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Ley de Alivio Fiscal: AFIP extiende plazos para la recategorización y el pago del monotributo en julio

 5 de julio de 2022

Se promulgó la ley de Alivio Fiscal y la AFIP instrumentó los cambios:

– La recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio (Se dieron más días para recategorizar)

– El vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio

¿Cuáles son los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos?

– Ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. Tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más.

– Exención del componente impositivo para los monotributistas  registrados en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).

-Esta vez también se dio beneficio a autónomos, pero recién lo verán en la DDJJ del año 2022 que vence  en año que viene: Aumento de las deducciones de los autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma pagaran un poco menos de impuesto .

La normativa de la AFIP define las nuevas fechas con los plazos correspondientes, tanto para la recategorización, que impactará en agosto, como para el pago de la obligación mensual de julio.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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PARA ALIVIO DE AGENTES DE RETENCIÓN Y RETENIDOS, HAN SUBIDO LOS  IMPORTES MÍNIMOS DE CIERTOS REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION E INFORMACION.

Estos valores estaban muy desactualizados y a veces tornaban lo ridículo y hacían retener, aunque sea por pocos pesos.

A partir del 01/07/2022, se actualizan los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en diferentes regímenes de  información y de retención y percepción para determinar la obligación. 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

– SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA – último párrafo del artículo 4° de la R.G. (AFIP) N° 140/98: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 900 (anterior $ 12)

– OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS – artículo 5° de la R.G. (AFIP) N° 2459/08: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 2.000 (anterior $ 150)


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

– SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRAS. REGIMEN DE RETENCIÓN A COMERCIANTES, LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS – artículo 8° de la R.G. (AFIP) N° 4011/17: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 (anterior $ 90)

– DEDUCCIONES GENERALES DE LA TERCERA CATEGORÍA. IMPORTE MÁXIMO A DEDUCIR POR CRÉDITOS INCOBRABLES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN – artículo 1° de la R.G. (AFIP) N° 1457/03: La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de $ 140.000 (anterior $ 45.000)

PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN

– NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. COTI – 1er párrafo del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 2371/07: deberá obtenerse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuando el precio consignado en alguno de los actos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 5.000.000 (anterior $1.500.000)

– EMPRESAS DE SERVICIOS (energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil) – 1er párrafo del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3349/12: La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 16.000 (anterior $ 4.000)

– COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO Y DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS (Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos) – incisos a) y b) del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3369/12: El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan resulte mayor o igual a $ 32.000 (anterior $ 8.000) 

Resolución General (AFIP) Nº 5220/2022 (BO 30/06/2022)

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El PROGRAMA AHORA 12 SE RENOVO, MAS RUBROS, PERO MAS TASA.

Se  anunció la continuidad del programa de fomento al consumo de bienes y servicios, AHORA 12, hasta el día 31 de enero de 2023, siendo su plazo prorrogable.
TAMBIEN SE SUMARON NUEVOS RUBROS:
Detallamos acá los rubros alcanzados por el programa en esta nueva disposición: 
  – Línea Blanca. Comprende únicamente aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers. – Indumentaria. Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
– Calzado y Marroquinería. Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
– Materiales y Herramientas para la Construcción. Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
– Muebles. Todos los muebles para el hogar.
– Bicicletas. Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas. – Motos. Todas aquellas cuyo precio final no sea superior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).
– Turismo. Servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
– Colchones. Colchones y sommiers.
– Libros. Textos escolares y libros. – Anteojos y Lentes de Contacto. Anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a veintisiete mil pesos ($ 27.000).
– Artículos de Librería. Artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
– Juguetes y Juegos de Mesa. Todos los productos.
– Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
– Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
– Instrumentos Musicales. – Computadoras, Notebooks y Tablets.
– Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode). – Televisores y monitores.
– Perfumería. Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
– Pequeños Electrodomésticos. – Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
– Equipamiento Médico. Instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de doscientos mil pesos ($ 200.000).
– Maquinaria y Herramientas. Taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
– Servicios de Cuidado Personal. Peluquerías y centros de estética.
– Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
– Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
– Servicios de Instalación de Alarmas. – Balnearios.
– Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas. – Elementos durables de cocina. Ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
– Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
– Servicios funerarios. Ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
– Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de veinte mil pesos ($ 20.000).    

Ahora 12 renovado, Cuales son las nuevas tasas:

Se ha renovado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, Ahora 12, y estableciendo rubros, nuevos plazos y tasas de interés:

  • Para las ventas realizadas con la modalidad de 3 cuotas, los proveedores y/o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 5.11%. Anteriormente, era del 4.06%. 
  • A su vez, para aquellas realizadas en 6 cuotas, los proveedores y/o comercios, en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, cobrarán en un plazo de 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 9.77%, cuando previamente era del 7.81%.

Para las modalidades de 12, 18 y 24 cuotas, el proveedor o comercio podrá elegir:

a) Ventas en 12 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 14.03% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 18.18% directa. Anteriormente, los valores eran del 11.33% y 14.73%, respectivamente.

b) Ventas en 18 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 24.55% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 28.84% directa. Previamente, eran del orden del 19.99% y  23.56%, respectivamente.

c) Ventas en 24 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 31.93% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 35.83% directa. Anteriormente, las tasas eran del 26.36% y29.68%, respectivamente.

Secretaría de Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución 490/2022

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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos junio 2022  Aumento del 6%

Recordamos que en la liquidación del corriente mes de junio de 2022 de los empleados de comercio se debe aplicar el tercer tramo del aumento salarial, es decir un 6% que se suma al 12% pagado en mayo pasado, lo que totaliza un 18%. Ello, atento a que el gremio, juntamente con la CAC, la CAME y UDECA, pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75. En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

 El incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente en siete tramos:

– Abril 2022: 6% aplicado

 – Mayo 2022: 6% aplicado

 – Junio 2022: 6% aplicamos este mes

 – Agosto 2022: 10%

– Septiembre 2022: 10%

 – Noviembre 2022: 11%

 – Enero 2023: 10,5%

El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básicos de convenio a partir en abril 2023.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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ULTIMAS NOVEDADES EN EL SISTEMA DE PAGOS DE IMPORTACIONES

27 de Junio 2022 |
 
 
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A-7532, renovó el sistema de pagos del comercio exterior, disponiendo las siguientes medidas:

* A partir del 1° de julio de 2022, amplía el cupo para la obtención de SIMIs para el año 2022, al 115% de lo importado en 2021 (si dicha suma es inferior al millón de dólares) beneficiando especialmente a las pymes.
* El importador que haya superado en importaciones en el 2021 el millón de dólares, tendrá el mismo tratamiento que hasta ahora. Su cupo para el 2022 será el menor de la comparación entre 2020 + 70% y 2021 + 5%.
* Las importaciones de servicios tendrán el mismo tratamiento que la de bienes. Su cupo será similar a lo importado en el 2021. Su exceso obligará a pagar a 180 días. 
                                                                                                     
Asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2022 se tomas las siguientes medidas:

* Las mercaderías que tenían Licencia No Automática se toman en cuenta para determinar el cupo 2020. También se descontarán del cupo las SIMIs oficializadas en 2022.  Pero les corresponderá el mismo tratamiento que la categoría “A”; si están fuera del cupo, deberán financiar a 180 días como mínimo.
*Los bienes de capital podrán pagarse el 80% a la vista, el 20% a la nacionalización.
*Se agregan productos de producción nacional al Anexo I, que deberán pagar al exterior a 180 días, y al Anexo de Productos Suntuarios, que deberán pagar a 365 días.
*Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones, lo cual acelerará el ingreso de divisas, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días, y la financiación a largo plazo para pre cancelar deudas locales en moneda extranjera.        
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Regímenes de promoción INDUSTRIAL

Hay una Nueva prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -Ley N°22.021.

Prorrogan hasta el 30/06/2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -Ley Nº 22.021, generadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, susceptibles de condonación (art. 79 Ley Nº 27.341).

Resolución General (AFIP) Nº 5208/2022 (BO 22/06/2022)

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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