Blog – Full Width

por

Blanqueo 2024: ¿en qué se puede invertir?

La normativa permite invertir en acciones, bonos soberanos, obligaciones negociables, dólar MEP o incluso fondos comunes de inversión

Este BLANQUEO ,  nuevo Régimen se basa en la ley 27.743 que permite declarar y regularizar bienes y fondos que no hayan sido previamente declarados, accediendo así a la liberalización de los impuestos omitidos y de contingencias fiscales.

¿Quiénes pueden adherir?

  1. Residentes fiscales argentinos (personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas).
  2. Personas humanas no residentes que fueron residente fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023.

¿Qué características tiene este blanqueo?

La manifestación del régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. En relación al blanqueo de Mauricio Macri (tasa del 10% para montos superiores a US$ 23.000), éste es más barato a tasa 0% y si se participa en la primera etapa con un monto inferior a US$ 100.000.

Este proceso consta de tres etapas:

  1. Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
  2. Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%
  3. Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

SE ESCUCHA EN EL MERCADO: Es una excelente oportunidad porque el contribuyente no pagará impuestos o multas, sino todo lo contrario, podrá invertir y tener una gestión activa de la cartera de parte de nuestros asesores que sugerirán invertir en activos financieros de acuerdo al perfil y objetivos del cliente. De esta manera, se podría generar una rentabilidad del 8% anual en dólares para inversiones relativamente conservadoras, hablando de Argentina.

Claves Blanqueo impositivo: ¿cómo regularizar gratis por encima de US$ 100.000?

Es importante recordar que la normativa permite invertir en acciones, bonos soberanos, obligaciones negociables, dólar MEP o incluso fondos comunes de inversión. Pero no permite invertir en Cedears ni comprar cables para mandarlos al exterior. Otro punto clave es que los fondos una vez que ingresan al bróker, el cliente tiene 10 días para invertirlos. Caso contrario, la ALYC está obligada a devolverlos a la cuenta CERA del banco originante.

Ya entramos de lleno en esta primera etapa, LOS BANCOS  están abriendo las cuentas CERA on line, y también los agentes de bolsa para que lo blanqueado vaya teniendo renta.

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Billete dólar cara chica

Los bancos podrán aceptar dólares deteriorados o de “cara chica”

Este \”beneficio\” estará disponible hasta el 31 de diciembre de este año

Mediante la Comunicación A 8079, el Banco Central de la República Argentina implementa la posibilidad de recibir depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de las entidades financieras, para luego enviarlos a la Reserva Federal y realizar el canje, hasta el 31/12/24. Además establece que dicha operatoria no tendrá costo alguno para ahorristas ni bancos.
Por otro lado, le recuerda a los bancos que los depósitos revisten carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la entidad presentante su contenido.
Y que la concertación del depósito conlleva por parte de la entidad financiera la aceptación de las condiciones de la operatoria y su resultado se ajustará a lo que surja de la verificación y clasificación final de los billetes por parte de la Reserva Federal.

Se entiende que con esta solución, el Gobierno espera que esos dólares ‘ reingresen’ al sistema financiero formal.


Requisitos que deben presentar los billetes

A continuación, se destacan los aspectos relevantes a tener en cuenta, conforme los requisitos establecidos por la Reserva Federal:

• Todos los billetes deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad.

• Se debe verificar su autenticidad antes de depositarlos.

• Se aceptará billetes no aptos, es decir, aquellos que no están en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados).

• Los billetes identificados como mutilados no serán recepcionados y no deben incluirse en depósitos con billetes aptos o no aptos. Son aquellos que han sido dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable. Ej, Billetes quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad.

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Beneficio cumplidor en bienes personales

Bienes Personales. Cómo solicitar el “Beneficio a cumplidores”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743). 

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable sustituto deberá acceder al servicio “Sistema Registral” y seleccionar la opción “Beneficio para Cumplidores – Ley 27743”:

Luego tildar la opción de la caracterización y luego solicitarlo:

Para los responsables sustitutos, el código del beneficio es el 609  BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES.

Una vez marcada la opción y solicitada, se generará la solicitud y se podrá descargar la constancia del beneficio.

Solicitado el beneficio, el servicio web de bienes refleja en forma automática marcando la opción que corresponde el beneficio:

Para tener en cuenta:

Contribuyentes que no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales con anterioridad al período 2022, no pueden solicitar el beneficio:

El Beneficio se solicita por única vez, con lo cual si ya se solicitó, no se puede volver a solicitar:

También se puede observar el registro del beneficio a través de la tarjeta de Consulta/Datos registrales:

¿En que consiste el beneficio para contribuyentes cumplidores?

SujetosBeneficios en Bienes PersonalesPeriodos
Para personas humanas y sucesiones indivisasReducción 0,50 puntos porcentuales de la alícuota2023, 2024 y 2025
Responsables sustitutosTributarán a la alícuota 0,375%

¿Requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio?

SujetosRequisitos
Personas humanas y sucesiones indivisas– No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. – Haber presentado y efectuado el pago total del gravamen antes del 31/12/2023, del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Responsables sustitutos– No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. – Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31/12/2023, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022   – El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31/12 del período fiscal que corresponda.

Anulación del beneficio 

La AFIP podrá anularlo cuando verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

– Que el contribuyente hubiera regularizado bienes por la Ley 27.743;

– Se hubiera generado deuda del contribuyente respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo;

– El responsable sustituto hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

por

Que informan los bancos y plataformas de pagos a la Afip

Los bancos informan a la Afip transacciones, consumos y saldos de cuentas

Y cada seis meses se actualizan los montos:

Desde junio 2024

¿Quienes deben informar a la Afip?

Las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.

Que informan cada mes:

Informan acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, el monto mínimo para informar se eleva a $700.000. (Antes era de 200.000)

Para consumos con tarjetas de débito informaran consumos mensuales totales   mayores de $400.000., tanto del titular como de adicionales (antes era 120.000)

Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

Estos montos evidentemente son muy bajos, por lo cual los bancos deben en informar casi la totalidad de los movimientos y saldos de las cuentas de sus clientes

Norma: Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras a esta Administración Federal.

por

Más facilidad para deducir los alquileres de vivienda en las retenciones sobre sueldos

Más facilidad para deducir los alquieres de vivienda en las retenciones sobre los sueldos. Eliminan el requisito de adjuntar el contrato de locación para deducciones en el régimen de retención de ganancias a trabajadores

Se elimina la obligación de adjuntar el contrato de locación en el servicio “SiRADIG – TRABAJADOR” para computar las deducciones del 40% y 10% de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, según los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 4003/2017, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.743.

Resolución General (AFIP) Nº 5547/2024 (BO 12/08/2024)

por

Monotributistas: se reglamenta el Registro de Locaciones de Inmuebles

AFIP reglamenta la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) para monotributistas.

Mediante la Resolución General 5545, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la implementación y reglamentación del Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) en el marco de los incentivos fiscales previstos por la Ley N° 27.737 para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y otros impuestos relacionados con la locación de inmuebles.

Puntos destacados de la norma:

  • Obligación de Registración: Los locadores que deseen acceder a los incentivos fiscales deberán registrar sus contratos de locación en el servicio RELI dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
  • Modificaciones y Actualizaciones: Cualquier modificación o actualización del valor de la locación también deberá ser registrada dentro de los 15 días.
  • Consultas y Constancias: Los contratos registrados podrán ser consultados en línea, y se emitirá una constancia con un código identificador para cada contrato registrado.
  • Registros Anteriores: Los contratos ya registrados bajo la anterior normativa no requieren re-registro, a menos que haya modificaciones.
  • Plazo y Vigencia: Los interesados podrán registrar contratos previos a la vigencia de esta resolución hasta el 30 de septiembre de 2024 para hacer uso de los incentivos fiscales.
  • Esta medida se enmarca en la Resolución General 5545/2024, publicada en el Boletín Oficial hoy, y surge a partir del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551. A partir de ahora, los propietarios no tendrán que inscribir sus contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que sean válidos.
  • No obstante, la nueva resolución de la AFIP establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -previstos en la ley 27.737– deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o en un plazo de 15 días posteriores a su celebración. Esta declaración se deberá realizar a través de la página web del organismo.

Vigencia

Esta resolución abroga las anteriores normativas (Resoluciones Generales 4.933 y 4.967) y entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 13 de agosto de 2024.

Resolución General 5545/2024

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar