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Como solicitar o recuperar la clave fiscal desde la app Mi Afip

Ambas operaciones pueden realizarse a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”
 
La clave fiscal es la contraseña que deben utilizar las y los contribuyentes para realizar trámites y utilizar servicios de la AFIP, organismos nacionales, provinciales y municipales. Es personal, privada e intransferible. Permite presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar el alta o baja en impuestos o regímenes. Con ella, se puede operar desde cualquier computadora, tablet o teléfono celular.
 
Tanto obtenerla como recuperarla –en caso de haberla olvidado- es sencillo: puede hacerse a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, disponible para Android e Iphone. Solo se requiere contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
 
El procedimiento es breve y la guía paso a paso “¿Cómo solicitar o recuperar la clave fiscal desde la app Mi AFIP” lo describe con claridad.
 
Una vez dentro de la aplicación, se debe seleccionar la opción “Solicitar o recuperar Clave Fiscal”. Tras presionar “Comenzar”, el sistema guiará toda la operatoria. Lo primero que se debe hacer es completar el Captcha, una simple prueba de rutina que sirve para demostrar que la transacción está siendo realizada por una persona real y no por un ordenador que intenta acceder a una cuenta protegida con contraseña. Es una medida de seguridad.
 
A continuación, y antes de escanear el DNI, la aplicación mostrará un mensaje requiriendo autorización para almacenar la foto de perfil registrada, la que quedará sujeta al tratamiento de protección de datos personales.
 
Luego viene la prueba de vida. Tras presionar “Comenzar” se deben seguir las indicaciones que va dando el sistema (mirar a la pantalla, girar la cabeza).
 
A continuación se debe colocar una clave que contenga, como mínimo:
 
– 10 caracteres
– 4 letras
– 1 mayúscula
– 1 minúscula
– 2 números
 
Una vez hecho esto, se debe confirmar la operación y listo; la clave fiscal ya habrá sido generada con éxito.
 
La primera vez que vayas a usar tu clave fiscal, el sistema te pedirá cambiarla. Es otra medida de seguridad. Por eso se recomienda que hagas tu primer ingreso desde una computadora, para poder efectuar el cambio de la clave sin problemas. Una vez hecho esto, tu clave fiscal quedará habilitada para operar desde cualquier dispositivo.
 
Fuente: AFIP
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Pago adicional  al sueldo de empleador  por  concepto guarderías

Julio, agosto y septiembre 2023

Es solo para empresas que tiene más de 100 empleados, sumando los contratados o que prestan servicios como limpieza y seguridad.

En el recibo de sueldo, este reintegro de carácter NO remunerativo se podrá individualizar con el siguiente título: “Dec. 144/22. Ac UIA CGT”.

Como se calcula:

Con el aumento salarial del personal de servicio doméstico del 36% para el trimestre Julio, Agosto y Septiembre 2023, también se incrementan el adicional no remunerativo, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, establecido por el decreto 144/22.

PERÍODOBÁSICOADICIONAL para los empleados  (a pagar por empresas de mas de 100 empleados . )
07/2023$127.228,00$50.891,20
08/2023$135.709,50$54.283,80
09/2023$144.191,50$57.676,60
El aumento se oficializó mediante la Resolución 4/23 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares 4/2023.

Recordemos que el decreto 144/22 reglamenta el artículo 179 LCT, y establece, en su artículo 4, el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Edad de hijos para que los padres lo cobren: Se entiende que el periodo comprendido en el derecho es el que se extiende desde los 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
Obligación para las empresas GUARDERÍAS EN EL LUGAR DE TRABAJO – cuando y como


¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?


LEGISLACIÓN; El Decreto 144/2022 reglamentó, luego de 48 años,  el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
COMO SE CUENTAN LOS 100 TRABAJADORES: Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
VIGENCIA: Esta obligación será exigible a partir del 23 de marzo del 2023
 
PARQUES INDUSTRIALES. La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
SUBCONTRATAR. En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Entendemos que es un nuevo costo para las empresas y deben estudiar las posibilidades de cada empresa para cumplir la norma.
 
TRABAJO PARCIAL. Además, se aclaró que, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completa.
TELETRABAJO. Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.
INFRACCIÓN: se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
PARA HOMBRES Y MUJERES: el caso ES tanto PARA  las mujeres trabajadoras a tener guarderías en sus establecimientos laborales, como el de los empleados varones a que también se les reconozca lo mismo. El artículo 179 de Ley de Contrato de Trabajo tomaba como base a las trabajadoras mujeres. El fallo tuvo  en cuenta a todos los trabajadores.
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Sueldos y autónomos pagaran menos impuestos a las ganancias

Ganancias. Suba del Mínimo No Imponible

A partir de agosto 2023  solo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $700.875 brutos mensuales.

Asi Habrá una suba en los montos de salarios que están exentos, desde agosto, y  hay cambio en las escalas para pagar ganancias , retroactivo a enero

Por un lado, se establecerá que sólo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875 brutos mensuales, en tanto, aquellos salarios entre este monto y $ 808.101 estarán beneficiados por una tabla de deducciones especiales incrementadas.

Esta medida se empezará a aplicar a partir del 1 de agosto, por lo que se liquidará en los salarios de fines de este mes.

Escalas

Por otra parte, como novedad, se indicó que también se incrementarán las escalas de alícuotas en un 35% y esto se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.

Al recalcular el impuesto de 2023, lo retenido de más de enero a julio se devolverá al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos. El mínimo no imponible beneficia también a los autónomos que declaran y pagan  sus ganancias en forma anual.

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Algunos cambios en la  factura de crédito electrónica mipymes

Se prorrogó el plazo para el rechazo y aceptaciones de los comprobantes y se difirió la fecha para que las “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del Régimen

La factura de crédito para pymes es un buen recurso para financiarse, pero aun no se implementa a su máximo potencial por desconocimiento  o complicación del procedimiento.

Novedades:

La Resolución N° 322/2023 prorrogó el plazo de 21 días hasta el 30 de septiembre de 2023 para la aceptación expresa, aceptación tácita y el rechazo de las facturas de crédito electrónicas, modificando así lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.

Por otra parte, mediante la publicación de la Resolución N° 269/2023, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo difirió el plazo para que las empresas excluidas del universo de “empresas grandes” dejen de ser sujetos obligados del régimen de factura de crédito electrónica mipymes.

En ese sentido, estableció que estas empresas dejarán de estar obligadas al Régimen a partir del primer día hábil del mes de agosto -ya no de julio- posterior a la publicación que realiza la AFIP del universo actualizado de empresas cuyas ventas totales anuales superan los valores máximos establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada.

El diferimiento se establece a fin de otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.

El régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Resolución General 5395/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5395-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “empresas grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma modificatoria.

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20% de aumento en julio al personal de casas particulares

Personal de casas particulares: nuevo incremento de remuneraciones a partir de julio 2023

Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844, de la siguiente forma:
– 20%, a partir del mes de julio de 2023;
– 8%, no acumulativo, a partir del mes de agosto de 2023;
– 8%, no acumulativo, a partir del mes de septiembre de 2023.

NUEVA TABLA PARA JULIO:

Fuente. RESOLUCIÓN (CNTCP) 4/2023 

A tener en cuenta:

  • Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
  • Si trabaja menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajá.
  • Si trabaja más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.

Antigüedad

Las empleadoras y los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico.

Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados.

A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.

ART: Se debe contratar una ART para el personal de casa particulares y pagar junto con los aportes de cargas sociales.

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Impuesto país y algunas aclaraciones para importar

Impuesto país – preguntas frecuentes  

Dada la publicación de la RG 5393/2023 y el  Impuesto País del Decreto 377/2023 que modifica la Ley N°27.541, les enviamos aclaraciones :
¿Si el agente de percepción y liquidación es el Banco que permite al importador el acceso al MLC por qué desde el 25/7/2023 se retiene parte del impuesto al momento de nacionalizar la mercadería?
Porque el Decreto 377/2023 indica que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo.
Y mediante la Resolución General 5393/2023 se fijó que dicho anticipo sería abonado al momento de oficializar la destinación de importación.
Para mayor detalle, ver título II de la RG.

¿Hay dos agentes de percepción y liquidación en cada operación de importación?
Sí. Al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto (el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido por el banco interviniente al momento del acceso al MLC.

¿Qué ocurre con las destinaciones de importación oficializadas antes del 24/7/2023?
El impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, por lo cual van a pagar el impuesto PAIS.
El banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total por que al estar la carga nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG 5393/2023 no hubo pago a cuenta del impuesto.

¿Sobre qué valor calcula el SIM (Sistema Informático María) el pago a cuenta del impuesto al momento de la oficialización de la destinación?
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
En el caso de que se haya girado divisas se deberá cargar el monto girado “MONTOGIRADO” y el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación.

¿El pago de operaciones que ingresaron por Courier están alcanzadas por el pago del impuesto?
Están alcanzadas por el impuesto PAIS, pero no realizan pago a cuenta. El banco interviniente al momento de permitir el acceso al MLC actuará como agente de percepción y liquidación por el total del impuesto o sea por el 7,5%

¿Qué indica la norma en relación con la aplicación del impuesto PAIS en caso de tratarse de importaciones temporarias?
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Entendemos que, al momento de la oficialización de la Destinación IT, para que el SIM no liquide el anticipo, si el importador está seguro que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la temporaria, habrá una ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro del anticipo.

¿Cuál es el comprobante del pago del anticipo del impuesto PAIS?
De acuerdo a lo indicado en la RG 5393/2023, artículo 6, el comprobante es el documento emitido por el Sistema Malvina o sea una copia de la Destinación de importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
 

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