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ARCA. Se extiende el plazo para adherir al plan de pagos para MiPyMEs y otros contribuyentes

La Agencia de Recaudación extiende hasta el 30 de mayo la fecha para realizar la adhesión al régimen de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2024.

Ahora los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de mayo para realizar la adhesión a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.

 Este régimen contempla obligaciones impositivas, de seguridad social, aduaneras, retenciones y percepciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

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Anses mínimos y máximos de las prestaciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Bases imponibles mínima y máxima

La Resolución ANSES 211/2025, establece los siguientes montos y parámetros para diversas prestaciones y beneficios a partir de mayo de 2025: 

– Haber mínimo garantizado: $ 296.481,74 

– Haber máximo $ 1.995.041,47 

– Base imponible mínima $ 99.855

– Base imponible máxima $ 3.245.240,49

– Prestación Básica Universal (PBU): $ 135.626,86

– Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $ 237.185,39 

  • Asignaciones familiares 

A través de la Resolución ANSES 212/2025, establece que el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación por maternidad, será equivalente a 3,73%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la Resolución  ANSES 186/2025.

Asimismo, determina que la percepción de un ingreso superior a $ 2.183.971 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.

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Precios de autos sin aumentos

desde el 1° de abril, y como consecuencia de la Resolución 04/2025 dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio, las terminales automotrices están obligadas a informar el precio de los vehículos nuevos sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni de los demás tributos nacionales indirectos. Además, estos valores deben exhibirse acompañados de la leyenda “precio sin impuestos nacionales”.

La disposición permite a los consumidores conocer con mayor claridad qué proporción del precio final corresponde, en realidad, a la carga tributaria nacional, antes esto no se deglosaba en la factura al consumidor final que compraba un auto 0 KM

En la Argentina, los vehículos tributan impuestos en las tres jurisdicciones: nacional, provincial y municipal.

UNA AUTOMOTRIZ CONFIRMÓ LA LLEGADA DE UN NUEVO SUV A LA ARGENTINA

Entre los tributos nacionales, se destaca el IVA, con una alícuota del 21% sobre la compra de vehículos nuevos. A eso se suman el Impuesto a las Ganancias (cuya carga estimada representa un 4,5% del precio antes de impuestos), las contribuciones patronales y ART (8,2%), el impuesto a las participaciones societarias (0,36%) y los aranceles de importación, que aportan un 6,37%, dado que buena parte de los autos fabricados en el país incluyen componentes del exterior.

A nivel provincial, el impuesto a los Ingresos Brutos implica una incidencia estimada del 5,54%, mientras que el impuesto de sellos suma un 2,6% adicional. En cuanto a los tributos municipales, la mayoría de las jurisdicciones aplican una tasa sobre la venta que, produce “una triple o cuádruple imposición sobre el mismo bien”, con una carga aproximada del 2,08% del precio de venta.

Qué muestra el desglose en los precios

Cabe destacar que la medida oficial únicamente obliga a reflejar los precios sin IVA ni impuestos internos nacionales.

Los impuestos internos sobre autos, tras la modificación aplicada a comienzos de año, solo alcanzan a los vehículos con precios superiores a los $75 millones, con una alícuota del 18%

A principios de abril, Toyota fue la primera terminal en publicar oficialmente los precios con y sin impuestos. El modelo más económico de la marca, el Yaris, se ofrece a $22.648.000 en su versión base, mientras que sin impuestos nacionales el precio se reduce a $18.717.355. La diferencia representa un 17%. En el caso del Corolla, la versión 2.0 XLI CVT figura a $31.087.000 con impuestos y a $25.691.735 sin ellos.

Ford, por su parte, muestra que en el caso de la Ranger XL, considerada un vehículo de trabajo y con una carga impositiva distinta, tiene un precio de $42.124.000 con impuestos y de $38.121.266 sin IVA, una reducción del 9,5%.

En el caso del Territory SEL, el precio informado es de $41.740.300 con impuestos y de $34.496.115 sin la carga impositiva, una diferencia cercana al 17%.

En el caso de la Ford Ranger, figuraría a $38.121.266 sin IVA

Según consta en los fundamentos de la resolución publicada en el Boletín Oficial, el objetivo de la medida es “brindar mayor información y simplificada sobre los procesos productivos en relación con el consumidor”, así como “eliminar trabas y obstáculos al comercio”.

Además, se habilita a las automotrices a publicar los precios también en dólares estadounidenses, aunque en una tipografía de menor relevancia que la utilizada para la moneda nacional.

Fuente: Lisiki Litvin &

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Como tributan las obligaciones negociables en el impuesto cedular y en bienes personales

Cómo valuar y tributar las Obligaciones Negociables no exentas en bienes personales y ganancias.

Surgen dudas recurrentes respecto a la valuación y el tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables, especialmente cuando estas no encuadran en los beneficios de exención previstos en la normativa vigente.

A continuación, compartimos un análisis técnico de Adriana Laurino, a partir de las consultas que surgen sobre el tema, donde desarrolla los criterios de valuación y tributación aplicables a las Obligaciones Negociables (ON) tanto en el impuesto sobre los Bienes Personales como en el impuesto cedular, según su naturaleza y origen:

  • ¿Cómo valuamos las Obligaciones Negociables argentinas gravadas en bienes personales (por no encuadrar en la exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la mencionada ley?

    – Si la Obligación Negociable (en adelante, ‘ON’) cotizara en bolsa, al último valor de cotización al 31/12.
    – Si la ON no cotizara en bolsa, por su costo, incrementado de corresponder en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencia de cambio que se hubieran devengado al 31/12.


    *Fuente: Ley de impuesto sobre los bienes personales art 22 inciso h).
  • Las Obligaciones Negociables, ¿tributarían por el régimen de impuesto cedular, además?

    La obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas cuyos resultados se encuentren gravados por no cumplir con los requisitos para que opere la exención incluidos en la Ley 23.576 (colocación en oferta pública, destino de la inversión, etc), tributarán exclusivamente bajo el régimen de impuesto cedular.

    En este sentido, los intereses se encontrarán gravados por tabla y el resultado de compraventa gravado a la alícuota proporcional del 15%.

    Si las obligaciones negociables hubieran sido emitidas por empresas del exterior, tributarán bajo el régimen general de liquidación (no cedular) con las mismas alícuotas a las ya mencionadas.

  • La amortización de las obligaciones negociables ¿se considera renta-rendimiento?

    El resultado por amortización de las obligaciones negociables (reintegro del capital menos costo) se considera interés si esta diferencia fuera positiva.

    Ello, con sustento en lo aclarado por el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganacias en su artículo 236 último párrafo.

    Esto significa que, si se tratara de una ON emitida por una empresa argentina, ese resultado se encontrará exento (en tanto cumpla los requisitos exigidos por la ley 23.576) o gravado por tabla si no los cumpliera.

    Si se tratara de una ON emitida por una empresa del exterior, ese resultado se encontrará gravado por tabla, si la compra se hubiera realizado a un valor menor que el valor de la amortización (compra bajo la par), en tanto, que será un gasto deducible si el valor de adquisición hubiera superado el valor de la amortización.
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Nuevos montos para informar transferencias de inmuebles y vehículos

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se actualizaron los valores mínimos para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos, así como los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 5362.

AUTOS O KM:

De esta forma, para la transferencia de automotores se deberá obtener el CETA cuando el precio pactado de la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.

USADOS Y MOTOS :

En el caso de operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas las operaciones a partir de los $2.669.276 y las de moto vehículos desde los $1.091.977.

INMUEBLES :

Para operaciones inmobiliarias, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $22.810.177.

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Cuando Agip te embarga tus cuentas por alguna deuda que ni te avisaron

Lamentablemente vemos muchos embargos de AGIP por deudas de ingresos brutos o carteles y otros

Los mandatarios de AGIP son quienes tienen los super poderes de embargar  y cobrar honorarios mínimos que a veces superan la deuda.

Tratamos de hacerles una guía   de que cobran los mandatarios  y como hacen las liquidaciones:

 Hay dos supuestos para liquidar el honorario del mandatario de AGIP.

• Para todas las deudas que actualizadas sean inferiores a $2.176.020.00.- se cobran dos UMAs de honorario mínimo + IVA.

UMA   $ 108801  X 2 =  $ 217.602   MAS IVA =  total  $ 263299 (VALOR UMA DE 4/2025)

 (SE HABÍA LIMITADO EL HONORARIOS MÍNIMO DE LOS MANDATARIOS PERO LAMENTABLEMENTE ELLOS METIERON MEDIDA CAUTELAR : Está suspendido el tope del 20% establecido por el decreto 202/2024 conforme la medida precautelar de suspensión ordenada en VALERA, CECILIA LAURA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO Número: EXP 70795/2024)

• Para las deudas que actualizadas que superen los $2.176.020.- se aplica el 10% de la deuda según decreto 202/2024.

Formas de pago de la deuda:

– CONTADO mediante VEP, volante electrónico de pago de AFIP (nosotros generamos el VEP con tasa deuda y honorarios). Para poder generarlo necesitamos que nos digan el CUIT del ‘pagador’ del VEP, que puede o no coincidir con el CUIT del deudor, y la red bancaria a la que pertenece el banco desde cuyo Home Banking -homebanking del pagador- se va a realizar el pago (Red Link, Banelco o Interbanking) -.

– Con la red Banelco hay un tema, la red Banelco a veces por un tema de seguridad dependiendo del banco no permite el pago de VEP s de terceros, por lo que el pago del VEP debe hacerse sí o sí desde el Homebanking del Deudor -y desde una PC, es probable que en el teléfono no funcione. El VEP deben buscarlo en ‘nuevo pago’, en donde se busca ponen ‘AFIP’ les va a aparecer AFIP VEP, entran ahí y tienen que poner en el CUIT del pagador/contribuyente el CUIT del deudor y en el CUIT del generador ponen el del Mandatario, en este caso 27226535530.

– La red Link e Interbanking sí permiten el pago de VEP s de terceros por lo que es posible designar a un CUIT pagador del VEP que sea distinto del CUIT del deudor. En ese caso cuando les pide el Homebanking CUIT del deudor/contribuyente ponen el del Pagador y en el del generador ponen el del mandatario especificado más arriba. El mecanismo para buscar el pago es el mismo que describimos arriba para la red Banelco.

– También se pueden pagar desde ‘pagomiscuentas’ vinculada a un banco. Si usted no tiene su clave de pagomiscuentas en dos minutos la puede sacar desde cualquier cajero automático de su banco. Tenga en cuenta que muchos bancos restringen el pago de VEP s de terceros desde las APP del celular. O sea sólo desde una computadora lo pueden hacer para algunos bancos.

– PLAN DE PAGOS o si no tienen acceso a un homebanking, en este caso, tasa y honorarios se transfieren o depositan según un detalle que les adjuntaremos si eligen esta forma de pago (sonvarios depósitos/transferencias a hacer con cuidado siguiendo bien las instrucciones, porqueuna parte va a la cuenta del mandatario, otra a la de la Procuración General de la ciudad, otra ala tasa de justicia y otra a una cuenta de gastos de la Procuración). Y la deuda se debita en cuotassegún lo pactado de un CBU que proporcionen a partir del día 10 del mes siguiente al mes en el que se emite el plan.

–  El Plan de pagos puede tener entre 1 y 36 cuotas. Hasta 6 cuotas no se cobra un adicional por interés de financiación en el caso de las personas físicas únicamente. No es posible financiar deudas de Agentes de Retención -a menos que sean concepto ‘multa’-.

 IMPORTANTE: si hacen un plan tienen con débito en cuenta que estar muy atentos a que esté la plata en la cuenta para que se pueda debitar la cuota; si no se puede debitar la cuota, el plan cae y genera nuevamente costas.

Y asimismo, si van a hacer un plan con débito en CBU fíjense que la cuenta q pasen no esté embargada o que haya tiempo para debitar el embargo- si pasan una cuenta embargada el plan no se va a poder debitar y demora mucho en aparecer ‘nulo’ para que se pueda hacer uno nuevo.

Links útiles vinculados con la clave ciudad – en la clave ciudad van a ver el plan emitido-.

CLAVE CIUDAD ONLINE

https://www.agip.gob.ar/campanas/clave-ciudad-online

OBTENCIÓN CLAVE CIUDAD NIVEL 2 – PERSONAS HUMANAS

https://www.agip.gob.ar/tramites/52

VINCULACIÓN DE CLAVE CIUDAD DEL REPRESENTANTE CON LA PERSONA JURÍDICA

https://www.agip.gob.ar/tramites/298

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

https://www.agip.gob.ar/impuestos/domicilio-fiscal-electronico#tab29

BLANQUEO DE CLAVE CIUDAD

https://www.agip.gob.ar/tramites/243

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