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Impuesto país y algunas aclaraciones para importar

Impuesto país – preguntas frecuentes  

Dada la publicación de la RG 5393/2023 y el  Impuesto País del Decreto 377/2023 que modifica la Ley N°27.541, les enviamos aclaraciones :
¿Si el agente de percepción y liquidación es el Banco que permite al importador el acceso al MLC por qué desde el 25/7/2023 se retiene parte del impuesto al momento de nacionalizar la mercadería?
Porque el Decreto 377/2023 indica que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo.
Y mediante la Resolución General 5393/2023 se fijó que dicho anticipo sería abonado al momento de oficializar la destinación de importación.
Para mayor detalle, ver título II de la RG.

¿Hay dos agentes de percepción y liquidación en cada operación de importación?
Sí. Al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto (el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido por el banco interviniente al momento del acceso al MLC.

¿Qué ocurre con las destinaciones de importación oficializadas antes del 24/7/2023?
El impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, por lo cual van a pagar el impuesto PAIS.
El banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total por que al estar la carga nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG 5393/2023 no hubo pago a cuenta del impuesto.

¿Sobre qué valor calcula el SIM (Sistema Informático María) el pago a cuenta del impuesto al momento de la oficialización de la destinación?
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
En el caso de que se haya girado divisas se deberá cargar el monto girado “MONTOGIRADO” y el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación.

¿El pago de operaciones que ingresaron por Courier están alcanzadas por el pago del impuesto?
Están alcanzadas por el impuesto PAIS, pero no realizan pago a cuenta. El banco interviniente al momento de permitir el acceso al MLC actuará como agente de percepción y liquidación por el total del impuesto o sea por el 7,5%

¿Qué indica la norma en relación con la aplicación del impuesto PAIS en caso de tratarse de importaciones temporarias?
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Entendemos que, al momento de la oficialización de la Destinación IT, para que el SIM no liquide el anticipo, si el importador está seguro que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la temporaria, habrá una ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro del anticipo.

¿Cuál es el comprobante del pago del anticipo del impuesto PAIS?
De acuerdo a lo indicado en la RG 5393/2023, artículo 6, el comprobante es el documento emitido por el Sistema Malvina o sea una copia de la Destinación de importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
 

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Novedad para bajar el pago de cargas sociales desde agosto 2023

Hasta 30% de impuesto al cheque podrá computarse como pago de aportes. Es una Buena noticia

 Las Microempresas podrán computar el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al SIPA

Las microempresas podrán computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/07/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA. 

Es  para las remuneraciones que se devenguen entre el 01/08/2023 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.

O sea, el primer pago  de cargas sociales a aplicarlo, será el que vence en los primeros días de septiembre 2023

Detalle : Se  estableció que hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, comúnmente denominado impuesto al cheque, podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a través del decreto 394/2023.

La norma “resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024”, según se precisó.

¿Para quienes se aplica? Es para las “microempresas”, mas abajo se detalla los límites de facturación para estar incluida como micro empresa.

¿Qué es el impuesto al cheque?  

Te lo descuentan cada vez que operas en tú cuenta bancaria, es el 0.6% de cada débito y 0.6% de cada crédito, en total se paga 1.2% por operar con bancos.

El artículo 1° de la Ley 25.413 de Competitividad creó el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hace muchos años y teóricamente era por emergencia, pero quedo por siempre

El artículo 4° de la norma faculta al Poder Ejecutivo para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales.

Por otra parte, el artículo 6° de la Ley 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva establece que el impuesto al cheque, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas. Actualmente usamos ese impuesto al debito para aplicarlo al saldo a pagar de ganancia, y también para compensar los anticipos de ganancias,

Esta medida es muy buena, porque así no se debe esperar tanto para usar ese crédito fiscal de impuesto al débito, ya que se usará dentro del próximo mes.


Legislación:
Decreto (PE) Nº 394/2023 (BO 31/07/2023)

Recordamos los valores para ser microempresa para 2023:

Según DISPOSICIÓN (SsPyME) 88/2023 Actualización de los valores para la categorización de MIPYMES SUMARIO: Se actualizan los valores de los límites de ventas totales anuales para categorizarse como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 ORGANISMO: Subsec. Pequeña y Mediana Empresa FECHA: 30/03/2023 BOL. OFICIAL: 31/03/2023 VIGENCIA DESDE: 31/03/2023

Límites máximos para ser categorizada como micropyume

Promedio de ingresos de los últimos tres años, las exportaciones se toman al 75% solamente:

Construcción      $ 78.690.000

Servicios            $  36.850.000

Comercio            $ 213.150.000

Industria y Minería     $150.620.000

 Agropecuario             $ 90.930.000

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Pedidos de los bancos- justificaciones

Qué hacer cuando los Bancos piden Solicitud de documentación para la Justificación de alguna operatoria
Cuando los bancos detectan  operaciones que creen que están fuera de tu giro habitual, solicitan información y es  necesario que  envíen la documentación respaldatoria que justifique tales movimientos. Nunca dejar sin responder tal solicitud, pueden llegar a cerrarte la cuenta e informar a la UIF.
Para ello se aconseja siempre tener el legajo y carpeta actualizada en tu banco.

Los bancos deben cotejar el Origen lícito de los fondos

La Unidad de Información Financiera (UIF) tiene como función primordial, la de combatir el financiamiento del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. Para cumplir con ese fin, el organismo analiza la información que recibe de diferentes sujetos obligados a denunciar por la ley, y por la información que le llega originada en denuncias de particulares.

Si respondes adecuadamente a tu banco, tu banco solo guarda la información y no reporta sospechas a la UIF.

¿Cuál es la documentación que me permite justificar el origen de los fondos?

En términos simples, la documentación más habitual a presentar para realizar, de forma correcta, la justificación del origen de fondos es:

  • Recibo de sueldo y/o haberes jubilatorios
  • Constancia del monotributo
  • Facturación de los últimos meses
  • Certificado de fondos emitido por un contador público
  • Declaratoria del heredero
  • Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
  • Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo
  • Mutuos , prestamos
  • Venta de inmuebles,
  • Ahorros que se tiene en la ddjj de afip
  • Anticipos de clientes recibido
  • Recibos de señas
  • Alquileres cobrados
  • Etc.

Consúltanos si te quedan dudas.

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Hay un aumento salarial para trabajo de casas particulares del 36% en tres tramos

La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 36% en tres tramos para el trimestre julio-agosto-septiembre 2023.

El incremento del 36%, se pagará en tres tramos:

  • Julio 20%
  • Agosto 8%
  • Septiembre 8%

Los incrementos tomarán como base los montos vigentes a junio de 2023 y son no acumulativos.

Revisión

Se acordó además que en agosto se volverán a reunir para discutir viáticos, zona desfavorable y presentismo.

Los sueldos MINIMOS “ESTIMADOS” en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40 en agosto $994,56 y en septiembre a $1056,72.

El valor mensual mínimo por 48 hs semanales de trabajo en julio de la categoría 5 con retiro sería: $114.414,60. Se mantiene el “30% por adicional por zona desfavorable”.

Escala provisoria

Tenemos que esperar a que salga publicada en el boletín oficial la resolución, en estos días, para publicar las tablas completas.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

MODALIDAD DE TRABAJO:
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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Se encarece el dólar ahorro y nuevos impuestos a las importaciones

Como primera medida, el dólar ahorro pasará a pagar 10 puntos más de percepción de Ganancias y se equipará con el dólar tarjeta: abonará un total de 30% por Impuesto País y 45% de anticipo de Ganancias. Es decir, lo mismo que ya se pagaba para las compras efectuadas en el exterior por menos de USD300 y que afectaban especialmente a consumos como Netflix y Spotify. Hasta hoy la percepción de Ganancias en la compara de dólar ahorro estaba en un 35%.

Nuevos impuestos para Importaciones Por otra parte, las importaciones de servicios pasarán a pagar un 25% de Impuesto País “excepto: fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; salud y educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; recitales, que ya paga el 30%”, tal como detallaron desde el Palacio de Hacienda.

Respecto de la importación de bienes, remarcaron que “se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, suntuarios, que ya pagan el 30%, combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País”.

En ninguno de los casos se aplica el Impuesto País si las importaciones que se realizan con dólares propios y tampoco las temporales, es decir aquellas que ingresan para motorizar exportaciones posteriores, en agroindustria y automotrices.

En ese sentido, aclararon que “las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida en que el pago de la importación se efectúa luego del cobro de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios”.

Dólar agro: beneficios para las economías regionales sin dólar soja Por el lado de las exportaciones, el Gobierno amplió el esquema del dólar agro para economías regionales. Las exportaciones que se liquiden hasta el 31 de agosto de 2023 tendrán un dólar de $340, con lo cual proyectan juntar USD2.000 millones, incluido el maíz

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Novedad en anticipos  ganancias de sociedades

Modificación al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas

La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecúa el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota. 

Es un  nuevo esquema más justo de anticipos.

Se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para las MiPyME, pero es para balances que inicien  desde agosto 2023. O sea que hasta fines de 2024 no veremos el beneficio

En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%.

Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.

Puntualmente, mediante la RG 5388 de AFIP, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del impuesto las guanacias mediante la aplicación de un único porcentaje que será del 10%.

Por lo tanto, las PYME, deberán realizar 10 anticipos del 10% cada uno.

Para el resto de los contribuyentes, la metodología del cálculo será la misma que hasta ahora:

  • Primer anticipo: 25%.
  • Para los 9 restantes: 8,33%.

Las disposiciones resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.

No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Fuente: Resolución General 5388/2023

Conclusión

De este modo se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno sobre la base de cálculo en el caso de:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

En tanto los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los 9 restantes será del 8,33% c/u.

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