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En marzo 2024 se pagan tres monotributos juntos por la prorroga

Monotributo: quiénes y por qué deberán pagar 3 cuotas juntas en marzo  2024

¿A qué valor se pagan?

Recordemos que antes de las elecciones  del 2023 el ex Ministro de Economía, Sergio Massa, determinó que los monotributistas de las categorías más bajas fueran beneficiados al tener que realizar solamente el pago a las cotizaciones previsionales ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.

De esta manera, los montos de pagos que se postergaron se deberán pagar en los próximos meses, a valores sin actualizar de ese momento: arrancan desde los $496,85 hasta los $2.689,05, dependiendo de la categoría y el tipo de actividad.

 Vale destacar que esta medida no afecta a los monotributistas de las dos categorías más bajas, es decir, A y B que estaban  eximidos de abonar el componente impositivo en una medida de alivio fiscal del año pasado

La medida de la prorroga había  determinado  que “por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024”.

En primer lugar hay que recordar que los monotributistas que fueron alcanzados por esta medida son lo que hayan cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones provisionales durante al menos ocho períodos mensuales anteriores. A los que no estaban al día no les aplicaba la prórroga.

La prórroga no incluía al  Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En qué meses se pagan las 3 cuotas juntas del monotributo:

La Resolución General 5411/2023 de prorroga  está vigente hasta el mes de febrero 2024, lo que significa que desde marzo 2024, los monotributistas alcanzados por esta medida comenzarán a pagar el componente impositivo que fue postergado. De esta manera, el calendario de vencimientos actualizados quedó diagramado de la siguiente manera:

  • Septiembre y octubre de 2023: se pagarán junto con la cuota del Monotributo que vencerá el 20 de marzo de 2024.
  • Noviembre y diciembre de 2023: se pagarán con el impuesto integrado que vencerá el 22 de abril próximo.
  • Enero y febrero de 2024: vencerán junto con la cuota del Monotributo que se deberá pagar al 20 de mayo de este año.

Los valores del componente impositivo según categorías de septiembre a diciembre de 2023 que deberán pagarse ahora por la prórroga,  eran:

  • Categoría A: $496,85 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría B: $957,27 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría C: $1.636,83 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $1.512,56 para venta de cosas muebles
  • Categoría D: $2.689,05 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $2.484,46 para venta de cosas muebles

Ahora bien, a partir del primero de enero de 2024 esos valores aumentaron, por lo que las cuotas que se paguen en mayo (o sea las prorrogadas de enero y febrero) serán mayores:

  • Categoría A: $1.047,86 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría B: $2.018,89 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría C: $3.452,09 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $3.190 para venta de cosas muebles
  • Categoría D: $5.671,23 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $5.239,75 para venta de cosas muebles.

ESTUDIO PIACENTINI

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Se deberán pagar dos meses juntos de autónomos por la prorroga del año 2023

AUTÓNOMOS, EN MARZO Y ABRIL 2024 PAGAR LOS VALORES QUE SE HABÍAN PRORROGADO DEL AÑO PASADO

La AFIP en su   Resolución General 5422/2023, había  prorrogado el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, -excepto directores, administradores y socios de sociedades- y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023

Por lo que ahora deberán pagarlo en los próximos meses, recuerden que si tiene debito automático deben planificar tener saldo en la cuenta:

Próximos vencimientos:

AUTÓNOMOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y JUBILADOS (NO  aplica a Gerentes/presidentes/directores)

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 118 de marzo de 2024
2 y 319 de marzo de 2024
4 y 520 de marzo de 2024
6 y 721 de marzo de 2024
8 y 922 de marzo de 2024


NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 118 de abril de 2024
2 y 319 de abril de 2024
4 y 522 de abril de 2024
6 y 723 de abril de 2024
8 y 924 de abril de 2024

Volvemos a recordar el Beneficio de acreditación anual por débito directo y automático

El beneficio que se otorga a los trabajadores autónomos que pagan mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático en tarjeta de crédito y que consiste en una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

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Afip bloqueo CUIT hackeados y pide blanqueo de claves

Es por incidente de seguridad que afectó a miles de contribuyentes esta semana.

La AFIP informa, que en relación al incidente de seguridad informática sobre las claves de seguridad de algunos contribuyentes, este se trató de un suceso ajeno a la AFIP.

Si en estos días no podes acceder con tu clave fiscal es posible que AFIP la haya bloqueado y debas realizar un blanqueo de clave fiscal.

Esta semana se difundió la noticia que un malware de la familia Stealer habría capturado información de las computadoras personales de ciudadanos a nivel global, obteniendo claves recordadas en los navegadores, entre ellas, el acceso al portal de clave fiscal de la AFIP.

Bloqueo y blanqueo de claves

Por este motivo, desde el organismo se decidió bloquear preventivamente las cuentas que habrían sido afectadas sugiriendo un blanqueo de la clave fiscal.

¿Cómo blanquear la clave fiscal?

Desde la app Mi AFIP, en la opción “Solicitar o recuperar Clave Fiscal”.

Accedé a una guía paso a paso en serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=474

¿Cómo puedo mejorar la seguridad de la clave fiscal?

Desde la AFIP, sugieren incorporar el mecanismo de doble factor de autenticación desde la aplicación Token AFIP.

Esto se realiza mediante una aplicación y permite generar un doble factor de seguridad para operar con la clave fiscal con nivel 4.

La activación final podrá realizarse en un cajero automático o en una dependencia de AFIP.

Más información en www.afip.gob.ar/celular/apps/Token-AFIP.asp

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Tecnología en la relación laboral

Cómo monitorear legalmente los correos electrónicos y whatsapp de dependientes.

¿Cómo lograr un monitoreo continuo, minimizando el riesgo de reclamos?

Responder la pregunta significa trazar una línea entre el derecho del empleador a monitorear el uso de sus empleados de las herramientas digitales que les provee y el derecho a la privacidad de éstos. Es un límite entre dos prerrogativas amparadas por las leyes argentinas y cuyo espacio se encuentra en constante evolución. La privacidad está bajo el resguardo de la ley y los tratados internacionales con rango constitucional de los que la República es signataria; en particular, el derecho a la privacidad de la correspondencia. El control de la actividad digital de los empleados no puede afirmarse en la voluntad de ejercer una actividad de espionaje de la empresa, sino en un legítimo derecho a la hora de prevenir ilícitos cometidos mediante el uso de esas herramientas y de proveerse de los documentos electrónicos necesarios para probarlos.

En principio, el empleador está facultado a ejercitar su derecho de control (art. 70 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo o LCT), dentro de los límites legales y debe hacerlo de buena fe.
Pero es necesario, claro, convencer al Juez laboral. Para hacerlo es conveniente practicar en cada caso un test porque debemos entonces encontrar premisas que nos lleven a la solución deseada, es decir, a consagrar la legalidad de la fiscalización.

En primer lugar es fundamental tener una política documentada y consentida de uso de herramientas electrónicas y propiedad intelectual del contenido de las mismas. Es fundamental que esto sea realizado por un equipo interdisciplinario entre abogados y técnicos en informática.

Por otro lado, tomar acción sobre la mensajería y / o mails, requiere actuar de buena fe. Y ¿cómo hacerlo en este punto en especial? La LCT obliga al empleador a notificar a cada uno de los miembros de la empresa (cada uno en su acepción “todos”) del control antes de ejercitar el mismo. Y hay que hacerlo de un modo regular y periódico. Algunos fallos indican que no basta firmar un Código o Política específica una sola vez y dejar pasar años. La noticia, el conocimiento, deben ser actualizados. Sugerimos hacerlo por medio de circulares electrónicas con confirmación de recepción.

Para determinar la eficiencia de estas herramientas, hay que practicar un análisis cuidadoso, con conocimiento profundo de la tecnología aplicable en cada caso y de la Ley. Con nuestro equipo de tecnología forense, compuesto por tecnólogos senior, expertos en análisis de datos, seguridad cibernética y privacidad, abogados e investigadores, alcanzamos un récord de éxito absoluto en esta materia.

En otras palabras, identificamos un monitoreo legal del que no lo es y recomendamos mejoras para maximizar la eficacia probatoria. Así evitamos gastos innecesarios y nulidades procesales.

FUENTE, NOTA DE ESTUDIO NUNEZ ASOCIADOS

https://estudionunes.com.ar/tecnologia-en-la-relacion-laboral-como-monitorear-legalmente-los-correos-electronicos-y-whatsapp-de-dependientes/

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AFIP: Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares

Suspenden hasta el 31/07/2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31/01/2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, 
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta AFIP al 31/01/2024, 
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo. Serán caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Resolución General 5482/2024 (BO SUPLEMENTO 01/02/2024)

En consecuencia, la AFIP en el Suplemento del Boletín Oficial del 1 de febrero de 2024 dicta la Resolución General 5482/2024 a través de la cual establece dicha suspensión para los siguientes sujetos:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024,  y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”;
  • Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las detalladas en el siguiente ANEXO de dicha Resolución, quienes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación, la que será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

¿Dónde puedo consultar la caracterización de los contribuyentes?

Podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”. 

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¿Qué Impuestos   están prescritos al 1 de enero  de 2024?

Muchas son las consultas que nos hacen sobre cuando prescriben las obligaciones de pagar diferentes impuestos, y hasta cuando guardar documentación.

Presento una tabla para saber al mes de enero 2024 que esta prescripto:

ImpuestoPeriodo ya  prescripto 
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS2016 
BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS2016 
IVA11/2017 
GANANCIAS DE SOCIEDADESBALANCES HASTA  JULIO 2016 
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTABALANCES HASTA  JULIO 2016 
AUTÓNOMOS APORTES11/2011 
CARGAS SOCIALES, FORMULARIO  93111/2011 

 Las leyes prevén diferentes periodos de prescripción:

APORTES Y CONTRIBUCIONES DE EMPLEADORES: Luego de 10 años.

APORTES  JUBILACIÓN AUTÓNOMOS. Luego de 10 años.

APORTES A OBRAS SOCIALES: Luego de 10 años

APORTES A SINDICATOS: Luego de 5 años.

IGJ tasas anuales de SA: 5 Años

PAGOS DE IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO: Prescriben luego de 5 años. Se cuentan desde el 1ro de enero siguiente  al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.

Para contribuyentes que no se han inscripto en Afip, el plazo de prescripción aumenta a 10 años.

PAGOS DE INGRESOS BRUTOS: Luego de 5 años.

MULTAS DE LA AFIP: Luego de 5 años. Se cuenta desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido el hecho que origino la multa.

RECLAMOS DE SUELDOS Y DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: Luego de 2 años de haberse obtenido el derecho.

Las deudas acumuladas hasta el 2016 de los contribuyentes con AFIP, que aún no haya sido reclamadas, prescribieron desde enero 2024. Tampoco AFIP podrá iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2016.

La Ley de Procedimiento Fiscal dice :“Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco años contados a partir del 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo fijado para la presentación y pago del impuesto respectivo”.

Por esta forma de contar, a partir del 1 de enero siguiente al vto., en la práctica el plazo de prescripción es siempre mayor a cinco años (en el caso del IVA) y mayor a seis años (en el Impuesto a las ganancias). Además, algunas moratorias suspendieron la prescripción por un año como fue la ley 27562.

Para cualquier consulta quedamos a disposición.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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