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Modernización de los remitos

Remitos digitales: ARCA autoriza los remitos digitales como respaldo del traslado de mercaderías

La ARCA actualizó el régimen de emisión de comprobantes y autoriza el uso de remitos digitales como respaldo del traslado de mercaderías.

Desde el 22 de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita la exhibición y el resguardo de remitos en formato digital, como parte del proceso de modernización de los comprobantes de traslado.

REMITOS. Se permite la exhibición y el resguardo en formato digital

Por medio de la Resolución General ARCA 5678/2025, se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP 1415/2003. En este sentido se establece que los remitos que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados podrán emitirse en formato digital, sin que resulte necesaria su impresión.  Para ello, deberán habilitarse los medios que permitan a los destinatarios de los bienes conformar su recepción.

Requisitos para emitir los remitos digitales: 

  • Se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.
  • El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
  • Una copia quedará en archivo a resguardo del emisor.
  • Se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
  • Deberán conservarse por un periodo no menor a 2 años contados a partir de la fecha de emisión.

En cuanto al tamaño mínimo que deberán contener los remitos,  no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica en formato digital.

Finalmente, la norma aclara que la utilización de remitos digitales no exime de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente, el cual deberá consignarse igualmente en dichos documentos.

La norma entra en vigencia el día 22 de abril de 2025.

Conclusiones:

Con la publicación de la Resolución General 5678/2025, ARCA modifica la RG 1415 y permite, en determinados casos, prescindir de la impresión física de los remitos, siempre que estos sean generados por sistemas electrónicos homologados (excluyendo los controladores fiscales).

¿Qué cambia con esta nueva norma?

Los contribuyentes que emitan remitos por medios digitales ahora podrán:

  • Exhibirlos en formato digital durante el traslado de productos.
  • Prescindir de las leyendas “Original” y “Duplicado”.
  • Enviar una copia electrónica al destinatario y conservar otra en su archivo digital durante al menos dos años.
  • Habilitar un medio para que el receptor pueda confirmar la recepción de forma digital.

Esta medida busca reducir la carga administrativa, fomentar la digitalización de procesos y promover una gestión más sustentable y eficiente de la documentación.

 A tener en cuenta

Si se opta por la modalidad digital, ya no aplica el requisito del tamaño mínimo (15×20 cm) exigido para los remitos impresos.

El CAI sigue siendo obligatorio. Aunque el remito sea digital, debe incluir el Código de Autorización de Impresión correspondiente.

Esta modalidad no reemplaza la obligación de emitir el remito antes del traslado, ni exime de acompañar el comprobante (en formato digital o físico) durante el envío.

Implicaciones para la operatoria diaria

Esta reforma implantó estas rectificaciones operativas importantes para las empresas. Aquellas que opten por la modalidad digital podrán prescindir de la leyenda ‘ORIGINAL‘ y ‘DUPLICADO tradicionalmente incluida en los remitos impresos.

Sin embargo, deberán remitir una copia electrónica del documento al destinatario y conservar otra copia digital en sus archivos durante un período no inferior a dos años.

Es crucial destacar que, si bien se flexibiliza la impresión, se mantiene la obligatoriedad de confeccionar el remito, o guía o documento equivalente, con anterioridad al traslado del producto, el cual deberá acompañarlo hasta su destino.

Adecuación de formatos y el CAI como requisito ineludible

La resolución general 5678 también añadió variaciones en relación al tamaño mínimo de los remitos impresos.

Sin embargo, este requisito de tamaño no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica digital y no se realice la impresión.

Finalmente, la ARCA aclaró que la adopción del remito digital no exime a los contribuyentes de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión “CAI” correspondiente, el cual deberá estar consignado en los documentos digitales al igual que en los impresos.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 22 de abril de 2025.


Resolución General 5678/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5678-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Documentación relativa al traslado y entrega de productos. Resolución General N° 1.415. Norma modificatoria y complementaria.

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Criptoactivos en los impuestos 2024

Criptoactivos: ¿cómo se informan en la declaración jurada 2024?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó los aplicativos para confeccionar las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2024, cuyo vencimiento fue fijado para mediados de junio 2025


Para saber cómo y cuándo corresponde declarar Criptoactivos, hay que centrarse en el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales para poder analizar los aspectos esenciales vinculados a la exposición de tenencias de criptoactivos al 31 de diciembre de 2024.

Ingresando a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal, nos dirigimos al servicio Bienes Personales Web, seleccionamos Nueva Declaración Jurada y elegimos el año 2024. Dentro de la Registración de Bienes Personales, buscamos la sección “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”.


Hasta aquí no hubo cambios respecto de la Declaración Jurada 2023.
  

Una vez dentro, seleccionamos la opción “Nuevo”.

Declaración Jurada 2024

A continuación resumimos parte de la información requerida por cada activo, la cual posee un mayor grado de detalle respecto de la Declaración Jurada anterior.

– Localización

El sistema pide localizar la tenencia de la moneda en Argentina o en “Otros países” (exterior).  

– Identificación

Luego, el aplicativo solicita que se informe el Tipo de bien: “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”, o “Billetera virtual”. 

– Clave Pública

Además, se solicita informar la Clave Pública de la wallet, lo que seguramente será muy cuestionado por los tenedores.

– Detalle del Bien

En la declaración, también se debe señalar: la cantidad en especie que se declara, su valuación, la descripción del activo declarado y la situación frente al impuesto.

Recordemos que las monedas digitales, pagan impuesto a los bienes personales si superan el mínimo no imponible de bienes del contribuyente, y en ganancias pagan por la diferencia entre compra y venta, no por el mero aumento del valor en personas humanas.

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Propina- no retendrán Ingresos Brutos CABA

Novedades de hoy, gastronómicos: Propinas, se reglamenta que no se harán retenciones de ingresos brutos sobre las propinas que se cobren por medios electrónicos.

CABA. Excluyen a las propinas abonadas mediante tarjetas y plataformas de pago, del monto sujeto a retención de Ingresos Brutos.

(Resolución N° 352-AGIP/22)

Recuerden que:

PROPINAS: es obligatoria aceptar su pago por medios electrónicos desde el Decreto 721/2024. Vigencia 14/11/24

Las propinas no llevan Iva, no son remuneración, no llevan cargas sociales, no llevan retenciones de ingresos brutos.

Cabe destacar que Fiserv –con sus PosNet Clover–  Y PosnET ya tiene disponible esta funcionalidad.

Cuando pague el cliente: aparece la opción de agregar propina.

En Clover, se activa permanente ingresando a Configuración > Propinas > Solicitar Propina. En ambos casos es posible aceptar hasta el 15% del total de la transacción en concepto de propina. 

Otra de las opciones ya disponibles es Mercado Pago: al momento de pagar, desde la aplicación el usuario deberá escanear el QR de Mercado Pago, seleccionar el medio de pago de su preferencia y, tras hacerlo, elegir si desea dejar una propina y el monto.  

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Valuaciones de los bienes año 2024

Bienes Personales: ARCA publicó las valuaciones del período fiscal 2024

04/04/2025

Se pusieron a disposición las valuaciones para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales

La ARCA publicó, en su página web, las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2024 e informaciones complementarias, para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2024.

Estas son las tablas que publico ARCA:

Vehículos

Cotizaciones e información complementaria

Se pueden consultar en la página web de arca, y son las herramientas para valuar los bienes en los impuestos de las dj 2024, que vencen en junio, también ayudan a que datos deben ser cargados y con que valores.

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Grandes contribuyentes impositivos

El gobierno modificó la forma de calificar a “grandes contribuyentes impositivos”

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este lunes una actualización integral del régimen de grandes contribuyentes que suma control sobre ese universo y además le da más poder a la Dirección General Impositiva (DGI).

La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5670/2025 publicada en el Boletín Oficial y establece que los grandes contribuyentes ahora pasan a estar bajo la órbita de control de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, dependiente de la DGI.

La norma modifica los criterios de segmentación de los contribuyentes.

Mientras que el régimen anterior se basaba en criterios generales genéricos como “importancia” o “sector económico” u “otras condiciones específicas”, la nueva resolución precisa parámetros cuantificables y trazables.

Los criterios son:

Obligaciones impositivas activas

  • Declaraciones juradas presentadas
  • Volumen de ventas y/o exportaciones
  • Nivel de empleo
  • Movimientos de fondos
  • Operaciones con divisas
  • Tenencia de bienes
  • Vinculaciones comerciales y/o societarias
  • Capacidad operativa de la unidad que administre el segmento

El padrón de grandes contribuyentes será revisado obligatoriamente cada dos años, con posibilidad de realizar incorporaciones extraordinarias de hasta un 10% del total de contribuyentes, siempre que haya razones fundadas.

ES una novedad importante es que se incluirá en forma automática en el padrón de grandes contribuyentes a los siguientes sujetos:

  • Obligados a presentar el Informe País por País (RG 4130)
  • Sujetos con determinación conjunta de precios de transferencia
  • Contribuyentes en actividades de alta complejidad
  • Vehículos de Proyecto Único (VPU) y sociedades que los integren (RG 5590)

Esto implica que ciertas estructuras reciben seguimiento intensificado por su potencial riesgo fiscal

EL OBJETIVO  PARECIERA SER QUE LOS CONTRIBUYENTES MAS IMPORTANTES SEAN LOS QUE SE FISCALIZAN Y CONTROLAN DE MANERA PERMANENTE, EVITANDO  gastar recursos de ARCA en control de contribuyentes que no  ameritan fiscalizaciones tan intensas.

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Qué deben hacer las PYMES en 2025

Para crecer en un contexto incierto

Vivimos en un entorno donde la única constante es el cambio. En este escenario, las pequeñas y medianas empresas no pueden limitarse a “resistir” las crisis. Hoy, la verdadera ventaja competitiva está en anticiparse, adaptarse y transformar la incertidumbre en una oportunidad.

De la resiliencia al crecimiento estratégico

Ser resiliente nos permitió atravesar crisis. Pero ahora necesitamos ir más allá: pensar estratégicamente, adaptarnos rápido y actuar con decisión. Las empresas que crecen en contextos difíciles son aquellas que:

  • Escuchan activamente a sus clientes, proveedores y colaboradores.
  • Detectan a tiempo señales de alerta o cambio.
  • Toman decisiones con agilidad y visión.

Claves para las PYMES en 2025

1. Revisión constante de costos y estructura

Es momento de analizar dónde estamos gastando y si esos recursos están bien asignados. Negociar con proveedores, optimizar procesos y reducir ineficiencias puede marcar la diferencia.

2. Fortalecer vínculos con clientes

Sentarse a conversar con los clientes, entender sus nuevas necesidades, mejorar la atención y sumar valor a la experiencia es clave para fidelizar y crecer.

3. Analizar a la competencia

No para copiar, sino para identificar qué hacen bien y qué oportunidades están dejando pasar.

4. Apostar por la transformación digital

Desde herramientas de gestión hasta presencia digital: si no estamos actualizados, nos quedamos atrás. No es necesario hacer todo de golpe, pero sí empezar por lo que más impacto puede generar.

5. Invertir en capacitación

Tanto en habilidades técnicas como blandas. Pensamiento crítico, inteligencia emocional y negociación son competencias clave para el nuevo liderazgo.

6. Ampliar la red de contactos

El networking no es opcional. Participar en cámaras empresarias, reuniones sectoriales y redes profesionales permite intercambiar experiencias, detectar oportunidades y encontrar soluciones compartidas.

7. Innovar en todos los frentes

La innovación no es solo tecnología: también es repensar cómo vendemos, cómo cobramos, cómo entregamos, cómo atendemos. Toda área puede mejorar.

Liderazgo colaborativo y adaptabilidad

Las empresas más ágiles están dejando atrás estructuras rígidas. El liderazgo de hoy necesita ser colaborativo, flexible y capaz de adaptarse a escenarios cambiantes. El equipo tiene que estar alineado, motivado y preparado para actuar rápido ante nuevas realidades.


Conclusión:
Las PYMES que se anticipan, se capacitan, se conectan con otras y se animan a innovar son las que van a salir fortalecidas. No alcanza con esperar que las cosas mejoren: hay que tomar el control y diseñar nuestro propio camino hacia el crecimiento.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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