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Facturación a consumidor final: actualización del monto limite para no identificar al comprador

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final.

La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

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Confirmado las multas prescriben a los 2 años

Multas de tránsito: la nueva disposición en la Ciudad de Buenos Aires.

Para fortuna de los conductores, se dio a conocer un cambio que beneficia a aquellos que hayan tenido alguna multa de tránsito.

Llegó una buena noticia para los conductores respecto a las multas de tránsito.

El Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires lanzó una buena noticia para los conductores. Es que dio a conocer que cambió la fecha en la cual prescriben las multas de tránsito, lo cual trajo alivio para muchos.

Es que el artículo 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 451 G.C.B.A.) menciona que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”. Sin embargo, esto producía un desacuerdo con el artículo 65 del Código Penal, el cual aclara que las multas de tránsito prescriben a los dos años.

Ante la ambigüedad de la situación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lanzó su fallo y cerró el desacuerdo: “La legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional”.

Cambio en las multas de tránsito.

“El art. 15, Ley 451, colisiona, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionatoria de la Ciudad de Buenos Aires”, menciona el fallo haciendo alusión a que la legislatura porteña no tiene derecho a sumarle más años de sanción que las pactadas a nivel nacional.

De esta manera, aquellos conductores infractores se verán beneficiados con la situación, debido a que ahora quedó determinado que a los dos años desde que se emite el acta de comprobación las multas de tránsito prescriben.

El fallo beneficia a los conductores.
Para verificar cuál es el estado de cada conductor de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a las multas, deberán ingresar a la página web del gobierno porteño y allí ingresar a donde dice “multas”. Una vez allí se podrá buscar por patente o número de documento y se detallará cada situación.

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¿Te devolvieron el impuesto de sellos en tus tarjetas de crédito en CABA?

Los porteños deben ya estar recibiendo  la devolución del impuesto de sellos para los gastos con tarjeta de crédito, devolverán por lo pagado entre el 22 de diciembre de 2022 hasta el 9 de marzo de 2023.

La Ciudad de Buenos Aires había establecido un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de las tarjetas de crédito con cierres a partir del 01/01/2021.

La alícuota a aplicar era del 1,2% sobre el titular de la tarjeta de crédito que se encuentre radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La percepción la veías en tu resumen de tarjeta y debías pagarlo al momento de efectuar el pago de la liquidación o resumen, ya sea de forma total o parcial.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció en marzo 2023  que devolverá los importes cobrados por el Impuesto a los Sellos a las tarjetas de crédito cobrados durante el período que va desde que la Corte Suprema falló a favor del reclamo porteño contra el Gobierno nacional por la quita de fondos de la Coparticipación.

El reintegro de estos importes será por el período que abarca desde el 22 de diciembre de 2022, día en que se publicó el fallo, y el 10 de marzo de 2023, el día en que se derogó el impuesto.

¿Cómo pedir la devolución?

Cabe destacar que no será necesario realizar ningún trámite para recibir la devolución, sino que se hará de forma automática.

¿Dónde voy a ver reflejada la devolución?

La devolución del dinero se verá reflejada en el resumen de la tarjeta, donde va a figurar como un saldo o crédito a favor para utilizar luego en el pago de la misma.

¿Cómo calcular lo que me van a devolver?

 Cada usuario podrá estimar cuánto recibirá por los montos retenidos durante la vigencia de la ley, calculando que la alícuota del impuesto fue de 1,2% sobre el total de las compras realizadas en ese período. El detalle exacto de lo retenido en esos meses se puede consultar en los resúmenes de las tarjetas donde está identificado bajo el concepto de “Impuesto a los sellos”.

Ya podes ver en tus resúmenes de cuenta el monto en negativo de lo que te están devolviendo, sino te lo devuelven, llama a tu tarjeta y pregunta el motivo.

Historia: porque había impuesto de sellos en las tarjetas en CABA.

Cuando la ciudad perdió puntos de participación en coparticipación, decidió financiarse con este nuevo impuesto que creo en 2021, ahora ya está derogado.

Pero aún hay 16 provincias que cobran impuesto de Sellos por las tarjetas de crédito y algunas a tasas superiores que CABA, como Córdoba y Mendoza, mira el detalle:

Córdoba y Mendoza, cobran una  alícuota de 1,5%.

La provincia de Buenos Aires, Chubut y San Luis, con 1,2%.

Tucumán, con 1%.

Jujuy, 0,1%; San Juan, 0,44%, y Tierra del Fuego, con 0,6%, respecto de la tasa del impuesto.

Entre Ríos, con una alícuota de 1%.

Formosa, con 0,3%.

Santa Fe, 0,1%.

Río Negro cobra $195 por el contrato de la tarjeta y por cada una de sus renovaciones.

Estudio Piacentini

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Programa de Apoyo a la Registración (PAR)

El Programa de Apoyo a la Registración (PAR) consta de un subsidio que apoya la contratación de
trabajadores regularizados en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Cabe destacar
que, en ese marco, el Estado ayudará a quien tenga empleados en negro pero no a quienes quieran
contratar desde cero y en blanco a un nuevo empleado.
Podrán participar del Componente Registración Laboral:
1) Los trabajadores mayores de 18 años con DNI expedido por la República Argentina que hubieran sido
constatadas/os con trabajo no registrado por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional,
provincial o municipal competente;
2) Las empresas de hasta 5 empleados que hayan registrado la relación laboral del trabajador con
posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
Los trabajadores que sean incorporados por un empleador o una empleadora en el Componente
Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a
cargo del MTEySS, por los siguientes montos:

La ayuda económica a pagarse a los trabajadores incluidos en el Componente Registración Laboral

constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral alguno con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social. Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda
económica mensual y deberán abonar a como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario
establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y
convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como
parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a
ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

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IGJ – Presentación de Estados Contables fuera de término

Informamos que la presentación establecida en el artículo 156 de la Resolución General N° 7/15 (IGJ)
deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea de
Accionistas o Reunión de socios. Luego de la fecha mencionada, la misma será considerada una
presentación de estados contables fuera de término.

Recordamos, en ese sentido, que el citado Artículo
156 expresa que “las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550
deberán presentar sus estados contables y demás información requerida dentro de los quince (15) días
posteriores a la realización de la asamblea, mediante el programa aplicativo que provee la Inspección
General de Justicia a través de su página web”.

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Ciudad rebaja el impuesto a los ingresos brutos

Tal como solicitara la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), se aprobaron rebajas en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad, resolución que favorece la actividad de más de 8 mil empresas Pyme:

  • Disminución a cero de la alícuota fijada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB) provenientes de las actividades de producción primaria y minera.
  • Reducción de 1.5 % a 1% la tasa de IB sobre la producción y elaboración de manufacturas (alimentos y bebidas, indumentaria y calzado, productos farmacéuticos, electrodomésticos, automotrices, siderúrgicos, entre otros).
  • Baja del 2.5% al 2%. para la actividad de la construcción y servicios relacionados (infraestructura, instalaciones, materiales, corralones).

Las modificaciones también alcanzan a operaciones de pases reguladas por el Banco Central, cuando los activos subyacentes colaterales sean los autorizados por dicha entidad, y operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro.

La decisión quedó establecida a partir de un proyecto del Poder Ejecutivo que se convirtió en ley con el apoyo mayoritario de los legisladores porteños.

Para más información, clic aquí

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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