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Los administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros deben informar cuando las expensas o gastos superen los $32.000 mensuales.

A través de la Resolución General (AFIP) Nº 5220 se incrementa el importe a $ 32.000 (antes $ 8.000) a partir del cual los agentes de información (administradores de edificios, COUNTRYS , ETC ) tienen la obligación de informar las operaciones en concepto de expensas de los inmuebles que administran (RG 3369).

El régimen de información comprende los datos referidos a:

 La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios por cualquier concepto-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles:

Determinados, para cada propietario o sujeto obligado

 Las personas aludidas en el punto anterior.

Fuente: Art. 2 RG 3369/12

En resumen, los datos relevantes a informar que exige la AFIP son los siguientes: 

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado. 
  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado. 
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Anticipos Ganancias – subieron el monto mínimo  recordemos algunos conceptos.

A través de la Resolución General N° 5211 se establecen  algunas modificaciones al  régimen de determinación de anticipos:
a) Sociedades de Capital: 10 anticipos
b) Personas humanas y Sucesiones Indivisas: 5 anticipos
Determinación del importe
• Sociedades de capital del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán de corresponder los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del inciso.
• Personas humanas y sucesiones indivisas
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del art 30 del período fiscal anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en el período, actualizadas por el RIPTE.
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán de corresponder los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso.
Los conceptos susceptibles de deducción son los siguientes:
– La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten computables
– Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, mencionadas en el artículo 27 primer párrafo, de la Ley 11.683 excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo
– Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base
– El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil
– El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior
– El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta descripto.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:
Con relación a los anticipos de las sociedades de capital
– Para la determinación del primer anticipo 25%
– Para los nueve restantes 8,33%
– Respecto de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas 20%
AFIP pondrá anualmente en “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto:
Ingreso de los anticipos
Se establece que el ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará los días de cada uno de los meses del período fiscal que, para cada caso, se indican a continuación:
– Para las sociedades de capital los anticipos vencerán mensualmente el día que corresponda, a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante
– Para las personas humanas y sucesiones indivisas los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Fechas de vencimiento:
Terminacion CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 Hasta el dia 13, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el dia 14, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el dia 15, inclusive


Se efectuará el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
a) Sociedades de capital $2500
b) Personas humanas y sucesiones indivisas  $5000
Anticipos Bienes Personales
La Resolución General N° 5213 modifica el importe mínimo por el cual se deberán ingresar los anticipos a $5000.  (anteriormente habia que pagar anticipos a partir de $ 1.000, lo cual generaba mucha tarea administrativa de hacer los veps y etc. por montos tan insignificantes)
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FIN DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN

¿CÓMO QUEDÓ LA DOBLE INDEMNIZACIÓN? 

Durante el año 2019 el desempleo creció mucho en nuestro país y se vio acrecentado con la pandemia de Covid-19 durante el 2020 y principio de 2021.

Asi se CREÓ LA DOBLE INDEMNIZACION (el 13/12/2019 y sin tope) y el 1 de abril de 2020,  PROHIBIO LOS DESPIDOS SIN CAUSA (o por razones económicas o fuerza mayor) para los contratos anteriores al 13 de diciembre 2019.

El Decreto indicaba que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podía exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

Decreto actualizado sobre doble indemnización ante un despido

El gobierno, mediante el Dec. 886/2021, dejó sin efecto la prohibición de despidos sin causa y bajo  la “doble indemnización” durante 3 tramos de 2 meses:

-75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; TOPE DE $ 375.000
-50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; TOPE DE $ 250.000
-25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022. TOPE DE $ 125.000

Es decir que la denominada “Doble Indemnización”, se terminó el 30 de junio de 2022.

¿A qué contratos de trabajo se aplicó la doble indemnización o el incremento citado?

La doble indemnización SOLAMENTE Aplicó a aquellos contratos laborales ANTERIORES AL 13/12/2019. No aplica a ningún contrato que haya sido efectuado luego de esa fecha, ya que se trata de incentivar la nueva contratación de personal.

¿A qué rubros de la liquidación por despido sin causa se aplica el incremento de la indemnización laboral?

Por último, la duplicación se aplica solamente a los rubros indemnizatorios, es decir: Indemnización por despido (art. 245 LCT), Preaviso (art. 233 LCT), Integración del mes de despido (art. 232 LCT) SAC y Vacaciones proporcionales.

Por ende, no se duplica ningún otro rubro que pudiera ser solicitado con motivo de una ruptura laboral, tal como multas por empleo no registrado o por cualquier otro motivo, tales como leyes 25.323, 25.345 y 24.013, entre otras.

Esta normativa y limitaciones también se aplican a las relaciones laborales establecidas en la ley 26.844 de empleo en casas particulares.

Trabajadores excluidos

Esta medida no era aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 – fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019 -, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Ley de Alivio Fiscal: AFIP extiende plazos para la recategorización y el pago del monotributo en julio

 5 de julio de 2022

Se promulgó la ley de Alivio Fiscal y la AFIP instrumentó los cambios:

– La recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio (Se dieron más días para recategorizar)

– El vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio

¿Cuáles son los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos?

– Ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. Tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más.

– Exención del componente impositivo para los monotributistas  registrados en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).

-Esta vez también se dio beneficio a autónomos, pero recién lo verán en la DDJJ del año 2022 que vence  en año que viene: Aumento de las deducciones de los autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma pagaran un poco menos de impuesto .

La normativa de la AFIP define las nuevas fechas con los plazos correspondientes, tanto para la recategorización, que impactará en agosto, como para el pago de la obligación mensual de julio.

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PARA ALIVIO DE AGENTES DE RETENCIÓN Y RETENIDOS, HAN SUBIDO LOS  IMPORTES MÍNIMOS DE CIERTOS REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION E INFORMACION.

Estos valores estaban muy desactualizados y a veces tornaban lo ridículo y hacían retener, aunque sea por pocos pesos.

A partir del 01/07/2022, se actualizan los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en diferentes regímenes de  información y de retención y percepción para determinar la obligación. 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

– SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA – último párrafo del artículo 4° de la R.G. (AFIP) N° 140/98: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 900 (anterior $ 12)

– OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS – artículo 5° de la R.G. (AFIP) N° 2459/08: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 2.000 (anterior $ 150)


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

– SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRAS. REGIMEN DE RETENCIÓN A COMERCIANTES, LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS – artículo 8° de la R.G. (AFIP) N° 4011/17: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 (anterior $ 90)

– DEDUCCIONES GENERALES DE LA TERCERA CATEGORÍA. IMPORTE MÁXIMO A DEDUCIR POR CRÉDITOS INCOBRABLES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN – artículo 1° de la R.G. (AFIP) N° 1457/03: La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de $ 140.000 (anterior $ 45.000)

PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN

– NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. COTI – 1er párrafo del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 2371/07: deberá obtenerse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuando el precio consignado en alguno de los actos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 5.000.000 (anterior $1.500.000)

– EMPRESAS DE SERVICIOS (energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil) – 1er párrafo del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3349/12: La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 16.000 (anterior $ 4.000)

– COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO Y DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS (Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos) – incisos a) y b) del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3369/12: El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan resulte mayor o igual a $ 32.000 (anterior $ 8.000) 

Resolución General (AFIP) Nº 5220/2022 (BO 30/06/2022)

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El PROGRAMA AHORA 12 SE RENOVO, MAS RUBROS, PERO MAS TASA.

Se  anunció la continuidad del programa de fomento al consumo de bienes y servicios, AHORA 12, hasta el día 31 de enero de 2023, siendo su plazo prorrogable.
TAMBIEN SE SUMARON NUEVOS RUBROS:
Detallamos acá los rubros alcanzados por el programa en esta nueva disposición: 
  – Línea Blanca. Comprende únicamente aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers. – Indumentaria. Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
– Calzado y Marroquinería. Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
– Materiales y Herramientas para la Construcción. Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
– Muebles. Todos los muebles para el hogar.
– Bicicletas. Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas. – Motos. Todas aquellas cuyo precio final no sea superior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).
– Turismo. Servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
– Colchones. Colchones y sommiers.
– Libros. Textos escolares y libros. – Anteojos y Lentes de Contacto. Anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a veintisiete mil pesos ($ 27.000).
– Artículos de Librería. Artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
– Juguetes y Juegos de Mesa. Todos los productos.
– Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
– Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
– Instrumentos Musicales. – Computadoras, Notebooks y Tablets.
– Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode). – Televisores y monitores.
– Perfumería. Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
– Pequeños Electrodomésticos. – Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
– Equipamiento Médico. Instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de doscientos mil pesos ($ 200.000).
– Maquinaria y Herramientas. Taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
– Servicios de Cuidado Personal. Peluquerías y centros de estética.
– Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
– Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
– Servicios de Instalación de Alarmas. – Balnearios.
– Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas. – Elementos durables de cocina. Ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
– Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
– Servicios funerarios. Ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
– Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de veinte mil pesos ($ 20.000).    

Ahora 12 renovado, Cuales son las nuevas tasas:

Se ha renovado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, Ahora 12, y estableciendo rubros, nuevos plazos y tasas de interés:

  • Para las ventas realizadas con la modalidad de 3 cuotas, los proveedores y/o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 5.11%. Anteriormente, era del 4.06%. 
  • A su vez, para aquellas realizadas en 6 cuotas, los proveedores y/o comercios, en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, cobrarán en un plazo de 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 9.77%, cuando previamente era del 7.81%.

Para las modalidades de 12, 18 y 24 cuotas, el proveedor o comercio podrá elegir:

a) Ventas en 12 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 14.03% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 18.18% directa. Anteriormente, los valores eran del 11.33% y 14.73%, respectivamente.

b) Ventas en 18 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 24.55% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 28.84% directa. Previamente, eran del orden del 19.99% y  23.56%, respectivamente.

c) Ventas en 24 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 31.93% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 35.83% directa. Anteriormente, las tasas eran del 26.36% y29.68%, respectivamente.

Secretaría de Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución 490/2022

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