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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. DECRETO 332/2020

Objeto : atenuar el impacto de la emergencia sanitaria en aquellas pequeñas y medianas empresas que no reciben ingresos a causa de la cuarentena obligatoria , para afrontar el pago de los salarios correspondientes al mes de marzo.

CONDICIÓN OBLIGATORIA: no ser empresa declarada de actividad y servicios esenciales en la emergencia sanitaria (art. decreto 297/20) y sus eventuales ampliaciones, que sieguen trabajando durante la cuarentena . así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad

Se podrá ingresar al beneficio cumpliendo con una o todas las siguientes condiciones:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

BENEFICIOS: Se podrá acceder a alguno de los siguientes beneficios :

a) Dos opciones que se debe elegir una sola

1. Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales del mes de Abril 2020 – SOLO PARA EMPRESAS HASTA 60 EMPLEADOS

2. Postergación del vencimiento del pago de contribuciones patronales del SIPA de los meses de Marzo y Abril de 2020 con planes de facilidades de pago según disponga AFIP (aun no dispuso ninguno preferencial, solo el vigente)

b) Asignación compensatoria al salario no remunerativo abonada por el estado a los trabajadores del sector privado: Datos a tener en cuenta:

• Solo para empresas hasta 100 trabajadores
• Suma de carácter no remunerativa abonada por ANSES
• Complementaria del salario del trabajador
• Equivalente , como máximo , a un salario mínimo vital y móvil $16.875. este monto pagará ansses directamente al empleado , Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
o Si tenes menos de 25 empleados será el 100% que pagará de salario mínimo vital y móvil

o Si tenes de 26 a 60 empleados, ansses pagará el 75% del salario mínimo vital y móvil

o Si Tenes de 61 a 100 empleados, anses pagará el 50%.
c) Nuevo Repro: para empleadores que superen los 100 trabajadores: consiste en una ASIGNACIÓN NO CONTRIBUTIVA de un mínimo de $6.000 a un máximo de $10.000 por empleado.

Sistema integral de prestaciones por desempleo. se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.

IMPLEMENTACIÓN: Si bien no se encuentra reglamentada la forma de implementación, se deberá:
a. Acreditar a la AFIP la nómina del personal afectado y las actividades alcanzadas. (AFIP deberá dictar resoluciones generales para indicar de qué manera se lo informará.
b. El Ministerio de trabajo Podrá relevar datos adicionales que permitan verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.Y Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar conclusiones.
c. Periodo de aplicación El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

A la brevedad, al reglamentarse y apenas se puedan solicitar los beneficios, estaremos informándolo.

Celular 11-5143-5065
E-mail: contadora@estudiopiacentini.com.ar
www.estudiopiacentini.com.ar

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Postergan el plazo para pagar el resumen de la tarjeta de crédito hasta el fin de la cuarentena

El Banco Central dispuso que los vencimientos de las tarjetas de crédito se postergarán hasta el 13 de abril, y redujo la tasa de interés para los saldos de financiaciones con esas tarjetas del 55% al 49%, se informó hoy.


El organismo estableció también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.


En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo; la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%, de acuerdo con lo dispuesto.


Además,la autoridad monetaria oficializó que -en el marco de la prolongación de la cuarentena obligatoria- las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Boletín Impositivo FECOBA 85

  • Se prorrogó la Moratoria de AFIP hasta el 30 de junio
  • AFIP suspende las exclusiones y bajas del monotributo
  • AFIP extendió hasta el 29 de mayo primer corte de la moratoria
  • Contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: reducción para los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud
  • La IGJ autoriza reuniones a distancia para órganos de administración o gobierno de sociedades
  • Se prorrogó el vencimiento para cumplimentar el registro de empleadores online
  • A partir de abril AFIP cobrará el interés más bajo de los últimos diez años: 2,5% mensual para resarcitorio
  • Subsidio extraordinario para titulares de beneficios previsionales de $ 3000
  • $10.000 de pago del Ingreso Familiar de Emergencia
  • Se suspende el cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos
  • Riesgos del trabajo: nuevo afiche informático COVID-19
  • Coronavirus: determinados servicios postales podrán ser entregados sin la firma ológrafa del destinatario
Ver Informe completo
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Como emitir o recibir un ECHEQ

Los cheques son uno de los instrumentos de pago más extendidos en el país, con el objetivo de simplificar su operatoria en la emisión, endoso, depósito y circulación, el BCRA definió que a partir de julio todos los clientes puedan operar Echeqs mediante el homebanking.

Pero, ¿qué es un Echeq?. Es un cheque que se genera por medios electrónicos, que reduce costos operacionales a los clientes, además de evitar el traslado y la verificación de documentos. Este producto está disponible tanto para personas físicas como para jurídicas.

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INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA – $10.000 PARA MONOTRIBUTISTAS A Y B – TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – TRABAJADORES INFORMAL

Como es de público conocimiento el estado otorgará un Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000 en el mes de abril, y si tiene empleada registrada como personal de casa particulares puede ser una de las beneficiarias.:

¿Quiénes lo pueden obtener?

– Trabajadores y trabajadoras informales.
– Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
– Monotributistas sociales.
– Monotributistas de las categorías A y B.


¿Cómo se solicita y en qué fecha?

Completando formulario por internet en la página de anses www.anses.gob.ar

– Si tu DNI termina en 0 y 1, completá el formulario el viernes 27 de marzo.·
– Si tu DNI termina en 2 y 3, completá el formulario el sábado 28 de marzo.·
– Si tu DNI termina en 4 y 5, completá el formulario el domingo 29 de marzo.·
– Si tu DNI termina en 6 y 7, completá el formulario el lunes 30 de marzo.·
– Si tu DNI termina en 8 y 9, completá el formulario el martes 31 de marzo.


Requisitos para obtenerlo:

– Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.·
– Tener entre 18 y 65 años de edad.·
– Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de: un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado, ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos, una prestación de desempleo, jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.


El IFE si es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.

Estamos a su disposición para cualquier consulta sobre el tema.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
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