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Que inversión gano más, por Damián Di Pacce

Economía
Inversiones Ganadoras en 2023 Vs Proyecciones 2024

Si en materia económica en nuestro país haremos “tabula rasa” es interesante poder analizar cuáles serán los sectores que podrían ser los que impulsen esa Argentina que se viene.

Si evaluamos el recorrido de los diferentes activos y sus rendimientos desde el inicio del año que se fue deberíamos: 1-Evaluar cuanto rindió un portafolio financiero de una persona que invirtió los pesos ahorrados y 2- revaluar si es posible mantener la estrategia financiera o hacer cambios con el nuevo gobierno.

Es importante tomar en cuenta que este gobierno que tiene menos de un mes en el poder. Pero si sabemos que sus iniciativas son de libre mercado y cumplimiento de contratos, lo cual permite a un inversor tener cierta estabilidad en los diversos activos del Estado ya sean de Ley Argentina o Extranjera, porque lo que se prevé es el cumplimiento de pagos ya establecidos. Es decir, si una persona compró un bono nacional como AL30 es de esperarse que al final del plazo sea pagado en conformidad el valor del cupón e intereses.

A continuación, veremos algunos activos tradicionales y su evolución a través de tiempo (tomaremos el periodo enero hasta diciembre 2023) con relación al valor de la inflación, la cual se espera que sea por encima del 200 %. El Oro es el activo que más rindió, ya que si comprabas al inicio del año y mantenías tu posición durante todo el año, su rentabilidad es del 214%, mientras que si comprabas Dólar Blue, el rendimiento fue tan solo de 193%, Dólar CCL 178%, Dólar MEP 194% o un plazo fijo tradicional 171%, esto significa que todas estos activos se perdieron ante la inflación.

FUENTE: Focus Market

Ahora si tomamos activos un poco más sofisticados, los cuales se operan desde una cuenta comitente durante el período de enero a diciembre 2023, podemos ver que el rendimiento en pesos del Cedear Vista tuvo un rendimiento de 401% (se define a un Cedear como un certificado por el cuál puedes adquirir parte de la acción de una empresa que cotiza en el exterior). Cedears como el de Apple y Google tuvieron alzas desde un 317% y 338%, la acción de Pampa Energía (empresa argentina que se encuentran en el sector energético) tuvo un rendimiento de 319% y Cresud un 284% (empresa argentina dedicada a la agroindustria y energía renovable). Y si vemos ahora a los bonos GD35 Y GD41, notaremos que estos tuvieron un performance 270% y 212% durante todo el año, es decir la inversión en mercado de capitales mejoró el portafolio del inversor durante el año y pudo hacerle frente a la inflación.

FUENTE: Focus Market

Es clave entender que todos los activos no sólo se encuentran afectados por su performance propia sino que tiene también que ver las expectativas de mercado. Durante estás últimas semanas algunos activos tuvieron un fuerte repunte después de la victoria del nuevo presidente. Su mensaje de previo y luego de su triunfo electoral respecto a las privatizaciones de empresas estatales, unificación cambiaria y libre competencia llevo al día siguiente de apertura del mercado gran parte de las acciones argentinas subieran más de un 30% ante la expectativa de mejora al país. Después, con el pasar de los días de euforia de mercado, veremos que durante los primeros 18 días de su mandato algunos activos financieros tuvieron repuntes finales en los bancos: Supervielle (SUPV) de 2.94% y Banco Macro de 0.56%, mientras que acciones como YPF y Transportadora Gas del Sur (TGSU2) aumentaron en un 1.62% y 2.82% respectivamente y por su parte todos los dólares tuvieron caídas de entre 2% y 3%. Recordemos que tuvimos una devaluación de más de un 50% el dólar oficial que llevó a la actual brecha cambiaria sea de tan sólo un 10% con lo demás dólares.

Fuente: Focus Market

Este 2024 que comienza se encuentra lleno de desafíos y un camino muy incierto debido a que el actual gobierno intentará equilibras cuentas fiscales y monetarias para llegar al tan esperado equilibrio fiscal al finalizar el año.

En medio de la crisis aún hay expectativas sobre algunos activos para tener en el portafolio de cada inversor como los bonos con ley extranjera como el GD35 y GD38 que tienen rendimientos de más del 20% y que sí se mantiene el performance financiero actual estos puede mejorar sus valores hasta que finalice el plazo de cada uno o ante una posible reestructuración las autoridades expresaron su voluntad de pago y cumplimiento de contratos. Otros activos son los relacionados a sectores estratégicos como Agro, Gas, Energía que se aguarda que mejore sus rendimientos no solo debido a un mejor año de cosecha, sino que se espera que el gobierno genere los incentivos correctos para aumentar el volúmen exportado y con ello la ganancia en dólares sea cada vez más redituable. 

Fuente: Focus Market

El inversor america Peter Lynch expresa “Aunque a veces es fácil de olvidar, una acción no es un boleto de lotería. Es parte de la propiedad de un negocio”.

Es importante evaluar cuales son los negocios que comenzarán hacer punta en la economía argentina en 2024. Anticipar ese escenario es comprar bajo para incrementar los rendimientos de los activos que mejor se posicionan.

Luego de años de frustración y de promesas incumplidas el mercado espera resultados efectivos. Aquellos que confían antes que los desconfiados siempre obtienen más ventajas solo y solo si los resultados efectivos no quedan una vez más en promesas.

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Las empresas medianas seguirán sin Certificados  de exclusión de percepciones IVA/IG para importaciones de bienes

Informamos que se ha extendido hasta el 30 de junio de 2024 la suspensión de las ventajas impositivas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION”, las cuales eran certificados de exclusión de percepciones aduaneras IVA-IG para importación definitiva de bienes, por lo cual, se mantiene la suspensión hasta la fecha indicada, la posibilidad de los certificados de exclusión obtenidos en el marco de la RG 830 (impuesto a las ganancias) y de la RG 2226 (IVA) para ser aplicados a percepciones aduaneras del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones de bienes con carácter definitivo.

Dicha suspensión no aplica para las Micro y Pequeñas empresas con certificado PyME vigente, por lo tanto, afecta a las empresas categorizadas como Medianas – Tramo I y II.

Asimismo, se elimina la restricción respecto del cómputo de las percepciones del impuesto al valor agregado y permite, que aquellas sufridas a partir del 1° de enero de 2024, puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.

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Autorización para importar

Se elimina la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF)

El Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta, a través de la Resolución General N° 5478, que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito para la tramitación de importaciones.

La medida profundiza la simplificación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) con el objetivo de garantizar la transparencia del comercio exterior.

De este modo, el Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

El CEF era un sistema  perverso, donde afip establecía una capacidad económica financiera, pero sin dar explicación concretar de donde la sacaba, a algunos importadores con  trayectoria les ponía $ 1 al inicia el mes, y allí debíamos pedir reconsideración, ir a la afip, presentar tramites, sin que el importador pudiera operar, perdiendo productividad y tiempo, solo para impedir operar cuando los controles deben venir por otro lado. ¡Buenas noticias que se haya terminado el CEF!

Nueva DDJJ de deuda al exterior:

Por otro lado, la inscripción en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior  se extiende a importaciones vía régimen de Courier y declaraciones de Ingreso a Zona Franca.

En ese marco, la fecha límite para el empadronamiento se prorroga hasta el 24 de enero, inclusive.

No olviden de presentarla.

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Oficializaron la decisión de pagar deuda con letras del Banco Central

El Ministerio de Economía oficializó la emisión de la letra de US$ 3.200 millones a ser suscripta por el Banco Central, que había sido anunciada la semana pasada a través de una modificación al Presupuesto 2023, prorrogado para el presente ejercicio.

La formalización de la emisión se concretó a través de la resolución conjunta 2 de las secretarias de Hacienda y de Finanzas de la cartera económica, con un plazo de 10 años y fecha de emisión 8 de enero de 2024.

La amortización será íntegra al vencimiento (8 de enero de 2034) y devengará intereses pagaderos semestralmente en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período, hasta un máximo de la tasa Sofr Term (alternativa a la Libor en dólares) a un año más el margen de 0,71513%, menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

El último valor de la Sofr Term (Secured Overnight Financing Rate) es de 5,31% anual.

El Gobierno había autorizado la emisión de letras del Banco Central por US$ 3.200 millones ante “la proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda”, en una modificación al Presupuesto 2023 prorrogado para el ejercicio 2024, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 23/2024, “con el fin de garantizar la continuidad del normal funcionamiento del Estado nacional”, se indicó en sus considerandos.

En la misma norma se incorpora una ampliación de las autorizaciones de operaciones de crédito público por un total de 111 billones 127.500 millones de pesos distribuidos en siete tramos a 90, 180 y 360 días, 18 meses y dos, tres y cuatro años por 15 billones 875.360 millones de pesos cada uno.

En el DNU se explica que se recurrió a la emisión de letras del Banco Central al comprobarse que “a partir de la implementación de las medidas económicas anunciadas el último mes, se ha producido un aumento en el nivel de reservas”.

Por tal razón, se agregó, se considera que la autoridad monetaria “se encuentra actualmente en condiciones de proveerle dólares estadounidenses al Tesoro Nacional para que haga frente al cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera”.

En enero están previstos vencimientos por un total de US$ 120,032 millones y $ 1,186 billón, aunque la mayor parte corresponde a operaciones dentro del sector público.

Entre los principales vencimientos en moneda extranjera, de acuerdo con el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, figuran US$ 1.915 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), US$ 1.577 millones en títulos públicos y US$ 436 millones con otros organismos bilaterales y multilaterales, además de US$ 8.104 millones en letras del Banco Central.

Fuente: Telam

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Proyecto de Ley

Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

 A manera de información, copiamos el índice del proyecto, para tener idea de que leyes y sectores están implicados en los cambios.

Entre sus principales propuestas está declarar la emergencia pública y delegar las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por al menos dos años.

INDICE

MENSAJE DE ELEVACIÓN

TÍTULO I – OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES Y EMERGENCIA
CAPÍTULO I – OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
CAPÍTULO II – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA

TÍTULO II – REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I – EMERGENCIA Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO II – PRIVATIZACION DE EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO III – POLÍTICA DE CALIDAD REGULATORIA
CAPÍTULO IV – CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPITULO V – OFICINA ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO VI – ACTIVIDAD POLÍTICA Y FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO VII – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO VIII – CONTRATOS VIGENTES
CAPÍTULO IX- MODIFICACIONES A LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I – DESREGULACIÓN ECONÓMICA
Sección I – Ley de entidades de seguros y su control (Ley N° 20.091)
Sección II – Ley orgánica de asociaciones mutuales (Ley N° 20.321)
CAPÍTULO II – LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550
CAPITULO III – MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO IV – OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
CAPITULO V – MEDIDAS FISCALES
Sección I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Moratoria y Plan de pagos)
Sección II. Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo)
Sección III. Impuesto sobre los Bienes Personales
Sección IV. Impuesto Internos
Sección V. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Sección VI. Derechos de Exportación
Sección VII. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Sección IX. Otras Medidas Fiscales
CAPÍTULO VI – Promoción del Empleo Registrado (Blanqueo laboral)
CAPÍTULO VII – CONSOLIDACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA
Sección I – Carnes
Sección II – Adhesión a Convención
Sección III – Régimen Federal de pesca (Ley 24922)
CAPÍTULO IX – ENERGÍA
Sección I – De la Ley N° 17.319, de Hidrocarburos
Sección II – De la Ley N° 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural.
Sección III- Ley N° 26.741
Sección IV – Ley N° 27.640, Biocombustibles
Sección V – Unificación de los Entes Reguladores
Sección VI – Leyes N° 15.336, de Energía Eléctrica y N° 24.065, Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica
Sección VII – De los fondos fiduciarios del sector energético.
Sección VIII – Legislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de Hidrocarburos.
Sección IX – De la transición energética

TÍTULO IV- SEGURIDAD Y DEFENSA
CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR
Sección I – Organización de las Manifestaciones
Sección II – Atentado y resistencia a la autoridad
Sección III – Legítima defensa
CAPÍTULO II – DEFENSA NACIONAL

TÍTULO V – JUSTICIA
Capítulo I – Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares De La Justicia (Ley N° 27.423)
Capítulo II – Régimen de propiedad intelectual (Ley N° 11.723)
Capítulo III – Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994)
CAPÍTULO IV – RETIRO DE FONDOS DE DEPÓSITO JUDICIAL MEDIANTE ORDEN DEL JUEZ (Ley N° 9667)
CAPÍTULO V – REGISTROS JUDICIALES UNIVERSALES (Decreto-Ley N° 3003/56)
CAPÍTULO VI – PUBLICACIÓN DE EDICTOS (Decreto-Ley 16.005/57)
CAPÍTULO VII – ARCHIVOS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL (Decreto-Ley N° 6848/63)
CAPÍTULO VIII – LEY DE DEPÓSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (Ley N° 26.764)
CAPÍTULO IX – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPÍTULO X – TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL
CAPÍTULO XI – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
CAPITULO XII – PROCESOS SUCESORIOS NO CONTENCIOSOS
CAPITULO XIII – JUICIO POR JURADOS

TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE
CAPÍTULO I – DEL SISTEMA ELECTORAL
Sección I – Circunscripciones uninominales
Sección II – Primarias abiertas simultáneas y obligatorias
Sección III – Financiamiento de la política
Sección IV – Normas transitorias
CAPITULO II – TURISMO
CAPÍTULO III – AMBIENTE

TITULO VII – CAPITAL HUMANO
CAPÍTULO I – NIÑEZ Y FAMILIA
Sección I – Reforma de la Ley N° 27.611 de Mil Días
Sección II – Reforma Ley N° 27.499 LEY MICAELA
Sección III – Transferencia del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
CAPÍTULO II – EDUCACIÓN
Sección I – Contenidos de la Educación
Sección II – Financiamiento de la Educación
Sección III – Universidades Privadas
Sección IV – Disposiciones Varias
CAPITULO III – CULTURA
Sección I – Cinematografía
Sección II – Instituto Nacional de la Música
Sección III – INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Sección IV – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Sección V – CONABIP
CAPITULO IV – EMPLEO PÚBLICO
Sección I – Ley de Empleo Público
Sección II – Negociaciones de la Administración Pública Nacional (Ley N° 24.185)

TITULO VIII. SALUD PÚBLICA

TÍTULO IX – INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS
CAPÍTULO I – DEL SECTOR DEL TRANSPORTE
Sección I – Ley de Tránsito (Ley N° 24.449)
Sección II – Transporte multimodal (Ley N° 24.921)
Sección III – Transporte de cargas (Ley N° 24.653)
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
CAPÍTULO III – MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.520, CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

TÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES
Anexo I: Listado de Empresas Públicas Sujetas a Privatización
Anexo II: Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones
Anexo III: Ley de Defensa de la Competencia
Anexo IV: Ley de Procesos sucesorios
Anexo V: Sectores incluidos en el RIGI
Anexo VI: Ley de Juicios por jurados

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Beneficio para MiPyME sobre derechos de exportación

A raíz de diversas consultas recibidas por los cambios de comercio exterior desde el 10 de diciembre 2023, , les recordamos que sigue vigente el Decreto 302/2021.

El mismo establece que las MiPyMEs que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del decreto, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma FOB de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.

Este beneficio es para empresas con certificado MiPyME vigente y cuyas exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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