Blog – Full Width

por

Dólar solidario”: cuándo no se paga el impuesto del 30%

El Gobierno publicó la Reglamentación Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública. Se cobrará a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento y para bienes y servicios como pasajes al exterior. Pero en ciertos casos no se aplica.


El “dólar solidario”, que cotiza al precio oficial minorista más un 30% de recargo, se aplica a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.


Pero hay una serie de operaciones que no están alcanzadas por ese 30% o que pagarán un porcentaje mucho menor, de acuerdo surge de la reglamentación Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, publicada el sábado en el Boletín Oficial.


Precisamente, en el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.


Además, no se aplica el impuesto cuando se trata de:
-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
-Gastos referidos a prestaciones de salud.
-Compra de medicamentos.
-Adquisición de libros en cualquier formato.
-Utilización de plataformas educativas.
-Software con fines Educativos.
-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
-No se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.


De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP.

por

¿En que quedaran los beneficios que prometió la ley 27506: Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento?

El gobierno nacional anterior puso en marcha el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, una iniciativa que buscaba incentivar aquellas actividades económicas relacionadas con el uso del conocimiento y la digitalización de la información a través de avances científicos y tecnológicos.

Las empresas beneficiarias obtendrían una reducción en el Impuesto a las ganancias y las contribuciones patronales, además de gozar de estabilidad fiscal (incluyendo impuestos nacionales y aranceles de importación y exportación).

Pero ante los inminentes cambios en la Ley de Solidaridad, la estabilidad fiscal es algo que quedo muy alejado, y las rebajas de impuestos también. Necesitaríamos saber de inmediato como quedara esta ley, exigía anotarse en un registro vía TAD en AFIP antes del 31 de diciembre (en Argentina para todo debemos anotarnos en un nuevo registro…)

Recordemos: Los rubros beneficiados por este régimen son:
• Biotecnología
• Bioeconomía
• Biología, bioquímica y microbiología.
• Bioinformática
• Biología molecular
• Neurotecnología e ingeniería genética
• Geoingeniería
• Nanotecnología y nanociencia.
• Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Requisitos a cumplir:
• Las actividades promovidas deben representar al menos el 70% del negocio de la empresa.
• No deben poseer deudas impositivas ni previsionales.
• Deben contar con la certificación de Calidad ISO 9001.
• Cumplir con al menos 2 de las siguientes condiciones:
1. Realizar Investigación y Desarrollo (por un 3% de la facturación total) o capacitaciones al personal (por un 8% de la masa salarial)
2. Realizar exportaciones (por un 13% de la facturación total)La ley entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2020 y continuará hasta el 31 de Diciembre de 2029.

por

Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

Entre las principales medidas destacamos la moratoria para pymes, la suba de las alícuotas de bienes personales, el impuesto a las divisas y operaciones en moneda extranjera:


– Moratoria para pymes
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
Se debe tener el certificado Pyme para tener las ventajas de esta moratoria. 
También es para las entidades civiles sin fines de lucro.
Requisitos: El beneficio de liberación de multas y demás sanciones, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal de presentaciones de ddjj .

Condonaciones de Interés y Multas de quien se adhiere a la Moratoria Pyme, aclaraciones 
• Implica la condonación de multas que no están firmes para los agentes de retención.
• Implica el perdón del 100 por ciento de los intereses para los trabajadores autónomos de lo que ya pagaron o lo que adhieran en el plan 
• Para las pymes habrá una exención de intereses según diferentes situaciones: para el período 2018 y 2019, la condonación de intereses se hará en los casos en que superan el 10 por ciento del capital adeudado; en 2016 y 2017, el 25 por ciento del capital adeudado; en 2014, el 50 por ciento y en 2013 y anteriores, el 75 por ciento.
• Por otro lado, habrá quitas del 15 por ciento en el capital adeudado si el pago se realiza al contado.
• Cuotas : el plan de 120 cuotas es para deudas en impuestos como el IVA, Ganancias, Bienes Personales o las restantes obligaciones. En el caso de deudas en impuestos como aportes a la seguridad, retenciones o percepciones, el plan podrá ser de 60 cuotas. La moratoria es amplia, dado que permite incluir prácticamente todas las deudas con AFIP, salvo en casos muy concretos, como la ART , Obra Social o el impuesto a los combustibles.
• Tasa de interés de las cuotas : La tasa de interés será fija del 3 por ciento mensual para el primer año, y luego será una tasa variable por Badlar.
• El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales.

Parra quienes ya pagaron impuestos y debían solo los intereses: los intereses punitorios y resarcitorios quedan condonados de pleno derecho. 

– Bienes personales
Las alícuotas a aplicar para 2019 en adelante , serán entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible, 
No se modifica el mínimo no imponible , que se mantiene en $ 2.000.000.-

Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación del producido, esta se podrá disminuir.

SOCIEDADES : para el año 2019 ,se incrementa del 0,25% al 0,50% la alícuota para pagar bienes personales sobre las acciones o participaciones en el capital de las sociedades.

Tasa de impuesto a las ganancias de sociedades: se dejo sin efecto la baja de tasa que había para el año 2020 en adelante, por lo que seguirá siendo de 30%, igual a este año 2019. ( la reducción de tasa al 25% para 2020 se deja así sin efecto) 

– Renta Financiera :
a partir del año fiscal 2020 se exime en ganancias nuevamente a los intereses de plazos fijos , en pesos 
sigue exento los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, en moneda nacional .
También se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los fondos comunes de inversión.


– Transacciones con el exterior
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones, estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como ocurría en el pasado.
Con esta modificación, se afectaría a plataformas como Netflix y Spotify, servicios turísticos de empresas como Booking y Airbnb, compras vía Amazon, servicios de seguridad como Norton Security (antivirus), servicios de empleos de empresas extranjeras como LinkedIn, campañas publicitarias de Google o de Facebook/Instagram, entre otras.

– Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales ( hasta ahora se podía tomar en 3 años) 

– Contribuciones patronales

Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual. ( detracción significa que sobre ese monto no se pagan las contribuciones de la Seguridad Social , el importe se toma por cada uno de los trabajadores.)
Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

por

El área de Fecoba mujeres participó activamente en el Plenario Federal de MECAME.

En el marco del encuentro se firmó un convenio de colaboración con la Cámara de Comercio Italiana para promover acciones conjuntas, destinadas a generar el pleno acceso a la igualdad de condiciones de mujeres a recursos productivos y financieros.

Se brindó un informe sobre la participación de la mujer en la gremial empresaria y se proyectó un video institucional sobre las actividades realizadas en el país durante 2019 y la visión para el próximo año.

Para seguir apostando a la capacitación de las mujeres empresarias, también se realizó una capacitación sobre marca personal y redes sociales, a cargo de Cecilia Núñez, docente de CAME Educativa.

#fecobamujeres #mujeresempresarias #mecame

por

Industria de la construcción. IERIC: se fijan los importes de los aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual a partir del 1 de diciembre

Se fijan, a partir del 1 de diciembre de 2019, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, renovación anual, levantamiento de baja empresaria voluntaria, expendio de lectoras y emisión de credencial de registro laboral.
PRINCIPALES ARTICULOS: 

Art. 1 – Establecer el importe en concepto de arancel por inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” pesos ocho mil setecientos ($ 8.700), b) para empresas Tipo “B” pesos diecisiete mil cuatrocientos ($ 17.400).
Art. 2 – Fijar el importe en concepto de arancel por renovación anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800), b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución pesos once mil seiscientos ($ 11.600).
Art. 3 – Se establece para levantamiento de baja empresaria voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800) para las empresas comprendidas en el inciso a) del artículo 1, y pesos once mil seiscientos ($ 11.600) para las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1, ambos de la presente resolución.
Art. 4 – Establecer para el expendio de lectoras de credenciales de registro laboral la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800).
Art. 5 – Se establece en pesos ciento quince ($ 115) el costo de la emisión de credencial de registro laboral.

RESOLUCIÓN (IERIC) 32/2019 
Vigencia 1/12/2019

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar