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Impuesto sobre los Bienes Personales

Régimen Especial de Ingreso del IBP “REIBP”  
Se establece un régimen voluntario y opcional para el pago anticipado de IBP, con las siguientes características:

Sujetos alcanzados  
-Personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos;     –Personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de dicha fecha. De ejercerse esta opción, se adquiere nuevamente la residencia tributaria en el país.  
Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024. No obstante, el Poder Ejecutivo puede extenderlo hasta el 30 de septiembre de 2024.  
Períodos alcanzados: 2023 a 2027 en forma unificada (o 2024 a 2027 para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos).  
Cálculo: se determina la base imponible del IBP tomando en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 valuados según la propia ley del ISBP, considerando ciertas particularidades de la norma, restando los bienes exentos permitidos y detrayendo el mínimo no imponible. Al monto resultante, con las particularidades establecidas por la ley, se lo multiplica por 5.  
El cálculo de la base imponible del REIBP para los contribuyentes que regularicen bienes bajo el régimen del título II de la norma, tiene otras particularidades que se detallan en el art.51 de la ley 27.743.  
Se aplican las siguientes alícuotas:    
-Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45%
-Contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%.    
Pago inicial: quienes adhieran al Régimen, deberán realizar un pago inicial de, por lo menos, el 75% del total del IBP determinado, conforme lo establece el Régimen.  
Beneficios: exclusión del pago del ISBP y de todo impuesto patrimonial nacional para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 para quienes ingresen al régimen de regularización de activos), además de estabilidad fiscal para los sujetos adheridos al Régimen respecto de los impuestos mencionados, hasta el año 2038.  
Modificación Ley de ISBP: se establecen modificaciones para el período fiscal 2023.  
-Modificación del mínimo no imponible del ISBP: $100.000.000.  
-Modificación del valor no alcanzado para inmuebles destinados a casa-habitación cuando resulte igual o inferior a $ 350.000.000.  
-Unificación de las alícuotas del ISBP para bienes radicados en el país y en el exterior, fijándose las mismas de la siguiente manera:

Beneficios para contribuyentes cumplidores: 

Los contribuyentes cumplidores obtendrán una reducción de la alícuota del ISBP de 0,50% de las previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor:  

a) No se deben haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos;  

b) Se deben haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive.

c) Debe cancelarse en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del organismo resultante en cada una de las DDJJ. Impuesto

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Monotributo

Principales cambios: 

-Actualización de los topes de facturación de las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  

-Autorización al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar dichos topes durante el período fiscal 2024.  

-Unificación de los topes de ingresos tanto para quienes realicen locaciones y prestaciones de servicios como para venta de cosas muebles (antes las primeras llegaban hasta la categoría H y ahora llegan a la K).  

-Actualización del precio máximo unitario de venta (que aplica exclusivamente para venta de cosas muebles) a $385.000  

-Actualización a partir del 2025 en los meses de enero y julio por el IPC elaborado por el INDEC, de los montos máximos de facturación, así como los de alquileres devengados y el impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales.

Reingreso al régimen: los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.

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Declaración jurada informativa de ganancias para empleados

AFIP. Extensión del plazo para presentar las DJ INFORMATIVAS  DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA RELACIÓN DE DEPENDENCIA y cambios en la Resolución General 4003

La AFIP dicta la Resolución General  5521/2024 por medio de la cual, se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2023, correspondientes a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados y actores.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y – en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos –

Por otra parte, se realizan las siguientes adecuaciones en la Resolución General AFIP 4003:

•          La liquidación anual o final que el agente de retención se encuentra obligado a practicar, serán confeccionadas de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el sitio “web” de la AFIP.

•          Se reglamenta la deducción del 10% en el Impuesto a las Ganancias, del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación previsto por el artículo 11 de la Ley 27.737.

Declaración jurada informativa

¿Qué es?

La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos a tu patrimonio que la AFIP solicita que suministres. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar.

Cuando estés obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto.

¿Tengo que presentarla?

Te corresponderá presentar esta declaración jurada si en el período fiscal obtuviste ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las gananciasExentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

¿Qué datos debo informar?

Deberás informar el listado de bienes que componen tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso.

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Ley Bases- Reforma Capitulo Laboral

Conforme es de público conocimiento se ha aprobado en el Senado el texto del Capítulo laboral de la Ley Bases. Con la votación del día 27 y 28 de junio de 2024 en la Cámara de Diputados de la Nación próximamente se promulgará mediante un decreto del Poder Ejecutivo y posterior publicación en el Boletín Oficial. Conforme lo prevé el propio articulado de la norma la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el mencionado diario de publicaciones oficiales. Esta modernización y actualización normativa resulta menos extensa que la prevista en el DNU 70/23 y viene a subsanar criterios interpretativos sobre la validez constitucional del texto originario del mes de diciembre del 2023. Sin hacer un análisis de la norma que fuera cuestionada, vamos a basarnos en este informe únicamente en el alcance del texto normativo aprobado.
I.- Modificaciones con impacto en las relaciones de trabajo individuales

Registro electrónico del contrato de trabajo, como sistema nuevo simple, ágil y expeditivo que será definido por la reglamentación.
El texto normativo plantea una simplificación del registro laboral, si bien todavía falta que surja la pertinente reglamentación a nivel operativo y de implementación, el reemplazo del sistema de registro laboral por uno digital y electrónico que sea ágil y expeditivo. A su vez y en línea con este objetivo, permite la conservación de documentación laboral en formato electrónico, aceptando los recibos de sueldo electrónicos, disponiendo que deberá disponerse un régimen de simplificación especial para empresas de hasta doce trabajadores.

Ampliación del Período de Prueba:
El período de prueba fue ampliado por la Ley en análisis a seis meses, para todas las relaciones laborales. En el caso de empresas de entre 6 y 100 trabajadores el período de prueba puede ser ampliado mediante convenciones colectivas de trabajo hasta los ocho meses y en empresas de hasta 5 a un año de extensión.
El texto de la norma explicita además que en caso de enfermedades del trabajador durante el período de prueba, puede resolverse la relación laboral al finalizar el mismo, incluso si se prorrogara la imposibilidad clínica de retomar tareas del dependiente, quedando también excluido este supuesto de la obligación de indemnizar ante la incapacidad absoluta e imposibilidad de retomar tareas. Todas estas aclaraciones devienen en un marco de mayor coherencia para ambas partes de la relación laboral.

Subcontrataciones y responsabilidad solidaria
En diversos expedientes judiciales hemos corroborado circunstancias de responsabilidad solidaria ante supuestos de trabajo eventual, subcontrataciones de empresas prestadoras de servicios vinculadas con el objeto económico de la empresa o no, entre otros. Con las modificaciones propuestas se solucionan los casos de intermediación con empresas de servicios eventuales, limpieza, seguridad y prestaciones in house en instalaciones de proveedores. La normativa modificada prevé que cualquiera sea el titular declarado de la relación laboral alcanza para tener por registrada la relación, aclarando que incluso lo hace si la misma es realizada con miras a ser provisto a favor de terceras empresas. Sin embargo, se sostiene la responsabilidad solidaria por falta de pago de salarios o de aportes y contribuciones a la empresa contratante de servicios, por lo que sigue siendo recomendable que se exija que el proveedor acredite el cumplimiento de estos elementos. Complementariamente, los propios trabajadores de la empresa prestadora pueden requerir el pago de los salarios adeudados al usuario. Al respecto instruye a la Autoridad de Aplicación a que genere un sistema de constatación y registro de estos pagos para cubrir la responsabilidad dela usuaria y dejar asentado debidamente el pago de los salarios y aportes.
Adicionalmente se sostiene la responsabilidad indemnizatoria solidaria respecto de las empresas usuarias, pero aclarando expresamente que es únicamente por el tiempo de efectiva prestación a su favor.

Aunque el impacto de estas modificaciones parezca menor, que la propia norma declare que cualquiera sea la entidad jurídica que registre a los trabajadores hará plenamente válido este registro, más allá de sostener la responsabilidad indemnizatoria solidaria, implica un avance sustantivo en las contingencias que enfrentan diversas empresas en nuestro país.

Presunción de existencia de contrato de trabajo y principio de producción de prueba
Con la proliferación en tribunales de criterios jurisprudenciales respecto a la amplitud de la prueba y exigencias exorbitantes contra el sector empleador, con buen criterio, el DNU retoma y enaltece el principio procesal que quien alega un hecho debe probarlo. Con este, comienza a desarmar una corriente jurisprudencial que en diferentes casos requería la prueba negativa (que un hecho no había sucedido), por quien no lo había alegado, circunstancia de difícil concreción. Complementariamente, detalla que las contrataciones de servicios u obras mediante la emisión de facturas comerciales así, no ingresan dentro de la presunción del art 23 LCT. Ambas modificaciones, en su juego armónico implicará que, ante la existencia de un reclamo, quien entienda ser empleado en relación de dependencia de la empresa, deberá acreditar los elementos distintivos del contrato de trabajo, dependencia técnica, económica y jurídica.

Indemnización por antigüedad
Se mantiene la estructura normativa originaria de la Ley de contrato de trabajo anterior (un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses). También se mantiene el tope indemnizatorio de tres veces el promedio de remuneraciones de la actividad. Lamentablemente no se dio recepción normativa al criterio del Fallo Vizzoti de la CSJN, que si bien es aplicado en forma pacífica por la jurisprudencia, su recepción normativa mejoraba la certidumbre de los topes aplicables. También se quitó en este texto la aclaración sobre qué rubros integraban la base de cálculo indemnizatoria (que a diferencia del DNU se había aclarado que Bonos, premios y otros adicionales complementarios no la integraban), eliminación que consideramos un desacierto.
Se abre la posibilidad a que, mediante incorporación por negociación colectiva, se forme un Fondo de Cese laboral (sin definir una alícuota máxima), pudiendo incluso abarcar pagos de acuerdos de desvinculación de mutuo acuerdo mediante este sistema de Fondo de Cese laboral.

Despidos con justa causa
El DNU mantiene la justa causa de desvinculación ante existencia de injurias que impidan la prosecución del vínculo laboral. Sin embargo, se aclara que será especial causal de despido: (a) la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; (b) cuando a tenor de la participación en huelgas: 1) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza, o 2) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; o 3) ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros, o se las retenga indebidamente. Para la causal de bloqueos y obstrucciones, requiere una intimación previa al cese a considerar extinta la relación laboral.

Despidos discriminatorios – Indemnización especial
Serán considerados despidos discriminatorios aquellos donde se acredite fehacientemente la existencia de causales fundadas en cuestiones de raza, etnia, identidad de género, sexo, preferencia sexual, nacionalidad, religión, ideología u opinión política o gremial. Estos supuestos conllevan una indemnización agravada del 50% de la indemnización por antigüedad o del 100% en caso que el/la Juez/a así lo disponga. Ahora bien, estos supuestos quedan eximidos de reinstalación y el afectado debe probar los hechos discriminatorios alegados.

Licencia por maternidad
Se concede a la persona gestante la posibilidad de gozar el período de licencia en un rango de 10 días anteriores y 80 días posteriores al parto. Los plazos y demás requisitos se mantienen iguales, al igual que las opciones posteriores de la trabajadora para la finalización del plazo de licencia por nacimiento de hijo/a.

Prestador autónomo independiente – Monotributista – Prestadores de Servicios (excluido de presunción de Contrato de trabajo)
El texto normativo prevé la existencia de un prestador autónomo independiente que a su vez cuente con colaboradores. Estos últimos no podrán ser más de tres, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la creación de un sistema donde no exista relación de dependencia entre estos contratados del contratista y el contratista, así como tampoco del contratante (empresa) para la realización de actividades o trabajos específicos. Si bien se prevé que este tipo de contrataciones serán independientes tanto para las partes que formen parte del mismo como para terceros que contraten los servicios de este grupo de profesionales, atento la interpretación jurisprudencial imperante hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma, recomendamos ser extremadamente cautos con el uso de esta herramienta.
Complementariamente para aquellos casos de prestación de servicios u obra donde se emitan facturas del mismo y el pago se refleje mediante transferencias bancarias, se encuentra excluido de la presunción de contrato de trabajo. Por supuesto, esta cuestión es pasible de demostración en contrario si la relación habida cuenta con notas típicas de la relación laboral, (dependencia técnica, económica y jurídica).

Derogación de Multas de Ley 24.013, 25.323 y Art 80 y 132 bis LCT
Respecto a la simplificación y baja de contingencias del sistema registral, advertimos que en pos de disminuir la litigiosidad laboral, se han derogado desde la entrada en vigencia las multas que sancionaban el registro deficiente, falta de entrega de certificados de trabajo, la falta de pago en tiempo de la indemnización y la penalidad especial en caso de omisión por falta de ingreso de aportes y contribuciones que devengaba e incrementaba bases de cálculo de juicios y contingencias de las empresas.
Las penalidades derogadas eran complementarias al derecho de la autoridad fiscal de requerir el debido ingreso de aportes y contribuciones con multas, penalidades y recargos, lo que se mantiene vigente y es esperable que se incremente la actividad de fiscalización en virtud del cumplimiento de estos ingresos efectivos
. De este modo, el monto dinerario de los expedientes y sus costos asociados como honorarios de abogados y auxiliares de justicia y la tasa de justicia, se reducirán. La autoridad Fiscal conservará la potestad de determinar deuda y reclamar el ingreso debido de aportes omitidos, debiendo informarse desde los Juzgados la existencia de Sentencias donde se hayan probado defectos de registro, quedando contemplado que si hubiera aportes por cualquiera de los subsistemas de la seguridad social (incluido autónomos), la eventual determinación de deuda se compensará con las sumas oportunamente ingresadas. Complementariamente, se desarrollará un sistema de denuncias autónomo donde podrá ingresarse en forma autónoma y electrónica la denuncia de defecto de registro reemplazando el telegrama dentro de las 24 horas de una intimación regulado originariamente en la ley 24.013.

Blanqueo – Regularización de relaciones laborales
La norma incluye un capítulo de regularización de relaciones laborales por el término de 90 días desde la entrada en vigencia, donde varios aspectos del mismo quedan sujetos a reglamentación de la autoridad de aplicación, inclusive la mayoría de los efectos. Sin embargo, sí está previsto que podrá regularizarse tanto relaciones laborales que se encuentren sin registro como parcialmente registradas, los trabajadores que formen parte de este ordenamiento podrán cotizar hasta 60 meses de aportes y contribuciones, previéndose un sistema de condonación de deudas de capital e intereses de, como mínimo el setenta por ciento (70%).
La propia norma aclara que en este esquema de regularización podrán incluirse también deudas que hayan sido objeto de determinación de deuda administrativa o se encuentre en instancia judicial.

Finalmente reseñamos aspectos que habían sido incluidos en le DNU 70/23 y han sido dejados de lado en la presente reforma:

1) Emisión de certificados de trabajo digitales.
2) Eliminación de empresas como organismos de retención de cuotas y aportes sindicales, así como de la eliminación de los aportes solidarias diferentes a las cuotas de afiliación.
3) Pago de salarios en sistemas con registro de identidad diferentes al bancario (billeteras virtuales).
4) Regulación de la tasa de interés judicial en la norma de fondo.
5) Posibilidad de pago de sentencias judiciales en 12 cuotas para PYMES
6) Homologación de cambios de condiciones de trabajo
7) Homologación de acuerdos 241 por sede administrativa o judicial.
8) Eliminación del listado de actividades esenciales o trascendentes donde se modificaban los requisitos para el ejercicio de derecho de huelga.
9) Derogación de Régimen de viajantes de comercio.
10) Cómputo de la actualización de sumas abonadas por desvinculación ante el reingreso de trabajadores.
11) Modificaciones al Régimen de teletrabajo (reversibilidad, aplicación trasnacional de las normas).
12) Modificaciones al régimen de jornada mediante CCT.
13) Se eliminó la descripción de qué rubros no integran la base de cálculo indemnizatoria (bonos, prestaciones adicionales complementarias, etcétera).

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Prepagas y Obras Sociales no tendrán límites en el cobro de coseguros

A partir de una resolución publicada este lunes, las empresas de
medicina prepaga podrán fijar libremente los montos de los copagos
dentro del Programa Médico Obligatorio (PMPO), exceptuando
ciertos tratamientos.

El Ministerio de Salud avanzó este lunes en la desregulación de las empresas de medicina
prepaga y publicó la resolución a través de la cual libera los copagos dentro del Programa
Médico Obligatorio (PMO), a excepción de algunos tratamientos específicos.
Desde ahora, cada empresa de medicina podrá fijar los montos de los copagos. Esta
decisión se formalizó mediante la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud,
publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece que “los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos
para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO y sus normas
complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente,
podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.
Además, se especifica que “los valores de los coseguros asociados a cada prestación
médica deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al
momento de la afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la
afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de 30 días a los
beneficiarios y/o usuarios”.
En los fundamentos de la resolución, el Ministerio de Salud argumenta que la libre
competencia “requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan
comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas
al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción”.

El documento concluye que “deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia
de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del
Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos
sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y
transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios
conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.
Cuadro: Desregulación de Copagos en Medicina Prepaga

Concepto Detalle
Fecha de publicación 12 de junio de 2024
Resolución Resolución 1926/2024 del Ministerio de
Salud
Ámbito de aplicación Programa Médico Obligatorio (PMO)
Modificación clave Desregulación de los aranceles vigentes
en concepto de coseguros
Entidades afectadas Empresas de medicina prepaga
Copagos liberados Cada empresa podrá fijar libremente los
montos de los copagos
Información a usuarios Valores de coseguros deben ser
informados al momento de la afiliación y
con 30 días de antelación ante cambios
Excepciones (Consultas exentas de
coseguros)
– Programa Preventivos
– Cánceres de cuello uterino y mama EXENTO
– Odontología preventiva EXENTO
– Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673 EXENTO
– Oncología EXENTO
– Discapacidad EXENTO
– Plan Materno Infantil
– Embarazo y parto EXENTO
– Atención del recién nacido EXENTO
– Emergencias/Código Rojo EXENTO
– Prácticas de enfermería EXENTO
– Ley 27.611 de “Atención y Cuidado
Integral de la Salud durante el Embarazo y
la Primera Infancia. – Ley 1000 días
EXENTO
4/8
Concepto Detalle
– Ley 27.675 “Ley Nacional de Respuesta
Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y
Tuberculosis
EXENTO
– Ley 26.928 “Creación del Sistema de
Protección Integral para Personas
Trasplantadas”
EXENTO
– Ley 27.447 “Ley de Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células”
EXENTO


MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1926/2024
RESOL-2024-1926-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el EX-2024-39126523- -APN-SSS#MS, las leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682; el
Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD
N° 201 de fecha 09 de abril de 2002, 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, E 58 de fecha
12 de enero de 2017 y 1 de fecha 02 de enero de 2023; y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2 de fecha 02 enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.660 estableció el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades
de salud, con relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; en
tanto que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances
de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos
los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.
Que la Ley N° 26.682 creó el marco normativo para las empresas de medicina prepaga, los
planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, disponiendo
que los sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo en sus planes de
cobertura médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la
Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, previsto en
la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 se incorporó el inciso i) del
artículo 1º de la Ley Nº 23.660, agregando como sujetos comprendidos en las disposiciones
de esa ley a todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.
5/8
Que mediante el Decreto N° 492/1995 se creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), por el
que se garantizan las prestaciones médico-asistenciales para los beneficiarios de los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo
1° de la Ley Nº 23.660.
Que el mencionado PMO fue aprobado por la Resolución N° 247/1996 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y posteriormente ampliado mediante la
Resolución N° 939/2000 del MINISTERIO DE SALUD que introdujo niveles fijos de
coseguros en la atención médica, implicando para el afiliado o usuario una contribución
parcial al costo de una prestación médica; ambas actualmente derogadas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/2002 -hoy sin vigor- declaró la Emergencia
Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE SALUD para instrumentar las políticas
referidas a aquella, y asimismo dictar las normas aclaratorias y complementarias para su
ejecución.
Que, por otra parte, la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) enunciando las prestaciones básicas
esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º
de la Ley Nº 23.660.
Que en la citada norma también se establecieron determinados aranceles de coseguros en
algunas prácticas y prestaciones, mientras que se declararon exentas a otras.
Que en virtud de la Resolución Nº 1991/2005 del MINISTERIO DE SALUD, las previsiones
de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, sus ampliatorias y
modificatorias; y los ANEXOS que forman parte de esta, son parte integrante del PMO.
Que, mediante el dictado de distintas normas, se fueron incorporando al PMO diversas
prestaciones y prácticas.
Que los valores de los coseguros fueron modificados y actualizados por la Resolución N° E
58/2017 del MINISTERIO DE SALUD indicando que los mismos se ajustarán
automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo,
Vital y Móvil previsto en la Ley Nº 24.013.
Que la Resolución N° 2577/2022 del MINISTERIO DE SALUD estableció que los valores de
copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura de las
Entidades de Medicina Prepaga se encontrarían sometidos al contralor de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en función de ello, por la Resolución N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD se
instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a establecer un sistema de
copagos y topes para las Entidades de Medicina Prepaga en virtud de lo dispuesto en el
6/8
artículo 2° del Decreto N° 743/2022, y a dictar las medidas pertinentes a tal fin.
Que la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
determinó que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina
Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer
y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se
aprobó y formó parte de la referida Resolución.
Que, atendiendo a un principio de paralelismo normativo, corresponde destacar que, por
imperio del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, ha quedado abrogado
el Decreto N° 743/2022 referido al instituto de los copagos que involucraban a las Entidades
de Medicina Prepaga.
Que, por ende, la normativa referida ha perdido virtualidad práctica y jurídica, lo que hace
que la cuestión sometida a estudio resulte abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad
concreta en la realidad legal actual, por lo que correspondería su derogación.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se fijaron las “BASES PARA LA
RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMIA ARGENTINA” y se establecieron numerosas
medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la
economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones
estatales que impedían su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor
inserción en el comercio mundial.
Que por el aludido Decreto también se propició liberar las restricciones a los valores de las
cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga para aumentar la
competitividad del Subsistema de Salud.
Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con lo prescripto por el
Programa Médico Obligatorio (PMO), se procedió al análisis y revisión integral en torno a la
relación de los valores de coseguros vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus
costos reales en los últimos años.
Que, en mérito a ello y para promover la eficiencia, eficacia y calidad en las prestaciones de
salud que se brindan a los beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y Entidades de Medicina Prepaga, corresponde efectuar una debida adecuación
normativa.
Que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios
pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que
quedarán exentas de coseguros.
7/8
Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores
puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones
informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la eliminación de toda
injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los
Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo
que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad
y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios
conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional.
Que, por lo demás, resulta conveniente puntualizar que aquellas prestaciones que se
encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el
informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la
Constitución Nacional y en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros
establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa
Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas
conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las
entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de aplicación para
aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE IF-2024-62030629-APNGCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante de la presente, ni afectará las
mencionadas en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren
exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO.
ARTÍCULO 3º.- Los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán
ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la
afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación
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deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días a los
beneficiarios y/o usuarios.
ARTÍCULO 4°. – Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE
SALUD, en los términos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° E 58/2017 y N° 1/2023 del MINISTERIO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA-www..boletinoficial.gob.ar

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