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Día del Empleado de Comercio 2024

¿Cuándo es el Día del Empleado de Comercio en Argentina?

El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, de acuerdo con la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio tienen derecho a no trabajar, y se asimila a un feriado nacional a todos los efectos legales.

Celebración del Día del Empleado de Comercio según la Rama de Actividad

Si bien la ley establece una fecha común, cada rama de actividad puede trasladar la celebración a otro día. A continuación, detallamos cómo se organiza en 2024 para las principales ramas:

Rama General CCT 130/75

Para la mayoría de los trabajadores mercantiles agrupados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, se acuerda anualmente trasladar la celebración al lunes más cercano al 26 de septiembre.

En 2024, esta conmemoración se realizará el lunes 23 de septiembre.

Rama Turismo CCT 547/08

Ahora, la rama Turismo y Agencias de Viaje CCT 547/08 de Empleados de Comercio también era el 26 de septiembre, pero hace tres años trasladaron la celebración del Empleado de Turismo el día 27 el septiembre de cada año.

En el caso de la Rama Turismo y Agencias de Viaje bajo el CCT 547/08, el Día del Empleado de Turismo se celebra el 27 de septiembre. Esta fecha coincide con el Día Mundial del Turismo, establecido por la Organización Mundial del Turismo (OMT).

En 2024, el 27 de septiembre cae un viernes, y se espera confirmación si se trasladará la celebración a otro día.

Rama Centros de Contacto CCT 781/20

Para los trabajadores de la Rama Centros de Contacto (Call Centers) bajo el CCT 781/20, el Día del Empleado de Comercio se celebra también el 26 de septiembre. Sin embargo, el convenio establece que la conmemoración se trasladará automáticamente al viernes siguiente.

Por lo tanto, en 2024, esta rama celebrará su día el viernes 27 de septiembre.

Variaciones Regionales y Acuerdos Locales

Es importante tener en cuenta que algunas zonas tienen acuerdos locales que modifican la fecha de celebración. Por ejemplo, en Santa Fe, se traslada al último miércoles de septiembre. Se recomienda consultar con el gremio local para verificar la fecha específica en cada región.

Consideraciones Importantes sobre el Día del Empleado de Comercio

  • Franco compensatorio: No se puede otorgar el día del empleado de comercio como franco compensatorio de descanso semanal.
  • Pago del día: El día se paga como un feriado nacional. Si se trabaja, se debe pagar el doble del salario habitual.

Preguntas Frecuentes sobre el Día del Empleado de Comercio

1. ¿Qué pasa si el empleado trabaja en su día?
Se deberá abonar doble, según lo establece la ley 26541.

2. ¿Puede un empleador cambiar la fecha de celebración?
No, solo puede cambiarse mediante acuerdos específicos entre las cámaras empresarias y los gremios locales.

Día del Empleados de Comercio por rama de actividad
Rama de ActividadFecha de Celebración en 2024
Rama General CCT 130/75Lunes 23 de septiembre
Rama Turismo CCT 547/08Viernes 27 de septiembre
Rama Centros de Contacto CCT 781/20Viernes 27 de septiembre
Santa Fe (Acuerdo Local)Último miércoles de septiembre


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Blanqueo: aclaran que no existen restricciones para realizar transferencias

El Banco Central de la República Argentina informó que, bajo el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo de capitales) establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, podrán realizarse transferencias desde las cuentas bancarias especiales de los clientes, desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados y sin restricciones de monto, hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) para la aplicación de los fondos en inversiones elegibles a través de dichos agentes.
 
Los fondos regularizados podrán invertirse en la suscripción y/o adquisición, según corresponda, de títulos públicos (incluidos los BOPREAL), acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de FCI abiertos o cerrados, valores fiduciarios, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido. Se podrá regularizar cualquier monto sin costo, siempre que el dinero se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o en caso de que se invierta en alguna de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco pagarán impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta USD100.000.
 
Pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023 que, al adherirse al blanqueo, adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1 de enero de 2024.
 
A través del régimen de blanqueo se extinguen las acciones penales (excepto las iniciadas por particulares perjudicados) y se libera a aquel que adhiera de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Tampoco se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
 
Las alícuotas tienen 3 etapas (cuanto antes se realice el ingreso al régimen, más baja será la alícuota a abonar):
 
-Etapa 1: hasta el 30/09/2024 la alícuota es del 5% sobre el excedente de USD100.000.
-Etapa 2: hasta el 31/12/2024 la alícuota es del 10%.
-Etapa 3: hasta el 31/03/2025 la alícuota asciende al 15%

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Pago del 6to. anticipo de Ganancias y Bienes personales. Opción para solicitar su reducción

A raíz de la Resolución General 5548/2024, modificada por la Resolución General 5550/2024, la
AFIP estableció que podrán cumplirse excepcionalmente las obligaciones de presentación de las
declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias
y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y
sucesiones indivisas, en las fechas que se indican seguidamente:
Terminación CUIT Fecha de Presentación Fecha de Pago
0, 1, 2 y 3 18/09/2024, inclusive 19/09/2024, inclusive
4, 5 y 6 19/09/2024, inclusive 20/09/2024, inclusive
7, 8 y 9 20/09/2024, inclusive 23/09/2024, inclusive
No obstante, la normativa establece un “ingreso especial de un importe a cuenta” (6to. anticipo) de
los impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, el cual se determina
aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del periodo 2023.
En el sistema de cuentas tributarias se informa el 6to. anticipo, en el siguiente ejemplo, del
Impuesto Sobre los Bienes Personales por el periodo fiscal 2023

Te compartimos una noticia donde se analizó Cuál es el alcance del “ingreso especial de un importe a cuenta”

Precisiones de las fechas de vencimiento del importe a cuenta

El pago deberá realizarse en las siguientes fechas que se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de Pago
0, 1, 2 y 326/08/2024
4, 5 y 627/08/2024
7, 8 y 928/08/2024

Ante las inquietudes generadas por las prórrogas establecidas, te compartimos el siguiente resumen para facilitar el análisis y aclarar cada una de las fechas clave.

Solicitud de reducción del 6to. anticipo

Cuando se considere que la suma a ingresar por el 6to. anticipo superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen. Para ello, según el Título II de la Resolución General  AFIP 5211/2022 y del artículo 25 de la Resolución General  AFIP 2151/06, se debe solicitar ingresando al servicio “Cuentas Tributarias” , seleccionando la opción “Reducción de anticipos”

  • En el caso planteado, solicitamos la reducción del anticipo por Bienes Personales:

Para el ejercicio de la referida opción, se deberá consignar el importe de la base de cálculo proyectada considerando el impacto de la incorporación del “ingreso especial de un importe a cuenta” .

Como ejemplo, se informa que la base proyectada va a ser 0, ya que los anticipos anteriormente abonados absorben el importe total de la obligación correspondiente al período fiscal:

Una vez que se confirma, la solicitud de reducción queda aceptada:

De esta forma, queda registrada la opción y, en el caso de haber pedido reducción a 0, en el sistema de cuentas tributarias ya no aparece el 6to. anticipo:

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Propinas de forma electrónica y su regulación

PROPINAS: modificaciones  en su regulación
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 731/2024, sustituye el Art. 113 de la Ley 20.744 y establece que las propinas recibidas por los trabajadores no serán consideradas parte de la remuneración. 

Asimismo, los empleadores deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.

El importe en concepto de propinas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción. 

Además, dichas sumas no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador y se deberán poner a disposición de los trabajadores, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.   
El Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024, que establece un marco regulatorio para la recepción de propinas a través de medios electrónicos.
A partir de esta reglamentación, los comercios deben habilitar opciones digitales para que los clientes puedan derivar dinero desde sus billeteras electrónicas directamente a los trabajadores, evitando así que la empresa maneje estos fondos. “Si el mozo recibe la propina, puede tener una billetera virtual y cobrar directamente con ella, sin pasar por los sistemas de pago de la empresa”, dice el sector gastronómico.
Además, la nueva normativa establece que las propinas no se considerarán parte de la remuneración del trabajador, por lo que no podrán ser usadas como base para ajustes salariales ni estarán sujetas a retenciones.
Las empresas deberán transferir las propinas a los trabajadores dentro de las 24 horas posteriores a su recepción, sin aplicar ningún tipo de descuento.
Para garantizar la transparencia y eficiencia del sistema, los establecimientos deberán disponer de una cuenta exclusiva para el uso de los empleados. En cuanto a la implementación, el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía serán los encargados de supervisar el cumplimiento de esta nueva regulación, la cual entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.  

Mas sobre las regulaciones :
PROPINAS. Cuentas especiales. Exención El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 737/2024, exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley 25.413, a las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen en forma exclusiva a la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas destinadas a la gratificación por el servicio prestado. 

Dicha exención es incorporada en el Anexo del Decreto 380/2001 que reglamenta la mencionada Ley.

Conclusión: La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria. En definitiva, el único cambio es que podrá sumarse al ticket. Tampoco será parte del salario, por lo que no generará ninguna contingencia laboral a los empresarios del sector

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Se vienen las Sociedades Anónimas Deportivas?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • El DNU de 12/2023,  permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD. A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las SAD buscan beneficios individuales y ganancias.
  • El 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que suspendió por el momento esta figura legal. Pese a esto, la IGJ dictó una resolución que avanza en la reglamentación del DNU.

El 13 de agosto último, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el deporte argentino y estableció el plazo de un año para que tanto la AFA como las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos y adapten sus normas a esta medida.

¿Qué son las Sociedades Anónimas?

A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias. 

El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.

En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto. 

En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD. 

En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”. 

Con respecto a estos 2 puntos, el 30 de enero de 2024, el Juzgado Federal de Mercedes, ante una demanda iniciada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, dictó una medida cautelar que suspendió ambos artículos del DNU. El 14 de marzo la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia. El Estado apeló nuevamente y el caso está en la Corte.

Es muy posible que esto será a pensar en  los clubes que no tienen dónde entrenar, no tienen manera de pagarle el transporte a sus chicos. Necesita el acompañamiento de un privado, asociado a un club sin perder lo social, sin que sea obligatorio, donde los socios sean los que eligen.

El 16 de julio la IGJ dictó la Resolución 15/2024, que establece que “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

La resolución consiste en la aprobación de las “normas” de la IGJ en temas diversos y determina que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2024.

El 13 de agosto último el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación para la constitución de las SAD. Según el decreto, “no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva debido a su forma jurídica, ya sea una asociación civil o una sociedad anónima, siempre y cuando esté reconocida por la ley”. Y le da el tiempo de un año a las asociaciones y federaciones para modificar su estatuto.

Además, agrega que durante este año, por más que las asociaciones no modifiquen su estatuto, no puede negarle el ingreso a una SAD y tampoco puede echar a un club por cambiar su estructura jurídica.

Que pasa en la región? No sólo en Uruguay la ley permite la existencia de SAD, sino también en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú. 

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