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Claves de la Nueva Ley de Emergencia en Discapacidad

Nuevos beneficios, y beneficios para empleadores

El Senado ratificó la Ley de Emergencia en Discapacidad: nuevos montos, auditorías y beneficios a empleadores

La norma incluye actualización de prestaciones, pago de deudas, auditorías obligatorias y exenciones de hasta el 50% en contribuciones patronales para quienes contraten personas con discapacidad.

Los puntos más relevantes  de la ley:

  • Emergencia nacional hasta el 31/12/2026, aplicable en todo el país.
  • Actualización mensual de prestaciones según la inflación acumulada,
  • Pago de deudas a prestadores y compensación de emergencia
  • Pensiones no contributivas: se fijan en el 70% del haber mínimo jubilatorio. Los beneficiarios podrán trabajar siempre que no superen dos salarios mínimos.
  • Auditorías transparentes  con criterios médicos y socioeconómicos,
  • Beneficios a empleadores: quienes contraten trabajadores con certificado de discapacidad en relación de dependencia quedarán eximidos del 50% de las cargas sociales  por tres años.

Ya había de antes el beneficio para empleadores de  una deducción especial en impuesto  a las ganancias del 70% de las remuneraciones abonadas a quienes tienen certificado discapacidad

MENCIONAMOS LOS BENEFICIOS PARA CONTRATAR PERSONAS CON DISCPACIADAD QUE HABIA DE ANTES:

BENEFICIOS LABORALES Y FISCALES POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LEYES VIGENTES:

El ordenamiento argentino prevé incentivos y obligaciones para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad. Las normas centrales resultan ser la Ley Nº 22.431 (arts. 8, 8 bis y 23), sus modificaciones por Ley Nº 23.021 y Ley Nº 25.689, el Decreto Nº 312/2010 (art. 8) y la Ley Nº 24.013 (arts. 87 a 89).

Todo ello, sin perjuicio de los programas específicos que determine la autoridad de aplicación, y de los beneficios que cada jurisdicción contemple.  

DEDUCCIÓN ESPECIAL EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ART. 23, LEY Nº 22.431)

Los empleadores que incorporen personal con discapacidad pueden computar, a su elección, una deducción especial del 70% de las remuneraciones abonadas a dicho personal. El cómputo corresponde al cierre del período fiscal e incluye a quienes realizan trabajo a domicilio.

CUPO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO (ART. 8, LEY Nº 22.431)

Los organismos comprendidos en el artículo 8 (Estado Nacional) deben alcanzar como mínimo el 4% del total de su dotación con personas con discapacidad idóneas para el cargo.

  • Alcance: planta permanente, contrataciones bajo cualquier modalidad y servicios tercerizados.
  • Gestión de vacantes: reserva prioritaria para personas con discapacidad con perfil adecuado; las vacantes deben informarse con descripción del puesto a la autoridad laboral competente.
  • Control y presunciones: la falta de relevamiento actualizado presume incumplimiento del 4% y habilita la prioridad de ingreso de postulantes con discapacidad a igualdad de mérito.
  • Responsabilidad: el incumplimiento puede configurar falta a los deberes de funcionario público en los términos previstos por la normativa aplicable.

PRIORIDAD EN COMPRAS PÚBLICAS (ART. 8 BIS, LEY Nº 22.431; ART. 8, DECRETO Nº 312/2010)

En igualdad de precio y condiciones, los sujetos del artículo 8 deben priorizar a empresas que acrediten contar con trabajadores con discapacidad.

  • Empate de ofertas: se adjudica en primer término a la empresa que tenga contratadas personas con discapacidad. Si todas las oferentes se encuentran en esa situación, se elige a la que registre mayor proporción de dicho personal.

INCENTIVOS Y OTRAS PREVISIONES EN LA LEY Nº 24.013 

  • Artículo 87: reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a SIPA (jubilación), INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo, durante el plazo de un año, respecto de las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio.
  • Requisitos:
    • Acreditación de discapacidad del trabajador – certificado de discapacidad – conforme normativa vigente.
    • Contrato por tiempo indeterminado y constancias de alta temprana.
    • Identificación de la nómina y liquidaciones con el tratamiento contributivo diferencial.
  • Artículo 88: habilita créditos para financiar obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas cuando el empleador contrate al menos el 4% de su personal con trabajadores con discapacidad.
  • Artículo 89: las pólizas de riesgos del trabajo no pueden fijar primas ni condiciones diferenciales por la condición de discapacidad del trabajador asegurado.

El régimen en su conjunto, combina estímulos fiscales y acciones afirmativas orientadas a la inclusión. A los fines de su aplicación práctica se recomienda conservar la documentación respaldatoria (certificados de discapacidad vigentes, constancias de alta y liquidaciones, comunicaciones de vacantes y ofertas) y asimismo verificar la compatibilidad con programas de compras y de financiamiento vigentes en cada jurisdicción.

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Se habilitó el traslado del feriado para un nuevo fin de semana largo

El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, firmó una resolución para trasladar el feriado del 12 de octubre al viernes 10.

El feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, se traslada al viernes 10 del mismo mes, lo que permite un nuevo fin de semana largo. La medida quedó oficializada con la publicación de la Resolución 139/2025 en el Boletín Oficial de hoy.

El Decreto 614/2025 publicado el pasado miércoles en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei habilitó a la autoridad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la facultad de trasladar cada uno de los feriados movibles.

Desde la Secretaria de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, destacan que el nuevo fin de semana largo es crucial para la industria turística, ya que permite desestacionalizar la oferta y activar las economías regionales de todo el país. Generan un movimiento turístico que repercute de manera positiva en toda la cadena de valor del segmento. Alojamiento, gastronomía, transporte, guías y excursiones se ven beneficiadas con la medida.

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Se traslada el Día del Empleado de Comercio 2025

Será el lunes 29 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informo que se pactó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 29 de septiembre. Por otra parte, cabe señalar  que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

El lunes 29 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

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Se amplió el plazo para computar las percepciones de IVA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA) dispuso la flexibilización del cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ante los planteos presentados por diferentes entidades del sector privado, en especial los consejos de Profesionales de Ciencias Económicas.

La medida se concretó a través de la Resolución General 5750/2025, publicada en el Boletín Oficial y comenzará a tener vigencia el lunes 1° de septiembre.

Se detallaron los cambios en cuadro que presenta la situación actual y la que comenzará a regir la semana próxima:

Plazo para computar percepciones: desde el 1 de septiembre en el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes.

Excepción – cómputo retroactivo: antes no estaba contemplado y con la nueva medida se permite solo por excepción en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento.

Saldo a favor del contribuyente: se considera ingreso directo.

ARCA indicó que tomó la decisión “a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes”.

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No llego a pagar los sueldos

¿y ahora?

Más allá de las herramientas financieras y económicas que pueden existir para cada empresa y sector en crisis, hay un instituto, poco conocido por los empresarios, que le puede permitir un “freno de emergencia” (como el de un ascensor, si se quiere) que evite una colisión, si es aplicado a tiempo. Antes de sacar un crédito a una tasa que puede agravar la crisis a mediano plazo o vender parte de la compañía, recomendamos leer con atención este artículo para conocer otra alternativa (que puede ser complementaria).
Se trata del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPCE). Constituye una herramienta legal que permite a empresas en situaciones económicas difíciles negociar medidas laborales especiales bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y con acuerdo del sindicato que tenga representación gremial sobre los trabajadores de la empresa. Si bien es cierto que dependiendo de las políticas de empleo de cada gobierno las chances de obtenerlo han variado, es un recurso legal que desde lo administrativo puede lograr preservar las fuentes de trabajo (que en definitiva es lo que cada empresa es). A continuación, mencionamos los principales requisitos para su presentación.

Marco Legal y Definición
El Procedimiento Preventivo de Crisis está establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013, complementado por diversos decretos como el 2072/94 y el 265/2002. El objetivo es afrontar una situación que podría terminar en pérdida de puestos de trabajo de manera oportuna. Es por eso que este mecanismo debe iniciarse antes de implementar despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o falta de trabajo.
A partir de la solicitud, la autoridad de aplicación debe citar a distintas instancias de negociación a la empresa y al sindicato para elaborar un plan que permita estabilizar al empleador. Es importante destacar que no existe obligación alguna de llegar a este tipo de acuerdo o realizar ninguna concesión. Algunas medidas habituales son retiros voluntarios, indemnizaciones reducidas, suspensiones por falta de trabajo, etc.; todo siempre que se demuestre efectivamente la situación de crisis económica no imputable a la empresa.

Quiénes Pueden Iniciar el Procedimiento
La presentación del PPCE puede ser realizada por los empleadores cuando la medida afecte a un porcentaje específico de sus trabajadores y / o por representaciones sindicales con personería gremial.
Para las empresas, los umbrales mínimos de afectación que habilitan la presentación del PPCE son:
Más del 15% de los trabajadores en empresas con menos de 400 empleados
Más del 10% en empresas que tienen entre 400 y 1.000 trabajadores
Más del 5% en empresas con más de 1.000 trabajadores
Cuando no se alcanzan estos porcentajes, las empresas deben iniciar el trámite alternativo establecido por el Decreto Nº 328/88.
El trámite simplificado consiste en la comunicación a la autoridad de aplicación, con al menos 10 días de antelación a tomar medidas como las mencionadas anteriormente. Esta comunicación debe establecer las causas que justifiquen la adopción de medidas, si se cree que son transitorias o definitivas, explicar a qué sectores afecta, ciertos datos de los trabajadores afectados y las medidas adoptadas por el empleador para superar o paliar los efectos de las causas invocadas.

Requisitos Formales para la Presentación
Para iniciar el procedimiento, se deben cumplir los ciertos requerimientos documentales básicos: datos de la empresa, domicilio de esta y del establecimiento afectado por las medidas a tomar, relación detallada entre los hechos y las medidas, con datos económico-financieros que acrediten la crisis, medidas que se solicitan adoptar con detalles sobre las fechas y cuantía y cómo afecta esto a la nómina. Para las empresas de más de 50 trabajadores, existen algunas exigencias adicionales.
La presentación debe realizarse ante la Autoridad de Aplicación del Trabajo de la jurisdicción del establecimiento afectado. Para casos en que se afectan establecimientos en múltiples jurisdicciones, resulta competente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Una alternativa que también fue muy popular durante la pandemia es el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que puede ser una alternativa viable para empresas en crisis que tienen acuerdos con los sindicatos. La Resolución ST Nº 359/20 faculta a las autoridades provinciales a tramitar y homologar estos acuerdos, por lo que ya no es necesario presentarlos únicamente ante la autoridad nacional.

Exclusiones y Consideraciones Especiales
Durante el período de negociación establecido por el PPCE, el empleador tiene la obligación legal de dar ocupación a sus empleados. Si despide o suspende trabajadores durante este lapso, debe reintegrarlos y pagar los salarios caídos. En este sentido funciona de manera similar a una conciliación obligatoria

Conclusión
El Procedimiento Preventivo de Crisis constituye una herramienta legal diseñada para mediar en situaciones de crisis empresarial, permitiendo negociaciones estructuradas entre empleadores y trabajadores bajo la supervisión del Estado. Para su presentación, resulta fundamental cumplir con los requisitos formales detallados y presentar documentación que acredite fehacientemente la situación de crisis.
Si bien este mecanismo puede ofrecer alternativas para empresas en dificultades económicas, debe entenderse en su justa dimensión: como un proceso de negociación que busca equilibrar la protección del empleo con la viabilidad empresarial, no como un mero trámite para facilitar despidos o reducción de derechos laborales.

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Pago de impuestos con criptomonedas en CABA

Cómo funcionará el pago de impuestos con criptomonedas en CABA

En la Ciudad de Buenos Aires ya se puede pagar con criptomonedas el ABL, la licencia de conducir y otros impuestos y trámites.

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) se convierte en la primera jurisdicción de Argentina en permitir el pago de impuestos y trámites con criptomonedas. Esta medida revolucionaria, parte del plan Buenos Aires Cripto, busca modernizar el sistema tributario, atraer inversiones y posicionar a la capital como un hub de innovación financiera en Latinoamérica.

¿Qué se puede pagar con criptomonedas en Buenos Aires?

Los contribuyentes, ya sean vecinos, empresas o profesionales independientes, ahora pueden abonar una variedad de tasas y servicios municipales con criptoactivos, incluyendo:

  • ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza)
  • Licencia de conducir y multas de tránsito.
  • Patentes comerciales y otros impuestos locales.

¿Cómo pagar impuestos con criptomonedas? El paso a paso

El proceso fue diseñado para ser simple y no requiere que el usuario realice conversiones complicadas. Así funciona:

  1. Al generar tu boleta de pago (por ejemplo, de ABL), accederás a la opción de pago con cripto.
  2. Desde tu billetera virtual (wallet) donde tengas tus criptomonedas, podrás transferirlas directamente al ente recaudador de la Ciudad.
  3. El Gobierno de la Ciudad se encarga automáticamente de convertir los criptoactivos a pesos argentinos al momento del pago.
  4. El pago se acredita en el sistema, sin trámites adicionales para el contribuyente.
  5.  

Las 4 claves del Plan Buenos Aires Cripto

El anuncio oficial, se basa en cuatro pilares fundamentales:

  1. Pago Directo con Cripto: Permite cancelar obligaciones fiscales con activos digitales como Bitcoin o Ethereum.
  2. Formalización Tributaria: Se incorporan actividades relacionadas con criptoactivos al nomenclador de la AGIP, dando claridad y seguridad jurídica al sector.
  3. Reforma en Ingresos Brutos: Un cambio crucial que elimina la doble imposición. Ahora, el impuesto se calculará sólo sobre la ganancia real (diferencia entre compra y venta) y no sobre el volumen total de las operaciones.
  4. Exclusión de Retenciones Bancarias: Las empresas de servicios de activos virtuales (como exchanges) quedarán excluidas de ciertas retenciones bancarias, mejorando su flujo de caja y operatividad.

¿Por qué es importante esta medida?

Esta iniciativa no solo simplifica la vida al contribuyente, sino que envía una señal fuerte al mercado:

  • Atrae Inversiones: Incentiva a exchanges y startups crypto a establecerse en Buenos Aires.
  • Reduce la Burocracia: Facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Posiciona a CABA: Busca convertir a la Ciudad en un líder global en adopción de criptomonedas y tecnologías financieras (fintech).

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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