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Para sufrir menos retenciones en los sueldos: Formulario F572 Web del Período Fiscal 2024

La AFIP ya habilitó el Formulario F572Web actualizado para que los empleados puedan informar las cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, entre otros.

Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web “SIRADIG-Trabajador” con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos.

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Monotributo: reglamentan los cambios introducidos por el Paquete Fiscal

El Poder Ejecutivo dispone la reglamentación de las modificaciones realizadas en el Régimen Simplificado por la ley 27743

Mediante el decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Además, reglamenta los beneficios impositivos dispuesto en el Capítulo III de la ley 27737, relacionados con los contratos de locación de inmuebles. Las disposiciones previstas en el decreto estarán vigentes a partir del día de hoy.

Exención en el pago del impuesto para la locación de inmuebles

El decreto dispone que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados en la AFIP.

La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Actualización de escalas

Por otra parte, la norma establece que la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.

¿Quienes pueden reingresar al Régimen?

En cuanto a este punto, la reglamentación dispone que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.

Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados en los incisos e) o i) del segundo párrafo del artículo 31 o en el primer párrafo del artículo 32.

Obligaciones de los trabajadores independientes

Las obligaciones enunciadas en el segundo párrafo del artículo 97 del Capítulo IV del Título V de la ley 27742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con excepción de las relativas al Régimen de Riesgos de Trabajo, que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la ley 24977.

A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.

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En qué se puede invertir sin pagar el impuesto  al  blanqueo

La AFIP reglamentó las alternativas para declarar fondos sin penalizaciones por encima de los US$100.000; bonos, acciones y proyectos inmobiliarios están entre las opciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo. El Gobierno busca con esta herramienta aumentar la recaudación y sumar reservas al Banco Central (BCRA). Estimaciones privadas señalan que podrían ingresar US$2000 millones al fisco, que se verían reflejados mayoritariamente en la recaudación de agosto, aunque fuentes oficiales evitan hacer proyecciones.

El procedimiento, plasmado en la Resolución General 5528/2024, implica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.

“Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”, expresó el texto oficial.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a estas cuentas tributarán. El dinero en efectivo deberá regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para no dejar el dinero inmovilizado, este viernes el Gobierno detalló algunas alternativas de inversión. El dinero regularizado también podrá usarse para la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, se podrá invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva. Esto incluye la inversión en proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. También el financiamiento de pequeñas y medianas empresas.

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 se suman a la lista de alternativas de inversión a través del blanqueo.

Por último, se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios. En este caso, quedando comprendidos aquellas iniciativas que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Al respecto, Mariano Sardáns, CEO de FDI, una empresa de servicios financieros especializada en gerenciamiento patrimonial, expresó en diálogo con LA NACION que hay varios puntos que “no quedan del todo claros”. “Hay muchas personas que quieren blanquear para comprar un inmueble, ya usado y terminado, pero no podrán hacerlo porque solo incluye a aquellas inversiones que tengan un grado de avance inferior al 50%”, ejemplificó.

A su vez, se refirió a aquellas personas que quieren blanquear su dinero para financiera su empresa o emprendimiento, a través de una obra en el edificio o la compra de un terreno. “No queda claro qué sucede con estos casos. El Gobierno está más en lo formal, en lo institucional, cuando en teoría esto es un blanqueo popular. Hay muchísimos ejemplos, pero creo que acá van a blanquear muchísima gente, profesionales o cuentapropistas, empleados que tienen algunos miles de dólares guardados y se perderían la opción de formalizar esas posiciones y que puedan finalmente colocarlo mismo en un plazo fijo en el banco”, señaló Sardáns.

Por su parte, el tributista César Livtin, CEO en Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, opinó que la normativa es de gran ayuda para la Argentina. “Estas posibilidades y herramientas que está dando el Poder Ejecutivo intentan dar masa muscular a la actividad económica. Hace muchos años que el país no crece ni hay financiamiento genuino para empresas y con tasas atractivas”.

Además, enfatizó en el beneficio que representa para el contribuyente, quien “en lugar de tener el dinero escondido en un colchón, puede exteriorizarlo, invertirlo y obtener una renta de ello”.

“El único elemento a tener en cuenta es que la inversión en este tipo de instrumentos requieren una inmovilización por un tiempo prolongado y no va a haber libre disposición de esa inversión por un plazo importante”, concluyó.

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Cuando debo poner datos completos en la factura del comprador

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), publicó los importes, aplicables desde el 1° de julio, de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.

De acuerdo a lo publicado, se deberá identificar a los Consumidores Finales cuando:

  1.  En operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488
  2. La operación sea por un importe superior a $ 172.244 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
  3.  Los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 172.244 y sea cancelada por medios electrónicos.

Es importante recordar que dichos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, por lo que la próxima actualización se realizará en Enero 2025.

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Moratoria, principales puntos y dudas frecuentes

Info al 22-7-2024

Todo lo que necesitas saber sobre la nueva moratoria de la AFIP para regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, con facilidades de pago y condonación de multas e intereses.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.

El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

Esta moratoria es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

Con el objetivo de facilitar la comprensión del nuevo Régimen de Regularización de Activos y la reciente moratoria, hemos recopilado las preguntas más frecuentes y sus respuestas. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para aprovechar al máximo esta oportunidad de regularización.

¿Se pueden refinanciar planes de pago?

Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través de “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en el marco del presente régimen. (Fuente: Artículo 17 Resolución General 5.525/2024)

¿Qué obligaciones se pueden incluir en el régimen?

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Quedan alcanzadas en lo expresado en el párrafo anterior:

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por el artículo 4 de la ley 27.743.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

¿Qué obligaciones quedan excluidas del régimen?

No se podrán incluir en el régimen de regularización:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del presente régimen de regularización.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

¿Se pueden Incluir de dudas de Mononotributo?

Si, se pueden incluir, pero solo el componente impositivo, queda fuera de la moratoria el componente previsional y la obra social.

¿Se pueden incluir deudas del régimen de Servicio Doméstico?

No, están excluidos de la moratoria los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.

¿Se pueden incluir deudas que surjan del Aporte Solidario y Extraordinario?

Sí, se pueden incluir en el régimen a las obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605.

¿Se pueden incluir obligaciones vencidas a partir de abril de 2024?

No, sólo se pueden incluir obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionada o no con ellas.

¿Se pueden incluir anticipos y pagos a cuenta?

Únicamente podrán incluirse los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidas en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453, y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas cuyo vencimiento hubiera operado con posterioridad a dicha fecha.

¿Qué ocurre con el IVA adeudado por importación de servicios?

El IVA adeudado por importación de servicios podrá incluirse en la regularización.
Cuando se trate de planes de facilidades de pago previstos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, al pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nº 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.

De tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, el mismo se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

¿Qué implica la adhesión al régimen por obligaciones fiscales aduaneras?

La adhesión al presente régimen por obligaciones fiscales aduaneras implica la novación de esas obligaciones y su conversión a moneda argentina al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.

¿A qué tipo de cambio se pesifican las deudas aduaneras?

Las deudas aduaneras se pesifican al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del acogimiento al régimen.

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Régimen de regularización de activos

Resolución

General AFIP 5528/2024

Alcance (artículos 1)

La norma reglamenta las condiciones que deben cumplir los sujetos incluidos dentro del Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley 27.743.

Recordamos que comprende a sujetos residentes (artículo 18 Ley 27.743) y personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos (artículo 19 Ley 27.743).

Los sujetos residentes comprendidos son:

Personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Residencia fiscal argentina al 31/12/2023. Inscriptos o no como contribuyentes ante la AFIP.

Mientras que, las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos son:

Sujetos que poseían esta condición antes del 31/12/2023.

Que al 31/12/2023, hubieran perdido tal condición de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Podrán adherir al presente Régimen como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes.

En caso de ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la

residencia tributaria en el país.

No deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir del 01/01/2024.

La reglamentación establecerá la forma de adhesión a la regularización de estos sujetos.

Requisitos para la adhesión

Sujetos residentes (artículo 2)

La condición de residentes es la correspondiente a los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, mediante el servicio “Sistema Registral”.

Sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos (artículo 3)

Aquellas personas humanas que se encuentren en esta condición, en caso de adherir al Régimen adquirirán nuevamente la residencia fiscal a partir del 01/01/2024, inclusive, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales.

A los efectos de incorporarse al presente Régimen dichos sujetos deberán designar un responsable en los términos de los artículos 6 y 7 de la Ley 11.683.

El responsable designado, deberá, previamente:

Gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”.

Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”.

Aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

Los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos que, con posterioridad al 01/01/2024 incurran en alguna de las causales de pérdida de residencia establecidas  en  el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán acreditarlo ante la AFIP conforme las formas, plazos y condiciones establecidos en la Resolución General AFIP  4236  y  con  los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 4 del  Decreto  PEN  608/24.  Es  decir  que dicha pérdida de residencia, no surtirá efectos a estos fines, no antes del 01/01/2025.

Manifestación de adhesión

Plazo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 5)

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 5528/2024, es decir desde el 18/07/2024 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive.

Etapa

Período para realizar la manifestación de adhesión

1                18/07/2024 al 30/09/2024

2                01/10/2024 al 31/12/2024

3                01/01/2025 al 31/03/2025

Expresión de la manifestación de adhesión (artículo 5)

Deberá ingresarse a través del servicio, con Clave Fiscal, nivel 3, “Portal Régimen de

Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” disponible en el sitio “web” institucional de la AFIP, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.

Cabe recordar que la fecha de manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa (artículo 23 Ley 27.743). En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado, el contribuyente deberá proceder a realizar la manifestación de adhesión mediante el F. 3320.

En caso de regularización en más de una etapa se considerará como fecha la de la última adhesión a los fines de la determinación de la etapa.

La presentación por la que se adhiera al Régimen incluirá la manifestación con carácter de declaración jurada de que el declarante no se encuentra comprendido en las exclusiones enumeradas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 27.743, con los alcances establecidos en el primer párrafo del artículo 23 del Decreto PEN 608/2024.

Pago adelantado obligatorio Fecha de ingreso (artículo 6)

A fin de dar cumplimiento al ingreso del pago adelantado obligatorio previsto en el artículo 30 de la Ley 27.743, los contribuyentes que realicen la manifestación de  adhesión  al  Régimen  deberán ingresar –salvo las excepciones establecidas en la ley-, el pago adelantado  obligatorio  de,  como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización, dentro de la fecha fijada en el artículo 23 de la citada ley para la adhesión en cada etapa, en las formas que se indica en el artículo 7 de la Resolución General AFIP 5528/2024.

Etapa

Período de ingreso del pago               adelantado obligatorio

1                18/07/2024 al 30/09/2024

2                01/10/2024 al 31/12/2024

3                01/01/2025 al 31/03/2025

Adhesión en diferentes etapas (artículo 6)

Quienes efectúen más de una adhesión en diferentes etapas deberán determinar este pago conforme las disposiciones establecidas en el artículo 17 del Decreto PEN 608/24:

– Deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas), el monto total abonado en la o las etapas anteriores  (incluyendo  el  correspondiente  al  pago  a cuenta adelantado de esas etapas anteriores).

Eximición del ingreso del pago adelantado (artículo 6)

Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

Prorrateo de la franquicia en caso de grupos familiares (artículo 6)

En caso de grupos familiares (artículo 28 Ley 27.743), donde deba ser prorrateada la franquicia de U$S 100.000 (artículo 14 último párrafo Decreto PEN 608/2024).

Forma de ingreso (artículo 7)

Se realizará en dólares estadounidenses mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” generando, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 opción “Pago Adelantado”, utilizando los códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.

Forma de ingreso excepcional (artículo 7)

En  caso  del  ingreso  excepcional  del  impuesto  en  moneda  nacional  (artículo  15  Decreto  PEN

608/2024) a los efectos del ingreso del pago adelantado obligatorio en pesos se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3326 con los códigos: Impuesto 1010, Concepto 027, Subconcepto 027.

Falta de ingreso (artículo 8)

En caso de incumplimiento del pago adelantado en las fechas previstas (artículo 23 Ley 27.743) se producirá el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

Declaración jurada de regularización

Luego de formalizada la adhesión y el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.

Declaración jurada (artículo 9)

A tal efecto, deberán:

Presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” dentro de los plazos estipulados (artículo 23 Ley 27.743), la que estará disponible según se detalla a continuación:

Etapa

DJ F. 3321

disponible a partir de:

1                07/10/2024

2                02/01/2025

3                01/04/2025

Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.

La presentación del F. 3321 implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en

contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

En caso de regularización del grupo familiar (artículo 28 anteúltimo párrafo Ley 27.743), deberá brindarse, en su caso, la información que se solicite referida a esta situación.

La presentación de la declaración jurada se perfeccionará con el ingreso del saldo del impuesto de regularización y, en su caso, de la penalidad dispuesta por el quinto párrafo del artículo 30 de la Ley 27.743, de corresponder, es decir, en caso de advertir que el pago adelantado hecho fue inferior al 75% del total del impuesto a ingresar, podrán mantenerse los beneficios del Régimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un 100%.

En caso de regularización que no requiera pago adelantado y saldo de impuesto, se deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 3321.

En caso de rectificativa en una misma etapa quedará vigente la última presentación.

Acreditación de la titularidad, posesión, tenencia o guarda de los bienes (artículo 10)

A efectos de la acreditación de la titularidad, posesión, tenencia o  guarda  al  31/12/2023  y  la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o  documentación  respaldatoria  que  se  establece  en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio “Nuevo Pacto  Fiscal”  con  las consecuencias -en caso de omisión, extemporaneidad, errores o inconsistencias- previstas  en  el artículo 6 del Decreto PEN 608/24, es decir privará de efecto jurídico a la manifestación de adhesión al Régimen quedando excluido de este (artículo 29 último párrafo Ley 27.743).

Bienes excluidos (artículo 11)

En relación a las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior al 31/12/2023 (artículo 24.3 de la Ley 27.743), que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado  (“Lista  Gris”)  o  que,  estando  en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en dichas jurisdicciones o países, deberán tenerse en consideración las listas publicadas por el mencionado organismo,  que  constan  en  el  micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.

Impuesto especial de regularización

Cálculo del Impuesto Especial de Regularización (artículo 12)

Se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente régimen, e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321, teniendo en cuenta las pautas de determinación de la base imponible establecidas (artículo 15 Resolución General  AFIP  5528/2024) y los  supuestos especiales de exclusión de base imponible previstos en el Capítulo V de la Ley 27.743 (artículo 17 Resolución General AFIP 5528/2024).

Alícuota aplicable (artículo 12)

A tal efecto se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior (artículo 28 Ley 27.743).

Prorrateo de la franquicia en caso de grupos familiares (artículo 12)

En el caso de la regularización de un grupo familiar (anteúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley 27.743), para el cálculo del Impuesto Especial de Regularización deberá considerarse el prorrateo de la franquicia de U$S 100.000,-.

Cancelación del Impuesto Especial (artículo 13)

Se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323, utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en dólares: 1009-019-019.
  • Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502.
  • Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-027-027.

En el caso de la excepción de ingreso del impuesto en pesos (artículo 15 del Decreto PEN 608/24), se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de  Pago  (VEP)  F.  3326  con  los  siguientes códigos:

  • Impuesto Especial en pesos: 1010-019-019.
  • Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502.
  • Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-027-027.

Ingreso del pago adelantado obligatorio en menos (artículo 13)

Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera  sido  inferior  al  75%,  el  contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.

El incremento, no podrá ser considerado pago a cuenta del Impuesto Especial de Regularización.

Falta de ingreso del Impuesto de Especial de Regularización (artículo 14)

La falta de ingreso del impuesto en el plazo indicado para la etapa del régimen aplicable, dejará sin efecto la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de pleno derecho de todos  los beneficios previstos en el régimen para esa etapa (artículos 29 y 38 de la Ley 27.743).

Disposiciones particulares

Base imponible del Impuesto Especial de Regularización (artículo 15)

Estará constituida por el valor del total de los bienes regularizados mediante el presente Régimen – considerando los supuestos de exclusión- determinada conforme a las reglas establecidas en los

artículos 27 y siguientes de la Ley 27.743 y en los artículos 11 y 12 del Decreto PEN 608/24, y será calculada en dólares estadounidenses, al tipo de cambio fijado en el artículo 9 del citado Decreto.

Inmuebles urbanos (artículo 16)

A los fines de establecer que la valuación es inferior a los valores mínimos de mercado por metro cuadrado (segundo párrafo del inciso b del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- y del tercer párrafo del inciso b del artículo 27.2 -Bienes en el exterior-,  ambos  de  la  Ley  27.743),  el  contribuyente deberá presentar ante la Administración Federal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la  fecha  de  regularización  es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto PEN 608/24 y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor.

Recordamos que el valor mínimo establecido es el que surja de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.

Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del impuesto de regularización (articulo 17)

En el caso de dinero en efectivo regularizado y transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos (Comunicación BCRA “A” 8062) será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, siempre que haya sido debidamente acreditado en  los  plazos  previsto  en  el artículo 18 del Decreto PEN 608/2024 y mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto (artículo 31 Ley 27.743).

Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31/12/2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha

cuenta (artículo 18 Resolución General AFIP 5528/2024), y siempre que no se verifique alguna de las excepciones previstas en el artículo 31 de la Ley 27.743.

Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar dentro de los 5 días hábiles los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los  códigos:  Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en  moneda  nacional-.  Revistiendo  el mismo carácter que las retenciones sufridas.

Procedimiento para informar e ingresar el impuesto retenido

Información de entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) (artículo 18)

En el caso de los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 27.743,  deberán  observar  las siguientes pautas:

  • A fin de informar y liquidar las retenciones practicadas:  deberán  presentar  la  “Declaración Jurada de Retenciones por movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, mediante el F. 3322. Contendrá la información de todos los movimientos de las cuentas que generen retención, identificando la Cuenta, el sujeto exteriorizador, las operaciones y montos así como también la determinación del saldo a ingresar por lo retenido en la semana informada.

La presentación se realizará con una periodicidad semanal y será generada en formato .txt, considerando para ellos las especificaciones técnicas que se consignan en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o intercambio de información por “webservice”.

El pago de las retenciones correspondientes en dólares estadounidenses se realizará mediante

Volante Electrónico de Pago (VEP), con los códigos: Impuesto 1009, Concepto 735, Subconcepto 735; en tanto para el pago en pesos se utilizarán los códigos: Impuesto 1010, Concepto 735, Subconcepto 735.

Los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y el pago indicados precedentemente se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución General AFIP 2111.

Declaración jurada informativa de movimientos de las cuentas especiales de regularización de activos y cuentas comitentes especiales de regularización de activos

Información de entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs)(artículo 19)

Las entidades deberán:

  • Presentar una “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de  Regularización  de  Activos” mediante el formulario de declaración jurada F. 3319.

La periodicidad será diaria, según  las  especificaciones  que  se  comunicarán  mediante  el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”.

La misma contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según normativa así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen.

La información obrante en esta presentación se encontrará exceptuada  del  régimen  de información establecido por la Resolución General AFIP 4298.

Disposiciones generales

Sobre los beneficios (artículo 20)

El beneficio establecido en el inciso d del artículo 34 de la Ley 27.743 no resultará de aplicación cuando la AFIP detecte bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto PEN 608/24. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios regulados en los incisos a, b y c del referido artículo de la citada ley, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.

Recordamos que el citado beneficio consiste en:

  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2023 y no lo hubieren declarado.

A los efectos indicados la AFIP ejercerá sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11.683.

Exclusión de futuros regímenes (artículo 21)

Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31/12/2038.

Vigencia (artículo 22)
A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 17/07/2024

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