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Dólar diferencial por 30 dias

Aplicación del régimen especial transitorio de 30 días para exportadores de bienes y servicios

El Decreto DNU 549/2023 publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de octubre de 2023, y con vigencia a partir de la misma fecha, establece hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 22.415 Código Aduanero (que establece: Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 70 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 30 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por este beneficio efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y los plazos que disponga AFIP, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto. 

Este decreto deja en el Banco Central la instrumentación de los mecanismos para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de esta medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en Dólares Estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca. 

Con fecha 26 de octubre se publica en el Boletín Oficial la Comunicación A BCRA 7867/2023 establecer que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en el citado decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

También establece que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en dicho decreto la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

En la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas el decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, al menos el porcentaje de los cobros percibidos  se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Por otra parte, el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (https://www.cda.org.ar/) informa que el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió DOS (2) comunicaciones generales SICNEA con el fin de informar el procedimiento a seguir por parte de los Operadores de Comercio Exterior para el pago de los derechos de exportación, conforme lo establecido en el Decreto 549/2023; como así también, realizó aclaraciones respecto al régimen.

Citando que en el texto de uno de los SICNEA se efectuaron las siguientes aclaraciones:

  • El régimen establecido por el Decreto 549/23 no es optativo, es obligatorio.
  • Bajo el Decreto 549/23 las operaciones de exportación que están alcanzadas son las que se vinculen con el ingreso de divisas realizado a partir del 24/10/23, pudiendo incluir también cobro de exportaciones realizada con anterioridad y aún no liquidadas.
  • No hay obligación de registrar/oficializar nuevas exportaciones.

 Y, en otro de los SICNEA se comunicó que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 549/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°.”

El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto.

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23.

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Personal de casas particulares – nuevos valores

Sueldos y ART  octubre 2023

La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 34% en tres tramos para el trimestre OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE 203.

  • Octubre 12%
  • Noviembre 12%
  • Diciembre 10%.

De esta manera, se alcanza un 34% para el último trimestre 2023. Los incrementos tomarán como base los montos vigentes a septiembre de 2023 y son no acumulativos

PAGO DE LA ART DE Casas particulares: nuevos valores para el devengado de octubre 2023

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso los nuevos valores para la cuota de la ART para el personal de casas particulares que estarán vigentes a partir de noviembre 2023.

La cuota de la aseguradora está contemplada dentro del pago mensual de los aportes y contribuciones de la trabajadora que realiza cada empleador, QUE DEPENDE DE LAS HORAS TRABAJADAS

MOSTRAMOS LA TABLA DE APORTE TOTAL POR MES :

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Habilitación de cobertura para PyMEs que realicen importación de insumos y bienes de capital

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informa que las pequeñas y medianas empresas que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas podrán constituir un depósito a la vista remunerado por la variación del dólar oficial (conocido como dólar linked) desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha de efectivo pago, por hasta el monto total del pago que debe realizar.

De esta manera, las PyMEs podrán tener una cobertura de simple y fácil acceso. Las PyMEs deberán tramitar la cuenta en el mismo banco con el que realizan las operaciones de comercio exterior.

Nota completa:

El Banco Central (BCRA) informó el día 26 de este mes, mediante la Comunicación A7874, que las pequeñas y medianas empresas (con certificado MiPyMe) que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas, podrán acreditar en una cuenta especial depósitos a la vista en pesos remunerado por la variación del dólar oficial.

Los montos permitidos tendrán que ver con los montos facturados según condición de compra (Incoterms), que se encuentren registrados en el SEPAIMPO pendientes de pago desde el 01/01/23 hasta el día 26/10/23.

Los depósitos se deberán mantener en la cuenta especial desde el despacho a plaza hasta el día de acceso al MULC (Mercado único y libre de cambio).

La solicitud de la apertura de la cuenta especial se deberá realizar en el mismo banco  donde se encuentre el pendiente de pago al exterior o bien contar con una certificación del banco nominado para realizar la apertura en otra entidad.

La entidad financiera deberá contar al momento de realizar la acreditación de fondos con los siguientes elementos:

  1. Una certificación del monto pendiente de cancelación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización generada por el SEPAIMPO.
  2. Una declaración jurada por parte del cliente dejando constancia que la suma depositada no podrá exceder el monto de la operación a cancelar.

A efectos de determinar el monto en pesos que se podrá depositar, se deberá calcular el monto en dólares al tipo de cambio de referencia (A3500) del cierre del día hábil previo. En el caso de que el pago se deba efectuar en otra moneda, se realizará el arbitraje de la misma y se calculará su monto en dólares estadounidenses.

Asi  Al realizar un depósito que se irá ajustando en función de las variaciones del dólar oficial, se elimina la diferencia que se generaba entre la fecha de oficialización del despacho y la fecha en que se habilitaba el acceso al MULC.

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Feria fiscal enero 2024 para estudios contables y pymes

Régimen opcional de presentación de DDJJ y pago de impuestos al valor agregado y a las ganancias

Informamos que a través de la Resolución General 5437/2023, la AFIP estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operan durante el mes de enero de cada año.  
El régimen está dirigido a micro y pequeñas empresas, así como a pequeños contribuyentes, que podrán optar por postergar el vencimiento de estas obligaciones hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.  
• No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
• Ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°.
• El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.  
El régimen podrá ser ejercido anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente.  
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate.  
Además de este régimen, la resolución general también establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año. En este caso, la presentación podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, si este último fuese un día feriado o inhábil.  
Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas, así como de los pequeños contribuyentes, otorgando un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
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Párrafo en balances de prevención de lavado de activos

Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los informes de Auditoría.

DE IMPORTANCIA PARA LOS CONTADORES Y LAS EMPRESAS

En los informes de auditoría, es común encontrar, al final, un párrafo que indica que se han realizado procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 Este párrafo es, en algunos casos, requerido por la normativa. Pero en otros casos no es obligatorio. Hay que tener en cuenta que cuando se incluye el párrafo mencionado, se está manifestando que se realizaron los procedimientos incluidos en la Res. 420/11 de la FACPCE, y de haberlos realizado, se debe contar con la correspondiente documentación de respaldo, legajos, etc.

Los procedimientos de la Res. 420/11 FACPCE, aprobados por la Res. C.D. 77/2011 del CPCECABA, se deben realizar para los sujetos obligados, definidos en el Art. 2, inc. “e” de la Res. 65/2011 de la UIF, por aplicación de la Ley 25.246.

Entre los sujetos allí definidos, hay dos casos que lo hace en torno a cuestiones numéricas, que surgen de los Estados Contables:
– Que posean un Activo superior a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
– Que hayan duplicado su Activo o sus Ventas.

En cuanto a los importes involucrados, tal como se indica en el Informe N° 4 del CENCyA (FACPCE), la comparación se efectuará entre los últimos estados contables con informes de auditoría transcriptos en los libros rubricados del cliente a la fecha de la aceptación.  Es decir que, si el auditor acepta un encargo para una auditoría de un balance de un período en curso, deberá comparar el último cierre con el anterior al mismo.

La no inclusión del párrafo cuando corresponde, es un incumplimiento a la normativa.  En otro sentido, cuando no corresponde y no se han realizado los procedimientosno debe incluirse dicho párrafo.

Para más información, pueden ingresar a la página del Consejo – Herramientas Profesionales – Normas Profesionales – Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UIF).

https://consejo.org.ar/herramientas-profesionales/normas-profesionales/actuacion-profesional-del-contador-publico/prevencion-de-lavado-de-activos-y-financiamiento-del-terrorismo

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Si tenes empleados con discapacidad hay beneficios impositivos

Beneficios impositivos al contratar a personas con discapacidad en Argentina

Existen políticas diseñadas para favorecer la contratación de personas con discapacidad por parte de empleadores y empleadoras a través de incentivos para su entrenamiento o contratación.

El Programa de Inserción Laboral (PIL) promueve la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el otorgamiento de incentivos económicos a empleadores públicos y privados interesados en su contratación.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mteyss-discapcidad-apoyo-a-empleadores.pdf

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/discapacidad#Empleadores

Toda empresa que incorpora a sus equipos de trabajo personas con discapacidad tiene los siguientes beneficios impositivos:

Nacionales

Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado) modificada por Ley N° 23.021, art. 23: Los/as empleadores/as que concedan empleo a personas con discapacidad tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio.

Ley Nº 24.013 art. 87 (Ley de Empleo – Protección del trabajo). Los/las empleadores/as que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos/as del pago del 50 % de las Contribuciones Patronales y a las Cajas de Jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, por el período de 1 año. INSER

Deducción Ingresos Brutos

 De acuerdo a cada jurisdicción: Por ejemplo: en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las empresas que tributen ingresos brutos podrán tomar, como deducción de cada posición mensual, el 50 % del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad, correspondientes al mes que liquida (Ley Provincia BA Nº 10.592, art. 17 y Decreto Provincial Nº 1149/90, art. 17)

¿Cómo aplicar los beneficios fiscales?

Para aplicar los descuentos impositivos referentes a las contribuciones a la Seguridad Social la empresa frente a la AFIP debe consignar en el “Alta Temprana” que se trata de la inserción laboral de una persona con discapacidad. El/la empleador/a deberá solicitar a cada trabajador/a la presentación del Certificado de Discapacidad, que es el documento que acredita esta condición. El mismo quedará archivado en la empresa para las auditorías o seguimiento de los Programas.

Programa de Inserción Laboral (PIL), Trabajadores/as con Discapacidad

Objetivo Promover la inserción laboral de los/as trabajadores/as con discapacidad a través del otorgamiento de incentivos económicos a empleadores públicos y privados para su contratación.

Destinatarios Trabajadoras/es desocupados mayores de 18 años que cuenten con Certificado de Discapacidad vigente.

Los/las empleadores/as podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MTEySS. Y abonarán a los/las trabajadores/ as contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda.

Duración del programa: 12 meses

A nivel Nacional:

Fuente: https://www.trabajo.gba.gov.ar/beneficios-para-empresas

70% de descuento en ganancias

Legislación Nacional

Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.

  • Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.
  • Artículo 8 bis:“El Estado Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689)

50% de descuento en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado

Ley Nº 24.013

  • Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP)
  • Artículo 88: Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

Obra Social y A.R.T.

Ley Nº 24.013

  • Art. 89: Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”

Provincia de Buenos Aires:

50% de descuento en Ingresos Brutos

Legislación Provincial

Ley 10.592, art. 17 y Decreto 1149/90, art. 17

  • Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713*. La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del art. 181 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal-TO. 2004)
  • Artículo 181º: “Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
  • Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago ( Art. 197 Ley 10.397 y sus modificatorias). En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.”
  • Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas la documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional. Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción alcanza el pago de los importes mínimos dispuestos por los art. 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.

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