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Dolar Mep y las intimaciones de Afip

La AFIP  mando comunicaciones electrónicas  a muchos  contribuyentes para que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas de  ganancias y sobre los bienes personales 2022. 

Los notificados son muchos de  los que adquirieron dólares mediante títulos públicos. La inducción es para que tengan a consideración incluir estas operaciones en su DDJJ.

Según lo que dice el comunicado de Afip, las bases de datos del organismo permitieron advertir transacciones de compraventa de moneda extranjera mediante adquisición y liquidación de bonos en cuentas locales y en el exterior, popularmente conocidas como “dólar MEP” y “contado con liquidación”. 

Como resultado de dicha tarea, se identificó a  contribuyentes que, durante el período fiscal 2022, concertaron estas operaciones por montos individuales que superaron los US$50.000.

Por eso quienes compraron dólar deben recordar declarar que esos dólares comprados les quedaron en su cuenta bancaria, que esta exenta de pago de bienes personales, o en cash guardados, lo que si paga bienes personales por la tenencia fuera del banco

La idea es que declaren correctamente el pase de pesos a dólares. Los títulos públicos están exentos de pagar bienes personales, pero el dólar billete no.

También los contadores analizaremos declarara adecuadamente el origen del dinero de esas compras para que no haya inconsistencias

Qué es el dólar MEP

El dólar MEP consiste en la compra de un bono que cotiza tanto en pesos como en dólares. Primero se lo compra en su valor en pesos y, tras adquirirlo, se debe venderlo en dólares. El tipo de cambio de este valor se calcula a partir de la división entre el precio en pesos y la cotización en dólares. Para realizar esta operación es necesario tener una cuenta comitente.

Hace pocos días  la CNV sorprendió con una resolución por la cual aquellos que realicen operaciones para hacerse de dólar MEP o CCL con los bonos AL30 o GD30 no van a poder disponer de esas divisas por los 15 días posteriores para realizar una nueva transacción con ese dinero que involucre a otros activos. Es decir, que el Gobierno busca evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos.

En concreto, las nuevas restricciones apuntan a cortar el rulo MEP/Ledes (letras de Descuento emitidas por el Tesoro Nacional para financiarse en el mercado de capitales). Asi ahora, todos aquellos que adquieran dólares por operaciones con bonos AL30 o GD30 (MEP o CCL) por 15 días solo podrán vender esos dólares con títulos similares y no con Ledes.

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Que consumos de tarjeta se informan a la AFIP

AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de las cuentas bancarias y tarjetas de débito.

De esta manera, las entidades financieras deberán reportar los consumos con débito a partir de los $120.000.

La última actualización de la normativa se había realizado el año pasado y era de $30.000.

A su vez, la Resolución General llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

Nueva normativa en los movimientos de cuentas bancarias y tarjetas

A partir de la última modificación, las entidades financieras comprendidas deberán informar:

- Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

- El monto total acumulado de las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo mensuales efectuadas en las cuentas indicadas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.

- Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000.

- Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

- Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla

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AFIP habilita el nuevo alivio fiscal para pymes y entidades sociales

Las pequeñas y medianas empresas, sociedades civiles y clubes de barrio que tengan deudas con el fisco, podrán desde hoy inscribirse al nuevo programa de Alivio Fiscal lanzado por el Ministerio de Economía hace dos semanas en el marco de anuncios de medidas contra la inflación.

Así lo dispone la Resolución General 5.361 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del pasado 17 de mayo. Los contribuyentes podrán ingresar con su clave fiscal al sitio del organismo en el aplicativo “Mis Facilidades”.

“Arranca el plazo para adherir al nuevo plan de pagos de hasta 84 cuotas que impulsa la AFIP. Es esperable que el fisco nacional decida modificar la reglamentación y permita reformular los planes vigentes

El plan contempla facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril pasado.

Cuáles son los beneficios

 Para las micro y pequeñas las opciones son hasta 84 cuotas, para impuestos; 36, seguridad social y 12 en retenciones y percepciones. La tasa de interés equivale al 60% de la tasa de intereses resarcitorios que cobra actualmente la AFIP.

Para las medianas empresas tramo I son 48, 24 y 6 cuotas, con 80% de la tasa, y para el resto son 36, 18 y 3, con la tasa de resarcitorios que cobra el organismo recaudador. En ningún caso se abona anticipo.

El plan no le permitirá a las empresas o sociedades que hagan uso de este beneficio el acceso al dólar Contado con Liquidación, ni tampoco se podrán incluir planes de pago vigentes, un punto que puede desalentar a los contribuyentes,

Por otro lado, la AFIP comenzará desde junio a reducir las cuotas de la Moratoria Pyme que entró en vigencia en marzo del año pasado. Esa moratoria contempló durante los primeros 12 meses una tasa de interés del 1,5% y a partir de la 13 una tasa equivalente a la Badlar, es decir, la que pagan los bancos privados por depósitos a plazo fijo mayoristas.

Si bien es un índice de ajuste que corre por debajo de la inflación, el salto para las pymes fue extraordinario. De pagar cuotas de $25.000 por mes salto a $75.000.

El Gobierno dispuso que durante mayo todavía se siga pagando la misma cuota aumentada, pero en junio éstas se reducirán entre el 55% y el 45%, según el tipo de plan de pagos al que se haya suscripto el contribuyente.

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Exencion en CABA del ABL e Impuesto Inmobiliario de los inmuebles destinado a alquiler como vivienda

Se  exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a aquellos responsables cuyos inmuebles se destinen a la locación con destino a vivienda en la   Ciudad de Buenos Aires.

Los titulares de dominio, o  los usufructuarios, podrán gozar del beneficio mientras se cumpla con las siguientes condiciones:

a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023. 

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000). 

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración. 

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 

f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Falta ahora que  la AGIP fije el procedimiento y otros requisitos necesarios para su aplicación. el presente régimen será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. 

Por último, se consigna que la norma tendrá vigencia hasta el 31/12/2026.


Ley (PL) N° 6.640 (BO 24/05/2023)

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Salarios de hasta $506.230 dejan de pagar Impuesto a las Ganancias

La AFIP reglamentó las modificaciones del impuesto a las ganancias para que las trabajadoras y los
trabajadores con salarios mensuales de hasta $506.230 brutos dejen de pagar este tributo. La
modificación rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de
mayo de 2023. La medida también prevé beneficios para aquellos sujetos cuya remuneración mensual
bruta sea superior a $ 506.230, pero menor a $583.851 inclusive. En estos casos, se afrontará una menor
carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.
A comienzos del 2023 ya se había aumentado el piso a partir del que se tributa Ganancias para apuntalar
el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. De esta manera,
junto con la aplicación de nuevas deducciones, como la correspondiente a los gastos educativos, se verán
beneficiados más de 250.000 trabajadores.
Aguinaldo: cuando la remuneración bruta mensual no supere los $ 506.230, el aguinaldo quedará exento
del impuesto.
Exenciones para el personal de salud: no se pagará Ganancias sobre las guardias obligatorias, activas
o pasivas, y horas extra realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los
sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en
todo el territorio nacional.
Más información: www.afip.gob.ar/GananciasyBienes

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Alivio fiscal para pymes, monotributistas y clubes de barrio

Las pequeñas y medianas empresas, sociedades civiles y clubes de barrio que tengan deudas con la AFIP
podrán desde hoy, lunes 29 de mayo, inscribirse en el nuevo programa de Alivio Fiscal que lanzara el
Ministerio de Economía de la Nación hace dos semanas (Resolución General 5361 de AFIP). Los
contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al sitio del organismo (aplicativo “Mis Facilidades”).

Este Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, MiPymes y entidades sin fines de lucro establece un
nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de abril de 2023. Además, permite cancelar
obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril del corriente
año con una menor tasa de financiamiento. No exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a
cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para las micro y pequeñas empresas, 48 cuotas para las
medianas empresas Tramo I y 36 cuotas para el resto de contribuyentes.
Plan para deuda vencida al 30 de abril de 2023: El total estimado de obligaciones tributarias y de los
recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $456.063
millones. El alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de
los cuales el 48,1% son Micro y Pequeñas Empresas, 31,2% son Pequeños Contribuyentes y
Monotributistas y 11,5% son Medianas Tramo I.
Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas al 30/04/2023.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de
    los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo
    ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta
    el 30/04/2023.
    El acogimiento a este plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 29 de mayo hasta el 29 de
    septiembre de 2023, inclusive. Para hacerlo, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis
    Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de
    2023”. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la
    liberación de las sanciones pertinentes. No se podrá utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.
    Por otro lado, la AFIP comenzará desde junio a reducir las cuotas de la Moratoria Pyme que entró en
    vigencia en marzo del año pasado. Esa moratoria contempló, durante los primeros 12 meses, una tasa de
    interés del 1,5% y, a partir de la 13, una tasa equivalente a la Badlar, es decir, la tasa que pagan los
    bancos privados por depósitos a plazo fijo mayoristas. El gobierno dispuso que durante mayo todavía se
    siga pagando la misma cuota aumentada, pero en junio estás se reducirán entre 55% y 45% según el tipo
    de plan de pagos al que se haya suscripto el contribuyentes.
    Más información: www.afip.gob.ar/misfacilidades

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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