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Refuerzo al personal de casas particulares

Se  dio la noticia de un refuerzo para el personal de servicio doméstico, el cual será pagado en dos veces y en base a las horas trabajadas.

Los empleados de casas particulares, van “a tener un refuerzo de $25.000 por única vez, en dos cuotas mensuales, de forma proporcional a las horas trabajadas”. Las cuotas serian en septiembre y en octubre 2023

Además, se adelantó que “para los empleadores con ingresos de hasta 2 millones de pesos por mes, el Estado va a reembolsarles el 50% de este refuerzo”.

Esto aun debe ser publicado y reglamentado  para ver como es el procedimiento

28-8-2023

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Preguntas frecuentes sobre consumos en moneda extranjera con tus tarjetas

Actualmente están vigentes 3 tipos de conceptos, es decir, impuestos y percepciones que podrían aplicarse a los consumos que realices en moneda extranjera con tarjetas de crédito, débito y/o recargables.
 

  • Impuesto PAIS (30% y para los servicios digitales 8%)
  • Percepción a cuenta de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales (45%)
  • Percepción (adicional a la anterior) a cuenta de Bienes Personales (5%)
  • PERCEPCIÓN PARA ART DE lujo DE 25% en lugar del 5%


¿Qué consumos están alcanzados por los impuestos?
Todos los consumos en moneda extranjera y adelantos en efectivo solicitados en el exterior

¿En qué casos no corresponden las percepciones de los impuestos?

  1. Cuando los consumos en moneda extranjera los hayas pagado con dólares (débito en cuenta o pago por ventanilla) al día del vencimiento.
  2. Tampoco corresponde en los siguientes casos:
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos referidos a prestaciones de salud.
  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
  • Adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
     

 👉En caso de que veas en tu resumen el cobro de los impuestos por alguno de los consumos que no están alcanzados, podes presentarte en tu BANCO,  sucursal más cercana con la factura o ticket dónde se detalle el producto/servicio adquirido, para gestionar el reintegro de dicho monto.

 👉En el caso de cursos en el exterior, además de la factura, tenéis que presentar una nota del establecimiento dónde se aclare que la modalidad de cursada es virtual (la devolución del Impuesto no aplica a cursos presenciales)


¿Cómo veo este tipo de movimientos en mi resumen de cuenta o tarjeta?
En el resumen se verá reflejado un movimiento en pesos por cada alícuota que agrupa el impuesto de los consumos alcanzados por cada una de ellas bajo las siguientes denominaciones:

  1. En el caso del Impuesto PAIS: DB. IMPUESTO PAIS 30%” o “DB IMPUESTO8%”, según corresponda
  2. En el caso de la Percepción: a cuenta de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales (45%): DB. RG 4815 45%
  3. En el caso de la Percepción: a cuenta de Impuesto Bienes Personales (5%):  DB. RG 5272 (en caso de que corresponda)
     

¿Qué pasa si realizo un consumo en el exterior con mi tarjeta de crédito pero me ingresa en pesos?
Aplican el Impuesto PAIS (30%) y la percepción a cuenta de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales 45%.
La Percepción a cuenta de Impuesto de Bienes Personales (5%) aplicará únicamente si tenéis consumos iguales o superiores a U$ 300 por mes y por persona.

¿Los impuestos se incluye en el pago mínimo en el resumen de mi tarjeta de crédito?
Si, se incluye el 100% de los impuestos.

¿Qué pasa si elijo en el comercio del exterior que el consumo ingrese en mi resumen en moneda pesos?
Estos consumos se encontrarán alcanzados por los Impuestos, porque los mismos fueron realizados en el exterior.

Si tengo débito automático del pago mínimo de mi tarjeta de crédito y quiero pagar con dólares mis consumos en dólares ¿Qué debo hacer?

Consúltalo con tu banco, pero generalmente es así:

  • Realiza el Stop Debit del débito automático.
  • Ingresa el pago en moneda dólar del saldo en U$
  • Ingresa el pago en moneda pesos de su saldo en pesos (si existiese) descontando el impuesto cobrado
  •  



Si hice una compra no alcanzada por los impuestos, pero me lo cobraron igual, ¿qué puedo hacer?
En caso de que veas en tu resumen el cobro de los impuestos por alguno de los consumos no alcanzados, podes presentarte en tu sucursal más cercana con la factura o ticket donde se detalle el producto/servicio adquirido a efectos de evaluar el reintegro de dichos montos.

¿Si mis consumos por mes son menores a U$ 300 me corresponde pagar la Percepción a cuenta de Impuesto de Bienes Personales (5%)?
No, el impuesto se generará a clientes que tengan un importe de compras igual o mayor a U$ 300 por mes y por persona.

¿Qué compras están alcanzadas por la Percepción a cuenta de Impuesto de Bienes Personales (5%) ?
Están alcanzadas todas las compras en moneda extranjera realizadas desde el 13/10/2022.


¿Tengo que pagar los impuestos que se incluyen en mi liquidación en pesos, si pago en dólares mis consumos del exterior de mi tarjeta de crédito?
Siempre que pagues entre el cierre y el vencimiento de tu resumen de tarjeta de crédito, NO te aplicarán los impuestos mencionados en este artículo.


Podre comprar en el exterior con la tarjeta y  comprar dólar ahorro luego

Podes seguir realizando normalmente compras y consumos en moneda extranjera en el exterior con tu tarjeta de débito, sólo debes tener en cuenta que los mismos serán deducidos de tu límite de compra de los USD 200 (dólar ahorro) de los meses siguientes. También debes saber que sobre esos consumos aplican tanto el impuesto país como la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

Que elijo si me preguntan, moneda dólar o pesos?

Es importante que sepas que en algunos comercios del exterior pueden ofrecerte abonar en pesos argentinos, tene en cuenta que esto puede generarte cargos adicionales, y la no devolución de los impuestos País y Percepción del 35 %. Por esto, te recomendamos que elijas siempre hacerlo en la moneda de origen de la compra.

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Bono como declararlo en cargas sociales

Asignación no remunerativa

Bono fijo para trabajadores: adecuación de sistemas para informar las sumas abonadas

Errepar 04/09/2023

Se establece que aquellos empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar la misma.

La AFIP, mediante la Resolución General 5413  determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023  deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”“Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Por otra parte, aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.

MiPyME

Además, se establece que los empleadores caracterizados por el Organismo recaudador con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto  para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares.

A tales fines deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

De esta forma, los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

– “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

–  “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Asimismo, el beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados anteriormente.

La normativa, aclara que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la AFIP.

Por último, establece que los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto (P.E.) 438/23.

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Bono de $60.000 y aclaraciones

Asignación No Remunerativa
Decreto 438/2023  

 
El mencionado Decreto establece el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de sesenta mil pesos ($60.000) que deberá ser abonada en dos cuotas de treinta mil pesos ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
 
En los casos de jornadas inferiores a la legal o convencional la asignación no remunerativa será proporcional y se aplicará a los trabajadores que perciban salarios netos (incluyendo importes remunerativos y no remunerativos), correspondiente al devengado agosto de 2023 inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) o el monto proporcional si la jornada fuere inferior a la legal o convencional.
 
IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA: Treinta mil ($ 30.000) para los trabajadores que perciban salarios netos correspondientes al devengado agosto de 2023, menor o igual a pesos trescientos setenta mil ($ 370.000)La diferencia entre cuatrocientos mil pesos ($400.000) y los salarios netos superiores a trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) correspondiente al devengado agosto de 2023, para los trabajadores que perciban salarios netos mayores al último monto, pero menores a cuatrocientos mil pesos ($400.000). En los casos de jornadas reducidas se computará el importe proporcional. Es decir que si el trabajador percibe trescientos setenta mil pesos ($370.000) o menos, percibirá una gratificación de treinta mil pesos ($30.000) en el caso que supere este importe, por ejemplo trescientos setenta y cinco mil pesos ($375.000) percibirá de gratificación la diferencia con respecto a los cuatrocientos mil pesos ($400.000), es decir, veinticinco mil pesos ($25.000).   Recibos de sueldos: estimamos que el bono se puede poner en el recibo de sueldo del mes de agosto, lo cual estamos con poco tiempo porque el decreto salió el último día del mes y los recibos ya estaban emitidos, o bien se puede pagar con recibo aparte.   En las noticias escuchamos que los empleados no podrán comprar dólar ahorro sí reciben este bono, pero al ser obligatorio para el  empleador, parece que el empleado no puede optar por no recibirlo.  Aclararemos a la brevedad

FECHA DE PAGO:
  La primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al devengado agosto de 2023 se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el 1° de setiembre de 2023, es decir que la fecha límite de pago será hasta el día 21 de setiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa se abonará con el salario devengado mes de setiembre de 2023, es decir una vez vencido el período dentro de los cuatro (4) días hábiles como máximo, es decir que la fecha límite del pago de la segunda cuota será hasta el día 4 de octubre de 2023.  
Se encomienda a la AFIP la prórroga del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social, para ello se dará a conocer la reglamentación respectiva.

BENEFICIOS:

Para las Micro y Pequeñas Empresas con certificado MiPyME vigente a la fecha de esta normativa podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen de Asignaciones Familiares (AF), las sumas abonadas en concepto de la asignación dispuesta en el decreto que tratamos, de acuerdo al siguiente detalle: – Micro: Cien por ciento (100%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. 
– Pequeña: Cincuenta por ciento (50%) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa. Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación aquí dispuesta y tendrán como monto máximo el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados.
 
ABSORCIÓN:
 
La asignación no remunerativa aquí dispuesta podrá ser absorbida en conceptos de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el marco de las Comisiones Negociadoras de sus Convenios Colectivos.
 

La presente normativa rige desde el día de hoy 31 de agosto de 2023, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293176/20230831
 
Saludos cordiales,
Contadora Elisabet Piacentini
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Beneficios para quienes suscriban acuerdos de precios

Solo hasta el 31 de octubre

Implican la suspensión de cargas para la compra de moneda extranjera para importación de mercadería y prórroga del plazo de obligaciones.

A través del decreto 433/2023 se  dispone que los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio, o bien adecuen aquellos que se encuentran vigentes a la fecha, puedan gozar de determinados beneficios hasta el 31 de octubre de 2023.

Compra de moneda extranjera

En primer lugar se concede la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).(Excepto  bienes suntuarios.)

Alícuotas

Por otro lado,  dispone la reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca el Ministerio de Economía.

La  AFIP debería reglamentar el   otorgamiento de un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.

Prórroga de vencimientos

Finalmente, la norma prevé la prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para finalizar, las empresas que aumenten sus precios por encima del 5% serán sancionadas y se les quitarán estos beneficios fiscales.

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Billeteras electrónicas

El Banco Central anunció que deberán distribuir rentabilidad

El Banco Central de la República Argentina anunció a través de su sitio web que las billeteras virtuales deberán distribuir a los clientes la rentabilidad que generen por sus depósitos.

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (conocidas como billeteras virtuales) deberán trasladar a sus clientes la totalidad de la rentabilidad que perciban por los saldos en pesos de las cuentas de depósito en las entidades financieras en la que se depositan los fondos de esos clientes.

La decisión alcanza a los fondos depositados en las billeteras que por la decisión de los clientes no están invertidos. De este modo, las personas que tengan su dinero en las cuentas de pago obtendrán un rendimiento que deberá ser devengado periódicamente. 

Nuestra opinión:

Esto es llamativo, ya que muchas de estas plataformas virtuales,  siempre dan una renta diaria sobre los fondos en las  cuentas, aun sin solicitarlo, como Mercado Pago por ejemplo que lo hace desde hace tiempo.

En cambio, los bancos, no dan renta alguna sobre las cuentas corrientes, cajas de ahorro u otras, siempre decimos que “la caja de ahorro no ahorra “ya que cobran gastos pero no dan renta, en los bancos aconsejamos siempre poner los saldos en los fondos de inversión, y solo pasar a caja de ahorro o cta. cte. lo que se usara en el día.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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