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Siguen suspendidos embargos para salud y asociaciones

  Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).  
 

Resolución 1066/2025. MINISTERIO DE ECONOMÍA. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los Contribuyentes pertenecientes al sector de salud y asociaciones

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Régimen simplificado para compras de pequeños envíos desde Tierra del Fuego al resto del territorio nacional

Se implementó un Régimen de Envíos Simplificados dentro de la República Argentina, implementado para el traslado de productos desde el Área Aduanera Especial (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN) en el marco de la Ley 19.640.

¿En qué consiste el Régimen?

Es una modalidad de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, con destino a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Marco normativo

¿En qué consiste el Régimen?

Es un régimen de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Condiciones del Régimen

Los envíos no podrán superar:

  • Por destinatario hasta 3 unidades de la misma especie por año calendario;
  • El valor FOB hasta USD 3000 por envío.

Beneficios impositivos

Los siguientes sujetos estarán exentos de los impuestos que se detallan a continuación:

SujetosImpuestos
– Personas de existencia visible
– Las sucesiones indivisas
– Las personas de existencia ideal
– A los réditos
– A las ventas
– A las ganancias eventuales
– A la transmisión gratuita de bienes
– Sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes
– Internos
– Nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria
– Sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas
– Sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios

La exención sólo procederá por hechos, actividades u operaciones relativas a bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, que se encontraren radicados en dicha jurisdicción o se importaren a ésta.

Creación de un área franca

Se constituye el área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Importaciones al área franca Exportaciones del área franca 
Quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiarioQuedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario 
No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la importación. No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la exportación. 
Quedan exceptuadas de depósitos previos No gozarán de los beneficios de los regímenes de reintegros o reembolsos por exportación

Forma de comercialización

Las empresas interesadas en comercializar sus productos al por menor, deberán habilitar sitios de venta online.

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La nueva urgencia de las PyMEs Argentinas

Cómo seguir siendo competitivas en la era de la inteligencia artificial

Durante muchos años, las pequeñas y medianas empresas del país relegaron la incorporación de tecnología a un segundo plano. Los obstáculos de siempre —inflación persistente, dificultades para planificar y restricciones para acceder al crédito— mantuvieron la atención puesta en la coyuntura. Sin embargo, hoy los desafíos han cambiado.

En 2025, más que la inflación, lo que empieza a inquietar a buena parte del empresariado PyME es la falta de competitividad.

Con un consumo interno aún deprimido y escasas alternativas de financiamiento, la sostenibilidad del negocio depende cada vez más de la capacidad para ser más eficientes y rentables. En ese camino, la inteligencia artificial (IA) se presenta como un factor decisivo.

¿Por qué la IA pasó de ser una novedad a una necesidad estratégica?

Actualmente, 6 de cada 10 PyMEs argentinas ya incorporaron soluciones basadas en inteligencia artificial, y su adopción responde a motivos concretos:

Diferenciarse en mercados cada vez más exigentes

Mejorar la productividad de manera sostenible

Acelerar procesos de innovación

Optimizar la experiencia del cliente

De hecho, la mejora en la atención al cliente es hoy la principal razón por la que muchas empresas están dando el salto hacia la IA. Le siguen el incremento de la productividad y la necesidad de mantenerse actualizadas tecnológicamente.

En la práctica, la IA ya se utiliza en áreas como:

Atención automatizada a clientes

Análisis inteligente de datos

Automatización de tareas rutinarias

Generación de contenidos

Optimización de procesos administrativos

Las firmas que han comenzado este camino reportan beneficios concretos: mayor satisfacción de sus clientes, equipos más enfocados en tareas de valor, mejoras en la calidad operativa y aumentos palpables de la productividad.

¿Qué obstáculos frenan la adopción tecnológica?

A pesar del avance, existen temores y resistencias culturales que impiden dar el primer paso. Según relevamientos recientes realizados durante 2024, las principales preocupaciones de empresarios PyME frente a la IA son:

Temor a la pérdida de puestos de trabajo (43%)

Riesgo de dependencia tecnológica (35%)

Ausencia de criterio humano o empatía (31%)

Posibles errores por malinterpretación de contexto (29%)

Además, un gran porcentaje admite no tener personal preparado para implementar tecnología. A esto se suma la incertidumbre sobre el retorno de inversión y los riesgos vinculados a la ciberseguridad.

De la resistencia a la acción: cómo convertir la IA en una aliada

Superar estas barreras no implica grandes desembolsos, sino cambiar la mirada sobre el uso de la tecnología. La competitividad no se logra sólo con software: se construye con liderazgo, capacitación y visión.

Estas son algunas recomendaciones clave para quienes buscan iniciarse o avanzar en este camino:

1. Capacitar y reconvertir equipos

La IA no reemplaza personas, pero sí libera tiempo operativo, permitiendo que el capital humano se enfoque en tareas más estratégicas. Invertir en formación genera valor a mediano plazo.

2. Empezar por lo simple, pero efectivo

Muchas PyMEs comenzaron automatizando respuestas frecuentes en canales de atención. Un chatbot bien implementado puede transformar la experiencia del cliente desde el primer día. Otras áreas de entrada posibles: análisis de datos, generación de contenido, facturación y seguimiento administrativo.

3. Medir los resultados

Establecer objetivos concretos —como reducción de tiempos, aumento de ventas o mejora en satisfacción— permite evaluar con claridad si la inversión en IA está rindiendo frutos.

4. Proteger los datos y priorizar la seguridad

Trabajar con proveedores confiables, implementar protocolos de resguardo de información y concientizar a los equipos sobre buenas prácticas es parte del proceso de modernización.

5. Desarrollar un liderazgo más humano

La IA es una herramienta. El liderazgo debe seguir estando en manos humanas, capaces de interpretar, empatizar y decidir. La tecnología potencia, pero no reemplaza el juicio humano.

En conclusión

La inteligencia artificial dejó de ser un lujo para grandes corporaciones: hoy es una palanca de crecimiento al alcance de muchas PyMEs.

La clave está en animarse a explorar, dar pasos concretos y sobre todo, sostener una cultura de aprendizaje continuo.

La competitividad del presente y del futuro será de quienes se atrevan a combinar tecnología con liderazgo humano.

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Criptoactivos: ¿cómo tributan en Argentina?

Los criptoactivos han ganado relevancia en Argentina, generando
interrogantes sobre su tratamiento en impuestos como Bienes Personales y Ganancias.

¿Los criptoactivos se encuentran gravados en Bienes Personales?
Según el Dictamen 2/2022, el Fisco considera que los criptoactivos se encuentran
gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a lo previsto en
el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966. A pesar de dicha opinión no vinculante,
debemos analizar frente a qué tipo de criptoactivo estamos y su tratamiento
particular, ya que no todos los criptoactivos son iguales ni representan los mismos
derechos.


¿Cuál es la valuación de los criptoactivos en Bienes Personales?
Según ARCA, y la opinión vertida en su página web, “los criptoactivos deben valuarse
al 31/12 de cada año conforme lo expuesto en el inciso h) del artículo 22 de la ley del
impuesto, esto es, a su costo de adquisición, incrementado en el importe de los
intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta
dicha fecha”.

En ganancias que esta gravado para una persona humana:

Para una persona humana, la ganancia por diferencia de compra y venta de los bitcoins, pagan impuestos cedular, del 15% de la diferencia entre compra y venta

En caso de que la ganancia por dicha venta sea de “fuente extranjera”, la liquidación se realizará por “imposición global” (art. 94, tercer párrafo de la Ley) y la alícuota será del 15%. Y si la ganancia es de “fuente argentina”, se liquidará por “imposición cedular” (art. 98, inciso b) de la Ley) al 15%.

No se paga por el mero aumento del valor del bitcoin mientras se lo tenga en el patrimonio, paga solo cuando se lo vende

Para las sociedades: deben pagar por la diferencia de compra y venta, y también deben pagar impuestos a las ganancias por el aumento del valor del bitcoin al cierre de los ejercicios.


¿La minería de Bitcoin está gravada en Ganancias?
Sí, es una actividad alcanzada por el impuesto. El Fisco opinó en igual sentido y ha
sostenido que “si la actividad es llevada a cabo en el país, la renta será de fuente
argentina, de lo contrario será de fuente extranjera.

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Mas simple el pago aporte servicio de casas de familia

Podrán adherir al débito automático los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

El beneficio permitirá que el empleador pueda realizar el pago de la obligación, con una única gestión de adhesión, al tiempo que facilita el pago oportuno para la cobertura de los trabajadores a lo largo de la relación laboral.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de empleadores de Casas Particulares. El beneficio permitirá que el empleador no gestione el pago mes a mes, sino que con una única gestión de adhesión, el pago se debite en forma automática.

La medida se estableció mediante la Resolución General N° 5723/2025.

La decisión alcanzará aproximadamente a 450.000 empleadores que registran sus pagos mensualmente ante el organismo. De esta manera, los contribuyentes contarán con más posibilidades para cumplir con las obligaciones previsionales de sus trabajadores de forma ágil. La opción estará disponible para el pago mensual de las contribuciones y aportes patronales, cuota correspondiente a la Obra Social y a la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART).

Actualmente, los pagos se realizan de forma presencial mediante el formulario 102/RT o por vía electrónica a través de billeteras virtuales -pago de obligaciones con importes prestablecidos-, QR, Homebanking y tarjeta de crédito -previa generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)-. Cualquiera de estas modalidades implica que el contribuyente deba ingresar cada mes para saldar las sumas previsionales de los trabajadores de Casas Particulares.

Ahora se suma esta opción que mediante una única acción asegura el cumplimiento puntual y constante de las obligaciones laborales durante toda la relación laboral. Este método evita omisiones y reduce retrasos involuntarios en los pagos a la seguridad social.

Esta nueva funcionalidad forma parte del objetivo de ARCA de impulsar la formalización del empleo y reducir la incidencia del trabajo no registrado en la economía.

Por otra parte, y en aquellos casos en que ARCA detecte por información propia o de terceros, datos desactualizados en el Registro, podrá modificarlo de oficio identificando los mismos con una marca en el mencionado Registro.

¿Cómo podrá realizarse la adhesión?

Para adherir el pago de los aportes y contribuciones al débito directo en cuenta bancaria, se deberán seguir los siguientes pasos:

1.    Acceder al portal de ARCA www.arca.gob.ar con CUIL/CUIT y  Clave Fiscal.

2.    Ingresar al Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

3.   Verificar dentro del menú de “Trabajadores” la pantalla de “Trabajadores a cargo”.

4.    Hacer click en el botón “Adherir al débito automático”.

5. Seleccionar CBU: El sistema mostrará las Claves Bancarias Uniformes (CBU) previamente cargadas. Seleccionar la deseada, la que deberá ser de titularidad del empleador.

6.    Agregar Nueva CBU (Opcional): Si se requiere agregar una nueva CBU, el sistema lo redireccionará al servicio “Declaración de CBU”.

En tanto que, para realizar la adhesión por tarjeta de crédito, el trámite deberá ser realizado a través de la administradora. El contribuyente verá reflejada la operación en el siguiente resumen.

Dentro del Registro Especial del Personal de Casas Particulares, el contribuyente podrá visualizar si efectivamente se concretó el pago, como también si hubo algún tipo rechazo en el intento de débito, como por falta de fondos, cierre de la cuenta, etc.

Previo a acceder al nuevo mecanismo de débito automático, el empleador deberá asegurarse de tener la información actualizada en el registro, tales como la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y la CBU de donde se realizará el débito.

¿A partir de qué período comienza a debitarse?

Para las adhesiones realizadas hasta último día de cada mes: se debitará la obligación con vencimiento el día 10 del mes siguiente. Por ejemplo, si la adhesión al débito automático se realiza el día 15/7/2025 el primer débito corresponderá al período devengado julio con vencimiento el 11/08/2025.

Fuente: ARCA

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Nueva Ley 6.812 de CABA actualiza aranceles para la rúbrica laboral y otros trámites, exime a algunas pymes

Es gratis la rúbrica digital hasta 49 empleados

Mediante la Ley 6812 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (publicada en el Boletín Oficial del 16/07/2025) modificó, entre otros, el artículo 156 de la Ley Tarifaria 2025 (Ley 6806), actualizando los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y sus áreas dependientes.

Entre los trámites alcanzados se incluyen la rúbrica de documentación laboralautorizaciones de trabajo infantilhomologación de acuerdos, y certificados de conflicto laboral colectivo, entre otros.

Esta actualización de la Ley Tarifaria introduce una estructura más progresiva, eximiendo de aranceles a las pequeñas empresas (menos de 50 empleados) y conservando la gratuidad en la mayoría de los trámites. A su vez, establece nuevos valores en UT para trámites como la rúbrica digital de empresas más grandes y las autorizaciones de trabajo infantil.

Principales cambios de la Ley 6.812 en rúbricas

A continuación, se detallan los nuevos valores vigentes para los distintos servicios:

                                               ConceptoImporte
Autorización de centralización de rúbrica (sin importar cantidad de domicilios)Sin cargo
Rúbrica digital por folio – Empresas de hasta 49 empleadosSin cargo
Rúbrica digital por folio – Empresas con 50 o más empleados0,64 UT
Rúbrica manual por folio – Empresas de hasta 49 empleadosSin cargo
Rúbrica manual por folio – Empresas con 50 o más empleados0,86 UT
Inscripción Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilioSin cargo
Rúbrica de Talonarios de Encargo y DevoluciónSin cargo
Carnet de TalleristaSin cargo
Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotorSin cargo
Registro de poderes y mandatos por folioSin cargo
Obleas de TransporteSin cargo
Modificación de datosSin cargo
Pedido de antecedentes de rúbricaSin cargo
Certificación de firmaSin cargo
Homologación de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos1% sobre el monto
Certificado de conflicto laboral colectivoSin cargo
Autorización de trabajo infantil (por cada solicitud)19,34 UT

¿Qué es la UT?

La Ley Tarifaria para el año 2023 aprobada por Ley N° 6593 estableció en su artículo 85 a la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de la referida ley.

Actualización: Asimismo, se estableció el  valor inicial de la UT previendo su actualización trimestral.

Por su parte, mediante Resolución N° 8007/MHFGC/2022 se fijó el procedimiento de actualización.

Valor de la Unidad Tarifaria

Periodo: 1 de julio de 2025 – 30 de septiembre de 2025

Valor: $ 717,98 .- (pesos setecientos diecisiete con noventa y ocho  centavos)

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