Mediante la RG 5515/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos, prorrogó la presentación y pago de los vencimientos de los Impuesto a los Bienes Personales de Acciones y Participaciones Societarias.
¿Cómo queda el cronograma de vencimientos?
Gravamen: Bienes Personales. Acciones y participaciones sociales. Sujetos: personas humanas Presentación y pago:Sociedades como responsables sustitutos Período fiscal. Año calendario: DDJJ 2023
VENCIMIENTOS: plazos disímiles según Certificado PyME y Sistema AFIP MIPYME Certificado vigente (y Sistema registral AFIP al 07/06/2024) Termin. CUIT 0,1,2 y 3: 12/08/2024 (pago 13/08/2024) Termin. CUIT 4,5 y 6: 13/08/2024 (pago 14/08/2024) Termin. CUIT 7,8 y 9: 14/08/2024 (pago 15/08/2024)
RESTO SOCIEDADES
NO MipyME o SIN Certificado vigente (o caracterización Sistema registral AFIP al 07/06/2024) Termin. s/CUIT: Present. 11 al 13/06/2024 y Pago 12 al 14/06/2024 (sin cambios)
Mediante la RG 5516/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos, prorrogó la presentación y pago de los vencimientos de los Impuesto a las Ganancias, Cedular y Bienes Personales.
¿Cómo queda el cronograma de vencimientos?
Sujetos: personas humanas (Autónomos y Monotributistas por rentas alcanzadas) Gravámenes: Ganancias, Renta Financiera -cedular- y Bienes Personales
Período fiscal. Año calendario: DDJJ 2023
Obligación: presentación y pago (ambos) Vencimientos. Plazos (ant Junio 2024) Termin. CUIT 0,1,2 y 3: 26/08/2024 Termin. CUIT 4,5 y 6: 27/08/2024 Termin. CUIT 7,8 y 9: 28/08/2024
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó una disposición, limitando el registro de “frases que pasaron al uso general y signos altamente ofensivos”.
El objetivo de esta medida es el de desalentar solicitudes de marcas que copien o hagan referencia a frases o palabras que “se encuentren asociadas a ciertas personalidades”, ya que podría conducir a una “eventual explotación indebida de su prestigio, imagen o reputación”.
Algunos de los casos más resonantes de los últimos tiempos que cumplen con estas particularidades son los de Lionel Messi durante el Mundial de Qatar -cuando el “¿Qué mirás? Andá para allá” se hizo viral- y la frase de la actual Presidente argentino, Javier Milei, durante su discurso de asunción (“No hay plata”). En ambos casos, se puede ver en la base de datos del INPI que las solicitudes de marca tratando de sacar ventaja de estas frases no tardaron en aparecer.
En el mes de diciembre de 2022 se presentaron más de 30 SOLICITUDES DE MARCA relacionadas a la frase de Messi, todas ellas fueron denegadas por el INPI.
Fuente: Palacio & Asociados Argentina | Marcas y Patentes
El “SIRCREB” y una medida cautelar que le pone límites
Celebramos EL fallo de la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que admitió la medida cautelar solicitada por la sociedad actora y ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuarle las detracciones o retenciones previstas por la RG 104/2004 (sumas retenidas por aplicación del Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-).
Para los jueces, QUE LE DIERON LA RAZÓN AL CONTRIBUYENTE, el sistema no respetaba la adecuada correlación entre la capacidad contributiva y lo recaudado
En los autos “Adeco Agropecuaria S.A. c/Comisión Arbitral de Convenio Multilateral”, la sociedad actora interpuso una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la inconstitucionalidad e indebida aplicación del denominado “Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias” (SIRCREB), regido por la RG 104/2004, cuya autoridad de aplicación es la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Alegó que el total de las sumas retenidas por aplicación del SIRCREB superaban en forma desproporcionada la obligación fiscal que debía afrontar mensualmente, acumulando en forma constante y sostenida en el tiempo saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin poder disponer de ellos, lo que vulneraba su derecho de propiedad.
En este marco, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se ordenara a la accionada la abstención de realizar retenciones sobre acreditaciones bancarias.
La Cámara consideró, por un lado, que no existía ningún elemento de prueba que permitiera percibir como verosímil la inclusión de la actora en el padrón del SIRCREB por parte de la Comisión Arbitral. Asimismo, valoró que las sustracciones bancarias efectuadas mediante el sistema cuestionado no contaban con un procedimiento administrativo motivado y fundado.
Por otra parte, al evaluar el “peligro en la demora”, el tribunal sostuvo que la sociedad actora se encontraba sufriendo un desmedro financiero permanente y sostenido en el tiempo, al acumular en forma constante saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenidos y percibidos en las Arcas Fiscales, sin poder disponer de ellos en debido tiempo.
En consecuencia, la Cámara hizo lugar medida cautelar y ordenó a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que se abstenga de efectuar, respecto de la actora, las detracciones o retenciones previstas por la RG 104/2004, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Un poco de historia tratando de entender:
El Convenio Multilateral, en vigor desde 1978, es aplicable a actividades ejercidas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, estableciendo normas para la distribución de ingresos brutos entre ellas.
En tanto, la Comisión Arbitral, creada por este convenio, tiene funciones como dictar normas generales, resolver cuestiones sobre su aplicación y administrar el presupuesto.
La Resolución General 104/2004 establece el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Comité de Administración, dependiente de la Comisión Arbitral, es el encargado de gestionar este sistema, interactuando con los agentes de recaudación y los contribuyentes.
Las jurisdicciones provinciales son las responsables de incluir a los contribuyentes en el sistema.
El pedido del contribuyente
La firma actora solicitó que se dictara una medida cautelar que ordene a la COMARB y al HSBC Bank Argentina a abstenerse de realizar retenciones sobre acreditaciones bancarias por disposición de la resolución general 104, en su cuenta corriente afectada por las detracciones cuestionadas (sumas retenidas por aplicación del SIRCREB).
El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar. Destacó que no se encontraban reunidos los recaudos que justificasen el dictado de la medida solicitada ni se había acreditado, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado.
La parte actora interpuso recurso de apelación. Sostuvo que la sentencia realizó un arbitrario examen de los perjuicios ocasionados.
Remarcó que las retenciones bancarias realizadas mediante el SIRCREB, mes a mes, superaban ampliamente el impuesto determinado en dicho período, y que ello la obligaba a soportar una especie de empréstito forzoso a los fiscos provinciales y en particular al Fisco de la Provincia de Santa Fe, ya que se pretendían detraerle fondos que no podían imputarse razonablemente al pago del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), en cuanto excede el impuesto determinado en dicha jurisdicción.
Agregó que dicho régimen funciona como un pago a cuenta anticipado de una obligación fiscal que el contribuyente debe ingresar al vencimiento del anticipo mensual, sobre la base imponible total declarada en la declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos.
En el caso, desde su punto de vista, si se hacía lugar a su pedido no se afectaba la recaudación tributaria de la Provincia de Santa Fe (ni de ninguna otra provincia), en tanto tales jurisdicciones no sufrirán ningún perjuicio fiscal derivado por cuanto no ha dejado de ingresar el impuesto correspondiente en cada una de las jurisdicciones en cuestión. Enfatizó que se trataba de evitar el régimen de pago anticipado (que recaudan los bancos, previo al vencimiento de la obligación mensual del contribuyente).
Aclaró que, con la medida cautelar, pretendía que se dejen de practicar retenciones bancarias a cuenta y en forma anticipada a su obligación mensual, a los fines de dejar de acumular saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Día a día vemos abusos del sistema de percepciones del Sircreb, que generan enormes saldos a favor para los comercio y pymes y empresas, con engorrosos tramites para minimizar eso, esperemos esto se corrija de manera definitiva, ya que solo tiene un afán recaudatorio que desequilibra a los contribuyentes.
El aguinaldo, conocido formalmente como el Sueldo Anual Complementario (SAC), es un beneficio económico muy esperado por los trabajadores. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las fechas clave para el pago del aguinaldo en Argentina.
Para la economía, el aguinaldo implica un incremento en el consumo, lo que puede ayudar a dinamizar diferentes sectores comerciales y de servicios, especialmente en las temporadas de alto consumo.
¿SE PUEDE PAGAR EL AGUINALDO EN CUOTAS? ¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La ley de contrato de trabajo prevé que el sueldo anual complementario, que es un sueldo adicional, se abone en 2 cuotas: el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, es decir que por estos meses el trabajador percibe un salario y medio.
¿Qué dice la ley de pymes? La de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) establece, la posibilidad de que estas empresas fraccionen los períodos de pago del sueldo anual complementario en hasta 3 cuotas en el año.
Utilizando estas alternativas, se reduciría un tercio la cuota del aguinaldo de junio, y quedarían pendientes otras dos cuotas más. Ley 24467 artículo 91
De todas maneras, vale recordar que esta facultad no puede ser utilizada en forma unilateral por el empleador, sino que es necesario un acuerdo convencional que habilite a las mipymes poder utilizar esta alternativa y que detalle la forma en que se fracciona, porcentajes de las cuotas y los meses en que se abonan.
¿Qué empresas son mipymes? La definición de micro, pequeña y mediana empresa se encuentra en la resolución (SEyPyME) 220/2019 y posteriores modificatorias.
Una mipyme es aquella que realiza alguna de sus actividades en el país en estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.
Uno de los principales aspectos para caracterizar a las mipymes son los montos de ventas, que no deben superar los valores que establece la legislación
Además, deben contar con el Certificado MiPyME vigente que acredita esta condición.
Las fechas de cuándo se cobra el aguinaldo y todo lo relativo al pago del SAC está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073).
Como se calcula el SAC:
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador o la trabajadora dentro de cada uno de los semestres del año.
O lo que es lo mismo, el aguinaldo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres hasta los meses de junio y diciembre de cada año.
Entonces:
Fechas de Pago del Aguinaldo
La normativa argentina establece dos fechas clave para el pago del aguinaldo:
Primera Cuota: La primera mitad del aguinaldo debe pagarse antes del 30 de junio de cada año.
Segunda Cuota: La segunda mitad del aguinaldo debe abonarse antes del 18 de diciembre de cada año.
¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?
Para el caso de los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, la fecha de pago del Aguinaldo difiere un poco de la establecida para trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo.
En el caso de servicio doméstico, la fecha de pago del aguinaldo es la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre. Por lo tanto, la fecha puede difiere según cada caso en particular.
Cuadro Informativo sobre el Pago del Aguinaldo en Argentina
RÉGIMEN
AGUINALDO
DESCRIPCIÓN
LCT
1° Cuota del Aguinaldo
30 de junio
LCT
2° Cuota del Aguinaldo
18 de diciembre
Servicio Doméstico
1° Cuota del Aguinaldo
última jornada laboral de junio
Aguinaldo proporcional
En el caso de interrupción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a cobrar al aguinaldo proporcional junto con la liquidación final.
Como sabemos, el aguinaldo es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. Pero en ocasiones el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
¿Qué es el Aguinaldo Proporcional?
En ciertos casos, se paga de manera proporcional, es decir, en correspondencia con la cantidad de días que el empleado ha trabajado durante el semestre.
¿Cuándo se paga el Aguinaldo Proporcional?
Hay varias situaciones en las que un empleador puede pagar el aguinaldo de forma proporcional. Algunos ejemplos comunes incluyen:
Cuando un empleado comienza a trabajar después del inicio del semestre. En este caso, el empleado recibe un aguinaldo proporcional que corresponde al tiempo que ha trabajado durante ese semestre.
Si un empleado termina su relación laboral antes de que termine el semestre, tiene derecho a un aguinaldo proporcional que corresponde al tiempo que trabajó durante ese semestre.
Si un empleado ha estado de licencia sin goce de sueldo durante parte del semestre, se le puede pagar un aguinaldo proporcional que corresponde a los días que trabajó.
En el caso de licencia por maternidad, si bien se considera tiempo de servicio, no es un tiempo remunerado por el empleador. La trabajadora cobra una Asignación Familiar que paga la ANSES.
Durante la licencia por ART por una capacidad laboral temporaria (ILT). De todos modos, el cálculo de la ILT incluye la incidencia del aguinaldo.
¿Qué sucede si el Empleador No Cumple con las Fechas de Pago de aguinaldo?
El incumplimiento en el pago del aguinaldo en las fechas establecidas puede generar sanciones para el empleador.
Se considera una infracción leve el pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 días hábiles si el período fuera menor.
Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
Multa del 25% al (150%) del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción.
Ya se habla de que ganancia y Bienes personales vencerá a fines de agosto, porque el vencimiento original era desde el 12 de junio, pero a la fecha no tenemos sistema de Afip para liquidarlo y además la reforma fiscal hace grandes modificaciones en bienes personales de 2023: baja alícuotas y suben mínimo no imponible, lo que daría menos a pagar
Luego de las gestiones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA, se posterga el cronograma de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales.
Según el comunicado enviado desde la AFIP al CPCECABA, con motivo del trámite parlamentario del Proyecto de ley “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” enviado por el Poder Ejecutivo nacional, “pondrá a disposición de los profesionales y cámaras empresarias los aplicativos para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en forma inmediata a la sanción del proyecto”.
En ese sentido, la AFIP informó que, una vez completado el período de prueba de los sistemas, se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables los aplicativos informáticos necesarios para la presentación anual de las declaraciones juradas, otorgando un plazo razonable para que puedan confeccionarse los formularios, realizarse las presentaciones y finalmente el pago de los saldos correspondientes.
Por último, el comunicado del organismo confirma que “en los próximos días y en virtud de la evolución del trámite legislativo, se estará dictando la norma reglamentaria que modifique los vencimientos originalmente previstos para el mes de junio del corriente año”.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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