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Que podría cambiar en la ley de alquileres

Fué aprobado con  media sanción en Diputados  la modificación de Ley de Alquileres.

Por lo que aun falta ver si saldrá como ley, a la fecha 25 de agosto 2023 es solo un proyecto.  

Los cambios que se vendrían son:

  1. Se fija como plazo mínimo de la locación de inmueble en dos (2) años (actualmente el plazo mínimo es de 3 años).
  2. Se establece que el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a cuatro (4) meses (actualmente los ajustes se deben fijar siempre en forma anual).
  3. A efectos de realizar los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salaries (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden (actualmente se utiliza el Índice de Contratos de Locación publicado por el BCRA).
  4. Se mantiene la obligación de registrar los contratos ante AFIP y se establece que el Organismo deberá disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
  5. Respecto al Monotributo, se establece que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Esto significa que de sancionarse por el Senado, los propietarios que posean más de tres unidades en alquiler podrán, a partir de la entrada en vigencia de la ley, optar por el régimen simplificado, siempre que cumplan con los parámetros de categorización.
  6. En lo que respecta a Bienes Personales, se dispone la exención de los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como tope para la exención de casa habitación.

Recordamos que para el período fiscal 2022 ese monto es de $56.410.705,41.- y se ajusta anualmente conforme la variación del IPC entre octubre del año en curso y el año anterior.

  1. Además, se establece que no quedarán alcanzados por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
  2. Se dispone como entrada en vigencia de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultaran de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
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Despeja las dudas sobre los subsidios

El trámite para pedir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica y gas natural fue diseñado por el Gobierno nacional y se ordena según los aspectos socio-económicos de cada hogar.

¿Cómo anotarse?

 Completa el formulario online en la página del ENRE, en cualquier momento del año.

Tene en cuenta que:

  • Podes modificar o eliminar la solicitud del subsidio.
  • Solicitar una evaluación de tu caso si el subsidio no fue aprobado.
  • Dar de baja un subsidio.

Dudas frecuentes sobre subsidios:

¿Qué pasa si el servicio no está a mi nombre?

Podes  solicitar el subsidio  indicando que no sos la persona titular.

¿Qué datos necesito para completar el formulario?

Alguno de estos 4 números: Nro. de cuenta/Nro. de servicio/Nro. de cliente/NIS (sólo tendrás que completar el que figure en tu factura)

Número de medidor.

Estos datos están en la factura de luz que recibís

¿Puedo pedir el subsidio si no soy el dueño del inmueble o alquilo?

Sí, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.

Cuáles son las categorías de usuarios y usuarias de los servicios y hasta cuando pagarán las tarifas con descuentos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay tres categorías de usuarios y usuarias que están divididas según distintas particularidades.

Nivel 1: Ingresos altos

• Hogar con ingresos netos mensuales superiores a 3,5 canastas básicas.

• Tener tres o más vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

• Tener tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave. • Ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2: Ingresos menores
• Hogar con ingresos netos mensuales menores a una canasta básica. • Integrante de un hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP).
• Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario.
• Al menos una o un miembro del hogar con pensión por veterano de guerra.
• Hogar con ingresos netos menores a 1,5 canasta básica con al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad.


Nivel 3: Ingresos medios
• Hogar con ingresos netos mensuales equivalentes a una canasta básica.
• Tener hasta dos inmuebles.
• Tener hasta dos vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

Ahora bien, según los nuevos cuadros tarifarios que entraron en vigencia esto es lo que sucederá según cada categoría:

Gas
Nivel 1: Quita total del subsidio, en tramos hasta diciembre.

Nivel 2: Se mantiene la totalidad de los subsidios.
Nivel 3: Subsidio equivalente al 70% del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría y subzona.
Luz
Nivel 1: Quita total del subsidio

Nivel 2: Se mantiene la totalidad de los subsidios. Nivel 3: Se subsidian hasta los 400 kWh de consumo mensual.

También hay que tener en cuenta los topes de consumo de energía eléctrica: 400 kWh mensual por hogar y 550 kWh para las localidades sin red de gas.

Superado ese límite, se cobrará tarifa plena sobre el excedente. El formulario para mantener los subsidios permanecerá abierto para cualquier modificación que necesites realizar www.argentina.gob.ar/subsidios.


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Novedad en anticipos ganancias de sociedades

Modificación al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas

La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecúa el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota. 

Es un  nuevo esquema más justo de anticipos.

Se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para las MiPyME, pero es para balances que inicien  desde agosto 2023. O sea que hasta fines de 2024 no veremos el beneficio

En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%.

Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.

Puntualmente, mediante la RG 5388 de AFIP, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del impuesto las guanacias mediante la aplicación de un único porcentaje que será del 10%.

Por lo tanto, las PYME, deberán realizar 10 anticipos del 10% cada uno.

Para el resto de los contribuyentes, la metodología del cálculo será la misma que hasta ahora:

  • Primer anticipo: 25%.
  • Para los 9 restantes: 8,33%.

Las disposiciones resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.

No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Fuente: Resolución General 5388/2023

Conclusión

De este modo se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno sobre la base de cálculo en el caso de:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

En tanto los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los 9 restantes será del 8,33% c/u.

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Micro pymes: exclusión de percepciones y retenciones de IVA

Es para Microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Esta muy bueno porque podrán pedir que les retengan 0% de iva

 tendrán un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.

Requisitos:

  • No posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos
  • Se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del SIPER
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Ganancias. Suba del mínimo no imponible

A partir de agosto 2023 solo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $700.875 brutos mensuales.
Asi Habrá una suba en los montos de salarios que están exentos, desde agosto, y hay cambio en las escalas para pagar ganancias , retroactivo a enero
Por un lado, se establecerá que sólo pagarán el impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $ 700.875 brutos mensuales, en tanto, aquellos salarios entre este monto y $ 808.101 estarán beneficiados por una tabla de deducciones especiales incrementadas.
Esta medida se empezará a aplicar a partir del 1 de agosto, por lo que se liquidará en los salarios de fines de este mes.
Escalas
Por otra parte, como novedad, se indicó que también se incrementarán las escalas de alícuotas en un 35% y esto se aplicará en forma retroactiva a enero de este año.
Al recalcular el impuesto de 2023, lo retenido de más de enero a julio se devolverá al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos.
El mínimo no imponible beneficia también a los autónomos que declaran y pagan sus ganancias en forma anual.
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Como solicitar o recuperar la clave fiscal desde la app Mi Afip

Ambas operaciones pueden realizarse a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”
 
La clave fiscal es la contraseña que deben utilizar las y los contribuyentes para realizar trámites y utilizar servicios de la AFIP, organismos nacionales, provinciales y municipales. Es personal, privada e intransferible. Permite presentar declaraciones juradas, efectuar pagos, adherir al Monotributo, solicitar el alta o baja en impuestos o regímenes. Con ella, se puede operar desde cualquier computadora, tablet o teléfono celular.
 
Tanto obtenerla como recuperarla –en caso de haberla olvidado- es sencillo: puede hacerse a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, disponible para Android e Iphone. Solo se requiere contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
 
El procedimiento es breve y la guía paso a paso “¿Cómo solicitar o recuperar la clave fiscal desde la app Mi AFIP” lo describe con claridad.
 
Una vez dentro de la aplicación, se debe seleccionar la opción “Solicitar o recuperar Clave Fiscal”. Tras presionar “Comenzar”, el sistema guiará toda la operatoria. Lo primero que se debe hacer es completar el Captcha, una simple prueba de rutina que sirve para demostrar que la transacción está siendo realizada por una persona real y no por un ordenador que intenta acceder a una cuenta protegida con contraseña. Es una medida de seguridad.
 
A continuación, y antes de escanear el DNI, la aplicación mostrará un mensaje requiriendo autorización para almacenar la foto de perfil registrada, la que quedará sujeta al tratamiento de protección de datos personales.
 
Luego viene la prueba de vida. Tras presionar “Comenzar” se deben seguir las indicaciones que va dando el sistema (mirar a la pantalla, girar la cabeza).
 
A continuación se debe colocar una clave que contenga, como mínimo:
 
– 10 caracteres
– 4 letras
– 1 mayúscula
– 1 minúscula
– 2 números
 
Una vez hecho esto, se debe confirmar la operación y listo; la clave fiscal ya habrá sido generada con éxito.
 
La primera vez que vayas a usar tu clave fiscal, el sistema te pedirá cambiarla. Es otra medida de seguridad. Por eso se recomienda que hagas tu primer ingreso desde una computadora, para poder efectuar el cambio de la clave sin problemas. Una vez hecho esto, tu clave fiscal quedará habilitada para operar desde cualquier dispositivo.
 
Fuente: AFIP

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