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Cuida tu marca

REGISTRALA, SEGUILA, DEFENDELA 

Registrar una marca

Una marca es un signo distintivo que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa.

Registrarla te garantiza la propiedad, habilitándote a impedir que terceros, sin tu autorización, comercialicen productos o servicios con la misma marca o utilicen una denominación similar que pueda crear confusión.

Quien puede registrar?

A cualquier persona humana o jurídica, a sus apoderados o agentes de la propiedad industrial matriculados.

¿Qué necesito?

Declarar un domicilio legal electrónico.

Clave fiscal afip  nivel 2: tenés que vincular el servicio del INPI en tu cuenta de AFIP para registrarte en el portal. Mirá el instructivo.

Apoderados: copia del poder firmada por el apoderado declarando bajo juramento que es fiel a su original e instrumenta mandato vigente.

Personas jurídicas: declaración jurada sobre las facultades del firmante, donde se detallen los instrumentos societarios, con datos de inscripción y expresión de que pueden realizar este acto.

¿Cómo hago?

Buscá si la marca está disponible. Ingresá al buscador de marcas y mirá el instructivo o solicitá una búsqueda en el área de Información Tecnológica.

En este link comenzas todo:

https://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/registrar-una-marca

Indicá cuál es el tipo de marca.

Elegí la clase a la que pertenece.

Importante: Si seleccionás TODA LA CLASE, tu solicitud será denegada.

Informá la titularidad de la marca. En el caso de cargar dos o más titulares, el total de los porcentajes deberá resultar 100% y vas a tener que completar la información del formulario para cada uno de ellos.

Si anteriormente solicitaste la marca en otro país, invocá las prioridades correspondientes.

Si querés, podés autorizar a un tercero para que haga trámites en el expediente en tu nombre.

Te recomendamos hacer el seguimiento de la solicitud a través del portal.

Cuando tu marca se encuentre concedida, te llegará a través del correo electrónico un código alfanumérico para que descargues el título digital de propiedad.

Si tenés alguna consulta, hay un mail: infomarcas@inpi.gob.ar.

NULIDADES:

 ¿Qué marcas son susceptibles de nulidad ante la Oficina de Marcas?

Son susceptibles de nulidad aquellas marcas registradas en contravención a lo dispuesto por la ley de marcas.

Por ejemplo, aquellas marcar registradas que no posean capacidad distintiva, marcas que sean idénticas o similares a otras solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios, marcas que configuren denominaciones de origen, las marcas que sean susceptibles de inducir a error, las marcas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, las marcas que configuren el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive, etc.

Otros motivos incluyen los vicios graves no subsanables, como la falta de firma o personería en la solicitud, falta o error en la indicación de productos o servicios,  publicación errónea o que preste a confusión, etc.

. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la nulidad de marca?

Para que proceda una petición de nulidad a pedido de parte el demandante deberá invocar la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo y que la acción no se encuentre prescripta.

¿Qué acciones de nulidad se deben demandar directamente ante los tribunales?

La solicitud de nulidad de marca por mala fe, por quien al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero, así como contra quien solicita la marca para su comercialización, desarrollando como actividad habitual el registro de marcas para su venta, no son resueltas por la Oficina de Marcas. Para estas dos situaciones específicas la nulidad de marca la resuelve la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario.

La nulidad judicial por mala fe aplicaría tanto contra marcas registradas como contra solicitudes de marcas, porque no tendría sentido tener que esperar a que se conceda la misma para iniciar la nulidad.

5. ¿Cuándo prescribe la acción de nulidad?

Conforme a la ley de marcas la acción de nulidad prescribe a los diez (10) años. Sin embargo, cuando se trata de nulidad por mala fe nuestra jurisprudencia ha establecido que no prescriben.

 6. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de marca ante la Oficina de Marcas?

La nulidad de marca puede solicitarla cualquier persona física o jurídica que invoque la afectación de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

No obstante, la Oficina de marcas podrá solicitarla de oficio en caso de detectarse algún vicio grave no subsanable en el procedimiento de registro de la marca.

. ¿Puede la Oficina de Marcas rechazar la solicitud de nulidad de marca?

La oficina de Marcas podrá rechazar la solicitud de nulidad que:

a. No cumpla con alguno de los requisitos de solicitud mencionados previamente;

b. Haya sido resuelta anteriormente por la misma causal de nulidad;

c. Esté planteada y/o resuelta dentro del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones.

Leyes aplicables:

– Ley de marcas 22.362, art. 24. (Artículo sustituido por art. 73 de la Ley N° 27.444).

– Decreto 242/2019, art. 24. (Reglamentación ley 22.362)

– Resolución INPI 183/2018, anexo III (incorporado por Resolución INPI P279/2019, anexo I).

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Empleados de comercio

Aumento en febrero y en marzo

– liquidar en febrero  13% de aumento  (a cobrar en marzo) tomando como base de cálculo diciembre (remunerativo más no remunerativo)

– liquidar en sueldos marzo 9,9% de aumento  (a cobrar en abril) tomando como base de cálculo febrero (remunerativo más no remunerativo).

Los aumentos son remunerativos y acumulativos.

Sueldo mínimo inicial de comercio jornadas completa quedo en $ 182.700

Abril: el aumento se esta negociando en una nueva paritaria con FAECYS – CAC, CAME y UDECA

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Beneficio Banco Nación

Es muy importante para quienes exporten servicios al exterior

Para empresas registradas en Argentinas al Mundo

La Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional y el Banco Nación han acordado una bonificación especial en las comisiones bancarias en órdenes de pago de exportación, que realicen a través de esta entidad, a las empresas que participan y están formalmente registradas en los Programas Argentinas al Mundo y Desafío Exportador.

Ejemplos de  comisiones bonificadas en órdenes de pago de exportación cursadas a través del Banco Nación:

. En Órdenes de Pago de Exportación de hasta U$S 20.000, comisión fija de U$S 20 + IVA.  
. En Órdenes de Pago de Exportación desde U$S 20.001 hasta U$S 70.000, comisión fija de U$S 35 + IVA.
 
 

Me pareció importante comunicarlo, porque muchos profesionales y freelancer que trabajan para el exterior, y quieren usar el límite de 12.000 dólares para cobrar en moneda dólar billetes, me dicen que si cobran sumas bajas, el costo de transferencia resulta un gasto fijo muy alto.

En este caso, pueden tener un costo menor.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Programa de monitoreo fiscal

AFIP. Programa de Monitoreo Fiscal, nuevo Régimen de percepción del IVA y Registro de no alcanzados

Se establece el Programa de Monitoreo Fiscal, Resolución General 5329,  mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables. A su vez se implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL


Mediante este programa se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.



En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. El cual se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual. 


IVA: El índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Impuesto a las ganancias personas jurídicas: el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

Vigencia: a partir del 13 de febrero de 2023.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a:

   – Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. (Carnes y despojos comestibles de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos) 3 (Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto) y 7 (Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización) del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-,

  – bebidas,

 –  artículos de higiene personal y

– limpieza.

Agentes de percepción: quedan obligados los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas.

Sujetos pasibles del régimen de percepción: será aplicable a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.

Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando:

1)    Se encuentren exceptuados de actuar por encontrarse alcanzados por régimen de percepción de la Resolución General 2408 o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas del régimen de retención de la Resolución General 2854.

2) Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional (Solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión)

2)    Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Percepción

Dicha percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible. Se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente la alícuota del 3%. Será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con el alícuota equivalente 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Corresponderá efectuarse la percepción únicamente cuando el monto supere los $ 60.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- con el código 602.

Tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Constancia de percepción

Al momento de emitir la factura o documento se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo.

Controladores Fiscales o Nueva tecnología

Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen deberán identificarla en un campo de “texto libre”.

Vigencia: resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS – PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO

Se implementar el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” (con clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo) menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Aprobación de la solicitud

AFIP efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:

a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados

c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

d) El estado administrativo de la CUIT

e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General 4132.

f) El “Sistema Perfil de Riesgo”

g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

Una vez superados los controles se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.

El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

¿Cuándo solicitar la inscripción?

Se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que confirme la incorporación.

Podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

Baja

AFIP podrá dar de baja del Registro a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las pautas de control, como consecuencia de los controles periódicos que realice.

Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

Rechazo de la solicitud: Reconsideración – Reclamo

Rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.


 Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.

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Economía del conocimiento.

Bonos de crédito fiscal

Hay  nuevo procedimiento para la inscripción en el “Registro EDC”, revalidación anual y aplicación y/o cesión de los bonos fiscales, previéndose la excepción al carácter de intransferibles de los bonos respecto de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período..

Resolución General (AFIP) Nº 5325/2023 (BO 08/02/2023)

Derogan la R.G. (AFIP) Nº 4949/21

  Recordemos un poco:
¿Qué es la economía del conocimiento? 
La economía del conocimiento está integrada por el sector económico que generar valor y ofrecer a la sociedad productos y servicios que mejoran su calidad de vida; a través de la información y el conocimiento. Básicamente, engloba todas aquellas actividades en las que se usa la innovación y el capital intelectual para generar rentabilidad económica.
Cómo beneficia el nuevo régimen de fomento a la industria de software y servicios informáticos
La normativa da beneficios impositivos, reducción de costos laborales e incentivos fiscales a empresas de tecnología. Busca crear empleo y aumentar la exportación.    
La Ley de la Economía del Conocimiento, , aparece para darle impulso y beneficios valiosos a las empresas que producen y también exportan software, servicios informáticos profesionales, contenidos audiovisuales y biotecnología o tecnología espacial o satelital, entre otros rubros; y que potencian su capital humano altamente calificado. Definida como una ley de fomento, la normativa implica beneficios impositivos; reducción de costos laborales e incentivos fiscales .
¿Qué es y qué dice la nueva ley de economía del conocimiento?
La Ley de promoción de la Economía del Conocimiento reemplaza a la Ley de Software (LPS) que había sido aprobada en 2004. Con más beneficios en empleo, retenciones, IVA y Ganancias para más rubros que antes no habían estado contemplados. Ahora los beneficiarios podrán ser de áreas como biotecnología o industria satelital y también desarrollar servicios profesionales de todo tipo; como contables, legales, ingeniería o incluso soporte tecnológico. Para todos ellos el nuevo régimen crea un Registro Nacional y establece estabilidad fiscal hasta 2030.
Uno de sus puntos clave (la normativa expresa que aquellos que estén inscriptos “no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional” mientras dure el régimen), y también una tasa reducida de 15% en Ganancias.
La nueva ley también fomenta la creación de nuevas empresas: aquellas firmas que tengan una antigüedad menor a tres años y que estén categorizadas como micro en el Registro Pyme podrán ser una actividad “elegible” acreditando el 70% de su facturación y sin necesidad de cumplir con otros requisitos. los principales beneficios para quienes se inscriban en el régimen:
Estabilidad fiscal hasta 2030. Alcanza a todos los tributos nacionales y también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.
Reducción del costo laboral. Establece la deducción total del mínimo no imponible de contribuciones patronales previsto para 2022.
Bono de crédito fiscal. Equivalente al 1,6 veces el monto de las cargas sociales calculadas con el régimen general (puede utilizarse para cancelar impuestos nacionales, como IVA o Ganancias). Se eleva a dos veces para empleados con doctorado.
Exportadores. Quienes exporten servicios podrán deducir lo pagado por impuestos análogos pagados o retenidos en el exterior.Y lo mencionado: tasa reducida del 15% en Ganancias y no retenciones y percepciones del IVA.  
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Repatriación de bienes del exterior

Para pagar menos bienes personales.

Como todos los años, hasta el 31 de marzo existe esta opción:

Los residentes en el país que posean bienes en el exterior y hubieran repatriado activos financieros, quedarán exceptuados de la alícuota diferencial y tributarán, por la totalidad de sus bienes, en las condiciones establecidas para los bienes en el país.

Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.

El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior    al 31 /12/2022, y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre 2023, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera. Luego de esa fecha, los fondos los puede retirar en dólar billete, usar, o mandar de nuevo al exterior.

Opcionalmente, los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse, a:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre

Bienes situados en el exterior   . CUANTO SE PAGA con la alícuota incrementada:

  • Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
Alicuotas incrementadas para los bienes del exterior
Valor total de los bienes del pais y del exterior
Mas de $a $Alicuota %
05.641.070,540,7
5.641.070,5412.222.319,511,2
12.222.319,5133.846.423,251,8
33.846.423,25En adelante2,25

EN CASO QUE REPATRIEN, PAGARAN  MENOS YA QUE APLICARAN LA SIGUIENTE TABLA DE ALICUOTAS:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible QUE PARA 2022 ES  DE $ 11.282.141,08
Más de $A $Pagaran $Mas la alicuota de %Sobre el excedente de $
05.641.070,5400,50%0
5.641.070,5412.222.319,5128.205,350,75%5.641.070,54
12.222.319,5133.846.423,2577.564,721,00%12.222.319,51
33.846.423,25188.035.684,71293.802,761,25%33.846.423,25
188.035.684,71564.107.054,142.221.171,531,50%188.035.684,71
564.107.054,14En adelante7.862.242,071,75%564.107.054,14

INFORMACIÓN: AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EL VALOR DEL COTIZACIÓN DEL DÓLAR OFICIAL ERA DE $176.96 PARA LA VALUACIÓN DE TODOS LOS BIENES EN DÓLARES.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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