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Nuevos montos para informar transferencias de inmuebles y vehículos

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se actualizaron los valores mínimos para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos, así como los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 5362.

AUTOS O KM:

De esta forma, para la transferencia de automotores se deberá obtener el CETA cuando el precio pactado de la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.

USADOS Y MOTOS :

En el caso de operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas las operaciones a partir de los $2.669.276 y las de moto vehículos desde los $1.091.977.

INMUEBLES :

Para operaciones inmobiliarias, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $22.810.177.

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Cuando Agip te embarga tus cuentas por alguna deuda que ni te avisaron

Lamentablemente vemos muchos embargos de AGIP por deudas de ingresos brutos o carteles y otros

Los mandatarios de AGIP son quienes tienen los super poderes de embargar  y cobrar honorarios mínimos que a veces superan la deuda.

Tratamos de hacerles una guía   de que cobran los mandatarios  y como hacen las liquidaciones:

 Hay dos supuestos para liquidar el honorario del mandatario de AGIP.

• Para todas las deudas que actualizadas sean inferiores a $2.176.020.00.- se cobran dos UMAs de honorario mínimo + IVA.

UMA   $ 108801  X 2 =  $ 217.602   MAS IVA =  total  $ 263299 (VALOR UMA DE 4/2025)

 (SE HABÍA LIMITADO EL HONORARIOS MÍNIMO DE LOS MANDATARIOS PERO LAMENTABLEMENTE ELLOS METIERON MEDIDA CAUTELAR : Está suspendido el tope del 20% establecido por el decreto 202/2024 conforme la medida precautelar de suspensión ordenada en VALERA, CECILIA LAURA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO Número: EXP 70795/2024)

• Para las deudas que actualizadas que superen los $2.176.020.- se aplica el 10% de la deuda según decreto 202/2024.

Formas de pago de la deuda:

– CONTADO mediante VEP, volante electrónico de pago de AFIP (nosotros generamos el VEP con tasa deuda y honorarios). Para poder generarlo necesitamos que nos digan el CUIT del ‘pagador’ del VEP, que puede o no coincidir con el CUIT del deudor, y la red bancaria a la que pertenece el banco desde cuyo Home Banking -homebanking del pagador- se va a realizar el pago (Red Link, Banelco o Interbanking) -.

– Con la red Banelco hay un tema, la red Banelco a veces por un tema de seguridad dependiendo del banco no permite el pago de VEP s de terceros, por lo que el pago del VEP debe hacerse sí o sí desde el Homebanking del Deudor -y desde una PC, es probable que en el teléfono no funcione. El VEP deben buscarlo en ‘nuevo pago’, en donde se busca ponen ‘AFIP’ les va a aparecer AFIP VEP, entran ahí y tienen que poner en el CUIT del pagador/contribuyente el CUIT del deudor y en el CUIT del generador ponen el del Mandatario, en este caso 27226535530.

– La red Link e Interbanking sí permiten el pago de VEP s de terceros por lo que es posible designar a un CUIT pagador del VEP que sea distinto del CUIT del deudor. En ese caso cuando les pide el Homebanking CUIT del deudor/contribuyente ponen el del Pagador y en el del generador ponen el del mandatario especificado más arriba. El mecanismo para buscar el pago es el mismo que describimos arriba para la red Banelco.

– También se pueden pagar desde ‘pagomiscuentas’ vinculada a un banco. Si usted no tiene su clave de pagomiscuentas en dos minutos la puede sacar desde cualquier cajero automático de su banco. Tenga en cuenta que muchos bancos restringen el pago de VEP s de terceros desde las APP del celular. O sea sólo desde una computadora lo pueden hacer para algunos bancos.

– PLAN DE PAGOS o si no tienen acceso a un homebanking, en este caso, tasa y honorarios se transfieren o depositan según un detalle que les adjuntaremos si eligen esta forma de pago (sonvarios depósitos/transferencias a hacer con cuidado siguiendo bien las instrucciones, porqueuna parte va a la cuenta del mandatario, otra a la de la Procuración General de la ciudad, otra ala tasa de justicia y otra a una cuenta de gastos de la Procuración). Y la deuda se debita en cuotassegún lo pactado de un CBU que proporcionen a partir del día 10 del mes siguiente al mes en el que se emite el plan.

–  El Plan de pagos puede tener entre 1 y 36 cuotas. Hasta 6 cuotas no se cobra un adicional por interés de financiación en el caso de las personas físicas únicamente. No es posible financiar deudas de Agentes de Retención -a menos que sean concepto ‘multa’-.

 IMPORTANTE: si hacen un plan tienen con débito en cuenta que estar muy atentos a que esté la plata en la cuenta para que se pueda debitar la cuota; si no se puede debitar la cuota, el plan cae y genera nuevamente costas.

Y asimismo, si van a hacer un plan con débito en CBU fíjense que la cuenta q pasen no esté embargada o que haya tiempo para debitar el embargo- si pasan una cuenta embargada el plan no se va a poder debitar y demora mucho en aparecer ‘nulo’ para que se pueda hacer uno nuevo.

Links útiles vinculados con la clave ciudad – en la clave ciudad van a ver el plan emitido-.

CLAVE CIUDAD ONLINE

https://www.agip.gob.ar/campanas/clave-ciudad-online

OBTENCIÓN CLAVE CIUDAD NIVEL 2 – PERSONAS HUMANAS

https://www.agip.gob.ar/tramites/52

VINCULACIÓN DE CLAVE CIUDAD DEL REPRESENTANTE CON LA PERSONA JURÍDICA

https://www.agip.gob.ar/tramites/298

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

https://www.agip.gob.ar/impuestos/domicilio-fiscal-electronico#tab29

BLANQUEO DE CLAVE CIUDAD

https://www.agip.gob.ar/tramites/243

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Y el aporte de autónomos sigue subiendo

ARCA  determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos,  vigencia desde el 15 de abril 2025

De esta manera, las categorías mínimas de revista son:

  1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
CategoríasIngresos brutos anualesImportes en pesos abril 2024 
Autónomos que ya se Jubilaron  43318.70 
I   – voluntarios, menores de 21 años, comerciantes  y serviciosHasta 25000 o 20.000 para servicios51340.68 
II  -Comerciantes y  serviciosMás de 25000  o 20.000 para servicios71875.86 
III – directores , gerentesHasta 15.000102680.48 
IV – directores , gerentesDe 15.000 a 30.000164288.69 
V – directores , gerentesMás de 30.000225896.06 

Téngase en cuenta, que los montos de valores anuales para recategorizarse, Afip no los actualiza desde el 2006, en cambio el monto para pagar, se actualiza cada 3 meses. 

Es decir que Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de ingresos anuales  entre $15.000 y $30.000, que ya quedaron totalmente desactualizados y por eso se sube de categoría muy rápidamente.

IMPORTANTE: hay un  beneficio del reintegro de un mes  por cumplimiento de pago, si se  adhiere a débito automático en

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la tarjeta  de crédito o tu banco.

El reintegro de un mes de pago se hace en el mes de abril en tu CBU

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Jugar en línea es mas barato

ARCA elimina la percepción del 30% para plataformas de gaming: cómo impacta en los consumos en dólares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de percepción para compras con tarjeta en servicios del exterior, y excluyó a plataformas como Steam, PlayStation y Epic Games.

La Resolución General 5677/2025 de la ARCA, publicada el 16 de abril, modificó el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los consumos con tarjetas en moneda extranjera. La novedad más relevante es que las plataformas de juegos en línea quedaron exceptuadas de la retención del 30%, por lo que solo seguirán alcanzadas por el IVA.

 ¿Qué servicios quedaron excluidos?

Según el anexo oficial, las plataformas que se excluyen expresamente del régimen son, entre otras:

  • Steam
  • Epic Games
  • PlayStation Network
  • EA Play
  • Microsoft
  • Blizzard
  • Candy Crush
  • Nintendo
  • Riot Games
  • Ubisoft
  • Valve
  • FortnitePokémon Go, entre otras.

También aclara que se considera incluida cualquier denominación comercial que contenga los términos listados, lo que abarca variaciones y marcas derivadas.

¿Qué cambia en la práctica?

Hasta ahora, los pagos en dólares por servicios de estas plataformas estaban alcanzados por el 30% de percepción adicional. Con esta nueva medida, al pagar con tarjeta esos consumos, ya no se aplicará esa retención. Solo continuará vigente el IVA, que ya se cobraba por tratarse de servicios digitales del exterior.

Es decir: comprar un juego en Steam o una suscripción de PlayStation Plus será más barato, ya que no se aplicará la percepción del 30% sobre el total.

 ¿Desde cuándo rige la medida?

Desde el 16 de abril de 2025, fecha de publicación en el Boletín Oficial. La norma indica que, en caso de que la adecuación de sistemas de los agentes de percepción (bancos, emisores de tarjetas) no esté lista para el primer cierre de ciclo, el monto cobrado de más deberá reintegrarse en el siguiente resumen o liquidación.


Resolución General 5677/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5677-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 5.617 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01510982- -AFIP-DVPYSD #SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos.

Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar a continuación del inciso e) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, el siguiente inciso:

“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/04/2025 N° 24677/2025 v. 16/04/2025

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Buenos Aires. Valor mínimo para la emisión del COT a partir del 2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció en $7.220.557 el valor mínimo para la emisión del Código de Operación de Traslados (COT) con vigencia a partir del 1° de enero de 2025:

  • Qué es el COT?

Es un régimen por el cual deben informarse los datos de las operaciones vinculadas al transporte de bienes dentro del territorio provincial. También corresponde al transporte de bienes cuyo lugar de origen o destino se encuentre entre la provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones que adhieran a Convenios con esta Agencia (Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

  • ¿Cuándo se debe generar?

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte establecida en el artículo 41 del Código Fiscal deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:

Régimen General

Bienes cuyo valor sea igual o superior a $7.220.557*, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg. de acuerdo con la última tabla publicada.

Régimen Especial

Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución Normativa 31/19 y sus modificatorias según los pesos allí previstos.

En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios.

Del mismo modo, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando se realicen cargas o descargas parciales, cambios de transporte o transbordos, dentro del territorio provincial u otra jurisdicción.

 * El valor mencionado será readecuado periódicamente por ARBA. Los cálculos para efectivizar dicha readecuación serán realizados durante el mes de diciembre de cada año, y el nuevo valor resultante tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año calendario siguiente. Para ello se considerará la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), del mes de octubre del año calendario en el que se efectúan los referidos cálculos.

  • Requisitos

1. Poseer Clave de Transporte o generarla ingresando aquí.

2. El origen o el destino de la mercadería deben ser jurisdicciones adheridas al sistema COT (Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

3. La mercadería esté identificada en tipo y cantidad en los anexos I y II; o cualquier otro bien que supere los $7.220.557 o los 4.500 kg. Podés consultar on-line los códigos descargarlos para uso local.

4. Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes según el artículo 8 inciso b) de la Resolución General 1415 y modificatorias de ARCA, emitidos de conformidad con el artículo 32 de la misma normativa: Factura, remito, guía, o documento equivalente. Se entiende como documento equivalente y cumplimentada la documentación, cuando el transporte cuente con alguno de los siguientes documentos electrónicos:

 Remito Electrónico Cárnico -REC-

 Documento de Tránsito Animal Electrónico -DT-e-

 Documento de Tránsito Vegetal Electrónico -DTV-e-

 Carta de Porte emitida de conformidad con la RG Conjunta N°5017/2021 de la AFIP y RG N° 5235/2022 de la AFIP y sus modificatorias.

 Además de las ya vigentes Guías provinciales electrónicas Minera y Ganadera.

El Código se podrá generar a través de los siguientes medios:

Carga Manual

Permite generar COTs manualmente, completar COTs pendientes, confirmar recepción de bienes o realizar consultas.

Pasos a seguir Web

1. Acceder a la web de ARBA.

2. Presioná en “Iniciar Trámite”.

3. Ingresá CUIT y Clave Fiscal, y presioná “Ingresar”.

4. Presioná en el menú “Obtener código” y allí indicá si sos el dueño comprador de la mercadería a transportar o el emisor de la documentación prevista por la ARCA que debe acompañarla durante el traslado.

5. Ingresá los datos del emisor de la documentación respaldatoria (RG 1415 AFIP), datos del transportista, recorrido, fecha de origen y distancia total.

6. En la carga de operaciones pueden darse diferentes situaciones:

 Perfectamente identificadas: Destinatario, detalle de los productos de tipo y cantidad y la identificación de la documentación respaldatoria que acompaña la mercadería.

 Con información parcial: cuando no pueda individualizarse destinatario, bienes transportados al inicio o transportista deberá dentro de los 4 días corridos desde la finalización de la validez del COT ingresar la información que no se hubiera al momento de la generación.

7. Finalmente aceptá y generá el COT. Te mostraremos una previsualización para que verifiques si es necesario hacer correcciones.

Pulsá en “Aceptar” y verás un resumen con el COT, la fecha de validez, dominio del vehículo encargado del transporte y el acoplado; allí tendrás las opciones de imprimir la pantalla o generar un archivo de extensión PDF.

COT – Remito electrónico

Para contribuyentes con posibilidad de vincular su sistema de gestión informático con la Agencia. Permite agilizar la comunicación y la generación del COT/CRE. Hace clic aquí para acceder.

Para más información ingresa aquí.

Fuente: Trivia

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Feriados y dias no laborables

La ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, establece el marco normativo en relación a los feriados obligatorios y días no laborables, en los artículos 165 a 171. 

En principio, resulta importante aclarar, la diferencia entre feriados nacionales y días no laborables. 

En el caso de los feriados nacionales, si los empleados lo trabajan el empleador les debe abonar la remuneración normal más una cantidad igual (conforme Art. 166 y 169 LCT) y en el caso de que no lo trabajen, sólo les debe abonar la remuneración normal.

Con respecto a los días no laborables, el empleador tiene la opción – la facultad –  de determinar si los empleados trabajarán o no (excepto en el caso de bancos, seguros y actividades afines). Con lo cual, en el caso de que éste tome la decisión de que los empleados trabajen, los mismos percibirán salario simple; en cambio, si opta por lo contrario, el jornal será igualmente abonado a los trabajadores.    

FERIADOS NACIONALES: 

  • Trabajados: se abona la remuneración normal, más una cantidad igual (calculada conforme Art. 169 LCT);
  • No trabajados: se abona la remuneración normal.

DÍAS NO LABORABLES:

  • Trabajados: se abona salario simple;
  • No trabajados: se abona salario simple.

Dentro de las condiciones para percibir el salario por feriado, la LCT en su Art. 168 establece, haber trabajado: 

  • A las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado, o;
  • La víspera hábil del día feriado y haber continuado trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

LIQUIDACIÓN

En el caso de los trabajadores mensualizados, a los fines de liquidar los feriados trabajados, se debe tomar como base de cálculo lo dispuesto en el artículo 155, es decir el trabajador cobra el sueldo mensual habitual completo (que incluye el valor del normal del día feriado), más el valor del feriado (sueldo/25).  

En el caso de feriados no trabajados, existen dos criterios:

  • Se abona el sueldo mensual habitual completo + el “plus por día feriado”: (sueldo/25 – sueldo/30), o;
  • Se abona el sueldo mensual habitual completo, sin adicional alguno. 

En el caso de los trabajadores jornalizados, con respecto a los feriados trabajados, se abonará el día + el feriado conforme el importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior, es decir cobra “doble”; y en el caso de feriados no trabajados, se abonará sólo este último. 

En ambos casos, deberán sumarse el promedio de las remuneraciones variables diario u horario de los últimos 30 días, según el caso. 

Asimismo, en el supuesto de trabajadores a destajo se deberá tomar como base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo y con respecto a los trabajadores remunerados por otra forma variable la LCT establece que: “la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

Es importante recordar que, cuando el empleado trabaje un día feriado por sobre la jornada legal establecida, las horas suplementarias deberán abonarse con un recargo del %100.   

Con respecto a las vacaciones, cuando estás se gocen en días corridos los feriados quedan absorbidos por dicha licencia. 

Asimismo, cabe aclarar que los convenios colectivos específicos aplicables a cada actividad pueden establecer mejores condiciones.  

LEY 27.399 – DECRETO PEN 1027/24

Mediante la Ley 27.399 se ha establecido el régimen, en relación a los feriados nacionales y días no laborables. De la lectura de dicha norma puede efectuarse la siguiente clasificación:

FERIADOS NACIONALES: 

  • INAMOVIBLES;
  • TRASLADABLES;
  • CON FINES TURÍSTICOS

NO LABORABLES:

Asimismo, el Art. 7, establece que el Poder Ejecutivo podrá “…fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.- …

Con lo cual, queda a criterio del Poder Ejecutivo darle el carácter de feriado o no laborable las fechas en cuestión. En tal sentido se dictó el Decreto PEN 1027/24 estableciendo como días no laborables con fines turísticos el 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre del año 2025.

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