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Prorrogan hasta 2021 el régimen de incentivo para la fabricación nacional de bienes de capital

Se decidió prorrogar, por decreto, hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de incentivo para las industrias que fabrican bienes de capital, a fin de mejorar la competitividad y promover la producción nacional.

Este beneficio tiene como objetivo de favorecer el crecimiento productivo de la economía. Está dirigido a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, entre otros, y consiste en un bono fiscal que puede ser usado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros. La medida también alcanza a la industria naval y a proveedores destinados a la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

El incentivo es retroactivo al 1 de enero último y está dirigido a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, la industria naval y proveedores de la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.

Básicamente, se trata de un bono de crédito fiscal que puede ser utilizado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros. El régimen está vigente desde marzo de 2001 y consideramos que es fundamental para la industria nacional que se haya prorrogado.

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Informe Impositivo FECOBA 76

  • Ley de Economía del Conocimiento: derogación y suspensión de plazos
  • Nuevo Libro de IVA Digital
  • Plan de pagos para MiPyMes que registren deudas y multas con la ART
  • Impuesto sobre créditos y débitos bancarios. Alícuota incrementada por retiro de efectivo o cobro de cheques por parte de personas jurídicas

Ver informe completo

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Nuevo Libro de IVA Digital

La AFIP emitió la RG 4597/19, mediante la cual implementa el “Libro de IVA Digital”, con un cronograma de adopción obligatoria y escalonada entre octubre 2019 y julio 2020, así como un régimen simplificado optativo para determinados contribuyentes que les permitirá obtener la declaración jurada preliminar de IVA (IVA Listo) confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas y las retenciones y/o percepciones informadas al Fisco.

De acuerdo al cronograma, los responsables inscriptos tendrán que comparar sus actuales subdiarios de IVA Compras y Ventas con el Libro de Iva digital que informa la afip, evaluar diferencias, y asi luego proceder a la presentación del “Libro de IVA Digital” utilizando el nuevo servicio “Portal de IVA”.

Cronograma para 2020

  • A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  • A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
  • A partir del período julio de 2020: (QUEDAN YA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS INCLUIDOS ): para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
  • A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA. ( ejemplo: asociaciones civiles , Fundaciones)

    Para más información general acerca de este tema, se puede consultar el micrositio de AFIP y el Cronograma de implementación
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ENERO 2020: NO NOS OLVIDEMOS DEL MONOTRIBUTO, CAMBIARON LOS MONTOS, CAMBIARON LAS TABLAS DE MAXIMOS .

Hasta el 20 de enero habrá tiempo para cambiar de categoría en el monotributo, en caso de que hayas tenido modificaciones en tus montos de facturación y cambies de tramo, o se hayan mosoficado otros parámetros que establece la ley de monotributo, en los últimos doce meses.


Llamanos , consulta, no te quedes con dudas : celu. 15-5142-5065

Lineas fijas : 4585-3779

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Entrevista para el programa LA GRAN VIDRIERA, por Argentinísima Satelital

Elisabet fue entrevistada por Mariquita Gallegos, para el programa LA GRAN VIDRIERA, por Argentinísima Satelital, donde habló de soluciones para la mujer, ya que, emprender tiende a plantear dificultades para la mujer, que no están cubiertas por las universidades ni por los programas actuales. Explicó Los tres ejes de trabajo en la Secretaria de Mujeres Fecoba: talleres gratuitos para la mujer, hacer redes de contacto, visualizar a la mujer a través de rondas de negocio y premios a la mujer de la ciudad. 

Por último, se invitó a todas las mujeres que se sumen mandando un mail a: mujeres@fecoba.org.ar 

. “LA GRAN VIDRIERA” es un Magazine de actualidad, de información y servicios: espectáculos, medicina, moda, opinión, cobertura de exposiciones, empresas y eventos. Este programa, dirigido por esta mujer tan activa, nació con la llegada del cable a la argentina, alcanzando más de 1600 emisiones ininterrumpidas en sus 30 años de permanencia. Mariquita lo realiza en exteriores, con un dinamismo que la caracteriza.

#FecobaMujer #Emprendedoras #LaGranVidriera

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Comienza la recategorización del Monotributo.

Hay tiempo hasta el 20 de enero inclusive, para que los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán computar de los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.

· El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”

· Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

· Luego visualizaran los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.· Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”

· Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

Luego del vencimiento de la RECATEGORIZACIÓN, la AFIP lo realiza de oficio.

La recategorización de enero 2020, se realiza con los nuevos parámetros

-Estas serán los nuevos pisos anules, mensuales y la cuota de mes a partir de enero de 2020:

Otros Parámetros:

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

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