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Habilitación de cobertura para PyMEs que realicen importación de insumos y bienes de capital

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informa que las pequeñas y medianas empresas que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas podrán constituir un depósito a la vista remunerado por la variación del dólar oficial (conocido como dólar linked) desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha de efectivo pago, por hasta el monto total del pago que debe realizar.

De esta manera, las PyMEs podrán tener una cobertura de simple y fácil acceso. Las PyMEs deberán tramitar la cuenta en el mismo banco con el que realizan las operaciones de comercio exterior.

Nota completa:

El Banco Central (BCRA) informó el día 26 de este mes, mediante la Comunicación A7874, que las pequeñas y medianas empresas (con certificado MiPyMe) que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas, podrán acreditar en una cuenta especial depósitos a la vista en pesos remunerado por la variación del dólar oficial.

Los montos permitidos tendrán que ver con los montos facturados según condición de compra (Incoterms), que se encuentren registrados en el SEPAIMPO pendientes de pago desde el 01/01/23 hasta el día 26/10/23.

Los depósitos se deberán mantener en la cuenta especial desde el despacho a plaza hasta el día de acceso al MULC (Mercado único y libre de cambio).

La solicitud de la apertura de la cuenta especial se deberá realizar en el mismo banco  donde se encuentre el pendiente de pago al exterior o bien contar con una certificación del banco nominado para realizar la apertura en otra entidad.

La entidad financiera deberá contar al momento de realizar la acreditación de fondos con los siguientes elementos:

  1. Una certificación del monto pendiente de cancelación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización generada por el SEPAIMPO.
  2. Una declaración jurada por parte del cliente dejando constancia que la suma depositada no podrá exceder el monto de la operación a cancelar.

A efectos de determinar el monto en pesos que se podrá depositar, se deberá calcular el monto en dólares al tipo de cambio de referencia (A3500) del cierre del día hábil previo. En el caso de que el pago se deba efectuar en otra moneda, se realizará el arbitraje de la misma y se calculará su monto en dólares estadounidenses.

Asi  Al realizar un depósito que se irá ajustando en función de las variaciones del dólar oficial, se elimina la diferencia que se generaba entre la fecha de oficialización del despacho y la fecha en que se habilitaba el acceso al MULC.

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Feria fiscal enero 2024 para estudios contables y pymes

Régimen opcional de presentación de DDJJ y pago de impuestos al valor agregado y a las ganancias

Informamos que a través de la Resolución General 5437/2023, la AFIP estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operan durante el mes de enero de cada año.  
El régimen está dirigido a micro y pequeñas empresas, así como a pequeños contribuyentes, que podrán optar por postergar el vencimiento de estas obligaciones hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.  
• No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
• Ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°.
• El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.  
El régimen podrá ser ejercido anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente.  
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate.  
Además de este régimen, la resolución general también establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año. En este caso, la presentación podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, si este último fuese un día feriado o inhábil.  
Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas, así como de los pequeños contribuyentes, otorgando un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
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Párrafo en balances de prevención de lavado de activos

Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en los informes de Auditoría.

DE IMPORTANCIA PARA LOS CONTADORES Y LAS EMPRESAS

En los informes de auditoría, es común encontrar, al final, un párrafo que indica que se han realizado procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 Este párrafo es, en algunos casos, requerido por la normativa. Pero en otros casos no es obligatorio. Hay que tener en cuenta que cuando se incluye el párrafo mencionado, se está manifestando que se realizaron los procedimientos incluidos en la Res. 420/11 de la FACPCE, y de haberlos realizado, se debe contar con la correspondiente documentación de respaldo, legajos, etc.

Los procedimientos de la Res. 420/11 FACPCE, aprobados por la Res. C.D. 77/2011 del CPCECABA, se deben realizar para los sujetos obligados, definidos en el Art. 2, inc. “e” de la Res. 65/2011 de la UIF, por aplicación de la Ley 25.246.

Entre los sujetos allí definidos, hay dos casos que lo hace en torno a cuestiones numéricas, que surgen de los Estados Contables:
– Que posean un Activo superior a 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;
– Que hayan duplicado su Activo o sus Ventas.

En cuanto a los importes involucrados, tal como se indica en el Informe N° 4 del CENCyA (FACPCE), la comparación se efectuará entre los últimos estados contables con informes de auditoría transcriptos en los libros rubricados del cliente a la fecha de la aceptación.  Es decir que, si el auditor acepta un encargo para una auditoría de un balance de un período en curso, deberá comparar el último cierre con el anterior al mismo.

La no inclusión del párrafo cuando corresponde, es un incumplimiento a la normativa.  En otro sentido, cuando no corresponde y no se han realizado los procedimientosno debe incluirse dicho párrafo.

Para más información, pueden ingresar a la página del Consejo – Herramientas Profesionales – Normas Profesionales – Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UIF).

https://consejo.org.ar/herramientas-profesionales/normas-profesionales/actuacion-profesional-del-contador-publico/prevencion-de-lavado-de-activos-y-financiamiento-del-terrorismo

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Si tenes empleados con discapacidad hay beneficios impositivos

Beneficios impositivos al contratar a personas con discapacidad en Argentina

Existen políticas diseñadas para favorecer la contratación de personas con discapacidad por parte de empleadores y empleadoras a través de incentivos para su entrenamiento o contratación.

El Programa de Inserción Laboral (PIL) promueve la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante el otorgamiento de incentivos económicos a empleadores públicos y privados interesados en su contratación.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mteyss-discapcidad-apoyo-a-empleadores.pdf

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/discapacidad#Empleadores

Toda empresa que incorpora a sus equipos de trabajo personas con discapacidad tiene los siguientes beneficios impositivos:

Nacionales

Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado) modificada por Ley N° 23.021, art. 23: Los/as empleadores/as que concedan empleo a personas con discapacidad tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio.

Ley Nº 24.013 art. 87 (Ley de Empleo – Protección del trabajo). Los/las empleadores/as que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos/as del pago del 50 % de las Contribuciones Patronales y a las Cajas de Jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, por el período de 1 año. INSER

Deducción Ingresos Brutos

 De acuerdo a cada jurisdicción: Por ejemplo: en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las empresas que tributen ingresos brutos podrán tomar, como deducción de cada posición mensual, el 50 % del total de las remuneraciones abonadas al personal con discapacidad, correspondientes al mes que liquida (Ley Provincia BA Nº 10.592, art. 17 y Decreto Provincial Nº 1149/90, art. 17)

¿Cómo aplicar los beneficios fiscales?

Para aplicar los descuentos impositivos referentes a las contribuciones a la Seguridad Social la empresa frente a la AFIP debe consignar en el “Alta Temprana” que se trata de la inserción laboral de una persona con discapacidad. El/la empleador/a deberá solicitar a cada trabajador/a la presentación del Certificado de Discapacidad, que es el documento que acredita esta condición. El mismo quedará archivado en la empresa para las auditorías o seguimiento de los Programas.

Programa de Inserción Laboral (PIL), Trabajadores/as con Discapacidad

Objetivo Promover la inserción laboral de los/as trabajadores/as con discapacidad a través del otorgamiento de incentivos económicos a empleadores públicos y privados para su contratación.

Destinatarios Trabajadoras/es desocupados mayores de 18 años que cuenten con Certificado de Discapacidad vigente.

Los/las empleadores/as podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MTEySS. Y abonarán a los/las trabajadores/ as contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda.

Duración del programa: 12 meses

A nivel Nacional:

Fuente: https://www.trabajo.gba.gov.ar/beneficios-para-empresas

70% de descuento en ganancias

Legislación Nacional

Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.

  • Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.
  • Artículo 8 bis:“El Estado Nacional, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.” (Incorporado por Ley 25.689)

50% de descuento en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado

Ley Nº 24.013

  • Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP)
  • Artículo 88: Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

Obra Social y A.R.T.

Ley Nº 24.013

  • Art. 89: Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”

Provincia de Buenos Aires:

50% de descuento en Ingresos Brutos

Legislación Provincial

Ley 10.592, art. 17 y Decreto 1149/90, art. 17

  • Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713*. La deducción se debe efectuar al practicarse la liquidación del art. 181 de la Ley 10.397 y sus modificatorias (Código Fiscal-TO. 2004)
  • Artículo 181º: “Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de las remuneraciones nominales que perciban éstas.
  • Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago ( Art. 197 Ley 10.397 y sus modificatorias). En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.”
  • Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas la documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional. Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción alcanza el pago de los importes mínimos dispuestos por los art. 640 y 641 de la Normativa Serie B 1/04.

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Cinco beneficios impositivos clave para los propietarios que alquilen sus inmuebles

¿De qué se tratan?

La modificación a la ley de alquileres , ley 27737 del 18/10/23, incorporo beneficios impositivos

Los 5 beneficios impositivos clave para propietarios

Además de modificaciones en los plazos y fórmulas de actualización de los precios, la norma también dispone de una serie de beneficios impositivos para los propietarios que pongan en alquiler alguna de sus propiedades.

El objetivo es fomentar que los dueños de inmuebles se vuelquen al mercado de la renta.

Estos cinco beneficios impositivos correrán para el período fiscal 2023.

Monotributo I

“uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo es no superar tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación”. Sin embargo, ahora cada inmueble se tomará como una unidad de explotación, “aun cuando la actividad de locación de inmuebles sea una sola”.

Por ende, tras los cambios “siempre que los contratos de locación de los inmuebles estén debidamente registrados ante la AFIP, se considerarán como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de inmuebles afectados a esa actividad

Monotributo II

Por otro lado, tal como explicita la normativa, a partir de esta ley “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”.

“Si el contribuyente solamente alquila dos inmuebles y está dentro de los parámetros de ingresos del monotributo, es decir, no supera los $ 7.996.484,12, se puede considerar que no debe ingresar la cuota del monotributo

Sin embargo, en caso de que un contribuyente realice también otras actividades, aquí surge el interrogante: “Dado que la cuota del monotributo es unificada ¿Se va a determinar que una parte de la cuota no debe ser ingresado? ¿Es en forma proporcional a los ingresos?”.

la reforma debería aclarar “que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles no deberían ser considerados como ingresos a los efectos de la categorización en lugar de eximir del monotributo”.

Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales “a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”.

Esto será así siempre y cuando “el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24”.

“la Ley no establece un límite de cantidad de inmuebles para la exención, sino que la limita en función de la valuación de los mismos”, por ende, solo se conocen estimaciones del valor que se tendrá en cuenta.

Impuesto sobre los débitos y créditos

Se eximirá del pago de este gravamen a “los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”, dispone el artículo 10 de la norma.

“esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas”

“Si una sociedad anónima destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, gozaría de la exención”.

Un locador persona humana que percibe el pago de un alquiler como transferencia en su caja de ahorro tampoco paga ahora el impuesto al débito y crédito, por lo que esta normativa no le afectaría.

Impuesto a las Ganancias

Finalmente, a través de su artículo 11, la medida permite deducir “el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación” del Impuesto a las Ganancias.

“Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan”, aclara la resolución.

Así, “los locatarios que no resultan titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, pueden deducir el cuarenta por ciento de los alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite del mínimo no imponible aplicable a cada período

“la ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas”.

OTROS BENEFICIOS, Recordemos que la AGIP exime de impuestos  a los ingresos brutos a los alquileres de vivienda, hasta 220.000 cada una (solo tres unidades de vivienda )

Y también se exime de ABL de los inmuebles alquilados, trámite que debe hacerse en la página de AGIP.

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Prorroga de vencimientos -Autónomos e Iva

A través de la Resolución General N° 5422/2023 se prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:
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El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual correspondiente al año 2023, se hará efectivo, con carácter excepcional, en mayo de 2024.
Se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de sujetos que dirijan, administren o conduzcan sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y para socios de sociedades de cualquier tipo, el día 23 de octubre de 2023 para todas las CUITs.
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