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Vence la DDJJ anual del impuesto sobre los ingresos brutos en CABA

Hay que presentar la  DDJJ ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE CONTRIBUYENTES LOCALES, -SICOL- por el año  2022

En septiembre vence la ddjj de ingresos brutos de los contribuyentes de la ciudad de buenos sires , llamado SICOL

¿Cuál es la normativa aplicable?

La declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA para contribuyentes locales se encuentra regulado por la resolución (AGIP) 511/2014.

¿Cómo se debe presentar la declaración jurada?

La citada norma establece que los contribuyentes locales del gravamen deben presentar la declaración jurada anual en forma electrónica, por medio de la aplicación en línea que se encuentra disponible en la página web www.agip.gob.ar.

A los fines de acceder a la mencionada aplicación web, se deberá contar con la clave ciudad provista por la AGIP (nivel 1 o superior, según corresponda).

¿Quiénes deben presentar certificación contable con firma de contador público?

Solo las sociedades  deben certificar la declaración jurada anual con la intervención de un contador público y legalizar dicha certificación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Este organismo luego remitirá a la AGIP la legalización respectiva -de acuerdo con lo convenido entre ambas instituciones-.

Las personas humanas no deben hacer certificación contable.

¿Qué sanciones les son aplicables ante incumplimientos?

El principal problema es que se tendrán más percepciones y retenciones por estar en la matriz de riesgo por no presentar la ddjj

(mayores alícuotas de los regímenes de percepción y retención, incorporación al SIRCREB con la alícuota más alta vigente, etc.).

¿Cuáles son las fechas de vencimientos?

Desde el 20/9/2023 hasta el 26/9/2023, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2022, según el último digito

¿Cuál es la aplicación a utilizar para la preparación y presentación de la DDJJ?

La presentación de la declaración jurada anual se debe realizar en forma electrónica, por medio de la aplicación en línea denominada Declaración Jurada Anual IB, que se encuentra disponible en la página web www.agip.gob.ar, debiéndose acceder a la misma con la respectiva clave ciudad.

Recordamos que previamente se debe asignar el servicio en caso de ser la primera DDJJ anual que se confeccione.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Locaciones de inmuebles y Afip: Algunas consideraciones de impuestos nacionales y facturación

Colocar un inmueble en alquiler o arrendamiento supone el origen una serie de requisitos legales e impositivos.

El régimen de IVA: Exenciones y un tope desactualizado

Los alquileres d casa habitación están exentas de IVA y NO debe facturarse el impuesto al inquilino, se factura como operación exenta de iva, con factura B.

Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en el iva  con la alícuota general del 21%, pero existe una serie de exenciones que establece la normativa en el artículo 7 inciso H punto 22:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
  • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

Fíjense lo ridículo del monto de $ 1500,  mínimo no imponible que no se actualiza desde mayo de 2001 (Fue actualizado mediante el Decreto 616/2001, publicado en B.O: 14/5/2001) y que trae como consecuencia que prácticamente cualquier alquiler comercial quede alcanzados por el IVA. Si este valor se actualizaría por inflación a valores de hoy, el mismo se ubicaría casi en cerca de $200000.

El propietario de inmuebles en alquiler puede elegir pagar impuesto a las ganancias en una dj anual, y no paga cuota mensual ni autónomos.

O puede elegir ser monotributista, pero para esta opción debe alquilar no más de 3 inmuebles.

El monotributo: Sin jubilación ni obra social

Para encuadrar a un locador en el Régimen Simplificado se tienen que cumplir dos condiciones:

  • NO poseer más de tres unidades de explotación (propiedades a alquilar o arrendar, por ejemplo) o no desarrollar más de 3 actividades comerciales. ( este tema se está pidiendo modificar con la nueva  reforma de la ley de alquileres)
  • Que el monto anual de facturación de las actividades no supere el tope máximo fijado por la tabla anual de monotributo.
  • Es importante mencionar que los locadores se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios y de obra social siempre y cuando sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa. Sin embargo, esto es un régimen optativo y si se desea abonar los conceptos, puede realizarse.

Facturación de alquileres de casa habitación: El caso de la RG 4004/2017

Recordemos que como es obligatorio el uso de facturación electrónica, independientemente de la condición que posea el locador. Sin embargo específicamente para el alquiler de casa habitación está vigente la RG 4004/2017, donde se menciona que se encuentran comprendidos:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

El artículo 7 de la norma establece que cuando se confeccionen los comprobantes se deberá colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG” los siguientes datos:

  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Por otro lado, en caso de que el alquiler sea administrado por una inmobiliaria la obligación de facturar sigue vigente y “se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.”

Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)

No olvidemos que Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP.

La nueva ley de alquileres dice que En caso de juicios relacionados con el contrato de locación (por ejemplo, desalojo, cobro de alquileres, etc.), el juez debe informar a la AFIP para que intervenga. Al locador que no registró el contrato de locación se le pueden aplicar las multas previstas en la ley 11.683.

Este tema ha caído como una nueva traba burocrática y de control sobre lo privado, desestimula  a ofrecer alquiler de viviendas y ha sumado a la crisis de alquileres.

En cuento a ingresos brutos sobre los alquileres, debe analizarse en qué provincia o CABA se encuentran, ya que muchas jurisdicciones tienen alguna exención en alquiler de vivienda. Sobre alquileres comerciales se paga alícuotas diferenciales en cada jurisdicción

Por la Ley 6642 de CABA, quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $220.000 mensuales por inmueble.

CONTADORA ELISABET PIACENTINI

CEO ESTUDIO PIACENTINI

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Que podría cambiar en la ley de alquileres

Fué aprobado con  media sanción en Diputados  la modificación de Ley de Alquileres.

Por lo que aun falta ver si saldrá como ley, a la fecha 25 de agosto 2023 es solo un proyecto.  

Los cambios que se vendrían son:

  1. Se fija como plazo mínimo de la locación de inmueble en dos (2) años (actualmente el plazo mínimo es de 3 años).
  2. Se establece que el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a cuatro (4) meses (actualmente los ajustes se deben fijar siempre en forma anual).
  3. A efectos de realizar los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salaries (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden (actualmente se utiliza el Índice de Contratos de Locación publicado por el BCRA).
  4. Se mantiene la obligación de registrar los contratos ante AFIP y se establece que el Organismo deberá disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
  5. Respecto al Monotributo, se establece que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Esto significa que de sancionarse por el Senado, los propietarios que posean más de tres unidades en alquiler podrán, a partir de la entrada en vigencia de la ley, optar por el régimen simplificado, siempre que cumplan con los parámetros de categorización.
  6. En lo que respecta a Bienes Personales, se dispone la exención de los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como tope para la exención de casa habitación.

Recordamos que para el período fiscal 2022 ese monto es de $56.410.705,41.- y se ajusta anualmente conforme la variación del IPC entre octubre del año en curso y el año anterior.

  1. Además, se establece que no quedarán alcanzados por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.
  2. Se dispone como entrada en vigencia de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultaran de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
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Despeja las dudas sobre los subsidios

El trámite para pedir el subsidio a las tarifas de energía eléctrica y gas natural fue diseñado por el Gobierno nacional y se ordena según los aspectos socio-económicos de cada hogar.

¿Cómo anotarse?

 Completa el formulario online en la página del ENRE, en cualquier momento del año.

Tene en cuenta que:

  • Podes modificar o eliminar la solicitud del subsidio.
  • Solicitar una evaluación de tu caso si el subsidio no fue aprobado.
  • Dar de baja un subsidio.

Dudas frecuentes sobre subsidios:

¿Qué pasa si el servicio no está a mi nombre?

Podes  solicitar el subsidio  indicando que no sos la persona titular.

¿Qué datos necesito para completar el formulario?

Alguno de estos 4 números: Nro. de cuenta/Nro. de servicio/Nro. de cliente/NIS (sólo tendrás que completar el que figure en tu factura)

Número de medidor.

Estos datos están en la factura de luz que recibís

¿Puedo pedir el subsidio si no soy el dueño del inmueble o alquilo?

Sí, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.

Cuáles son las categorías de usuarios y usuarias de los servicios y hasta cuando pagarán las tarifas con descuentos.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que hay tres categorías de usuarios y usuarias que están divididas según distintas particularidades.

Nivel 1: Ingresos altos

• Hogar con ingresos netos mensuales superiores a 3,5 canastas básicas.

• Tener tres o más vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

• Tener tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave. • Ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2: Ingresos menores
• Hogar con ingresos netos mensuales menores a una canasta básica. • Integrante de un hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP).
• Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario.
• Al menos una o un miembro del hogar con pensión por veterano de guerra.
• Hogar con ingresos netos menores a 1,5 canasta básica con al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad.


Nivel 3: Ingresos medios
• Hogar con ingresos netos mensuales equivalentes a una canasta básica.
• Tener hasta dos inmuebles.
• Tener hasta dos vehículos con una antigüedad menor a cinco años.

Ahora bien, según los nuevos cuadros tarifarios que entraron en vigencia esto es lo que sucederá según cada categoría:

Gas
Nivel 1: Quita total del subsidio, en tramos hasta diciembre.

Nivel 2: Se mantiene la totalidad de los subsidios.
Nivel 3: Subsidio equivalente al 70% del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría y subzona.
Luz
Nivel 1: Quita total del subsidio

Nivel 2: Se mantiene la totalidad de los subsidios. Nivel 3: Se subsidian hasta los 400 kWh de consumo mensual.

También hay que tener en cuenta los topes de consumo de energía eléctrica: 400 kWh mensual por hogar y 550 kWh para las localidades sin red de gas.

Superado ese límite, se cobrará tarifa plena sobre el excedente. El formulario para mantener los subsidios permanecerá abierto para cualquier modificación que necesites realizar www.argentina.gob.ar/subsidios.


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Novedad en anticipos ganancias de sociedades

Modificación al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas

La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecúa el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota. 

Es un  nuevo esquema más justo de anticipos.

Se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para las MiPyME, pero es para balances que inicien  desde agosto 2023. O sea que hasta fines de 2024 no veremos el beneficio

En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%.

Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.

Puntualmente, mediante la RG 5388 de AFIP, se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen la totalidad de los anticipos del impuesto las guanacias mediante la aplicación de un único porcentaje que será del 10%.

Por lo tanto, las PYME, deberán realizar 10 anticipos del 10% cada uno.

Para el resto de los contribuyentes, la metodología del cálculo será la misma que hasta ahora:

  • Primer anticipo: 25%.
  • Para los 9 restantes: 8,33%.

Las disposiciones resultarán de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.

No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Fuente: Resolución General 5388/2023

Conclusión

De este modo se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno sobre la base de cálculo en el caso de:

272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

En tanto los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los 9 restantes será del 8,33% c/u.

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Micro pymes: exclusión de percepciones y retenciones de IVA

Es para Microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Esta muy bueno porque podrán pedir que les retengan 0% de iva

 tendrán un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.

Requisitos:

  • No posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos
  • Se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del SIPER

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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