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Asignaciones y Prestaciones no contributivas – Requisito de residencia en el país

A través de la Resolución 918/2024, ANSES estableció el requisito de residencia en el país para la obtención y/o percepción de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones, sin fijar un plazo específico de permanencia.

Así, se considerará que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, ni cumplirá el requisito cuando se ausente del territorio de la República Argentina por un período superior a 90 días corridos.

Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.

A los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de 90 días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación. Verificado el incumplimiento se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente. Vigencia: a partir del 7 de octubre de 2024.

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Programa OEA de Simplificación del Comercio Exterior – Beneficios

AFIP incorporó, por medio de la Resolución General 5579/2024, un nuevo beneficio para las empresas que se encuentren bajo el Régimen de Aduana Domiciliaria que además tengan la máxima categoría del programa Operador Económico Autorizado (OEA). Así, desde ahora, las firmas que cumplan con ambos requisitos verán reducida en un 50% las garantías de actuación que deben presentar para realizar sus exportaciones e importaciones.  

Lo dispuesto alcanza a las compañías que cuenten con una aduana domiciliaria dentro de sus plantas, dado que la norma busca impulsar al sector privado a sumarse al programa OEA, en el ámbito del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
 
Los operadores que hayan obtenido este certificado pueden acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior y contribuyen de este modo a la seguridad de la cadena logística internacional. El programa contempla una mayor simplificación de trámites y atención prioritaria y contiene tres categorías: OEA-Cumplimiento, OEA-Simplificación y OEA-Seguridad. Este nuevo beneficio aplicado sobre las garantías regirá exclusivamente para quienes hayan alcanzado el grado máximo, que es OEA-Seguridad.
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Aumento a empleados de comercio para septiembre y octubre 2024

Se acordó un aumento no remunerativo de 8% a abonarse en dos tramos no acumulativos.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil. 
Las partes pactaron un incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de agosto de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha. La mencionada suba de 8% se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de sep-24 y 3,75% a partir de oct-24.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de sep-24 con los haberes de jun-25; el incremento de oct-24 con los haberes de jul-25.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.    
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Agencia Gubernamental de Control Herramientas digitales disponibles para gestiones de comercios 

El Gobierno de la ciudad  tiene  distintas herramientas digitales para realizar gestiones de manera virtual, ahorrando tiempo y haciendo más sencillos los trámites de los comercios: 

• Libro Digital: es una herramienta que permite acceder a toda la información de una actividad económica habilitada; conocer cuándo se realizarán las próximas inspecciones a través del sistema de “Preaviso”; corregir faltas en caso de actas de intimación y descargar actas de comprobación labradas digitales. Para ingresar, es necesario adherir el servicio de Libro Digital (Cuenta AGIP), luego de haber dado de alta la Clave Ciudad.  

– Para acceder al instructivo del Libro Digital, clic AQUI 

• Test de locales comerciales: permite corroborar el estado general de un local comercial y saber si cumple con la normativa vigente para poder funcionar. Este trámite es anónimo.  

• Mesa de Atención Virtual: por este medio se pueden realizar consultas sobre diferentes trámites. 

• SIFER(Sistema de Fiscalización Electrónica Remota): es una herramienta de inspección que, a su vez, funciona como canal de comunicación entre la AGC y los locales comerciales. A través del SIFER también se pueden subsanar las faltas detectadas durante las inspecciones físicas (más información AQUÍ). 

• BOTI + Chat con asesores: los comerciantes pueden hacer consultas a BOTI (11-5050-0147) o chatear de manera directa con un asesor de la AGC de lunes a viernes, entre las 10 y las 13 hs. a través de la opción «chatear con alguien«. 

Adjuntamos, además, la Guía para administrar un local comercial elaborada por la Agencia Gubernamental de Control que reúne la información más relevante a considerar por los comercios. 

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Reforma laboral: Nuevas maneras de pagar indemnizaciones por despidos

La reglamentación de la Ley Bases crea un Fondo de Cese Laboral que podrá consistir en una Cuenta Bancaria especial, un FCI de Cese Laboral o un fideicomiso financiero específico. Además, el Sistema de Cese incluye también un régimen de cancelación y un seguro especial. En todos los casos, se podrán constituir en un régimen individual o colectivo.

Fondo de Cese: cuáles son los puntos principales de la reglamentación

  1. Si bien el Sistema de Cese será adoptado por el sindicato por convenio colectivo, la adhesión será fruto del contrato individual entre la empresa y el trabajador.
  2. Una buena noticia es que el pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
  3. También es clave que el monto pagado por el Sistema de Cese Laboral puede prever la indemnización en caso de despido indirecto.
  4. Para relaciones laborales iniciadas antes de la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el convenio colectivo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El convenio colectivo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
  5. Por otra parte, el reciente Decreto 847, establece que, más allá del Sistema de Cese Laboral que se establezca o no por convenio colectivo, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido.

Qué clase de Sistemas de Cese se prevén

Los convenios colectivos podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese. Nada de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.

Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Sistema de cancelación individual.
  • Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo.
  • Sistema de Seguro individual o colectivo.

El Fondo de Cese podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
  • Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
  • Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

Las cuentas, cuotapartes o valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial.

Qué aportes harán empleador y trabajador

Los trabajadores podrán realizar aportes adicionales en el Sistema de Cese Laboral con excepción de los correspondientes a la cancelación de indemnización del despido sin justa causa.

En caso de ser acordado mediante un convenio colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los “FCI de Cese Laboral”, los bienes y derechos que componen el patrimonio de los “de Cese Laboral”, y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante el funcionamiento de los “FCI de Cese Laboral”, estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las convenciones colectivas y las normas aplicables.

El Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante los siguientes casos de extinción de la relación laboral, entre otros:

  • Mutuo acuerdo de partes.
  • Despido sin justa causa.
  • Con justa causa.
  • Fallecimiento.
  • Renuncia del trabajador.
  • Despido indirecto.
  • Jubilación del trabajador.

Aun faltan reglamentaciones de Afip, Anses y las normas de los convenios colectivos.

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Blanqueo: prorroga de  la etapa más importante del blanqueo

La de blanqueo de efectivo dólares y más económica , hasta el 31 de octubre

La prórroga implica que hasta el 31 de octubre se podrá realizar la exteriorización de dinero en efectivo y que el mismo podrá ser retirado a partir del 1° de noviembre

se prorroga la primera etapa del régimen de regularización de activos, dispuesto por la ley 27743pudiendo realizarse la manifestación de la adhesión hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. 

Asi  las personas que deseen exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositar el mismo en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y que podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.

Asimismo, el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado originalmente.

A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales.

¿Cómo continúan las fechas de las diferentes etapas del régimen?

De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.

Etapa 2: Desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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