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Empleados de Comercio con aumento en enero 2024

Muchas novedades para el recibo de sueldo de enero!

El acuerdo paritario incluye una recomposición del 11% para diciembre, que se suma al 13,3% acordado en el cierre paritario anterior, más un incremento del 20% en lo que respecta a enero.

Se trata de una revisión, ya que todavía estamos en la paritaria 2023-2024, que va abril a abril de cada año en empleados de comercio.

Este acuerdo ha resultado en un nuevo básico para enero del 11%, y la implementación de una suma no remunerativa del 20% (sobre el sueldo de enero con el 11% sumado). Todo a pagar con los sueldos de enero.

Si bien nominalmente es un 30% de aumento, por efecto acumulativo, el incremento es del 33,2% respecto de diciembre.

Con este aumento llevan al salario básico bruto de enero a $573.423 con presentismo.

Además, la  suma fija  se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo,

Estos adicionales son  no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Además, se acordó volver a negociar en el mes de febrero.

Este acuerdo salarial, que se firmó en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde a la paritaria de Comercio, que va de abril 2023 a marzo 2024.

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AFIP publicó las tasas de intereses que cobrará a partir de febrero: aumentaron casi 250%

La AFIP difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 1° de febrero.

Las nuevas tasas son muchos más altas que antes,  son las siguientes:

  • Interés resarcitorio: 15.27 %
  • Interés punitorio: 17.62 %

Recordamos que hasta el 31 de enero de 2024, las tasas vigentes son:
– Interés Resarcitorio: 5,91% mensual
– Interés Punitorio: 7,37% mensual

¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?

El Ministerio de Economía estableció, por medio de la resolución 3/2024, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Al respecto, dispuso que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.

O sea, por ejemplo, el caso de aportes autónomos que se adeuden, se pagan siempre a valor actual, entonces en ese caso, no se aplica la tasa alta de intereses, sino la deuda se vuelve millonaria.

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Las MiPyMEs podrán pagar sus deudas al exterior

El  Banco Central de la República Argentina conjuntamente con la Secretaria de Comercio de la Nación, habilitará el acceso al mercado de cambios a cerca de 10.000 empresas dentro de la categoría micro, pequeña y mediana (MiPyME) con deudas declaradas por hasta USD 500.000 para que puedan cancelar la totalidad de sus compromisos con el exterior entre los meses febrero y abril, sin tener que suscribirse  al Bono Bopreal

Cuando?

A partir del 10 de febrero próximo podrán acceder por un máximo temporal de hasta USD 50.000,

a partir del 10 de marzo próximo podrán acceder por un adicional de USD100.000 y a partir del 10 de abril por el monto restante de su deuda registrada.

Muy importante tener el certificado MyPyme actualizado.

Asimismo, el resto de las empresas MiPyMEs cuyas deudas comerciales superen los USD 500.000 tendrán acceso prioritario al bono de tramo corto BOPREAL Serie 2.

La medida se otorga como resultado de: 

– Haberse completado el Padrón de Deuda Comercial con el exterior, 

– La acumulación de reservas internacionales durante las últimas semanas, y 

– La alta aceptación de los BOPREAL Serie 1.

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IERIC. Plan especial y excepcional de pago de las multas para las empresas constructoras

A partir del 01/01/2024 hay un plan especial y excepcional de pago de hasta 60 cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31/07/2024, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren. Las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31/07/2025. 

Resolución (IERIC) Nº 47/2024 (BO 19/01/2024)

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Cuando un contador debe anotarse en la UIF como sujeto obligado

Contadores Públicos que actúan como Auditores y/o Síndicos Societarios:

Cuando son responsables de Información a la UIF y deben anotarse

Hubo Actualización del umbral UIF a partir del 1º de enero de 2024

En virtud de la Resolución 84/2023  e la Unidad de Información Financiera, a partir del 1º de enero de 2024 se ha actualizado el umbral sobre el activo que debe ser considerado por los Contadores Públicos, que prestan servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria, para determinar si califican o no como sujetos obligados.

La Resolución UIF Nº 84/2023 utiliza como unidad de medida el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

De esta forma y considerando que la Resolución Nº 15/2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijó en $156.000 el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1° de diciembre de 2023, el nuevo umbral para el semestre enero/junio 2024 asciende a la cifra de $ 624.000.000.

DescripciónUmbrales en SMVM (Resolución UIF 84/2023)Umbral para el semestre enero/junio 2024Umbral anterior para el semestre junio/diciembre 2023
Prof. en Ciencias Económicas –Contadores Públicos. Resolución UIF Nº 65/2011. (Art. 2, inciso e, B-i)4.000$ 624.000.000$ 351.948.000

Por lo tanto, si sos contador que audita balances, con activos de más de $ 624.000.000, debes estar anotado en la UIF como unidad de información sujeto obligado, debes leer las resoluciones del ente e informar si amerita casos sospechosos, sino amerita informar solo debes estar anotado y abrir las notificaciones que manda la UIF y leerlas.

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Pedir o no pedir la devolución de las percepciones en las tarjetas

¿Pido la devolución de las percepciones? El año 2023 nos  cobraron percepciones en el resumen de las tarjetas: fueron de  45%, luego 100% y se terminó con 30% de percepciones de ganancias, y 25% para bines personales en algunos meses.

También paso lo mismo cuando se compraba dólar ahorro, en los pocos casos que pudieron hacerlo.

La devolución se tramita con el cuit y clave fiscal en la página de afip, sector “devolución de percepciones, están todas ya precargadas, y debes poner tu cbu para que allí entre la devolución

¿Todo eso se puede pedir la devolución a la Afip,… pero conviene pedir la devolución o Afip me va a investigar?

Hay tres casos diferentes según sea la actividad y situación fiscal:

Los asalariados que tuvieron descuentos por Ganancias deben completar el formulario Siradig para que haya una compensación con los sueldos de abril; quienes no pagan ese impuesto ni Bienes Personales, deben realizar una presentación diferente

Las percepciones respecto de las cuales puede tramitarse ahora la devolución son las sufridas durante 2023, aunque en algunos casos deberá esperarse hasta el año próximo

Con el inicio de 2024 se habilitaron los trámites para solicitar ante la AFIP la devolución de importes retenidos el año pasado, en carácter de percepciones, en las compras de dólares o de otra moneda extranjera (en el caso de quienes estuvieron habilitados para operar en el mercado oficial de cambios), en las adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior, y también en las contrataciones de paquetes turísticos y de pasajes por viajes con destinos fuera del país.

La modalidad del trámite para pedir el reintegro depende de la situación de cada persona. Quienes el año pasado tuvieron descuentos de sus salarios en concepto de Ganancias deben completar –si se trata de percepciones a cuenta de ese impuesto- el formulario llamado Siradig-Trabajador (el mismo en el que se declaran las deducciones por familiares a cargo o por gastos). Para los inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el pedido se hace (en caso de corresponder, dependiendo de cuál sea la percepción) en la declaración anual de uno u otro tributo. El tercer grupo es el de quienes no tuvieron descuentos por Ganancias ni están inscriptos en ese impuesto ni en el que grava el patrimonio; en este caso, el trámite se hace con un formulario específico, siempre dentro de la página web de la AFIP.

En los últimos años rigió ya la regla por la cual la compensación o la devolución de percepciones que afectan a las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS en las operaciones de un determinado año pueden solicitarse solo una vez iniciado el período anual posterior. Esta vez, sin embargo, hay una particularidad: por una resolución emitida por la AFIP el 23 de noviembre, los importes retenidos entre ese día y el 12 de diciembre (el día 13 la medida fue modificada por otra, ya bajo la gestión actual) podrán compensarse recién en 2025.

Pero como nada dice de cuando se deben devolver, yo opino que hay que pedir la devolución ahora.

Si la percepción corresponde a una operación cancelada con tarjeta de crédito y el pago se hizo o se hace ya dentro de 2024, entonces habrá que esperar hasta 2025 para solicitar la devolución.

Un dato clave es que los importes se devuelven al valor histórico; es decir, son los mismos que fueron retenidos, ya que no se previó alguna actualización. Dada la inflación acumulada, si se reclaman percepciones de hace un año, hoy con ese dinero puede comprarse menos de un tercio de lo que podía adquirirse en el momento de la retención.

Carga del formulario Siradig

Para los asalariados que sufrieron en 2023 descuentos por Ganancias, el trámite consiste en ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir al formulario Siradig-Trabajador, clikeando esa opción entre los servicios interactivos disponibles en la página de la AFIP.

Se debe ir a la opción “Carga de formulario” y luego a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” y, en la solapa de “Pago a cuenta – Resolución 4815/20″ seleccionar, entre las alternativas que se despliegan, la que corresponda según la operación realizada: compras de moneda extranjera; adquisiciones abonadas con tarjeta de crédito o de débito; pagos con tarjetas a proveedores de servicios que están en el exterior; operaciones hechas en agencias de viajes y turismo; compra de servicios de transporte con destinos fuera del país.

En algunos casos (la excepción está, por lo general, en los dos últimos ítems) los datos ya están precargados en el formulario, pero deben ser validados, haciendo clik en “Carga automática”, para que sea efectivo el pedido de devolución (también pueden cargarse datos de manera manual siempre y cuando, claro, se tengan los comprobantes).

Una vez hechas las cargas de datos, se debe ir al botón de “Vista previa”, que hará que se despliegue el formulario con la información consignada. Y, una vez allí, no debe olvidarse que hay que marcar el botón de “Enviar al empleador”. Solo si se dan esos pasos quedarán cargados los datos.

Una duda surgida este año es qué pasa con las percepciones sufridas a partir de octubre en el caso de asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias hasta antes de ese mes y que luego, por la normativa dispuesta, dejaron de estarlo. 

Es recomendable cargar de manera manual esas percepciones (el Siradig las acepta), como también las correspondientes al período del 23 de noviembre al 12 de diciembre.

En el formulario del Siradig de 2023 es posible cargar y corregir datos hasta el 31 de marzo próximo. Y las compensaciones por lo allí declarado, como el reintegro por las percepciones en compras donde se aplicó el impuesto PAIS, se hacen efectivas con el sueldo de abril.

Carga de la solicitud de devolución

En cuanto al trámite que corresponde a quienes no están alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales, consiste en ingresar a la página de la AFIP con la clave fiscal y, entre los servicios interactivos, ir a “Devolución de percepciones” y seleccionar la solapa “Nuevo”.

Allí se podrán visualizar las percepciones de cada mes (al ingresar se debe seleccionar el año y el período mensual en cada caso) que fueron informadas por los agentes de percepción. Las que eventualmente no estén, pueden ser cargadas manualmente, siempre que se tenga la documentación que respalde las operaciones. Se deberán tildar las percepciones y, luego, generar la presentación haciendo clik en el botón correspondiente, para que así se haga efectivo el pedido de devolución.

Para lograr el reintegro, además, la persona debe haberle informado a la AFIP los datos de la cuenta bancaria en la cual quiere recibir el dinero. El sistema permite hacer un seguimiento del trámite y, además, conviene prestar atención a posibles notificaciones que puedan aparecer en el casillero del domicilio fiscal electrónico.

Además de a quienes no están alcanzados por los impuestos a los que correspondan las percepciones en cuestión, este trámite les sirve, según aclara la AFIP. a las personas por las que se informaron percepciones bajo un código que es de un impuesto en el que no existe inscripción (por ejemplo, si por error el banco consignó, al pasarle datos a la AFIP, que corresponde la compensación mediante Bienes Personales y se trata, en rigor, de alguien que no paga ese tributo y que sí tiene descuentos salariales en Ganancias, pero no puede hacer la carga en el Siradig por el error en la imputación).

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