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CABA vencimiento de la declaración jurada anual de Ingresos Brutos 2025

Contribuyentes locales del Régimen General

La Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires fijó entre el 21 y el 25 de septiembre de 2026, según la terminación de la CUIT, los vencimientos para presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2025. La obligación alcanza a quienes tributan en CABA bajo la categoría Contribuyentes Locales.

Importante: la declaración anual resume y consolida la información del año calendario 2025. Antes de enviarla conviene controlar su coincidencia con las doce declaraciones juradas mensuales presentadas mediante e-SICOL.

Calendario de vencimientos

Terminación de CUITFecha de vencimiento
0 y 121/09/2026
2 y 322/09/2026
4 y 523/09/2026
6 y 724/09/2026
8 y 925/09/2026

Quiénes deben presentarla

Deben cumplir esta presentación los contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos inscriptos como locales en la Ciudad de Buenos Aires. No corresponde utilizar este trámite para contribuyentes del Régimen Simplificado ni para sujetos comprendidos en Convenio Multilateral, que poseen otros mecanismos de cumplimiento.

Dónde y cómo se presenta

El trámite es gratuito y se realiza en línea desde el portal de AGIP, con usuario y clave miBA. El procedimiento informado por el Gobierno de la Ciudad es el siguiente:

  1. Ingresar al portal de AGIP. Acceder con el usuario y la contraseña miBA del contribuyente o del representante autorizado.
  2. Adherir el servicio. Seleccionar “Adherir aplicativo”, luego “Representado – Aplicativo/Servicio” y elegir “Declaración Jurada Anual IB – Representante”. Completar la CUIT correspondiente.
  3. Crear la declaración. Entrar en “Declaración Jurada Anual IB”, seleccionar “Agregar DDJJ”, elegir el período fiscal 2025 y hacer clic en “Agregar”.
  4. Completar la información. Cargar primero “Datos Básicos” y guardar. Luego completar, según corresponda, Marcas, Franquicias, Sucursales, Actividades y Socios; informar la CBU; declarar hasta diez clientes principales y diez proveedores; completar los datos comunes del período fiscal y determinar el impuesto con los valores anuales.
  5. Revisar y enviar. Controlar todos los datos y seleccionar “Enviar DDJJ”. Finalmente, descargar o imprimir la presentación y conservar el comprobante.

Controles recomendados antes del envío

Verificar que las actividades declaradas y sus alícuotas sean las correctas.

Conciliar los ingresos, las bases imponibles y el impuesto determinado con las doce DDJJ mensuales de e-SICOL.

Revisar retenciones, percepciones, pagos y demás conceptos computados durante 2025.

Controlar que los datos identificatorios, sucursales, socios, CBU, principales clientes y proveedores estén completos y actualizados.

Guardar una copia de la DDJJ enviada y del acuse o comprobante de presentación.

Certificación contable para sociedades

Las sociedades regulares comprendidas en la Ley General de Sociedades 19.550 deben presentar certificación contable con firma del contador actuante, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la normativa de AGIP.

Recomendación final

No conviene esperar al último día. La carga requiere reunir y conciliar información anual, y cualquier diferencia con las declaraciones mensuales debe revisarse antes de efectuar el envío definitivo. La falta de presentación en término puede generar intimaciones y las sanciones previstas por la normativa fiscal vigente.

Normativa y fuente oficial

Resolución DGR CABA 1710/2026, publicada en el Boletín Oficial el 10/09/2026.

Resoluciones AGIP 631/2010 y 511/2014.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Ingresos Brutos Contribuyentes Locales Declaración Jurada Anual

Estudio Contable Piacentini
Información actualizada al 13 de septiembre de 2026

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Transparencia Fiscal como esta su cumplimiento a la fecha

Transparencia Fiscal: solo cinco jurisdicciones adhirieron al régimen que permite saber cuánto pagamos de impuestos

A pesar de que los argentinos pagan impuestos todos los días, todavía resulta difícil conocer cuánto representan realmente dentro del precio de los productos y servicios.

El Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor fue creado para comenzar a cambiar esta situación. Su objetivo es sencillo pero fundamental: que cada consumidor pueda identificar qué parte del precio corresponde a impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Sin embargo, su implementación avanza de manera muy lenta. Hasta el momento, solamente adhirieron Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Chubut y Santa Fe. Es decir, apenas cinco de las 24 jurisdicciones del país.

¿Qué es el Régimen de Transparencia Fiscal?

El régimen fue establecido por el Título VII de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y reglamentado, en el ámbito nacional, por la Resolución General 5614/2024 de ARCA.

Desde 2025, los comprobantes emitidos a consumidores finales y sujetos exentos deben mostrar en forma discriminada el IVA y los demás impuestos nacionales indirectos que integran el precio.

Por eso, en muchos tickets y facturas actualmente aparece un apartado con la leyenda:

“Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor – Ley 27.743”

Debajo de esa identificación deben informarse el “IVA contenido” y, cuando corresponda, los “otros impuestos nacionales indirectos” incluidos en la operación. La implementación nacional fue establecida de forma gradual según el tipo de contribuyente y el sistema de facturación utilizado. Ley 27.743 y Resolución General ARCA 5614/2024.

Los monotributistas no deben cumplir con esta obligación de discriminar iva en sus facturas y tiquets.

El precio también debe mostrarse sin impuestos nacionales

La transparencia no se limita a los tickets y facturas. La normativa también alcanza a la exhibición de precios.

Los comercios deben seguir informando el precio final que paga el consumidor, pero además deben exhibir el importe neto sin IVA ni otros impuestos nacionales indirectos, acompañado por la leyenda “Precio sin impuestos nacionales”.

Es importante aclarar que el consumidor continúa abonando el precio final. La exposición del precio sin impuestos tiene una finalidad informativa: permitir que pueda comparar cuánto cuesta realmente el producto o servicio y qué proporción corresponde a tributos.

¿Qué sucede con Ingresos Brutos y las tasas municipales?

La Nación solamente puede imponer la obligación de discriminar los impuestos nacionales. Por eso, la Ley 27.743 invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar sus propias normas para mostrar también:

  • La incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Los tributos o tasas municipales que influyen en la formación de los precios.

Sin la adhesión y reglamentación de cada jurisdicción, el consumidor puede conocer el IVA y otros impuestos nacionales como los impuestos internos, combustibles, etc., pero no necesariamente el peso de los tributos provinciales y municipales que también están incluidos en lo que paga.

¿Qué provincias adhirieron?

A septiembre de 2026, las jurisdicciones que avanzaron formalmente son las siguientes:

Chubut

Adhirió mediante la Ley provincial XXIV N. º 112 y reglamentó el régimen a través del Decreto 891/2025 y las disposiciones posteriores de la Agencia de Recaudación de Chubut.

La provincia estableció la incorporación gradual de la incidencia de Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales. Gobierno de Chubut.

Mendoza

Adhirió mediante la Ley provincial 9.655. Posteriormente, la Administración Tributaria Mendoza reglamentó su implementación a través de la Resolución General ATM 27/2026.

La medida obliga a determinados contribuyentes del régimen general y del Convenio Multilateral a consignar en las facturas “B” la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la actividad. Su entrada en vigencia fue fijada para el 1.º de octubre de 2026, con exclusión de monotributistas y contribuyentes del régimen simplificado. Administración Tributaria Mendoza.

Entre Ríos

La provincia adhirió por medio de la Ley 11.232 y reglamentó su aplicación mediante la Resolución ATER 128/2026.

Los comprobantes alcanzados deben identificar la incidencia estimada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, cuando corresponda, del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. La información tiene carácter orientativo para el consumidor y no modifica la determinación tributaria del contribuyente. Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad avanzó mediante el Decreto 107/2026, destinado a implementar un esquema que permita discriminar la incidencia de Ingresos Brutos en las operaciones realizadas con consumidores finales.

La finalidad es identificar el peso del tributo local dentro del monto total de cada compra o contratación.

Santa Fe

Santa Fe también adhirió al Régimen de Transparencia Fiscal. La medida encomienda a la Administración Provincial de Impuestos implementar un mecanismo que permita identificar la incidencia de Ingresos Brutos en el precio final.

Sin embargo, todavía resta completar su reglamentación operativa para que la información pueda incorporarse efectivamente en los comprobantes. Gobierno de Santa Fe.

El avance municipal es todavía más reducido

En el nivel municipal, la implementación es aún más limitada. La ciudad de Salta fue la primera en incorporar formalmente el principio de transparencia fiscal a través de la reforma de su Carta Orgánica, con el objetivo de visibilizar también el peso de los tributos municipales.

En muchas localidades, la falta de avance no depende exclusivamente de los municipios. Si la provincia no adhiere al régimen y no establece el marco jurídico correspondiente, los gobiernos municipales encuentran mayores dificultades para incorporar la información sobre sus tasas.

Esto resulta especialmente relevante en la provincia de Buenos Aires: mientras la jurisdicción provincial no adhiera, sus 135 municipios no podrán avanzar de manera coordinada en la exposición de la carga tributaria municipal. De esta forma, millones de consumidores continúan sin conocer la incidencia completa de los impuestos incluidos en sus consumos.

¿Cuáles son los beneficios de la transparencia fiscal?

La transparencia fiscal no crea nuevos impuestos, no incrementa los precios, no reduce la recaudación ni modifica las facultades tributarias de la Nación, las provincias o los municipios.

Sus principales beneficios son:

  • Permite conocer cuánto del precio final corresponde a impuestos.
  • Mejora la educación y la conciencia tributaria de los ciudadanos.
  • Facilita la comprensión de la verdadera carga fiscal que soportan las familias.
  • Promueve un debate más informado sobre impuestos y gasto público.
  • Permite exigir mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado.
  • Mejora la relación entre el Estado, los contribuyentes y los consumidores.
  • Favorece un sistema tributario más claro, responsable y transparente.

Un derecho que debería alcanzar a todo el país

Resulta llamativo que una medida que únicamente busca brindar información todavía encuentre tanta resistencia o indiferencia.

La transparencia fiscal no perjudica a las provincias ni a los municipios. Simplemente hace visible una carga tributaria que ya está incluida en los precios y que, en definitiva, siempre termina pagando el consumidor.

Una persona informada puede comprender mejor el peso de los impuestos, evaluar las decisiones fiscales y exigir mayor responsabilidad en la administración de los recursos públicos.

La transparencia fiscal no debería depender de la voluntad política de unas pocas jurisdicciones. Debería convertirse en un estándar institucional en todo el país.

Conocer cuánto pagamos de impuestos no es un privilegio del contribuyente: es un derecho de todos los ciudadanos.

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Aumentan las asignaciones familiares desde septiembre 2026

La Resolución ANSES 260/2026 establece un incremento del 2,11% en los montos de las asignaciones familiares y en los límites y rangos de ingresos del grupo familiar.

La actualización se aplica a las asignaciones que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan desde septiembre de 2026.

También se actualizaron:

  • Los rangos de ingresos que determinan el monto a cobrar.
  • Los límites de ingresos del grupo familiar.
  • Las categorías del Monotributo relacionadas con cada rango.
  • Los importes de la AUH, la Asignación por Embarazo y demás prestaciones alcanzadas.

⚠️ Dato importante: si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $3.157.449, todo el grupo queda excluido del cobro, aunque la suma total de sus ingresos no supere el límite general.

Los importes y límites que resulten con decimales se redondearán al número entero siguiente.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026.  Resolución ANSES 260/2026

Montos más comunes desde septiembre de 2026

AsignaciónMonto general
AUH por hijo$154.031
AUH por hijo: cobro mensual del 80%$123.224,80
AUH por hijo con discapacidad$501.537
AUH por discapacidad: cobro mensual del 80%$401.229,60
Asignación por Embarazo$154.031
Nacimiento —pago único—$89.782
Adopción —pago único—$536.774
Matrimonio —pago único—$134.430
Ayuda Escolar Anual$55.672
Asignación por Cónyuge$18.691

Asignación por hijo y prenatal —SUAF—

Ingreso mensual del grupo familiarMonto por hijo
Hasta $1.192.505$77.025
De $1.192.505,01 a $1.748.924$51.958
De $1.748.924,01 a $2.019.189$31.427
De $2.019.189,01 a $6.314.898$16.217

Asignación por hijo con discapacidad —SUAF—

Rango de ingresosMonto
Primer rango$250.780
Segundo rango$177.412
Desde el tercer rango$111.970

⚠️ Atención: si uno de los integrantes del grupo familiar gana más de $3.157.449, el grupo queda excluido del SUAF. Los valores indicados son generales; pueden ser superiores en determinadas zonas del país.

Fuente: Resolución ANSES 260/2026.

En el caso de la AUH y la Asignación por Embarazo, ANSES paga cada mes el 80% del monto total y reserva el 20% restante.

Ese 20% acumulado se cobra posteriormente, cuando se presenta la Libreta AUH o el formulario correspondiente, acreditando:

  • Controles de salud.
  • Vacunación.
  • Escolaridad, cuando corresponda.

Por ejemplo, en septiembre de 2026:

  • Monto total de la AUH: $154.031
  • Pago mensual —80%—: $123.224,80
  • Retención —20%—: $30.806,20

⚠️ Esto se aplica a la AUH, no a la asignación familiar por hijo del sistema SUAF, que se paga completa según el rango de ingresos.

MONOTRIBUTISTA : TAMBIÉN TIENE DERECHO A COBRAR SALARIO FAMILIAR, DEPENDE DE SU RANGO DE CATEGORÍA Y LOS INGRESOS DE SU CONYUGE.

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Contadora Elisabet Piacentini
Septiembre 2026

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