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Novedades en aplicativo ganancias sociedades

Permite detallar el ajuste por inflación

Las modificaciones introducidas en la nueva versión 24.0 del Aplicativo, permiten realizar la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación contable e impositivo. Respecto de este último, también se puede discriminar el ajuste por inflación de periodos anteriores. 

Tanto en la opción “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida” como en “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”, se podrá realizar la carga de dichos datos, tal como se muestra en la siguiente pantalla:

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Nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción.

La AFIP informó los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.
 
Los montos se actualizaron según el coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, correspondiente a diciembre de 2023 respecto al mismo mes de 2022.
 
Los regímenes actualizados con vigencia desde el 01/05/2024, son los siguientes:
 
– Régimen de retención de IVA y Ganancias – Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos. El importe anterior estaba fijado en 2.000 pesos.
 
– Régimen de percepción de IVA: en cuanto a las operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas será de aplicación el régimen cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 11.500 pesos. Esta actualización modifica el importe que se había fijado en 2023, de 3.800 pesos.
 
– Régimen de información – Servicios públicos: en cuanto a los consumos relevantes, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y telefonía móvil, deberán presentar el régimen de información sólo por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 95.000 pesos (o su equivalente, cuando el período de facturación sea diferente al mensual). Esta modificación reemplaza el valor anterior, establecido en 31.000 pesos.
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El Impuesto País se aplicara a compras de moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos

Mediante el Decreto 385/2024 se extiende el alcance del impuesto PAÍS a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y a la suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines, en los siguientes casos:
 
– Distribución de utilidades y dividendos.
 
– Repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos.
 
A su vez, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 se reducirá al 17,5 % y la percepción del impuesto la realizará la entidad autorizada para operar en cambios por el BCRA mediante la cual se realice la operatoria. Ésta deberá practicarse cuando se efectúe el débito de la integración de la suscripción.
 
Vigencia: a partir del 6 de mayo del corriente, día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Regimen simplificado de Ingresos brutos


Es un régimen opcional para contribuyentes encuadrados en el Régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la actividad que ejerzan no se encuentre excluida.  
El encuadre en el Régimen se dará en categorías, conforme los parámetros y tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo estos: ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.  
Se destaca que, para ser considerado en el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar, según lo previsto por el art. 29 de la Ley 6711) los $7.996.490,00.  
En tanto, el nuevo valor máximo unitario de venta -que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711)-, asciende a $ 85.627,66.  
La recategorización se realiza en enero, mayo y septiembre, en forma cuatrimestral.
Es un régimen opcional para contribuyentes encuadrados en el Régimen local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que la actividad que ejerzan no se encuentre excluida.  
El encuadre en el Régimen se dará en categorías, conforme los parámetros y tipo de actividad que se lleve a cabo, siendo estos: ingresos brutos, superficie afectada y energía eléctrica consumida.  
Se destaca que, para ser considerado en el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero 2024 el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar, según lo previsto por el art. 29 de la Ley 6711) los $7.996.490,00.  
En tanto, el nuevo valor máximo unitario de venta -que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711)-, asciende a $ 85.627,66.  
La recategorización se realiza en enero, mayo y septiembre, en forma cuatrimestral.

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CABA: bajan honorarios de abogados por deudas en Agip

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, a través del Decreto N° 202/24, regular el pago de honorarios de mandatarios al momento de la cancelación de deuda en instancia judicial. Así, el monto mínimo de los honorarios de los mandatarios se reduce de tres a dos UMA (Unidad de Medida Arancelaria) o, al 20% del total de la deuda judicializada (el menor valor entre ambas opciones). El valor actual de la UMA asciende a $68.285.  

A modo de ejemplo: con el régimen anterior, por un pago de deuda de $50.000, el contribuyente abonaba $204.856 de honorarios al mandatario. Con el nuevo régimen, como los honorarios nunca serán mayores al 20% del total de la deuda, pagaría $10.000.

En este sentido, también se impulsaron las siguientes medidas, tendientes a reducir los costos de ejecución de deudas fiscales:

• Unificación de títulos de deuda para reducir al contribuyente la cantidad de honorarios.

• Aumento de los montos mínimos de las deudas transferibles a juicio de los impuestos de Publicidad, Inmobiliario/ABL y Patentes.

•  Condonación de ciertas deudas de menor valor que hacen antieconómica la ejecución para la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe resaltar que las iniciativas relacionadas con modificaciones a la actual Ley Tarifaria, se formalizarán a través de un proyecto de ley que se enviará a la Legislatura y, en lo que respecta a la reglamentación del decreto, la AGIP y la Procuración General se encuentran trabajando en el tema.

Unificación de títulos de deuda: se unificarán, en un único mandatario, los títulos de las distintas deudas impositivas que el contribuyente mantenga con la AGIP. De esa manera, cuando esas deudas pasen a instancia judicial, al momento de regularizarlas, el contribuyente sólo deberá afrontar un único pago de honorarios al mandatario.

Aumento de los montos mínimos de las deudas transferibles a juicio: con respecto a los montos mínimos de las deudas transferibles a juicio, se procederá a elevar los valores de ejecución, que ya habían sido actualizados en diciembre de 2023. En ese sentido, se propone aplicar las siguientes modificaciones para cada impuesto:

● Contribución por Publicidad: El monto mínimo actual es de $45.460. Se propone elevarlo a $100.000 (119% más).

● Impuesto Inmobiliario/ABL: El monto mínimo actual es de $148.900. Se propone elevarlo a $200.000 (34% más).

● Impuesto a las Patentes: El monto mínimo actual también es de $148.900. Se propone elevarlo a $200.000 (34% más).   Condonación de deudas de menor valor: se enviará a la Legislatura un proyecto para condonar las deudas por conceptos caducos y aquellas judicializadas de montos irrisorios, que por su monto desactualizado hacen antieconómica su ejecución por la Ciudad.

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El nombre de fantasía en las Facturas electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que, a partir del 22 de mayo, el servicio “Comprobantes en Línea” solo mostrará el nombre de fantasía en los documentos emitidos a través de este sistema, si ha sido previamente declarado y asociado en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

La novedad es comunicada cuando se accede a “Comprobantes en Línea”, donde se muestra el siguiente aviso:

Por lo tanto, si el nombre de fantasía no se encuentra informado y asociado en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, se debe registrar. Esto es así, por cuando al ingresar también a dicho sistema se alerta del pedido:

Entonces, deberemos registrar y asociar el nombre de fantasía, editando el punto de venta ya existente, al cual queremos vincular con el nombre de fantasía:

Posteriormente, es necesario acceder al servicio “Comprobantes en línea”, y en el ítem “Datos adicionales del comprobante”, indicar además la voluntad de incluir el nombre de fantasía en las facturas: 

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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