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Prestamos Anses con tasa 37% anual.

Anses: Nueva línea de crédito familiar para trabajadores de hasta 400.000 pesos.

Es para los  jubilados y pensionados, las madres que reciben la Asignación Universal por Hija e Hijo, jóvenes Progresar y trabajadores registrados.

Entre esas medidas, se encuentra la nueva línea de crédito para trabajadores en relación de dependencia será de hasta 400 mil pesos, podrá ser financiado en 24, 36 o 48 cuotas., con tasa de 37% máximo

Se aconseja tomar la mayor cantidad de cuotas

Puntos clave de la medida

El Programa de crédito familiar a tasa subsidiada de ANSES, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia:

  • Líneas de crédito de hasta $400.000:
  • En 24, 36 ó 48 cuotas.
  • La cuota no puede exceder el 30% del ingreso mensual.
  • Los fondos se depositan en una tarjeta de crédito bancaria dentro de los 5 días hábiles.
  • Tasa de interés equivalente al 50% de la tasa actual de financiamiento bancario.
  • 3 meses de gracia para pagarlo
  • Descuento en recibo de sueldo

Requisitos: Es nuevo, que no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, que su ingreso no supere los 700.875 pesos.

Hay que sacar tuno en página de Anses e ir presencial a una oficina elegida de Anses, luego del turno, si se aprueban los requisitos, en 48 Hs se suma en la cuenta bancaria del jubilado.

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Bono para personal casa de familia

Sera de $ 12500  este mes, si se trabaja 48 horas semanales.

Si trabaja menos horas, se proporciona, hice algunos ejemplos:

EJEMPLOS BONO SEGÚN LAS HORAS SEMANALES TRABAJADAS
4 hs. semanales       $1.041,67 
8 hs. semanales       $2.083,33 
16 hs. semanales       $4.166,67 
30 hs. semanales       $7.812,50 
 48 hs. semanales$ 11.500,00 

RECUPERO :

Los empleadores con ingresos de hasta $ 1,5 millones mensuales, pueden pedir a la Afip el 50% de reintegro de lo pagado. Pero solo si no pagaron el impuesto a los Bienes Personales.( Falta reglamentar)

RECORDEMOS QUE EN AGOSTO hay además un aumento de 8% del sueldo

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Como serian algunas de las nuevas medidas de beneficios prestamos-monotributo-bonos

Se dan a conocer detalles de las medidas económicas anunciadas

En la prensa se detallaron algunos aspectos de las nuevas medidas economías anunciadas QUE AUN FALTAN REGLAMENTAR

Alivio fiscal para monotributistas

No pagaran el componente impositivo por los próximos 6 meses los monotributistas incluidos en las categorías A, B C y D.

Se diferirá el pago mediante una resolución general de la AFIP y se incluye en la ley general de presupuesto la condonación de esta deuda.

LA PARTE IMPOSITIVA QUE NO PAGARAN SERA DEPENDIENDO LA CATEGORÍA:

A : AHORRO DE $496  por mes
B :$957
C : $1636
D: $2689

Alivio fiscal para monotributistas productivos

Para incluir a más trabajadores independientes en la economía formal, se modificará el monotributo productivo, bajando el costo de la cuota mensual del 5% al 1% de la facturación durante 36 meses, teniendo como objetivo formalizar a más de 1 millón de trabajadores.

Esta medida se instrumentará a través de un decreto del Poder Ejecutivo

 Alivio fiscal para jubilados y pensionados

La devolución del IVA para los jubilados y pensionados, que cobren hasta 3 haberes mínimos, para consumos realizados con tarjetas de débito con un nuevo tope de $ 18.000

La medida se instrumentará con una resolución general de la AFIP.

 Suma fija para trabajadores

El Estado asumirá el costo de la suma fija otorgada a los empleados con salarios de hasta $ 400.000 netos.

Se realizará a través de la reducción de las contribuciones patronales de la siguiente manera:

El estado asume el costo reduciendo las contribuciones patronales de la siguiente manera:

  • Reducción del 100% de las contribuciones patronales para microempresas
  • Reducción del 50% de las contribuciones patronales para pequeñas empresas

Se implementará mediante una modificación en el F. 931

 Préstamos subsidiados:

Los trabajadores que no paguen el impuesto a las ganancias y con ingresos de hasta $ 700.000 brutos mensuales, podrán acceder, desde el mes de septiembre, a créditos con tasa subsidiada del 50% y por un importe equivalente hasta $ 400.000.

Al respecto seña que los trabajadores contarán con 3 meses de gracia y que el crédito se podrá devolver en 24, 36 o 48 cuotas.

 Potenciar Trabajo

Se otorgará un refuerzo extraordinario de $20.000 dividido en dos cuotas a pagarse entre los meses de septiembre y octubre.

En el mes de septiembre se liquida con $56.250  que sumado a los $10.000 del bono anunciado daría un cobro de $66.250.

En tanto que en el mes de octubre, el cobro con la segunda cuota del bono ascendería a la suma de $69.000.

 Programa Puente al Empleo

Se prorrogará el decreto que concede beneficios a los empleadores a través de la reducción de contribuciones patronales e incentivos económicos

Monotributo Productivo

Respecto al monotributo productivo, se baja el costo de la cuota mensual para promover la formalización de trabajadores independientes.

De esta forma, quienes realicen emprendimientos productivos de la economía popular pueden facturar hasta $2,1 millones anuales ($175 mil al mes), con una cuota mensual de hasta $602.

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Refuerzo al personal de casas particulares

Se  dio la noticia de un refuerzo para el personal de servicio doméstico, el cual será pagado en dos veces y en base a las horas trabajadas.

Los empleados de casas particulares, van “a tener un refuerzo de $25.000 por única vez, en dos cuotas mensuales, de forma proporcional a las horas trabajadas”. Las cuotas serian en septiembre y en octubre 2023

Además, se adelantó que “para los empleadores con ingresos de hasta 2 millones de pesos por mes, el Estado va a reembolsarles el 50% de este refuerzo”.

Esto aun debe ser publicado y reglamentado  para ver como es el procedimiento

28-8-2023

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Preguntas frecuentes sobre consumos en moneda extranjera con tus tarjetas

Actualmente están vigentes 3 tipos de conceptos, es decir, impuestos y percepciones que podrían aplicarse a los consumos que realices en moneda extranjera con tarjetas de crédito, débito y/o recargables.
 

  • Impuesto PAIS (30% y para los servicios digitales 8%)
  • Percepción a cuenta de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales (45%)
  • Percepción (adicional a la anterior) a cuenta de Bienes Personales (5%)
  • PERCEPCIÓN PARA ART DE lujo DE 25% en lugar del 5%


¿Qué consumos están alcanzados por los impuestos?
Todos los consumos en moneda extranjera y adelantos en efectivo solicitados en el exterior

¿En qué casos no corresponden las percepciones de los impuestos?

  1. Cuando los consumos en moneda extranjera los hayas pagado con dólares (débito en cuenta o pago por ventanilla) al día del vencimiento.
  2. Tampoco corresponde en los siguientes casos:
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
  • Adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
     

 👉En caso de que veas en tu resumen el cobro de los impuestos por alguno de los consumos que no están alcanzados, podes presentarte en tu BANCO,  sucursal más cercana con la factura o ticket dónde se detalle el producto/servicio adquirido, para gestionar el reintegro de dicho monto.

 👉En el caso de cursos en el exterior, además de la factura, tenéis que presentar una nota del establecimiento dónde se aclare que la modalidad de cursada es virtual (la devolución del Impuesto no aplica a cursos presenciales)


¿Cómo veo este tipo de movimientos en mi resumen de cuenta o tarjeta?
En el resumen se verá reflejado un movimiento en pesos por cada alícuota que agrupa el impuesto de los consumos alcanzados por cada una de ellas bajo las siguientes denominaciones:

  1. En el caso del Impuesto PAIS: DB. IMPUESTO PAIS 30%” o “DB IMPUESTO8%”, según corresponda
  2. En el caso de la Percepción: a cuenta de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales (45%): DB. RG 4815 45%
  3. En el caso de la Percepción: a cuenta de Impuesto Bienes Personales (5%):  DB. RG 5272 (en caso de que corresponda)
     

¿Qué pasa si realizo un consumo en el exterior con mi tarjeta de crédito pero me ingresa en pesos?
Aplican el Impuesto PAIS (30%) y la percepción a cuenta de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales 45%.
La Percepción a cuenta de Impuesto de Bienes Personales (5%) aplicará únicamente si tenéis consumos iguales o superiores a U$ 300 por mes y por persona.

¿Los impuestos se incluye en el pago mínimo en el resumen de mi tarjeta de crédito?
Si, se incluye el 100% de los impuestos.

¿Qué pasa si elijo en el comercio del exterior que el consumo ingrese en mi resumen en moneda pesos?
Estos consumos se encontrarán alcanzados por los Impuestos, porque los mismos fueron realizados en el exterior.

Si tengo débito automático del pago mínimo de mi tarjeta de crédito y quiero pagar con dólares mis consumos en dólares ¿Qué debo hacer?

Consúltalo con tu banco, pero generalmente es así:

  • Realiza el Stop Debit del débito automático.
  • Ingresa el pago en moneda dólar del saldo en U$
  • Ingresa el pago en moneda pesos de su saldo en pesos (si existiese) descontando el impuesto cobrado
  •  



Si hice una compra no alcanzada por los impuestos, pero me lo cobraron igual, ¿qué puedo hacer?
En caso de que veas en tu resumen el cobro de los impuestos por alguno de los consumos no alcanzados, podes presentarte en tu sucursal más cercana con la factura o ticket donde se detalle el producto/servicio adquirido a efectos de evaluar el reintegro de dichos montos.

¿Si mis consumos por mes son menores a U$ 300 me corresponde pagar la Percepción a cuenta de Impuesto de Bienes Personales (5%)?
No, el impuesto se generará a clientes que tengan un importe de compras igual o mayor a U$ 300 por mes y por persona.

¿Qué compras están alcanzadas por la Percepción a cuenta de Impuesto de Bienes Personales (5%) ?
Están alcanzadas todas las compras en moneda extranjera realizadas desde el 13/10/2022.


¿Tengo que pagar los impuestos que se incluyen en mi liquidación en pesos, si pago en dólares mis consumos del exterior de mi tarjeta de crédito?
Siempre que pagues entre el cierre y el vencimiento de tu resumen de tarjeta de crédito, NO te aplicarán los impuestos mencionados en este artículo.


Podre comprar en el exterior con la tarjeta y  comprar dólar ahorro luego

Podes seguir realizando normalmente compras y consumos en moneda extranjera en el exterior con tu tarjeta de débito, sólo debes tener en cuenta que los mismos serán deducidos de tu límite de compra de los USD 200 (dólar ahorro) de los meses siguientes. También debes saber que sobre esos consumos aplican tanto el impuesto país como la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

Que elijo si me preguntan, moneda dólar o pesos?

Es importante que sepas que en algunos comercios del exterior pueden ofrecerte abonar en pesos argentinos, tene en cuenta que esto puede generarte cargos adicionales, y la no devolución de los impuestos País y Percepción del 35 %. Por esto, te recomendamos que elijas siempre hacerlo en la moneda de origen de la compra.

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Bono como declararlo en cargas sociales

Asignación no remunerativa

Bono fijo para trabajadores: adecuación de sistemas para informar las sumas abonadas

Errepar 04/09/2023

Se establece que aquellos empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar la misma.

La AFIP, mediante la Resolución General 5413  determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023  deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”“Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Por otra parte, aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.

MiPyME

Además, se establece que los empleadores caracterizados por el Organismo recaudador con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto  para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares.

A tales fines deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

De esta forma, los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

– “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

–  “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Asimismo, el beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados anteriormente.

La normativa, aclara que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la AFIP.

Por último, establece que los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto (P.E.) 438/23.

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