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Cómo tramitar el Crédito ANSES de hasta $1.000.000 de manera online

Ya están disponibles los Créditos ANSES de hasta $1.000.000 para trabajadores en relación de dependencia con las mejores condiciones y las tasas más bajas.

La ANSES amplió el programa de créditos personales para trabajadores en relación de dependencia.

Con esta medida, los Créditos ANSES permite acceder a un monto de hasta $600.000 para titulares de jubilaciones y pensiones y de hasta $1.000.000 para trabajadores en relación de dependencia.

Los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, con salarios no mayores a $1.980.000 (brutos), podrán solicitar un crédito de hasta $1.000.000, con una tasa del 50% subsidiada por el Estado Nacional y en 24, 36 o 48 cuotas, que se depositará en la tarjeta de crédito asociada a la cuenta sueldo de la persona solicitante.

Tené en cuenta que si ya tenés un Crédito ANSES vigente y querés ampliar el monto podés hacerlo a través de mi ANSES sin necesidad de acercarte a una oficina.

Créditos ANSES para trabajadores en relación de dependencia

Línea de créditos para trabajadoras y trabajadores con ingresos de hasta $1.980.000 (brutos)

 A quiénes les corresponde

Los trabajadores en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, es decir, con salarios no mayores a $1.980.000 (brutos)

 En qué consiste

En una nueva línea de créditos de hasta $1.000.000 con una tasa fija del 50% anual subsidiada por el Estado Nacional, que podés devolver en 24, 36 o 48 cuotas.

 En qué se puede utilizar

El crédito les permitirá a las familias saldar deudas con la tarjeta de crédito o realizar consumos. Este saldo en la tarjeta de crédito no podrá ser retirado en efectivo o utilizado para realizar plazos fijos.

Quienes accedan al crédito no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito.

Te recordamos que el trámite es personal e intransferible y que sólo se podrá sacar un crédito por persona.

 Requisitos

  • Residir en la Argentina en forma permanente.
  • Tener una antigüedad en tu trabajo no menor a 6 meses.
  • Ser trabajadora o trabajador en relación de dependencia aportante a la ANSES (SIPA) y que la declaración jurada realizada por tu empleador se corresponda con la actividad, condición, modalidad de contratación y situación del trabajo que realizás. Esto significa que no tenés que estar declarada como trabajadora o trabajador en periodo a prueba, ni tu actividad no debe desempeñarse de manera eventual, discontinua o de temporada. Para verificar lo declarado por tu empleadora o empleador, ingresá a Mis Aportes en Línea.
  • Tu sueldo no debe ser mayor a los $1.980.000 mensuales.
  • Ser titular de una tarjeta de crédito del banco donde cobrás tu sueldo. Esto significa que esta medida no alcanza a tarjetas de crédito no bancarias expedidas por entidades financieras.
  • Ser mayor de 18 años y no alcanzar la edad jubilatoria al momento de cancelación total del crédito.
  • No superar la situación 2 de la Central de Deudores del BCRA.
  • No ser titular de una jubilación o pensión.
  • No ser trabajadora o trabajador eventual, discontinuo, de temporada o de casas particulares.

 Monto

  • El crédito podrá ser de hasta $1.00.000 a pagar en 24, 36 o 48 cuotas mensuales y se acreditará en tu tarjeta de crédito.
  • La cuota no podrá exceder el 20% del ingreso bruto mensual y se te debitará automáticamente de la CBU de tu cuenta sueldo.
  • La primera cuota se descontará a los 3 meses de recibido el crédito.
  • Si ya tenés un crédito ANSES vigente y querés ampliar el monto podés hacerlo a través de mi ANSES.

 Cómo solicitar el crédito en 5 pasos

Solicitá tu crédito, sin gestores ni intermediarios, de lunes a viernes de 10 a 20 hs a través de tu computadora o celular en 5 simples pasos.

1. Contar con tu Clave de la Seguridad Social

Si todavía no contás con tu Clave de la Seguridad Social creala desde tu computadora o celular.

2. Ingresá a mi ANSES

Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y elegí la opción Créditos trabajadores en relación de dependencia. También podés hacerlo desde tu celular descargando la app mi ANSES

3. Generá tu solicitud

El aplicativo te va a guiar hasta completar tu solicitud. Vas a poder consultar el estado de tu trámite en mi ANSES.

4. Finalizá tu trámite

Una vez procesada tu solicitud, te enviaran un código por mensajería. Cuando recibas el código acercate a una oficina de ANSES, sin turno previo, para confirmar tu identidad y finalizar el trámite.

Tené en cuenta que trámite se dará de baja automáticamente si no te presentás dentro de los 7 días hábiles.

5. La ANSES te va a notificar notificar cuando tu solicitud haya sido aceptada. Una vez aprobada, se te va a acreditar el monto solicitado en tu tarjeta de crédito en los próximos 7 días hábiles.

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Congelamiento de cobertura  medicas

HACE TU DDJJ  para  congelar los pagos de cobertura médica prepaga antes del 20 de cada mes

El congelamiento del aumento de las cuotas tiene vigencia por 90 días: oct, nov y diciembre 2023

Se debe presentar la  Declaración jurada en www.sssalud.gob.ar/missalud para el congelamiento

Antes del  20 de cada mes para que te aplique

Requisitos: ingresos grupo familiar en mano,   menor a $2.000.000  en último mes

                                                    Más requisitos

  • Mi grupo familiar NO es propietario de más de 2 inmuebles.
  • Mi grupo familiar NO es propietario de más de  3 vehículos
  • Mi grupo familiar NO es propietario de aeronaves o embarcaciones
  • Mi grupo familiar NO es titular de activos societarios

Qué pasará tras el congelamiento

Cuando, en enero de 2024, los afiliados a las prepagas deban abonar las cuotas de sus planes de salud y si es que las tuvieron congeladas en octubre, noviembre y diciembre, se encontrarán con una suba que será equivalente al incremento que haya acumulado el índice que mide los costos de salud en cuatro meses. Esto será así, según explicó a LA NACION el presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), Claudio Belocopitt, porque la medida implica una “suspensión” de la aplicación de las subas, cuyo monto implicado se identificará en la factura como una bonificación.

Es decir, no habrá un cobro retroactivo por la falta de actualización de las cuotas a pagar en octubre, noviembre y diciembre. Pero, al retomarse la dinámica de las alzas que rige hasta ahora, se acumularán los porcentajes de suba de costos del período y eso se incorporará a los precios (a la evolución del costo de los tres meses con congelamiento, se sumará la correspondiente al mes de referencia para el precio de enero).

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Importadores protección de cambio – dólar linked

Dólar linked: Bancos ya ofrecen cobertura para PyMEs importadoras

El BCRA implemento un sistema de cobertura para importadores PyMEs

Se trata de una cuenta especial dólar linked, reguladas por el BCRA Com. “A” 7874. Se actualizan al tipo de cambio oficial.

Lo podrán hacer desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha de pago, por hasta el monto total

Es para  pequeñas y medianas empresas (con certificado MiPyMe) que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas, podrán acreditar en una cuenta especial depósitos a la vista en pesos remunerado por la variación del dólar oficial.

Los montos permitidos tendrán que ver con los montos facturados según condición de compra (Incoterms), que se encuentren registrados en el SEPAIMPO pendientes de pago desde el 01/01/23 hasta el día 26/10/23.

Los depósitos se deberán mantener en la cuenta especial desde el despacho a plaza hasta el día de acceso al MULC (Mercado único y libre de cambio).

La solicitud de la apertura de la cuenta especial se deberá realizar en el mismo banco  donde se encuentre el pendiente de pago al exterior o bien contar con una certificación del banco nominado para realizar la apertura en otra entidad.

La entidad financiera deberá contar al momento de realizar la acreditación de fondos con los siguientes elementos:

  1. Una certificación del monto pendiente de cancelación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la oficialización generada por el SEPAIMPO.
  2. Una declaración jurada por parte del cliente dejando constancia que la suma depositada no podrá exceder el monto de la operación a cancelar.

A efectos de determinar el monto en pesos que se podrá depositar, se deberá calcular el monto en dólares al tipo de cambio de referencia (A3500) del cierre del día hábil previo. En el caso de que el pago se deba efectuar en otra moneda, se realizará el arbitraje de la misma y se calculará su monto en dólares estadounidenses.

 Los bancos han comenzado a ofrecer a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) importadoras de insumos y bienes de capital la opción de abrir un depósito a la vista remunerado en función de la variación del dólar oficial, conocido como “dólar linked”.

Este depósito permite cubrir la exposición a las fluctuaciones en el tipo de cambio desde el momento del despacho de la mercancía hasta la fecha de su pago efectivo, con un límite máximo equivalente al total del pago pendiente.

Esta iniciativa brinda a las PyMEs una forma sencilla y accesible de protegerse contra las oscilaciones en el valor del dólar.

Para aprovechar esta oportunidad, las PyMEs deben gestionar la apertura de la cuenta en el mismo banco con el que realizan sus operaciones de comercio exterior.

El procedimiento se encuentra respaldado por una regulación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación “A” 7874 del BCRA.

Este nuevo régimen se dirige específicamente a los “importadores de bienes clasificados como MiPyMes” y les permite efectuar nuevas acreditaciones en “Cuentas especiales” por un monto en pesos equivalente al importe facturado pendiente de pago por importaciones de bienes registradas entre el 1 de enero de 2023 y el 26 de octubre de 2023, siempre que dichas importaciones figuren a su nombre en el sistema SEPAIMPO.

Apertura de la cuenta especial dólar linked

Para abrir la Cuenta Especial en el banco donde se realizan las operaciones, es necesario presentar la Constancia Mipyme emitida por el Ministerio de Producción.

Los saldos de la Cuenta Especial recibirán una retribución que se acreditará diariamente en función de la evolución del dólar estadounidense, de acuerdo con la Comunicación A 3500, correspondiente al día hábil anterior.

Para proceder con la acreditación de los fondos en la Cuenta Especial, el importador debe contar con los siguientes requisitos:

  1. El número de despacho a plaza pendiente de cancelar.
  2. Una declaración jurada que indique el monto a depositar, el cual no puede exceder el saldo pendiente del despacho a plaza.

Es importante destacar que solo pueden ser acreditados fondos en esta cuenta que estén respaldados por el certificado correspondiente.

El Departamento encargado de gestionar esta operación debe estar en contacto con el importador para recopilar y verificar toda la información necesaria antes de la acreditación de los fondos en la Cuenta Especial.

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MyPymes con certificados pendiente por no declarar activo

Nuevo micrositio para finalizar el trámite
Informamos que la AFIP habilitó un nuevo micrositio para aquellas pymes que deban declarar activo por desarrollar una actividad alcanzada por el tope de activos (Resolución N° 220/19 de la SEPYME) y que tengan pendiente la aceptación o el rechazo de la solicitud F. 1272.  
Si ya se hubiese presentado el trámite por TAD y en caso de contar con el Certificado Pyme, no es necesario realizar ningún otro trámite. Pero, si al querer descargar el certificado apareciera un mensaje que comunica que la solicitud se encuentra pendiente, habrá que completar el trámite para que la misma sea procesada.  
La CUIT consultada se encuentra alcanzada por tope de activo por poseer actividad inmobiliaria, financiera o de seguros según la normativa vigente. En estos casos, habrá que verificar que los activos relacionados con la actividad no superen los $193.000.000. Esta verificación se realiza, para las personas físicas, a partir de la última DDJJ vencida del impuesto a los bienes personales.  
Si no se es Sujeto del Impuesto a los Bienes Personales: en caso de no estar obligado a presentar la DDJJ del impuesto a los bienes personales, se deberá informar el monto total del activo afectado a la actividad en https://activo.pyme.produccion.gob.ar/  
Si se es Sujeto del Impuesto a los Bienes Personales: en caso de haber realizado la correspondiente presentación con posterioridad a la presentación del F. 1272 habrá que solicitar la baja del registro MiPyme para rectificar el formulario F. 1272 y que la solicitud sea reprocesada. Si no se hubiera realizado dicha presentación, habrá que regularizar la situación ante la AFIP y pedir la baja del registro MiPyme para rectificar el formulario F. 1272 y que la solicitud sea reprocesada.  
Las actividades alcanzadas por límite de Activos son:  
641 Intermediación monetaria
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
651 Servicios de seguros
652 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata  
Para finalizar el trámite hay que ingresar al micrositio activopyme.produccion.gob.ar con CUIT y número de transacción del último F. 1272 presentado. Luego, hay que cargar el monto del activo afectado a la actividad económica y una vez cargada la información, se emitirá un mensaje a partir del cual se podrá descargar el “Formulario Total de Activos”. Recomendamos esperar 24 hs. desde la presentación.  
El trámite debe ser realizado por todas las personas físicas alcanzadas por tope de activos que no se encuentren obligadas a declarar bienes personales y que tengan detenida la obtención del Certificado Pyme por no haber informado los activos afectados a la actividad a través del TAD.  
Finalmente, si se detectara un error en la información del activo, el contribuyente deberá rectificar la presentación del F. 1272 y, posteriormente, volver a informar activo. Se debe  esperar a recibir la respuesta en el DFE para luego poder realizar la rectificativa.
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Dólar diferencial por 30 dias

Aplicación del régimen especial transitorio de 30 días para exportadores de bienes y servicios

El Decreto DNU 549/2023 publicado en el Boletín Oficial el pasado 23 de octubre de 2023, y con vigencia a partir de la misma fecha, establece hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 22.415 Código Aduanero (que establece: Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 70 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 30 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por este beneficio efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y los plazos que disponga AFIP, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto. 

Este decreto deja en el Banco Central la instrumentación de los mecanismos para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de esta medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en Dólares Estadounidenses liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca. 

Con fecha 26 de octubre se publica en el Boletín Oficial la Comunicación A BCRA 7867/2023 establecer que, en la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en el citado decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

También establece que, en la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en dicho decreto la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

En la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas el decreto, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, al menos el porcentaje de los cobros percibidos  se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Por otra parte, el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (https://www.cda.org.ar/) informa que el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió DOS (2) comunicaciones generales SICNEA con el fin de informar el procedimiento a seguir por parte de los Operadores de Comercio Exterior para el pago de los derechos de exportación, conforme lo establecido en el Decreto 549/2023; como así también, realizó aclaraciones respecto al régimen.

Citando que en el texto de uno de los SICNEA se efectuaron las siguientes aclaraciones:

  • El régimen establecido por el Decreto 549/23 no es optativo, es obligatorio.
  • Bajo el Decreto 549/23 las operaciones de exportación que están alcanzadas son las que se vinculen con el ingreso de divisas realizado a partir del 24/10/23, pudiendo incluir también cobro de exportaciones realizada con anterioridad y aún no liquidadas.
  • No hay obligación de registrar/oficializar nuevas exportaciones.

 Y, en otro de los SICNEA se comunicó que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 549/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°.”

El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto.

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23.

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Personal de casas particulares – nuevos valores

Sueldos y ART  octubre 2023

La Comisión del Trabajo en Casas Particulares cerró aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares del 34% en tres tramos para el trimestre OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE 203.

  • Octubre 12%
  • Noviembre 12%
  • Diciembre 10%.

De esta manera, se alcanza un 34% para el último trimestre 2023. Los incrementos tomarán como base los montos vigentes a septiembre de 2023 y son no acumulativos

PAGO DE LA ART DE Casas particulares: nuevos valores para el devengado de octubre 2023

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso los nuevos valores para la cuota de la ART para el personal de casas particulares que estarán vigentes a partir de noviembre 2023.

La cuota de la aseguradora está contemplada dentro del pago mensual de los aportes y contribuciones de la trabajadora que realiza cada empleador, QUE DEPENDE DE LAS HORAS TRABAJADAS

MOSTRAMOS LA TABLA DE APORTE TOTAL POR MES :

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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