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Masiva campaña de estafas online

Simulan informar multas de la ex AFIP para robar datos a contribuyentes

La acción fue denunciada por usuarios y profesionales, y la ARCA ya publicó una advertencia formal. La AFIP dejó de existir en octubre pasado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recibió múltiples reportes por parte de contribuyentes que alertaron sobre una oleada de correos electrónicos fraudulentos. Estos mensajes simularon provenir de la extinta Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e intentaron robar datos fiscales y obtener pagos ilegítimos. La estafa consistió en correos con apariencia oficial que exigían el pago de supuestas deudas tributarias.

Los mensajes indicaron que se generó una multa a raíz de una fiscalización y solicitaron al usuario ingresar al enlace provisto para regularizar la situación. Varios de estos correos usaron direcciones con dominios falsificados como afip.gob.ar o combinaciones engañosas como afipdigital@arca.gob.ar, presentándose con remitentes como “AFIP Revisiones Pendientes 960” o “AFIP Documentación Fiscal 555”. En todos los casos, se ofreció un supuesto “documento fiscal” para descarga, que solo estuvo accesible a través de un link externo sospechoso.

La estructura de estos correos incluyó un encabezado que contenía un número de documento ficticio, un monto específico de multa y una fecha de emisión. También sumaron una referencia a una supuesta dependencia oficial que no existe. La campaña incluyó elementos gráficos que replicaron el antiguo logo de AFIP, buscando legitimar el mensaje.

En marzo de 2025, ARCA ya había emitido una advertencia formal. La comunicación, publicada en su sitio web y redes sociales, señaló que nunca utiliza el correo electrónico para solicitar pagos o datos personales, y que toda notificación oficial se canaliza únicamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el cual requiere CUIT/CUIL y Clave Fiscal para el acceso desde el sitio oficial: www.arca.gob.ar.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4671

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Se definió la fecha para la feria tributaria

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los días para la “feria tributaria” de este año, de manera que los plazos formales para los diferentes procedimientos que lleva a cabo el organismo se postergan.

Del 14 al 25 de julio, ARCA suspenderá el cómputo de los plazos procedimentales vinculados con la fiscalización, percepción y aplicación de tributos a su cargo, conforme lo establece la Resolución General 5712/2025 que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

ARCA definió fecha para “feria tributaria” La feria fiscal se alinea con lo dispuesto por la Corte Suprema mediante la Acordada 9/2025, en sintonía con las vacaciones escolares de invierno y la feria judicial nacional.

El sitio especializado Blog del Contador, advierte que “la medida no implica prórroga ni suspensión alguna de los vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas ni para el pago de obligaciones tributarias, que continuarán rigiendo conforme al cronograma vigente”.

De acuerdo a lo indicado en ARCA, el organismo adoptó un criterio uniforme y nacional, fijando su propio calendario de feria entre el 14 y el 25 de julio. Esta definición se apoya en las previsiones de la Resolución General 1.983 y sus modificatorias, que establecen los lineamientos para la suspensión de plazos durante las ferias.

Según indicó ARCA, se busca que haya una coincidencia con las vacaciones escolares de invierno de este año en la mayoría de las provincias, que también suelen coincidir con la feria judicial.

La resolución indica que “los plazos administrativos suspendidos comprenden, entre otros, aquellos vinculados a la presentación de descargos, respuestas a requerimientos, interposición de recursos o cualquier otro acto que dependa de un plazo procedimental”.

“Una vez finalizada la feria, dichos plazos retoman su curso desde el primer día hábil siguiente”, dice la medida.

Es de aclarar que “la suspensión no alcanza a los vencimientos de declaraciones juradas ni al pago de tributos”.

“Es decir, durante la feria fiscal se mantiene el calendario de vencimientos impositivos y aduaneros, por lo que los contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones sin alteraciones”, aclara la medida.

Fuente: Ambito

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Plan de pagos nuevo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa.

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.

La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.

En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos? Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:

Personas humanas y sucesiones indivisas

Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)

Entidades sin fines de lucro

Empresas del sector salud

Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir? El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:

Deudas impositivas

Aportes y contribuciones a la seguridad social

Obligaciones del monotributo

Retenciones y percepciones impositivas

Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación

Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen? El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.

Próximos pasos, se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

www.estudiopiacentini.com.ar

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Certificaciones de origen de fondos para inmuebles y automotores- nuevos montos

La Unidad de Información Financiera actualizó los umbrales para depósitos en efectivo, registro de automotor, registro de la propiedad inmueble y escribanos.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 78/2025, con modificaciones normativas destinadas a fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

¿Qué cambia con esta resolución?

La norma introduce ajustes clave en diferentes resoluciones anteriores de la UIF, como la 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023, con el objetivo de:

  • Actualizar umbrales monetarios que determinan la obligación de reportar operaciones.
  • Eliminar la exigencia de certificaciones contables en la definición del perfil del cliente.
  • Reforzar la supervisión sobre operaciones en efectivo.
  • Adecuar los procedimientos a los estándares internacionales del GAFI y a un enfoque basado en riesgo.

Nuevos umbrales y definiciones clave

Entre las modificaciones más relevantes se destacan:

Compraventa de inmuebles

  • Se eleva el umbral de reportes obligatorios para los registros de la propiedad inmueble de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Registro automotor

  • Se actualiza el monto para definir el perfil del cliente: ahora será obligatorio cuando las operaciones anuales superen los $115.000.000.
  • Se elimina el requisito de presentar certificación contable, bastando con la documentación respaldatoria de origen de fondos.
  • También se modifica el umbral de adquisición relevante de automotores, que pasa a ser de $50.000.000.

Entidades financieras

  • El umbral para reportar operaciones en efectivo se eleva de 20 a 40 SMVM.
  • Se refuerzan los controles sobre depósitos en efectivo y operaciones de cambio.
  • Escribanos públicos
  • En operaciones con bienes inmuebles realizadas en efectivo, el umbral para reportar se incrementa a 750 SMVM.
  • También se actualiza la definición del perfil transaccional, eliminando el requerimiento de declaraciones juradas impositivas.

Entrada en vigencia

6 de junio de 2025.

Algunas actualizaciones periódicas de montos se reprograman para enero de 2026.

En línea con los estándares internacionales

Estas reformas se enmarcan en las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), y refuerzan el enfoque basado en riesgo, permitiendo a los Sujetos Obligados adaptar sus procedimientos según el nivel de exposición al LA/FT/FP.

Resolución 78/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ

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Principio de Inocencia fiscal

Principio de Inocencia Fiscal: ¿Qué implica este nuevo proyecto de ley para las PyMEs?

Se presentó en Argentina un innovador proyecto de ley conocido como “Principio de Inocencia Fiscal”, que marca un giro importante en el sistema tributario nacional. Se enmarca dentro del denominado Plan de Reparación Histórica del Ahorro de los Argentinos y propone una transformación profunda: pasar de un modelo fiscal basado en el control y la presunción de evasión, a uno donde rija la presunción de inocencia para todos los contribuyentes.

📌 ¿Qué propone el proyecto?

La iniciativa plantea un nuevo paradigma tributario, en el que los contribuyentes sean considerados inocentes salvo que la Agencia Federal de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) demuestre lo contrario. Esta reforma busca “blindar al ciudadano de bien que ahorró y preservó su capital”.

🧮 Cambios clave que impactan a las PyMEs

  1. Mayor umbral para investigar por evasión:
    Hasta ahora, cualquier diferencia mayor a $1.500.000 podía dar lugar a una causa por evasión simple. Con este proyecto, ese umbral se eleva de forma significativa, lo que reduce la exposición de las empresas a inspecciones y causas penales por montos menores.
  2. Menos causas, mayor enfoque:
    De las más de 7.000 causas abiertas por delitos tributarios, solo quedarían vigentes unas 200, priorizando las de mayor gravedad fiscal.
  3. Reducción de los plazos de prescripción:
    Si el contribuyente presentó sus declaraciones juradas en tiempo y forma, el plazo para que el fisco determine tributos se reduciría de cinco a tres años. Esto otorga mayor previsibilidad a la planificación fiscal empresaria.
  4. Régimen Simplificado de Ganancias:
    Se establece un sistema opcional en el que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán tributar exclusivamente en función de la facturación, sin tener que justificar consumos ni incrementos patrimoniales.
    Esto significa que ARCA calculará el impuesto únicamente sobre lo facturado, sin evaluar el patrimonio o estilo de vida del contribuyente.
  5. Adhesión de provincias al nuevo régimen:
    Hasta el momento, 14 provincias ya firmaron convenios con Nación para aplicar este nuevo sistema, y otras están por sumarse. Aquellas que no adhieran podrían perder el acceso a información clave como facturación y consumos superiores a $50 millones.

¿Qué significa esto para las PyMEs?

Este nuevo enfoque representa una oportunidad para simplificar el cumplimiento fiscal, reducir riesgos legales y fomentar la formalización sin miedo a represalias. Para quienes adhieran al nuevo régimen, se elimina la obligación de informar consumos y patrimonio, lo que también reduce la carga administrativa y los costos de cumplimiento.


🔍 Como estudio contable, ¿qué te recomendamos?

📎 Evaluar si tu PyME o emprendimiento podría beneficiarse del Régimen Simplificado de Ganancias.
📎 Estar al tanto de los cambios normativos que puedan impactar tus declaraciones y planificación fiscal.
📎 Consultar con profesionales para aplicar correctamente estas reformas sin exponerte a errores o sanciones.

👉 En nuestro estudio contable, te ayudamos a entender, aplicar y aprovechar estos cambios para ordenar tu situación tributaria y operar con mayor previsibilidad.

📩 ¿Querés saber si tu empresa puede acceder al nuevo régimen? Contactanos.

info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Aguinaldo junio 2025

💰 Aguinaldo Junio 2025: Lo que Toda PyME Necesita Saber

Se acerca el vencimiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y muchas PYMES ya están revisando sus nóminas para cumplir correctamente con esta obligación.

🔎 ¿Qué es el aguinaldo y cómo se calcula?
El aguinaldo es un derecho legal de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se paga en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre.
El cálculo es simple:

50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
Esto incluye sueldo básico, horas extras, comisiones, premios, y otros conceptos remunerativos.

📅 ¿Hasta cuándo hay tiempo para pagar?
La primera cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 30 de junio de 2025. En el caso del servicio doméstico, debe pagarse en la última jornada laboral de junio.

📌 ¿Qué debe tener en cuenta tu PyME?

  • Verificar cuál fue el mes con mayor salario bruto entre enero y junio.
  • Asegurarse de incluir todos los conceptos remunerativos.
  • Tener en cuenta que si el empleado no trabajó todo el semestre, el pago será proporcional al tiempo trabajado.
  • Realizar los aportes y contribuciones habituales: jubilación, obra social, PAMI y sindicato.

⚠️ ¡Importante!
El aguinaldo no se devenga en períodos sin sueldo, como licencias sin goce, reserva de puesto o excedencias.

🔐 ¿Dudas con la liquidación o el impacto en la caja de tu empresa?
Desde nuestro estudio contable ayudamos a planificar los pagos, cumplir con la normativa y mantener el equilibrio financiero de tu PyME.

📞 Contactanos y te asesoramos para que cumplas sin errores ni sorpresas.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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