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AFIP elimina la obligación de registrar los contratos de alquiler

Sólo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.

En ese sentido, la Resolución General 5545 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.

Será necesario para gozar de beneficios

Asimismo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En línea con esta medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General5547, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

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Afip comunica a los contribuyentes los beneficios de la regularización para acelerar la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a enviar comunicaciones a más de 250.000 contribuyentes con deudas impositivas para que accedan a los beneficios de la Regularización de Obligaciones contempladas en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Cabe recordar que cuanto antes se ingrese al Régimen de Regularización de Obligaciones más beneficioso es. Así, los primeros 30 días corridos de vigencia tiene una condonación de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 70% mientras que a partir del día 91 corridos de vigencia la tasa será de 20%.

¿A quiénes comprende?

Estas comunicaciones están destinadas a ciudadanos con deudas que posean las siguientes características:

  • Obligaciones generales vencidas al 31 de marzo de 2024.
  • Deudas por Derechos de Exportación de Servicios.
  • Falta de conformación de la declaración jurada por Derechos de Exportación
  • Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 (incluidas en una disposición anterior).

¿Cuáles son los beneficios?

El plan tiene los siguientes beneficios:

  • Opciones de pago: al contado o en hasta 84 cuotas, según la condición del contribuyente.
  • Condonación de intereses y multas.

¿Dónde consultar la deuda?

Los contribuyentes deberán ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) o a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos para conocer su deuda.

Luego, deben acceder al servicio “Mis Facilidades” en el sitio web de AFIP con clave fiscal.

Para obtener más información sobre la regularización de obligaciones y sus beneficios, los contribuyentes a visitar www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/

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Blanqueo 2024: ¿en qué se puede invertir?

La normativa permite invertir en acciones, bonos soberanos, obligaciones negociables, dólar MEP o incluso fondos comunes de inversión

Este BLANQUEO ,  nuevo Régimen se basa en la ley 27.743 que permite declarar y regularizar bienes y fondos que no hayan sido previamente declarados, accediendo así a la liberalización de los impuestos omitidos y de contingencias fiscales.

¿Quiénes pueden adherir?

  1. Residentes fiscales argentinos (personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas).
  2. Personas humanas no residentes que fueron residente fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023.

¿Qué características tiene este blanqueo?

La manifestación del régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. En relación al blanqueo de Mauricio Macri (tasa del 10% para montos superiores a US$ 23.000), éste es más barato a tasa 0% y si se participa en la primera etapa con un monto inferior a US$ 100.000.

Este proceso consta de tres etapas:

  1. Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
  2. Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%
  3. Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

SE ESCUCHA EN EL MERCADO: Es una excelente oportunidad porque el contribuyente no pagará impuestos o multas, sino todo lo contrario, podrá invertir y tener una gestión activa de la cartera de parte de nuestros asesores que sugerirán invertir en activos financieros de acuerdo al perfil y objetivos del cliente. De esta manera, se podría generar una rentabilidad del 8% anual en dólares para inversiones relativamente conservadoras, hablando de Argentina.

Claves Blanqueo impositivo: ¿cómo regularizar gratis por encima de US$ 100.000?

Es importante recordar que la normativa permite invertir en acciones, bonos soberanos, obligaciones negociables, dólar MEP o incluso fondos comunes de inversión. Pero no permite invertir en Cedears ni comprar cables para mandarlos al exterior. Otro punto clave es que los fondos una vez que ingresan al bróker, el cliente tiene 10 días para invertirlos. Caso contrario, la ALYC está obligada a devolverlos a la cuenta CERA del banco originante.

Ya entramos de lleno en esta primera etapa, LOS BANCOS  están abriendo las cuentas CERA on line, y también los agentes de bolsa para que lo blanqueado vaya teniendo renta.

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Billete dólar cara chica

Los bancos podrán aceptar dólares deteriorados o de “cara chica”

Este \”beneficio\” estará disponible hasta el 31 de diciembre de este año

Mediante la Comunicación A 8079, el Banco Central de la República Argentina implementa la posibilidad de recibir depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de las entidades financieras, para luego enviarlos a la Reserva Federal y realizar el canje, hasta el 31/12/24. Además establece que dicha operatoria no tendrá costo alguno para ahorristas ni bancos.
Por otro lado, le recuerda a los bancos que los depósitos revisten carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la entidad presentante su contenido.
Y que la concertación del depósito conlleva por parte de la entidad financiera la aceptación de las condiciones de la operatoria y su resultado se ajustará a lo que surja de la verificación y clasificación final de los billetes por parte de la Reserva Federal.

Se entiende que con esta solución, el Gobierno espera que esos dólares ‘ reingresen’ al sistema financiero formal.


Requisitos que deben presentar los billetes

A continuación, se destacan los aspectos relevantes a tener en cuenta, conforme los requisitos establecidos por la Reserva Federal:

• Todos los billetes deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad.

• Se debe verificar su autenticidad antes de depositarlos.

• Se aceptará billetes no aptos, es decir, aquellos que no están en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados).

• Los billetes identificados como mutilados no serán recepcionados y no deben incluirse en depósitos con billetes aptos o no aptos. Son aquellos que han sido dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable. Ej, Billetes quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad.

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Beneficio cumplidor en bienes personales

Bienes Personales. Cómo solicitar el “Beneficio a cumplidores”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743). 

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable sustituto deberá acceder al servicio “Sistema Registral” y seleccionar la opción “Beneficio para Cumplidores – Ley 27743”:

Luego tildar la opción de la caracterización y luego solicitarlo:

Para los responsables sustitutos, el código del beneficio es el 609  BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES.

Una vez marcada la opción y solicitada, se generará la solicitud y se podrá descargar la constancia del beneficio.

Solicitado el beneficio, el servicio web de bienes refleja en forma automática marcando la opción que corresponde el beneficio:

Para tener en cuenta:

Contribuyentes que no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales con anterioridad al período 2022, no pueden solicitar el beneficio:

El Beneficio se solicita por única vez, con lo cual si ya se solicitó, no se puede volver a solicitar:

También se puede observar el registro del beneficio a través de la tarjeta de Consulta/Datos registrales:

¿En que consiste el beneficio para contribuyentes cumplidores?

SujetosBeneficios en Bienes PersonalesPeriodos
Para personas humanas y sucesiones indivisasReducción 0,50 puntos porcentuales de la alícuota2023, 2024 y 2025
Responsables sustitutosTributarán a la alícuota 0,375%

¿Requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio?

SujetosRequisitos
Personas humanas y sucesiones indivisas– No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. – Haber presentado y efectuado el pago total del gravamen antes del 31/12/2023, del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Responsables sustitutos– No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. – Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31/12/2023, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022   – El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31/12 del período fiscal que corresponda.

Anulación del beneficio 

La AFIP podrá anularlo cuando verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

– Que el contribuyente hubiera regularizado bienes por la Ley 27.743;

– Se hubiera generado deuda del contribuyente respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo;

– El responsable sustituto hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

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Que informan los bancos y plataformas de pagos a la Afip

Los bancos informan a la Afip transacciones, consumos y saldos de cuentas

Y cada seis meses se actualizan los montos:

Desde junio 2024

¿Quienes deben informar a la Afip?

Las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

Que informan cada mes:

Informan acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, el monto mínimo para informar se eleva a $700.000. (Antes era de 200.000)

Para consumos con tarjetas de débito informaran consumos mensuales totales   mayores de $400.000., tanto del titular como de adicionales (antes era 120.000)

Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

Estos montos evidentemente son muy bajos, por lo cual los bancos deben en informar casi la totalidad de los movimientos y saldos de las cuentas de sus clientes

Norma: Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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