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Nuevo régimen de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero.

Salió la nueva Reglamentación de la Ley N° 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero


por Decreto (PE) Nº 659/2021 (BO 28/09/2021), artículo 11 de la Ley Nº 27.636 , se  prevé como beneficio que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales

 Este beneficio tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo, que se extiende para MIPYMES a 24 meses.

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SUELDOS MENOS RETENCIONES

Impuesto a las Ganancias

Se elevó el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar el impuesto. 

 A partir de los salarios de septiembre (que se pagan en octubre), los empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $175.000, no sufrirán retenciones del impuesto por parte de sus empleadores. El piso anterior era de $150.000 y se había establecido por una ley aprobada en abril de este año.

La Ley 27.617 estableció un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales fueron mayores a $150.000 y hasta $173.000.

AHORA se elevó ese rango a más de $175.000 y hasta $203.000.

 Un empleado soltero que cobre un sueldo de $175.000 brutos (o $141.100 netos) tendrá un ahorro de $16.180 mensuales (el 100% de la retención previo a la reforma). En el caso de un trabajador casado con dos hijos, el monto será de $8.645 (lo mismo que se retenía antes).

Aunque la modificación se aplica a los salarios de septiembre, que se pagan en octubre, al haber sido implementada a solo cinco días del cierre del mes, muchas empresas no podrán cumplir con el cambio. Por eso, de acuerdo a la normativa de la AFIP, en el caso de que el empleador haya realizado la liquidación de los haberes antes del dictado la normativa, la devolución del saldo a favor deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

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Todo lo que debes saber sobre el NUEVO PROGRAMA REGISTRADAS PARA SERVICIO DOMESTICO y los sueldos de personal casa de familia

Servicio Doméstico

Se oficializa el programa “Registradas”.


Decreto 660/2021

Servicio Doméstico: se crea el programa “REGISTRADAS”

Se crea el Programa “Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, llamado “REGISTRADAS” con el objetivo de contribuir a una mayor formalización en el sector y así poder fortalecer la estabilidad del trabajo, la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes en su propio régimen.

El Programa REGISTADAS esta dirigido a Trabajadoras de casas particulares Empleadores que registren una nueva relación laboral.

Los puntos principales del programa son:

Incentivo para la formalización y permanencia en el empleo

El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15.000 durante 6 meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora.

Transferencia del porcentaje restante por la parte empleadora, pago de los aportes, contribuciones y ART y obligación de mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.

Bancarización de las trabajadoras de casas particulares

Apertura de una cuenta gratuita en Banco de la Nación Argentina y acceso a beneficios bancarios.

Requisitos

Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar.

Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

La parte empleadora debe tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior a $175.000.

Los empleadores podrán registrar solamente a una trabajadora.

Compatibilidades e incompatibilidades

Registradas es compatible con:

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.
  • Tarjeta Alimentar.
  • Progresar.
  • Programa Potenciar Trabajo.
  • Otros programas.

Registradas no es compatible con:

  • Pensiones no contributivas por invalidez.
  • Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos.
  • Pensiones no contributivas por vejez.

Inscripción

Las inscripciones están abiertas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021 en la página web de AIFP.

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Se suman años de aporte por cada hija/o para poder jubilarse

YA ESTA VIGENTE ;  Reconocimiento de aportes JUBILATORIOS por tareas de cuidado

Siempre veíamos en la práctica, que las mujeres llegaban a los 60 años, y no podrían jubilarse porque no llegaban a completar los 30 años de  servicio y aportes, ya que, en  los años de tener bebes, muchas dejaban de trabajar o no hacían los aportes  autónomos,

tampoco les sumaba aportes cuando pedían licencias por maternidad y excedencia .

  Ahora esto se modifico ,
– ¿En qué consiste la medida?
– ¿A quiénes alcanza?
– ¿Cómo se realiza el trámite?


El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde

  • Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste la medida

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970). Consultanos si tenes dudas por este tema a info@estudiopiacentini.com.ar

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Informe Nro. 39 – 27 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 

A través del Decreto N° 620/2021 fue oficializado el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del  cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir  con los salarios de septiembre que se pagan el próximo mes de octubre. Así, quienes perciban  una remuneración bruta mensual de hasta $175.000, no se verán alcanzados por el impuesto. 

La Resolución General 5076/2021 que se publicó hoy 27 de septiembre en el Boletín Oficial, reglamenta  el Decreto 620/2021. De acuerdo a la normativa, cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de  los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a  favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice. La resolución también contempla  que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afrontarán una menor  carga tributaria y exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración  promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000. 

REPRO II – Salarios septiembre 2021 

Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación extendió, a través de  la Resolución 568/2021, la inscripción al REPRO y al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y  Trabajadores Independientes de sectores críticos. Así, el plazo de inscripción para el período correspondiente a  los salarios devengados del mes de septiembre fue ampliado hasta el 30 de septiembre. Para determinar la  nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de agosto de 2021. En  tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, 

la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses agosto de 2019 y agosto de 2021.  El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive. Más información AQUÍ 

Nuevos sectores se incorporan al REPRO II 

El Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de  la Resolución 583/2021, anunciaron que quienes hayan resultado beneficiados por el APTur VI, podrán  acceder al Repro 2, entre ellos los guías de turismo, organizadores de excursiones de turismo aventura,  instructores de actividades vinculadas al sector y servicios complementarios, entre otros, que al momento no  cumplían con los requisitos necesarios para acceder al programa. 

Así, aquellas personas que han acreditado la actividad mediante avales pero se encuentran registradas ante la  AFIP bajo una categoría que no se corresponde con la que efectivamente desarrollan, o se han recategorizado  con una fecha de inicio de actividad posterior a marzo 2020, estarán habilitadas para acceder al Repro 2. De  este modo, además de percibir un aporte no reembolsable de $22 mil por mes, de agosto a diciembre de 2021  del APTur VI, podrán acceder al beneficio mensual para trabajadores y trabajadoras independientes en  sectores críticos. 

Las empresas deben registrar la CBU de los trabajadores 

Los empleadores deberán registrar correctamente la Clave Bancaria Uniforme de cada uno de sus  trabajadores según lo dispuso la AFIP. La carga de la información requerida se realiza a través del servicio  web “Simplificación Registral Empleadores”, con clave fiscal nivel 2 o superior. Al momento de suministrar  y/o actualizar los datos, se debe seleccionar la solapa “Relaciones Laborales” y, dentro la de la misma, la  opción “Datos complementarios”. Luego se carga el criterio de búsqueda y se presiona el ícono modificación  de datos correspondiente al CUIL del empleado cuya CBU se requiera actualizar. La CBU debe  

corresponder a una cuenta bancaria válida de la cual el trabajador sea titular o cotitular, y no es necesario  que se trate de una cuenta sueldo. 

Créditos a Tasa Cero

Recordamos que los monotributistas pueden solicitar Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000. Más de 1,5  millones de pequeños contribuyentes están habilitados para iniciar el trámite a través de la página web de la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de  cada monotributista. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12  cuotas sin intereses. Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud hasta el 31 de diciembre de  2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora  de su tarjeta de crédito. Aquellos monotributistas que no cuenten con dicho medio de pago deberán  seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para continuar el trámite. El monto máximo de los  Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30  de junio (es decir, antes de la última recategorización): 

– Categoría A: hasta $90.000 

– Categoría B: hasta $120.000 

– Resto de las categorías: hasta $150.000 

Para tramitar un Crédito a Tasa Cero los pequeños contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal  en afip.gob.ar o desde el portal de Monotributo monotributo.afip.gob.ar, y acceder desde el buscador al  servicio “Crédito Tasa Cero”. 

AGIP – Recategorización Régimen Simplificado Ingresos Brutos 

Recordamos que hasta el 30 de septiembre próximo se podrá realizar la recategorización en el Régimen  Simplificado de Ingresos Brutos, según lo dispuso la AGIP. Corresponderá efectuar esta recategorización  siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica  consumida). El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los  parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos  brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida. A partir del 1 de enero 2021 se podrán incluir  operaciones por hasta $1.739.493,79 de ingresos brutos totales, y en el caso de venta de cosas muebles el  precio máximo de venta es $29.119,56. 

Fuentes: AFIP, AGIP y otros organismos oficiales.

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Devoluciones del impuesto del 35% : CUANDO Y A QUIEN DEVUELVE LA AFIP

A los que pidieron en la página afip la devolución del 35%, si aún no recuperaron esos montos en sus DDJJ y retenciones de sueldos, afip ya esta avanzando con los tramites., debes consultar tu estado de tramite en la página Afip, puede estar en verificación por diversos motivos, en trámite o aprobado, ya vimos que  AFIP aprobó una nueva tanda de devoluciones , con tramite aprobado, Aunque todavía  Afip no dio fechas para la devolución del depósito total en tu CBU informado , que haya aprobado la solicitud es un primer paso para que en las próximas semanas quizás ya lo cobres .

En los casos en que está en estado “ pendiente de verificación” , hemos visto que Afip esta  indicando diferentes causas: que por los bienes se debe dar de alta en el impuesto a los bienes personales, o que revisa los ingresos y ventas del contribuyente para ver coherencias con los percibido, o que tiene alguna deuda pendiente de abonar.

El gravamen, que también recae sobre las compras abonadas en moneda extranjera con tarjeta, responde a los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia, y el 31 de diciembre de 2020.

Para lo que te cobran de 35% este año 2021, recién en enero 2022 se podrá iniciar el trámite de devolución.

Consultanos si tenes dudas con tu tramite o si aun no pediste la devolución, estas a tiempo de ingresar el tramite .

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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