubre de 2025, $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $ 40.000 durante el mes de diciembre de 2025.
Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Por último, cabe mencionar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.              

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