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Beneficio en Arba por adherir a debito automático

ES UN BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO EN PCIA DE BS AS

Arba Establece una bonificación para el año 2024 del diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y embarcaciones, , por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y/o al sistema de boleta electrónica.

Esta  bonificaciones por buen cumplimiento del impuesto inmobiliario alcanzan al impuesto inmobiliario, en sus componentes básicos y complementarios, de todas las plantas.

Es decir , dispone que la bonificación en los impuestos inmobiliario y a los automotores y/o embarcaciones se aplicara en caso de que los contribuyentes hubieran adherido o adhieran, durante el año 2024, al sistema de débito automático y/o al sistema de boleta electrónica.

Por último, señalamos que las bonificaciones mencionadas se aplicarán sobre todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2024, que haya sido o sean abonadas dentro de los vencimientos previstos, mediante cualquiera de los medios de pagos habilitados, y en caso de resultar un saldo a favor, podrá ser imputado, compensado o repetido por el contribuyente

NORMATIVA : RESOLUCION NORMATIVA ARBA BS AS 21/2024

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Para sufrir menos retenciones en los sueldos: Formulario F572 Web del Período Fiscal 2024

La AFIP ya habilitó el Formulario F572Web actualizado para que los empleados puedan informar las cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, entre otros.

Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web “SIRADIG-Trabajador” con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos.

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Monotributo: reglamentan los cambios introducidos por el Paquete Fiscal

El Poder Ejecutivo dispone la reglamentación de las modificaciones realizadas en el Régimen Simplificado por la ley 27743

Mediante el decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Además, reglamenta los beneficios impositivos dispuesto en el Capítulo III de la ley 27737, relacionados con los contratos de locación de inmuebles. Las disposiciones previstas en el decreto estarán vigentes a partir del día de hoy.

Exención en el pago del impuesto para la locación de inmuebles

El decreto dispone que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados en la AFIP.

La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Actualización de escalas

Por otra parte, la norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.

¿Quienes pueden reingresar al Régimen?

En cuanto a este punto, la reglamentación dispone que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.

Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32.

Obligaciones de los trabajadores independientes

Las obligaciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la ley 27742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la ley 24977.

A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

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En qué se puede invertir sin pagar el impuesto  al  blanqueo

La AFIP reglamentó las alternativas para declarar fondos sin penalizaciones por encima de los US$100.000; bonos, acciones y proyectos inmobiliarios están entre las opciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque fuentes oficiales evitan hacer proyecciones.

El procedimiento, plasmado en la Resolución General 5528/2024, implica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

“Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”, expresó el texto oficial.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a estas cuentas tributarán. El dinero en efectivo deberá regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para no dejar el dinero inmovilizado, este viernes el Gobierno detalló algunas alternativas de inversión. El dinero regularizado también podrá usarse para la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, se podrá invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva. Esto incluye la inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. También el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 se suman a la lista de alternativas de inversión a través del blanqueo.

Por último, se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios. En este caso, quedando comprendidos aquellas iniciativas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Al respecto, Mariano Sardáns, CEO de FDI, una empresa de servicios financieros especializada en gerenciamiento patrimonial, expresó en diálogo con LA NACION que hay varios puntos que “no quedan del todo claros”. “Hay muchas personas que quieren blanquear para comprar un inmueble, ya usado y terminado, pero no podrán hacerlo porque solo incluye a aquellas inversiones que tengan un grado de avance inferior al 50%”, ejemplificó.

A su vez, se refirió a aquellas personas que quieren blanquear su dinero para financiera su empresa o emprendimiento, a través de una obra en el edificio o la compra de un terreno. “No queda claro qué sucede con estos casos. El Gobierno está más en lo formal, en lo institucional, cuando en teoría esto es un blanqueo popular. Hay muchísimos ejemplos, pero creo que acá van a blanquear muchísima gente, profesionales o cuentapropistas, empleados que tienen algunos miles de dólares guardados y se perderían la opción de formalizar esas posiciones y que puedan finalmente colocarlo mismo en un plazo fijo en el banco”, señaló Sardáns.

Por su parte, el tributista César Livtin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, opinó que la normativa es de gran ayuda para la Argentina. “Estas posibilidades y herramientas que está dando el Poder Ejecutivo intentan dar masa muscular a la actividad económica. Hace muchos años que el país no crece ni hay financiamiento genuino para empresas y con tasas atractivas”.

Además, enfatizó en el beneficio que representa para el contribuyente, quien “en lugar de tener el dinero escondido en un colchón, puede exteriorizarlo, invertirlo y obtener una renta de ello”.

“El único elemento a tener en cuenta es que la inversión en este tipo de instrumentos requieren una inmovilización por un tiempo prolongado y no va a haber libre disposición de esa inversión por un plazo importante”, concluyó.

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Cuando debo poner datos completos en la factura del comprador

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), publicó los importes, aplicables desde el 1° de julio, de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.

De acuerdo a lo publicado, se deberá identificar a los Consumidores Finales cuando:

  1.  En operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488
  2. La operación sea por un importe superior a $ 172.244 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
  3.  Los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 172.244 y sea cancelada por medios electrónicos.

Es importante recordar que dichos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, por lo que la próxima actualización se realizará en Enero 2025.

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Moratoria, principales puntos y dudas frecuentes

Info al 22-7-2024

Todo lo que necesitas saber sobre la nueva moratoria de la AFIP para regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, con facilidades de pago y condonación de multas e intereses.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

Esta moratoria es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Con el objetivo de facilitar la comprensión del nuevo Régimen de Regularización de Activos y la reciente moratoria, hemos recopilado las preguntas más frecuentes y sus respuestas. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para aprovechar al máximo esta oportunidad de regularización.

¿Se pueden refinanciar planes de pago?

Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través de “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en el marco del presente régimen. (Fuente: Artículo 17 Resolución General 5.525/2024)

¿Qué obligaciones se pueden incluir en el régimen?

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por el artículo 4 de la ley 27.743.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

¿Qué obligaciones quedan excluidas del régimen?

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

¿Se pueden Incluir de dudas de Mononotributo?

Si, se pueden incluir, pero solo el componente impositivo, queda fuera de la moratoria el componente previsional y la obra social.

¿Se pueden incluir deudas del régimen de Servicio Doméstico?

No, están excluidos de la moratoria los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.

¿Se pueden incluir deudas que surjan del Aporte Solidario y Extraordinario?

Sí, se pueden incluir en el régimen a las obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605.

¿Se pueden incluir obligaciones vencidas a partir de abril de 2024?

No, sólo se pueden incluir obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionada o no con ellas.

¿Se pueden incluir anticipos y pagos a cuenta?

Únicamente podrán incluirse los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidas en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.

¿Qué ocurre con el IVA adeudado por importación de servicios?

El IVA adeudado por importación de servicios podrá incluirse en la regularización.
Cuando se trate de planes de facilidades de pago previstos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, al pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.

De tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

¿Qué implica la adhesión al régimen por obligaciones fiscales aduaneras?

La adhesión al presente régimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novación de esas obligaciones y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.

¿A qué tipo de cambio se pesifican las deudas aduaneras?

Las deudas aduaneras se pesifican al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.

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