Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales de hoteles y otros semejantes.
Mediante la Ley CABA N° 6465, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.
Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas según la ley de Alivio Fiscal. La adhesión al plan está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022
Moratoria 2021. AFIP habilitó el servicio web efectuar la adhesión
La AFIP habilitó el servicio web para adherir a la moratoria -prevista en la ley 27653 de Alivio Fiscal– Recordamos que hasta el día 15/3/2022 pueden regularizarse a través del citado régimen obligaciones vencidas al 31/8/2021
Una de las principales herramientas que habilitó la AFIP es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social inferiores a $100.000 vencidas al 31 de agosto para entidades y organizaciones sin fines de lucro.
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Cómo acceder al reintegro para monotributistas
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP reintegró más de $ 973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunicamos que tal como solicitara la entidad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – ver nota -, habrá una nueva prórroga para la instalación de controladores fiscales de nueva tecnología.
Según fuentes de Espacios de Diálogo de AFIP, los de 3 a 4 (que debían instalarlo hasta el 31 de diciembre del corriente) tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2022 y los de 2 o 1 (cuyo vencimiento operaba el 28 de febrero de 2021), hasta el 30 de abril de 2022.
Esta decisión – que será publicada en Boletín Oficial en los próximos días – significa una medida de alivio para las pequeñas y medianas empresas, cuya actividad se recupera de forma paulatina.
No obstante, FECOBA continuará realizando las gestiones pertinentes para mitigar el impacto de los costos fijos, las interrupciones en la cadena de pagos y la alta presión fiscal, variables que mantienen en estado de alerta y preocupación al sector.
Por otra parte, recordamos que el Banco de la Nación Argentina (BNA) ofrece una línea especial a tasa subsidiada para la adquisición de esos equipamientos.
El 10 de diciembre de 2021 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
¿Quiénes deben abonarla?
Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento del pago es el 10 de diciembre de 2021.
¿Cómo se determina su monto?
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.
La tasa a ingresar correspondiente al año 2021 será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 1/9/2019 y el 31/8/2020, de acuerdo con la siguiente escala:
Cuenta “Capital y ajuste”
Hasta
Tasa anual
De $ 0
5.000
100
De $ 5.000,01
10.000
200
De $ 10.000,01
20.000
400
De $ 20.000,01
40.000
500
De $ 40.000,01
80.000
700
De $ 80.000,01
120.000
900
De $ 120.000,01
150.000
1.100
De $ 150.000,01
200.000
1.400
De $ 200.000,01
1.000.000
1.800
De $ 1.000.000,01
2.100.000
2.300
De $ 2.100.000,01
en adelante
2.500
¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.
¿Cómo se puede saber si la sociedad adeuda tasas?
El informe de tasas adeudadas se puede gestionar desde la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD).
Esta ventanilla virtual se encuentra disponible las 24 horas. Al operar a través de ella, no necesita concurrir al Organismo en ningún momento. La totalidad del trámite se resuelve de manera electrónica.
Deberá seleccionar el trámite “Pedido de informe de tasas o balances”. El sistema le solicitará que complete los datos necesarios para efectuar la presentación y habilitará el pago. Este puede realizarse de manera electrónica mediante tarjeta de crédito, o en el portal “Pago Mis Cuentas”, o a través de “Rapipago”. Quienes hayan presentado el trámite por TAD recibirán las notificaciones, las observaciones que puedan surgir y el informe a través de la misma plataforma.
Se recuerda que para poder acceder a la plataforma TAD se debe contar con clave fiscal de nivel 2 o superior.
¿Las sociedades nuevas abonan tasa anual?
Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual
¿Dónde se abona la tasa?
La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.
En las cajas de IGJ, tanto de sede central como de las delegaciones ubicadas en los colegios profesionales, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque.
El cheque debe estar certificado por el Banco a nombre de “FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN”
¿Se pueden obtener boletas de períodos anteriores?
Las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2020 se pueden imprimir desde la mencionada página web.
Para los períodos anteriores al año 2005 se deberá concurrir personalmente al Organismo situado en Avenida Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas su emisión.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la tasa anual en atención a la unificación del Código Civil y Comercial?
el plazo genérico de prescripción es de 5 años,
¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?
Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar unavez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que establece un alivio fiscal para salas de cine y hoteles de la Ciudad de Buenos Aires, a través del cual se los eximirá a los hoteles del pago de Impuesto Inmobiliario y ABL y a los cines del pago de Ingresos Brutos.
Las salas de cine contarán con un alivio fiscal que deja sin efecto la obligación de pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de noviembre y diciembre del año 2021 y enero y febrero del año 2022, respecto de quienes desarrollen la actividad de exhibición de películas.
Para el sector hotelero, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Alumbrado, Barrido y Limpiezapor los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021.
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