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NUEVO Plan de pago AFIP para obligaciones vencidas al 31/08/2023, hasta 120 cuotas.

Mediante la RG 5425/2023 se presenta un nuevo plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. Esta medida está dirigida a diferentes categorías de contribuyentes, como micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y otros contribuyentes.

Período de adhesión y obligaciones incluidas

La adhesión al plan de facilidades de pago puede realizarse entre el 17 de octubre y el 29 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las obligaciones que pueden incluirse en este plan son:

•             Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas, vencidas al 31 de agosto de 2023.

•             Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, formulados hasta el 31 de agosto de 2023.

No es moratoria,  la regularización de estas obligaciones no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.

Exclusiones del régimen de facilidades de pago

Existen algunas obligaciones y conceptos que no pueden ser incluidos en este régimen de facilidades de pago. Estas exclusiones son las siguientes:

•             Anticipos y pagos a cuenta.

•             Impuesto al valor agregado (IVA) que se debe ingresar por prestaciones de servicios digitales y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante sea un responsable sustituto.

•             Aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.

•             Cuotas destinadas a las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo).

•             Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.

•             Cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta junio de 2004.

•             Aportes y contribuciones con destino al RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) y RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios).

•             Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

•             Importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

•             Impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

•             Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.

•             Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.

•             Tributos y multas derivados de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.

•             Intereses, multas y otros accesorios relacionados con los conceptos mencionados anteriormente, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.

Características del plan de facilidades de pago

El plan de facilidades de pago tiene varias características importantes que se deben tener en cuenta:

•             Cuotas mensuales y consecutivas: Las cuotas del plan serán mensuales, iguales y consecutivas. Esto significa que se deben pagar de manera regular cada mes hasta que se complete el pago total de la deuda.

•             Monto mínimo y máximo de las cuotas: El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. Sin embargo, la cantidad máxima de cuotas permitidas se determinará según el tipo de contribuyente y la obligación a regularizar.

•             Tasa de interés de financiación: La tasa de interés de financiación se aplicará en función del tipo de contribuyente y la obligación a regularizar. Esta tasa se calcula aplicando un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio vigente en la fecha de consolidación del plan. El porcentaje puede ser del 70%, 90% o 100%, dependiendo de las circunstancias.

•             Presentación del plan y consolidación de la deuda: Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se debe proceder a su presentación. La fecha de presentación se considerará como la fecha de consolidación de la deuda.

•             Comunicación del plan al contribuyente: La comunicación del plan de facilidades de pago se realizará a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Es importante que el contribuyente esté atento a las notificaciones recibidas en su domicilio fiscal electrónico para estar al tanto de los detalles y requerimientos del plan.

Tipos de planes de facilidades de pago

Existen diferentes tipos de planes de facilidades de pago que se pueden utilizar para regularizar diferentes tipos de deudas. A continuación, se describen algunos de ellos:

•             Plan por deuda general: Este plan permite incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas, incluso si dichas obligaciones se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas obligaciones.

•             Plan por deuda de aportes de la seguridad social: Este plan permite incluir los aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, incluso si se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas deudas.

•             Plan por deuda de retenciones y percepciones: Este plan permite incluir deudas por retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, ya sean practicadas o emitidas, incluso si se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas deudas.

•             Plan por deuda aduanera: Este plan permite incluir multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, y liquidaciones de estos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones aduaneras. También se pueden incluir los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero.

Es importante tener en cuenta que cada tipo de plan tiene requisitos y condiciones específicas, por lo que es recomendable consultar la normativa vigente y asesorarse con un profesional para determinar el plan más adecuado según las circunstancias particulares.

Adhesión al plan de facilidades de pago

Para adherirse al plan de facilidades de pago, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los pasos necesarios:

1.            Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido: Es necesario tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Esto se puede hacer siguiendo el procedimiento indicado en la guía paso a paso llamada “¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?”.

2.            Presentar las declaraciones juradas determinativas: Se deben haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes al período fiscal y establecimiento que se desea regularizar. Estas declaraciones deben haber sido presentadas previamente a la solicitud de adhesión al régimen.

3.            Tener la CUIT activa sin limitaciones: Es necesario que la CUIT esté activa y no tenga ninguna limitación que impida la adhesión al plan de facilidades de pago.

4.            Declarar la CBU: Se debe declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada cuota. El procedimiento para declarar la CBU se encuentra detallado en la guía paso a paso llamada “¿Cómo declaro la CBU?”.

Solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se puede proceder a la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago siguiendo estos pasos:

1.            Ingresar a “Mis Facilidades”: Se debe acceder a la opción “Mis Facilidades” dentro del portal web correspondiente.

2.            Seleccionar el régimen adecuado: Dentro de “Mis Facilidades”, se debe seleccionar el régimen específico al que se desea adherir. En este caso, el régimen es “RG 5.425 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.

3.            Convalidar, modificar, incorporar o eliminar obligaciones adeudadas: En este paso, se deberán revisar las obligaciones adeudadas a regularizar y se podrán convalidar, modificar, incorporar o eliminar aquellas que correspondan. También se debe elegir el plan de facilidades de pago que se ajuste a la naturaleza de las obligaciones a regularizar.

4.            Seleccionar la CBU: Se debe seleccionar la CBU previamente declarada desde la cual se realizarán los débitos correspondientes a cada cuota.

5.            Enviar el plan: Una vez que se hayan completado todos los pasos anteriores, se debe proceder a enviar el plan de facilidades de pago.

Es importante tener en cuenta que la solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada una vez que se genere el acuse de recibo de la presentación, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos.

Inclusión de deudas y levantamiento de suspensión aduanera

La inclusión de las deudas en este régimen de facilidades de pago permite al contribuyente considerar regularizado el importe adeudado, lo que a su vez provoca el levantamiento de la suspensión en los registros especiales aduaneros. Es decir, al adherirse al plan, se levantan las restricciones aduaneras asociadas a las deudas pendientes.

Anulación del plan de facilidades de pago

En caso de detectar errores en el plan de facilidades de pago, es posible solicitar su anulación. Para ello, se debe utilizar el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras”. En la solicitud de anulación se debe fundamentar el motivo y se debe indicar el número de plan por el cual se realiza la presentación.

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Alivio Fiscal para Pymes – AFIP suspende aumento de tasas

Informamos que la AFIP suspendió, hasta abril de 2024, el aumento de las tasas de interés aplicable a los Planes de Pago de la Ley 27.653. Además, el organismo estableció que, a partir de esa fecha, la actualización será anual en lugar de semestral, para evitar que en las cuotas de los planes de pago que vencen en octubre impacte la actualización como ya pasó en abril 2023.

De esta manera y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 5431/2023 publicada en el Boletín Oficial el 12 de octubre, para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda.

La tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados estará disponible en el micrositio Mis Facilidades.

Así, el próximo aumento de las cuotas del Plan de Pagos reglamentando por la RG 5101 tanto para las micro y pequeñas empresas como para las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”. será en el mes de abril del año 2024.

Vigencia: 11-10-2023

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Tenemos nuevos cambios en la LEY DE ALQUILERES! 

Los principales puntos que han quedado establecidos son :

Los  contratos de locación de inmuebles para  VIVIENDA, DEBEN ser en pesos, con aumento no inferior a 6 meses.

Alquileres para  viviendas se deben hacer como mínimo por tres años.

Se aumenta con un coeficiente que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial -CVS-, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-.

La publicidad  de alquileres con destino habitacional debe realizarse en pesos moneda nacional (no en dólares).

Nueva exención:

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

En impuesto sobre los bienes personales, estarán exentos  los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos registrados.

Habrá una deducción en ganancias del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Para  locatario y locador.

Conclusiones: tenemos nuevas modificaciones a la ley de alquileres, vienen  algunas exenciones en impuestos para propietarios que dan alquiler de viviendas, interesante, era algo que debía hacerse, esperemos se reglamente bien.

Otro beneficio: no se cobrará impuesto a los débitos y créditos en cajas de ahorro o cuenta cte., que se usen solo para cobrar alquileres

Fuente: ley 27737, que  introduce modificaciones dentro de la denominada “Ley de alquileres”

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Que cambio en el valor del dólar y su costo

Se unificó el dólar Qatar, solidario y tarjeta y se aumentó las percepciones

La AFIP dispuso la unificación del dólar tarjeta y dólar Qatar. A partir de 10/10/23 los consumos con tarjetas de crédito, débito y compra en el exterior se aplicará el 25% sin considerar ningún monto de consumo por mes por sujeto como hasta ayer (era de hasta u$s300 más por mes).

A eso se le suma la nueva percepción para el dólar ahorro. Los tres dólares entonces tendrán una cotización que el día de hoy es de $731. Un 100% por encima del dólar oficial, hoy anclado en $ 365,50.

Según la Resolución 5430/2023, los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito se le aplicarán el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes o por persona. Hasta ayer, regían dos cotizaciones: una que se gastaba menos de u$s300 por mes dólar solidario y otra cuando superaba el monto (dólar Qatar).

La modificación publicada hoy en el Boletín Oficial supone una percepción extra del 25% a cuenta de Bienes Personales a las tres cotizaciones, las cuales ya contaban con un 75% por encima del oficial para el dólar tarjeta y ahorro y del 80% para el Qatar.

La nueva cotización unificada es el resultado de aplicarle al dólar oficial -$ 365,50 para la venta- un 45% de las percepciones por el Impuesto a las Ganancias, otro 30% del Impuesto País y la novedad de este 25% extra a cuenta de Bienes Personales. Previamente, este último solo corría para el dólar Qatar tan solo en un 5%, mientras que ahora se unificó en 25% para las tres cotizaciones. 

Las personas físicas podrán pedir la devolución, pero recién a partir de enero, sobre todo ahora que los sueldos ya casi no pagan ganancias, muchos más empleados podrán pedir la devolución de las percepciones, no del impuesto país que es solo costo.

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Reintegro programa “Compre sin IVA” Declaración de CBU

Según informó la AFIP, aquellos contribuyentes que todavía no han recibido los reintegros del 21% del IVA en sus cuentas bancarias deben corroborar que:

– Cumplan efectivamente con los requisitos para poder acceder al reintegro (AFIP puso a disposición un servicio para consultar si se es o no beneficiario del reintegro en caso de realizar compras con tarjeta de débito (recordamos que la información se actualiza mensualmente).

– Se haya declarado el CBU ante la AFIP. Para cumplir con el requisito de la declaración del CBU es necesario ingresar a www.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal, ir al al servicio “Declaración de CBU” y agregarlo, en caso de no haber informado el mismo (o, tildar la opción “Compre sin IVA” en el motivo por el que se quiere efectuar el registro).

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