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Nuevo acuerdo en el marco paritaria para la actividad mercantil

Se acordó un incremento de los básicos de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de cálculo, las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con más un porcentual del 11 % remunerativo.

El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de febrero –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.
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Las jubilaciones subirán 27,18% con el nuevo índice de movilidad

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) formalizó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial que la fórmula de movilidad previsional arrojó un índice del 27,18% para marzo. Aún no se especificaron los nuevos montos de las jubilaciones mínima y máxima ni el refuerzo adicional.

Con el incremento del 27,18%, el haber bruto mínimo se elevará de $105.713 a $134.446, mientras que el haber bruto máximo pasará de $711.346 a $904.690.

Por lo tanto, aquellos que perciben, por ejemplo, $200.000, verán un incremento a $254.360.

Bonos: En diciembre, enero y este mes, aquellos con la jubilación mínima recibieron un bono adicional de $55.000, lo que representó un notable 34% de su ingreso total de $160.713.

Para aquellos con haberes inferiores a esta cifra, se otorgó un bono para alcanzarla; por ejemplo, aquellos con un ingreso mensual de $140.000 recibieron $20.713 adicionales.

 Si no se implementa ningún bono en marzo, los jubilados con el mínimo, que actualmente reciben $157.542 en mano, pasarían a percibir netos $130.413, lo que significa una disminución de $27.129.

A la brevedad informaremos cuando se establezca que bonos se darán a los jubilados estos próximos meses.

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AFIP publicó las tasas de intereses que cobrará a partir de febrero: aumentaron casi 250%

La AFIP difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 1° de febrero.

Las nuevas tasas son muchos mas altas que antes ,  son las siguientes:

  • Interés resarcitorio: 15.27 %
  • Interés punitorio: 17.62 %

Recordamos que hasta el 31 de enero de 2024, las tasas vigentes son:
– Interés Resarcitorio: 5,91% mensual
– Interés Punitorio: 7,37% mensual

¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?

El Ministerio de Economía estableció, por medio de la resolución 3/2024, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Al respecto, dispuso que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.

O sea, por ejemplo, el caso de aportes autónomos que se adeuden, se pagan siempre a valor actual, entonces en ese caso, no se aplica la tasa alta de intereses, sino la deuda se vuelve millonaria.

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El Gobierno actualiza el impuesto interno para los autos mas caros 0 km

El decreto dispone que cuando la base imponible sea inferior a $ 19.826.151 no deberán ingresar el impuesto.

Desde ese valor y hasta $36,602.126 la alícuota será del 20% y las superiores a ese valor pagarán la alícuota de 35%

Por medio del decreto 84/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Gobierno actualizó la base mínima imponible del gravamen, estableciendo un nuevo piso para los 0km.

El decreto incrementa los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos.

Al respecto, para los bienes concebidos para el transporte automotor de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor, pagarán el impuesto de acuerdo a lo siguiente:

  • se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $19.826.151;
  • para las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $36.602.126 se encuentran gravadas a una alícuota del 20%; y
  • para las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.

Asimismo, para el caso de los motociclos y velocípedos con motor:

  • continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 5.324.463;
  • para las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $ 6.826.234 se encuentran gravadas a una alícuota del 20%; y
  • para las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.

Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda no se modifica el importe de $ 11.020.613,12 para considerar la operación exenta.

El decreto también establece que el impuesto se actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor, respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

 
 
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En marzo 2024 se pagan tres monotributos juntos por la prorroga

Monotributo: quiénes y por qué deberán pagar 3 cuotas juntas en marzo  2024

¿A qué valor se pagan?

Recordemos que antes de las elecciones  del 2023 el ex Ministro de Economía, Sergio Massa, determinó que los monotributistas de las categorías más bajas fueran beneficiados al tener que realizar solamente el pago a las cotizaciones previsionales ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.

De esta manera, los montos de pagos que se postergaron se deberán pagar en los próximos meses, a valores sin actualizar de ese momento: arrancan desde los $496,85 hasta los $2.689,05, dependiendo de la categoría y el tipo de actividad.

 Vale destacar que esta medida no afecta a los monotributistas de las dos categorías más bajas, es decir, A y B que estaban  eximidos de abonar el componente impositivo en una medida de alivio fiscal del año pasado

La medida de la prorroga había  determinado  que “por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024”.

En primer lugar hay que recordar que los monotributistas que fueron alcanzados por esta medida son lo que hayan cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones provisionales durante al menos ocho períodos mensuales anteriores. A los que no estaban al día no les aplicaba la prórroga.

La prórroga no incluía al  Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En qué meses se pagan las 3 cuotas juntas del monotributo:

La Resolución General 5411/2023 de prorroga  está vigente hasta el mes de febrero 2024, lo que significa que desde marzo 2024, los monotributistas alcanzados por esta medida comenzarán a pagar el componente impositivo que fue postergado. De esta manera, el calendario de vencimientos actualizados quedó diagramado de la siguiente manera:

  • Septiembre y octubre de 2023: se pagarán junto con la cuota del Monotributo que vencerá el 20 de marzo de 2024.
  • Noviembre y diciembre de 2023: se pagarán con el impuesto integrado que vencerá el 22 de abril próximo.
  • Enero y febrero de 2024: vencerán junto con la cuota del Monotributo que se deberá pagar al 20 de mayo de este año.

Los valores del componente impositivo según categorías de septiembre a diciembre de 2023 que deberán pagarse ahora por la prórroga,  eran:

  • Categoría A: $496,85 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría B: $957,27 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría C: $1.636,83 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $1.512,56 para venta de cosas muebles
  • Categoría D: $2.689,05 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $2.484,46 para venta de cosas muebles

Ahora bien, a partir del primero de enero de 2024 esos valores aumentaron, por lo que las cuotas que se paguen en mayo (o sea las prorrogadas de enero y febrero) serán mayores:

  • Categoría A: $1.047,86 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría B: $2.018,89 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
  • Categoría C: $3.452,09 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $3.190 para venta de cosas muebles
  • Categoría D: $5.671,23 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $5.239,75 para venta de cosas muebles.

ESTUDIO PIACENTINI

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Se deberán pagar dos meses juntos de autónomos por la prorroga del año 2023

AUTÓNOMOS, EN MARZO Y ABRIL 2024 PAGAR LOS VALORES QUE SE HABÍAN PRORROGADO DEL AÑO PASADO

La AFIP en su   Resolución General 5422/2023, había  prorrogado el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, -excepto directores, administradores y socios de sociedades- y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023

Por lo que ahora deberán pagarlo en los próximos meses, recuerden que si tiene debito automático deben planificar tener saldo en la cuenta:

Próximos vencimientos:

AUTÓNOMOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y JUBILADOS (NO  aplica a Gerentes/presidentes/directores)

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 118 de marzo de 2024
2 y 319 de marzo de 2024
4 y 520 de marzo de 2024
6 y 721 de marzo de 2024
8 y 922 de marzo de 2024


NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

TERMINACIÓN DE CUITFECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 118 de abril de 2024
2 y 319 de abril de 2024
4 y 522 de abril de 2024
6 y 723 de abril de 2024
8 y 924 de abril de 2024

Volvemos a recordar el Beneficio de acreditación anual por débito directo y automático

El beneficio que se otorga a los trabajadores autónomos que pagan mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático en tarjeta de crédito y que consiste en una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

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