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Beneficio cumplidor en bienes personales

Bienes Personales. Cómo solicitar el “Beneficio a cumplidores”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743). 

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable sustituto deberá acceder al servicio “Sistema Registral” y seleccionar la opción “Beneficio para Cumplidores – Ley 27743”:

Luego tildar la opción de la caracterización y luego solicitarlo:

Para los responsables sustitutos, el código del beneficio es el 609  BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES.

Una vez marcada la opción y solicitada, se generará la solicitud y se podrá descargar la constancia del beneficio.

Solicitado el beneficio, el servicio web de bienes refleja en forma automática marcando la opción que corresponde el beneficio:

Para tener en cuenta:

Contribuyentes que no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales con anterioridad al período 2022, no pueden solicitar el beneficio:

El Beneficio se solicita por única vez, con lo cual si ya se solicitó, no se puede volver a solicitar:

También se puede observar el registro del beneficio a través de la tarjeta de Consulta/Datos registrales:

¿En que consiste el beneficio para contribuyentes cumplidores?

SujetosBeneficios en Bienes PersonalesPeriodos
Para personas humanas y sucesiones indivisasReducción 0,50 puntos porcentuales de la alícuota2023, 2024 y 2025
Responsables sustitutosTributarán a la alícuota 0,375%

¿Requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio?

SujetosRequisitos
Personas humanas y sucesiones indivisas– No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. – Haber presentado y efectuado el pago total del gravamen antes del 31/12/2023, del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Responsables sustitutos– No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. – Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31/12/2023, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022   – El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31/12 del período fiscal que corresponda.

Anulación del beneficio 

La AFIP podrá anularlo cuando verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

– Que el contribuyente hubiera regularizado bienes por la Ley 27.743;

– Se hubiera generado deuda del contribuyente respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo;

– El responsable sustituto hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

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Que informan los bancos y plataformas de pagos a la Afip

Los bancos informan a la Afip transacciones, consumos y saldos de cuentas

Y cada seis meses se actualizan los montos:

Desde junio 2024

¿Quienes deben informar a la Afip?

Las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

Que informan cada mes:

Informan acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, el monto mínimo para informar se eleva a $700.000. (Antes era de 200.000)

Para consumos con tarjetas de débito informaran consumos mensuales totales   mayores de $400.000., tanto del titular como de adicionales (antes era 120.000)

Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

Estos montos evidentemente son muy bajos, por lo cual los bancos deben en informar casi la totalidad de los movimientos y saldos de las cuentas de sus clientes

Norma: Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal.

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Más facilidad para deducir los alquileres de vivienda en las retenciones sobre sueldos

Más facilidad para deducir los alquieres de vivienda en las retenciones sobre los sueldos. Eliminan el requisito de adjuntar el contrato de locación para deducciones en el régimen de retención de ganancias a trabajadores

Se elimina la obligación de adjuntar el contrato de locación en el servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” para computar las deducciones del 40% y 10% de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, según los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 4003/2017, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.743.

Resolución General (AFIP) Nº 5547/2024 (BO 12/08/2024)

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Monotributistas: se reglamenta el Registro de Locaciones de Inmuebles

AFIP reglamenta la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) para monotributistas.

Mediante la Resolución General 5545, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la implementación y reglamentación del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) en el marco de los incentivos fiscales previstos por la Ley N° 27.737 para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y otros impuestos relacionados con la locación de inmuebles.

Puntos destacados de la norma:

  • Obligación de Registración: Los locadores que deseen acceder a los incentivos fiscales deberán registrar sus contratos de locación en el servicio RELI dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
  • Modificaciones y Actualizaciones: Cualquier modificación o actualización del valor de la locación también deberá ser registrada dentro de los 15 días.
  • Consultas y Constancias: Los contratos registrados podrán ser consultados en línea, y se emitirá una constancia con un código identificador para cada contrato registrado.
  • Registros Anteriores: Los contratos ya registrados bajo la anterior normativa no requieren re-registro, a menos que haya modificaciones.
  • Plazo y Vigencia: Los interesados podrán registrar contratos previos a la vigencia de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2024 para hacer uso de los incentivos fiscales.
  • Esta medida se enmarca en la Resolución General 5545/2024, publicada en el Boletín Oficial hoy, y surge a partir del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551. A partir de ahora, los propietarios no tendrán que inscribir sus contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que sean válidos.
  • No obstante, la nueva resolución de la AFIP establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -previstos en la ley 27.737– deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o en un plazo de 15 días posteriores a su celebración. Esta declaración se deberá realizar a través de la página web del organismo.

Vigencia

Esta resolución abroga las anteriores normativas (Resoluciones Generales 4.933 y 4.967) y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 13 de agosto de 2024.

Resolución General 5545/2024

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Extensión de la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

Resolución 5532/2024 (AFIP) y Resolución 617/2024 (Ministerio de Economía): Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:    
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente    
-las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.    
-Las entidades sin fines de lucro.    
-Los contribuyentes pertenecientes al sector de salud   Reiteramos que se considerará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante AFIP.
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Nuevos valores para Autónomos desde julio

Desde este mes de julio, el importe a abonar por los trabajadores autónomos aumentará 4,18%.   Categorías mínimas de revista   – Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.   – Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.  
– Afiliaciones voluntarias.  
– Menores de 21 años.  
– Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
  – Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828.  
Para acceder a las tablas y valores publicados por AFIP, clic AQUI

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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