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Monotributistas: AFIP comienza devolución del 35% de dólar ahorro

Novedades. Dólar ahorro: AFIP comienza la devolución del 35% a monotributistas

AFIP comenzará con la devolución de más de $ 1900 millones por las percepciones del 35% que cobro  por las compras de moneda extranjera y pagos al exterior en tarjetas de crédito.

Las devoluciones se realizarán a través de transferencias a las cuentas bancarias de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales y “se inician tras la realización de chequeos y verificaciones tendientes a detectar inconsistencias y desarticular maniobras irregulares”, le comentaron fuentes con conocimiento de la decisión a este medio.

Para definir a qué contribuyentes les corresponde la devolución, las áreas de fiscalización y recaudación de la AFIP realizaron chequeos y verificaciones sistémicas para detectar distintas inconsistencias e irregularidades, debimos ir mirando cada trámite y subsanar lo que pedía la afip y así avanzar.

Entre quienes todavía no superaron los controles para recibir el reintegro de las percepciones, existen dos grupos cuya devolución quedará sujeta al análisis y las rectificaciones de las y los contribuyentes. El primero está compuesto por contribuyentes que arrastran deudas con el organismo y/o no presentaron una declaración jurada”. Para solicitar la devolución, la normativa indica que no deben registrar obligaciones impagas ni tener pendiente la presentación de documentación, por lo que quienes se encuentran en esa situación pueden subsanarla a través de la página web del organismo. Una vez realizadas dichas correcciones, la solicitud avanza .

El turno de los monotributistas de percibir la devolución de las percepciones del 35% llega después de  que los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, ya los recuperaron en sus retenciones de sueldos.

La percepción del 35% que se devuelve es la que cobraron desde que se creó el régimen  el 15 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre 2020

Para el 2021, se debe esperar al 2022 para hacer el trámite.

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Informe Nro. 41 – 12 de octubre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

ACCESO A CRÉDITOS TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS 

Recordamos que el Gobierno flexibilizó los requisitos para que los monotributistas puedan  acceder a los créditos a tasa cero 2021: 

Se dejaron sin efecto las condiciones de elegibilidad referidas al monto máximo de facturación a  considerar y al mismo tiempo se eliminó el requisito para los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal.  

A su vez, se dispuso que no serán elegibles quienes hubieran aumentado la categoría en la que  se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al momento  de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021. 

AFIP – MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS:  

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN HASTA 60 CUOTAS 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre el  plazo para que los monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas  en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.  

Los contribuyentes pueden regularizar a través de los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La moratoria también permite reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas en la nueva herramienta. 

Para poder adherir a la moratoria los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la  AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada  una de las cuotas. 

AFIP HABILITA NUEVA LÍNEA TELEFÓNICA PARA DENUNCIAS  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó la línea 0800 999 3368 para  denuncias por casos de trabajo ilegal, explotación infantil y servidumbre que se encuentra  activa las 24 horas del día.  

El nuevo canal de contacto es anónimo y gratuito y la información que se brinde será  completamente confidencial. Esta línea se suma al correo electrónico para denuncias:  tratalaboral@afip.gob.ar 

AGIP: MEDIDAS DE ALIVIO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Recordamos que el Gobierno porteño impulsó, a través de la Administración Gubernamental de  Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas  actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19hotelería, gastronomía, servicios de internación, actividades culturales, gimnasios y  guías de turismo y salones de fiestas y convenciones. 

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales  previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de  Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico.

AGIP: REGISTRO DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN (RDE) 

Se encuentra disponible el aplicativo que le permitirá cumplir con el registro de su domicilio  de explotación. El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad  económica. 

El registro es de carácter obligatorio para las siguientes personas: 

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría  Locales. 

b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen  bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local,  sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos  Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal  (t.o.2020). 

d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires. 

Más información, clic aquí 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de octubre de 2021

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PUNTOS IMPORTANTES EN LA COBERTURA ART RIESGOS DEL TRABAJO

Algunos temas que son de importancia en la cobertura de riesgos del trabajo.

1. Recuerde   reclamar a la ART los reintegros que tenga pendiente en concepto de pagos de jornales caídos (ILT). Recuerde que todo trabajador que sufre un accidente de trabajo, debe cobrar los jornales caídos mientras dure la atención médica brindada por la ART, hasta que se le dé el alta médica o se cumplan dos años desde la fecha del accidente. Esto lo paga la Empresa y luego se debe reclamar a la ART su reintegro, teniendo una franquicia a cargo del Empleador de los primeros 10 días de baja laboral.

2. Debe ingresar asiduamente a consultar la Ventanilla Electrónica que es el instrumento fijado por la Superintendencia de Riesgos del trabajo para informar a los empleadores en forma fehaciente de todas las notificaciones.

3. Debe presentar todos los años el Mapa de Riesgo (RAR), que contempla el listado de personal expuesto a riesgo en la Empresa para la realización de los exámenes periódicos. De acuerdo al resultado del mismo se realizarán o no los exámenes periódicos al personal expuesto por parte de la ART. Si en su empresa no tiene personal expuesto, deberá presentarlo de todas formas, declarando SIN PERSONAL EXPUESTO.

4. No olvide declarar ante la ART todos sus Establecimientos, lugares de riesgo donde trabaje el personal. Y verificar la presentación del RGRL para los Establecimiento Propios. También debe informar que empleados trabajan home office  el domicilio

5. Verifique si debe contar de acuerdo a la normativa vigente con un servicio de higiene y seguridad. Esto es para las Empresas que de acuerdo a la cantidad de trabajadores, al tipo de actividad y los riesgos presentes, estén incluidas dentro de lo establecido en el decreto 1338/96.

6. Ud., debe solicitar a la ART la clave de acceso a la página WEB de la misma en caso de no tenerla. Esta clave le permitirá la autogestión y la consulta directa para temas como, seguimiento de casos, solicitud de certificados de cobertura, descarga de estados de cuenta, etc.

QUEDAMOS A DISPOSICIÓN POR CUALQUIER CONSULTA EN NUESTRO CELULAR 15 5143-5065 

ESTUDIO PIACENTINI

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REGULARIZACION DE ASOCIACIONES CIVILES Y ONG – Muy buena oportunidad

REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES, CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES establecida en la RG IGJ 04/2021. 

Esta  Resolución prevé un plan de regularización en el cual quedarán incluidas las cámaras, confederaciones, federaciones y asociaciones civiles que adeuden presentaciones de estados contables, inscripciones de autoridades o cambio de sede social.

En el caso de que se encuentren incluidas en el Registro de Entidades Inactivas por la falta de presentación del reempadronamiento establecido por la RG IGJ 01/10, quedarán excluidas de dicho registro al cumplir con las presentaciones adeudadas. 

El trámite se inicia abonando un único timbrado por la regularización, solicitando la adhesión al procedimiento por parte del presidente y secretario de la entidad y adjuntando toda la documentación requerida para los trámites a realizar (se debe acompañar la documentación requerida para presentación de estados contables o para trámites de precalificación de designación de autoridades y cambio de sede social, en el caso de que la entidad deba inscribirlos).

El timbrado que se debe abonar dependerá del carácter de la entidad (si se trata de Asociaciones Civiles o de Cámaras, Confederaciones o Federaciones), o bien, si se trata de Asociaciones Civiles con ingresos totales menores o mayores a $500.000 (dichos ingresos son considerados de acuerdo al ejercicio económico cerrado en el año 2020). 

Una vez culminado el proceso de regularización, la Inspección General de Justicia emitirá el correspondiente testimonio de inscripción junto con un certificado de vigencia de la entidad. 

La entidad se considerará REGULARIZADA cuando cumpla con la presentación de los últimos cinco vencimientos anuales y la inscripción de las autoridades vigentes.

La Inspección General de Justicia ha fijado como PLAZO DE VENCIMIENTO DE PRIMERA ETAPA DE REGULARIZACIÓN el 30 DE ABRIL DE 2022.

Es una muy  buena oportunidad de poner al dia todos los tramites adeudados por este tipo de ONG,

Elisabet Piacentini

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CONTROLADORES FISCALES SE ACERCA EL RECAMBIO

Controladores Fiscales: cuando hay que hacer el  recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología

El  reemplazo obligatorio de los controladores fiscales de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” para los pequeños comercios  , se acerca .

Los equipos de “vieja tecnología”  que tienen los comercios podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitadosRango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
CINCUENTA (50) o más  Ya venció en 1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)Ya venció en 1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 28/02/2022”

Resolución General 4955 .

Opción a esta alternativa:  pasar a factura electrónica , debes tener internet en el local, y podes usar también la aplicación del celular para facturar desde  la  Afip, y mandarle la factura al cliente por mail o watts app
Hay algunos equipos impresores térmicos en el mercado que son más económico que un controlador fiscal de nueva tecnología, y dan una factura electrónica pequeña al consumidor parta no tener que mandarla por mail .
CONSÚLTANOS AL ESTUDIO PIACENTINI , 15-5143-5065  o Info@estudiopiacentini.com.ar
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QUE PASA CON LAS EXPENSAS …

La expensa se calcula por el porcentual que fija el Reglamento de Propiedad (antes llamado Reglamento de Copropiedad y Administración). La expensa no se fija por el porcentual que figura en el título de propiedad de cada propietario ni por los metros cuadrados que abarca la Unidad Funcional.

Hemos notado que El 70% de las expensas de los consorcios y barrios cerrados tienen errores  Un estudio revela los más comunes

La liquidación del sueldo del encargado y los intereses de las unidades en mora suelen tener errores en el 70 % de las expensas liquidadas con Excel. Tienen consecuencias económicas y posiblemente también legales sobre los propietarios.


Los errores más habituales son los vinculados a la liquidación de sueldo de los encargados. Los cálculos de los conceptos no son simples, dependen de muchas variables y por temas inflacionarios suelen ser ajustados frecuentemente. Sumado a eso, se deben mencionar los cambios que provienen del Gobierno.

El sueldo del encargado representa el 30 % aproximadamente del costo de las expensas, sumando el rubro de haberes y aportes.

El segundo error más habitual, , corresponde al cálculo de los intereses de las unidades con mora: puede perjudicar al consorcio  en menos y/o a los propietarios ,
Por eso es muy importante  para quien liquida las expensas : conocer   qué consiste el Estado Patrimonial del Consorcio y cómo mantener siempre la información actualizada y completa. Cómo reportar el cobro de cheques con fechas diferidas. Cómo reflejar la conciliación bancaria en la liquidación.
Cómo calcular el prorrateo entre las unidades, en especial cuando hay eximición en el pago de ciertos rubros de expensas.
 Cómo calcular los intereses y hacer la cuenta corriente de los propietarios, manteniéndola siempre actualizada.

Desde nuestro Estudio Contable , podemos colaborar auditando o asesorando sobre este tema, nos pueden consultar.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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