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Siradig trabajador para que te retengan menos

  • PERÍODO 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los contribuyentes la carga del Formulario 572 web a los efectos de que el trabajador comunique su condición frente al Impuesto a las Ganancias y sus deducciones.

  • DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES

Ya se encuentra habilitado el servicio para solicitar la devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera y gastos en el exterior realizadas en el año 2024:

El 31 de marzo de 2025 vence el plazo para poder informar los conceptos a deducir.

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El impacto de las tasas municipales en el costo de producción

El impacto de las tasas municipales en el costo de producción: un obstáculo para la competitividad

Introducción
En el contexto económico actual, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) enfrentan una creciente presión sobre sus costos operativos. A las dificultades ya existentes derivadas de la inflación, la presión tributaria nacional y los altos costos laborales, se suman las tasas municipales, que varían considerablemente entre los distintos municipios. Si bien estas tasas deberían estar orientadas a la financiación de servicios locales, su incorporación en las facturas de servicios y su impacto en el costo de producción merecen un análisis detallado.

Las tasas municipales y su impacto en los costos de producción
Las tasas municipales son un claro reflejo de la descentralización fiscal que caracteriza a Argentina. Cada municipio tiene la facultad de fijar su propio régimen impositivo, lo que genera una disparidad en los costos que deben afrontar los productores y comerciantes en diferentes distritos. Si bien en teoría estas tasas se destinan a financiar servicios como la recolección de residuos, la iluminación, el mantenimiento de espacios públicos, y otros, su forma de aplicación y el aumento desmedido de las mismas, generan una carga adicional difícil de sobrellevar para muchas empresas.

En el Top 10 de las tasas municipales de la provincia de Buenos Aires, encontramos a municipios como Lanús, con una tasa de 6,36%, y a Pilar y Hurlingham, con 4,50%, siendo estos porcentajes aplicados sobre la facturación de los comercios y/o industrias. Esto significa que un negocio que facture 1 millón de pesos al año, deberá destinar hasta 63.600 pesos a tasas municipales solo por operar en Lanús, o hasta 45.000 pesos en Pilar y Hurlingham. Si bien estos porcentajes no parecen elevados en términos absolutos, el impacto acumulado sobre el costo de producción, junto con otras cargas impositivas y los altos costos operativos, terminan erosionando la rentabilidad.

Una tendencia preocupante
Es relevante mencionar que si bien algunos municipios presentan tasas más bajas, como es el caso de San Fernando (2,03%) o La Matanza (2,00%), la tendencia general parece ser el aumento de este tipo de tributos, lo que lleva a que las PyMEs tengan que hacer frente a un panorama de altos costos fijos. Esto representa una barrera importante para aquellos emprendimientos que buscan aumentar su competitividad y sostener sus márgenes de rentabilidad.

La prohibición del cobro de tasas en las boletas de servicios
Recientemente, se ha implementado una normativa que prohíbe el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos. Esta medida fue tomada con el objetivo de simplificar la facturación y evitar que las empresas y los consumidores se vean obligados a asumir costos adicionales que no tienen relación directa con el servicio brindado. Aunque esta resolución representa un alivio para muchos contribuyentes, no elimina el problema de fondo: las tasas municipales siguen siendo elevadas y afectan el costo de producción de manera directa. El desafío ahora será encontrar mecanismos alternativos para financiar estos servicios locales sin recargar innecesariamente a las empresas.

Conclusión
Es esencial que se revise la estructura de tasas municipales en la Argentina, especialmente en los municipios más afectados por estas alícuotas desproporcionadas. La armonización de las tasas y la creación de un sistema fiscal más justo y equitativo permitirá no solo aliviar la carga de las empresas, sino también fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo genuino.

Las autoridades nacionales y locales deben trabajar en conjunto para encontrar un equilibrio entre la necesidad de financiar los servicios públicos locales y la preservación de un entorno favorable para el desarrollo productivo. Mientras tanto, las PyMEs seguirán siendo las grandes perjudicadas por esta carga tributaria excesiva.

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Impuestos internos en que productos los pagas

Junto con el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos, los impuestos internos también llegan al bolsillo de los consumidores, sin distinguir a la persona que efectúa el gasto.

En Argentina se aplican a los consumos de tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Aportan aproximadamente el 2% de la recaudación tributaria. 

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) los justifica, manteniendo que los impuestos saludables son aquellos que gravan los productos no saludables (por ejemplo: tabaco, alcohol, bebidas azucaradas). 

Localmente, están obligados a pagar los fabricantes y los importadores de los productos que están alcanzados por la ley; los que participan en las etapas de comercialización de objetos definidos como suntuarios; los fraccionadores de tabaco, de bebidas alcohólicas y champañas; los intermediarios de champañas a granel; los proveedores del servicios de telefonía celular y satelital y las compañías de seguros, aún cuando se refieran a bienes que no se encuentran en el país.

Bienes gravados por impuestos internos

  1. Cigarrillos, cigarros, cigarritos, rabillos, trompetillas y demás manufacturas del tabaco. 
  2. Tabacos para ser consumidos en hoja, picados, en hebras, pulverizados, en cuerda, en tabletas y en despuntes. 
  3. Bebidas alcohólicas. 
  4. Cervezas, incluso las analcohólicas. 
  5. Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos, y concentrados. 
  6. Bebidas analcohólicas elaboradas con un 10% como mínimo de jugos o zumos de frutas. 
  7. Vehículos, chasis como motor y motores. 
  8. Embarcaciones de recreo o de deporte y aeronaves. 
  9. Seguros. 
  10. Productos electrónicos. 
  11. Objetos suntuarios: piedras preciosas o semipreciosas naturales, objetos que para su fabricación se use en cualquier forma o proporción: platino, oro, plata, cristal jade, marfil, ámbar, etc.  

Tasa Nominales

 Cigarrillos 70% — Cigarros, cigarritos, etc. 20% — Tabacos 25% —

Bebidas alcohólicas 20% — Bebidas alcohólicas 26% — Cervezas 14% —

Bebidas analcohólicas 8% —

Automotores y motores Exentos al 20% y al 35% (según su valor) —

Telefonía celular 5% —

 Champaña 20% —

 Embarcaciones Exentas o 20% (según su valor) —

Seguros 1 por mil —

 Seguros accidentes de trabajo 2,5% — Productos electrónicos 6,55 y 17% —

Suntuarios 20% 

Este impuesto, como los otros impuestos que gravan el consumo, los consumidores los pagamos casi sin darnos cuenta. 

Cómo se calcula el impuesto interno

El impuesto interno surge al aplicar la tasa nominal sobre la base imponible que está definida en la ley. Dado que el impuesto interno integra su propia base imponible, no pueden utilizarse las tasas nominales hasta que previamente no se haya determinado el monto del impuesto interno.

Por  ese motivo se tiene que utilizar una tasa efectiva, la que aplicada sobre la base imponible (sin contemplar el impuesto interno) posibilite conocer el monto del mismo. 

Cómo se aplican las deducciones

Las mencionadas deducciones se aplican siempre que correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto se encuentren discriminadas en la factura y estén debidamente contabilizadas.

Si la operación no tiene un precio definido, se considera de base imponible el valor de plaza que poseen los bienes. Por otro lado, integran la base imponible, los gastos de transporte y los envases.  

Los mismos forman parte de su propia base imponible, por ese motivo se utilizan tasas efectivas. Para el caso de las importaciones, el importador tiene que pagar el impuesto en la Aduana, que se aplica sobre los bienes que se encuentran gravados, luego se computa un crédito de lo que se abonó unitariamente por el bien. 

Al venderlo luego de haberlo importado, tiene que facturarse y pagar el tributo a la AFIP, pudiendo descontar por cada bien el impuesto que fue abonado en el momento de su importación. En este caso, no funciona como el IVA porque se computa el crédito de manera unitaria.  

La base imponible del impuesto en el caso de importación es el valor CIF (FOB más seguro y flete) + aranceles y tasa de estadística.  

Los bienes nacionales, gravados por impuestos internos, que luego se exportan están exentos del tributo. El impuesto se liquida mensualmente, utilizando el aplicativo que para ello tiene aprobado la AFIP, denominado “impuestos internos”. 

Para ello, se debe usar la siguiente fórmula para la determinación de la tasa efectiva a utilizar:

Tasa Efectiva = (100xTasa Nominal) / (100-Tasa Nominal) 

La tasa efectiva siempre es mayor a la tasa nominal. El impuesto interno calculado con la tasa nominal es igual al calculado con la tasa efectiva, excepto en el caso de las importaciones de bienes. 

Ejemplo: Un bien que tiene de precio de venta $ 10.000 y que el impuesto interno aplica una alícuota nominal del 8%

  • Tasa Efectiva = (100 x 8) / (100 – 8) = 8,7 %
  • Precio Neto x Tasa Efectiva = Impuesto Interno
  • $ 10.000 x 0,087 = $ 870
  • Base Imponible = Precio de venta + impuestos Internos
  • $ 10.870 = $ 10.000 + $ 870
  • Base Imponible x Tasa Nominal = Impuestos Internos
  • $ 10.870 x 0.08 = $ 870

Impuestos monofásicos

A los impuestos internos se los define como monofásicos ya que se aplican en  una única etapa; o sea, se deben pagar una sola vez, que sucede en el momento en que se comercializan. La única excepción es el caso de los bienes definidos como suntuarios que pagan el impuesto en cada una de las operaciones de la venta de esos bienes. 

La base imponible la constituye el precio neto de venta que surge de la factura, del que se descuentan las bonificaciones, devoluciones, intereses de financiación y el débito fiscal del impuesto al valor agregado. 

Con excepción del impuesto interno a los cigarrillos, los gravámenes se liquidarán aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulta de la factura. El precio neto de venta se obtiene deduciendo del precio de venta cobrado al adquirente, los siguientes conceptos:

  1. Bonificaciones y descuentos en efectivo hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar;
  2. Intereses por financiación del precio neto de venta;
  3. Débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho.

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Viajes al exterior: que se puede ingresar

ARCA: viajes al exterior, que productos se pueden ingresar a la Argentina

Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana.

¿Qué productos se pueden ingresar a la Argentina sin pagar impuestos?

Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.

¿Hasta qué valor puedo ingresar bienes a la República Argentina sin pagar impuestos?

De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. A saber:

  1. Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.
  2. Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.

¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?

Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo:

  • Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
  • Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
  • Excedente = US$ 100.
  • Total a pagar = US$ 50.


DINERO EFECTIVO:

En Argentina, se puede ingresar o retirar del país hasta USD 10.000 o su equivalente en otra moneda sin necesidad de declarar. Si se desea ingresar un monto mayor, se debe realizar una declaración especial en Aduana mediante el formulario OM 2249A. 

Recordemos que productos esta totalmente prohibido ingresar al país por los particulares :;

  • Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)
  • Estupefacientes
  • Material arqueológico y cultural
  • Mercadería con finalidad comercial o industrial

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Presentación de Estados Contables y financieros

Actualización del servicio
PUB de ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó la presentación de estados contables elaborados con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación en el servicio web “Presentación Única de Balances” (PUB), mediante la carga de archivos digitales en formato PDF. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5611/2024, fue tomada debido a que las personas jurídicas que se encuentran acogidas a las referidas NIIF deben determinar el Impuesto a las Ganancias partiendo de los Estados Contables, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, y presentar documentación adicional como balances actualizados en términos reales, además de los históricos.

En tal sentido, la norma suprime la Resolución General 3363 y su modificatoria, la RG 4483, para disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y responsables, continuando vigente la posibilidad de que las pequeñas y medianas empresas que apliquen las NIIF opten por incluir sólo una nota a sus estados financieros en la que detallen el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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