Blog – Full Width

por

Informe Nro. 11 – 15 de marzo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

REPRO II: ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA  

PARA EMPLEADOS DE INDUSTRIAS CULTURALES 

A través de la Resolución Conjunta 2/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  y el Ministerio de Cultura de la Nación, fue establecida un monto adicional y complementario de $ 6.000 pesos para los empleados de las Industrias Culturales, a la suma prevista  anteriormente por el Programa “REPRO II”.  

Podrán acceder a la asignación quienes presten servicios para empleadores y empleadoras que  hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la  AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el  Anexo I de la citada norma. 

*** 

DERECHOS DE EXPORTACIÓN: ALÍCUOTA 0% PARA EXPORTACIONES  INCREMENTALES DE DETERMINADOS BIENES CONSIGNADOS EN LA NCM 

A través del Decreto 150/2021 el Poder Ejecutivo Nacional fijó en cero por ciento (0%) la  alícuota del Derecho de Exportación para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común Del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el  Anexo II de la mencionada norma, en términos de su valor FOB y realizadas por cada  exportador hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando como período base, el año 2020. 

De esta manera, las mercaderías alcanzadas por la norma no abonarán ninguna otra alícuota del  derecho de exportación distinta a la establecida por la misma. 

Cabe destacar además, que se oficializó la baja del impuesto a las exportaciones de vehículos  0km por lo cual, a partir de esta medida, las terminales automotrices que superen en 2021 los  niveles de venta de 2020, no pagarán retenciones. 

*** 

AMPLIACIÓN DEL MONTO DE LA CONVOCATORIA AL PROYECTO DE  DESARROLLO EMPRESARIAL PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL 

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores de la Nación estableció, a través de la Resolución 9/2021, la ampliación del monto de la convocatoria para la  presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC Transformación Digital hasta la  suma de $70.834.457,53, en virtud del número de los proyectos de carácter estratégico y de  alto impacto presentados que podrían contribuir en el proceso de reactivación productiva  nacional. 

*** 

ART: INCREMENTO A ABONAR POR CADA  

TRABAJADOR JUNTO CON LA ALÍCUOTA 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución N°  115/2021, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, juntamente con la alícuota  establecida en el art. 5 del Dto. N° 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades  Profesionales (FFEP), será de un valor de $40 (antes, $0,60), a partir del 01/04/2021. 

Ciudad de Buenos Aires, 15 de marzo de 2021. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

por

BLANQUEO PARA LOS LADRILLOS: YA SALIO LA LEY

¿Servirá para recuperar a la construcción  y la economía de nuestro país?

Esta Ley 27613 , podría ser una cascada de mejoras en la economía, porque cada vivienda que se construye tiene 45% de impuestos adentro y genera muchos empleos.

TIPS PARA EL NUEVO BLANQUEO 

1 Costo: Pagarán una alícuota de 5% para quienes declaren los fondos dentro de los primeros 60 días; de 10% para los que lo hagan hasta el día 90; y luego será  de 20%.

.2 –Que puedo comprar: será para  proyectos inmobiliarios, en  obras privadas nuevas que se inicien a partir de la nueva  ley, (construcciones, ampliaciones e instalaciones) o que ya este comenzadas con un  grado de avance inferior al 50% de la finalización, solo en Argentina. No podrán adquirirse departamentos nuevos recién terminados ni inmuebles  usados.

3 – Beneficio: Habrá  exención de Bienes Personales en el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive y diferimiento del pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles y del impuesto a las Ganancias.

Además, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales -sobre otros bienes que tenga- el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios. Un dato clave es que cubre el periodo 2020 porque es retroactivo al 31 de diciembre del año pasado.

También se  podrán diferir el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios

4 – Se puede blanquear dólares o pesos, pero es preferible blanquear en dólares que en pesos, aunque la alícuota sea la misma, porque para el cálculo del impuesto se tomará el tipo de cambio oficial.

IMPORTANTE: aprovechar los primeros 60 días, después hay un plazo de 2 años para concretarlo, pero ya se convirtieron dólares no declarados,  en dólares utilizables

5 – Los fondos blanqueados deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar, en cualquier Banco.

Por ese depósito se recibe un certificado que dice  que transferirá el dinero para un proyecto y, con este documento, la persona ya puede invertir en un proyecto con un avance de hasta 50 por ciento en construcción.

6 – Falta aún reglamentación de la AFIP .

Que puede atentar contra este Blanqueo: el blanqueo anterior de 2016, fue record en el mundo por la cantidad de montos blanqueados, pero luego se cambiaron las reglas del juego: la ley decía que Imp. Bs Personales seria de 0,25%, y luego ese porcentaje  aumento de 5 a  10 veces, y además hubo inspecciones y se creó otro impuesto solidario  que afecto a muchos que habían blanqueado.

También el corralito de hace 20 años en Argentina, aún sigue generando incertidumbre, aunque las leyes regulatorias de los bancos hayan cambiado.

ESTUDIO PIACENTINI

CONSULTE AL 15-5-1435065   info@estudiopiacentini.com.ar

por

INFORME NRO. 9 – 1 DE MARZO DE 2021 NOVEDADES CONTABLES E IMPOSITIVAS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS  

Y EJECUCIONES FISCALES A LAS PYMES 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de marzo de  2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares  para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el  “Registro de Empresas MiPyMES”. 

Resolución General AFIP 4936/2021 (BO 1 de marzo de 2021) 

DDJJ SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, 

ASOCIACIONES, SOCIEDADES, FUNDACIONES Y OTROS 

El 5 de marzo de 2021 vence el plazo de presentación de la DDJJ del régimen informativo  para aquellas sociedades, asociaciones, fundaciones y fondos comunes de inversión que deban  declarar participaciones y/o beneficiarios finales de entre 51 y 500 sujetos. 

Resolución General AFIP 467/2020 (Ver punto 2, Art. 1) 

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: 

DEDUCCIONES ANUALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2020 

Recordamos que hasta el 31 de marzo de 2021 los empleados en relación de dependencia  tienen tiempo de presentar el Formulario 572 Web a sus empleadores, con el detalle de las  deducciones anuales para efectuar la liquidación del año 2020. 

Podrán agregar las percepciones 35% que cobró la AFIP por los consumos en tarjeta en  dólares y compra de dólar ahorro en bancos.  

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Régimen de devolución aplicable a inversiones en bienes de uso  Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al 2020  Norma complementaria de la Resolución General AFIP 4581/2019 

Se establece que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra,  construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto  automóviles, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado  a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997),  correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución  General AFIP 4581/2019 con las pautas excepcionales previstas.

Resolución General AFIP 4937/2021 (BO 1 de marzo de 2021) 

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD 

Informamos que mediante el Decreto 69/2021 (BO 26 de febrero de 2021), fue publicado el  texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

por

Informe Nro. 8 – 22 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Programa de Recuperación Productiva – REPRO II 

FECOBA recuerda que los empleadores inscriptos en el Programa REPRO II podrán tramitar,  entre los días 22 y 26 de febrero, el beneficio para el pago de los salarios de febrero/2021

El monto de asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: 

• Sectores no críticos: $9.000 

• Sectores críticos: $ 12.000 

• Sector salud: $18.000 

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a  dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83%  a la remuneración total declarada ante la AFIP. 

¿Cómo se realiza la inscripción? 

La inscripción debe realizarse a través del servicio “Repro II” con clave fiscal, entre el 22 y el 26  de febrero de 2021. Una vez confirmados los datos de facturación, la consulta se redirecciona a  la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de  corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros: 

• Balance del último ejercicio (2019 o 2020). Solo si tu empresa está obligada a presentar  balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por  el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 

• Informe Socio-Económico- Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos,  patrimoniales y financieros. 

• Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la  información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si tu empresa cuenta con  OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada  esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de  Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. 

*** 

Economía del Conocimiento 

Se establecieron las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen 

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de  Desarrollo Productivo de la Nación, estableció, a partir de la Disposición 11/2021, las  formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que  establece el régimen de Economía del Conocimiento y los requisitos que deberán cumplir las  compañías.  

Recordamos que la Ley de Economía del Conocimiento fue reglamentada a fines de 2020 y,  según surge de esta nueva disposición, todas las presentaciones y notificaciones al respecto se  realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia.  

La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante, el pleno  conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen. “En caso que se comprobara  la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el  incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación  sanciones previstas en la ley. Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la  documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya  que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la  presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que 

estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al  Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. 

Para solicitar la inscripción, las empresas deberán completar y autorizar el envío del formulario  que establezca la AFIP, al que podrán acceder mediante la web del organismo. La información  para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor  Agregado (IVA), ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de  aportes y contribuciones sociales. Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la 

plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes.  

En caso que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación  correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se  deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una  certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la  jurisdicción correspondiente, que describa la actividad económica desarrollada y la facturación  atribuible a la misma. 

Si la empresa solicitante optara por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o  certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las  mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación  según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que  contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e  implementación del plan de mejora en todos los casos.  

En caso de optar por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararse en  el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD y presentar la declaración jurada con los comprobantes que demuestren tales inversiones, conforme la documentación allí listada. 

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del  Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las  contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. 

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del  Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las  contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. Si el  solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D),  se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas  a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la  legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo  en investigación y desarrollo de las empresas. 

La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía  del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles  “para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo  podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. 

En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una  nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación  primigenia. 

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren  presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección  Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su  voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde  entrada en vigencia de la presente Disposición. 

Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento  (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 %  para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del  total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la  fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta  bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente. 

*** 

Convenio Multilateral Comisión Arbitral. Determinan como único medio de  presentación de actuaciones administrativas la Mesa de Entradas Virtual 

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso, mediante la Resolución General 2/2021 la  “Mesa de Entradas Virtual” como único y excluyente medio de presentación de actuaciones  administrativas que se tramitan ante sus organismos de aplicación, mientras esté en vigencia el  aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio 

en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

*** 

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia Clasificación de los recursos por su carácter económico 

En cumplimiento de la Ley Nº 27.605, la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía de la  Nación), a través de la Resolución Nº 15/2021, estableció la apertura de un nuevo concepto de  ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro, incorporándose el concepto “11.2.8  Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la  clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”.  

De esta manera la Secretaría de Hacienda, en su facultad de dictar las normas de interpretación  de los documentos presupuestarios, designa el Aporte Solidario y Extraordinario para  Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia como un ingreso tributario, señalando al  mismo como un impuesto en el noveno considerando de las presentes disposiciones. 

*** 

Planificaciones Fiscales 

Abstención del asesor fiscal de cumplir con el Régimen Informativo 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires elaboró un modelo  de nota con el fin de plantear la abstención de cumplir con el régimen, de manera que quien se  desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse  amparado en el secreto profesional. En el texto de dicho modelo se enumeran las razones que  justifican la decisión de no cumplimentar la información requerida, solicitando también al  contribuyente que lo releve de dicha tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según  lo establecido en el artículo 8 de la Resolución General 4838 de la AFIP. 

Ciudad de Buenos Aires, 22 de febrero de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

por

Registración de contratos de locación de inmuebles Mediante Resolución General 4933/2021 la AFIP reglamentó el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551

A través de la Resolución General 4933/2021 AFIP ha reglamentado el Régimen previsto en el artículo 16 de la ley de alquileres,  Ley 27.551, que preveía este régimen pero aun no estaba vigente.

¿Quién debe informar y registrar en Afip sus contratos?  Todos los propietarios que sean  locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración del alquiler  . Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los inquilinos  podrán informar en forma voluntaria un contrato.

VENCIMIENTO : El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

DATOS A INFORMAR EN EL Servicio Web de la Afip :  deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

El plazo para la registración será de 15 días corridos a partir de la celebración de los actos.

Asi tenemos un nuevo régimen de Información que impone la Afip, que genera incertidumbre ya que los ingresos por alquileres , sean  de vivienda o comerciales, inciden en la categoría de Monotributo o en el pago de Impuesto a las Ganancias y en Pagos de Ingresos brutos  y también pago de impuesto a los sellos  para los contratos comerciales.

Es por ello que se debe hacer la planificación impositiva del año para estar preparados.

por

CENSO ECONOMICO Respuesta a algunas consultas

Hola, vamos respondiendo algunas consultas sobre el Censo Económico, recuerden que es obligatorio aunque no les llegue la comunicación .

Una persona que dio de baja sus impuestos (IVA, ganancias, etc.) durante el mes de enero 2021, ¿debe completar el CNE?

Debe responder solo si el CUIT está activo. Si se dio de baja a todos los impuestos y está inactivo, no debe responder.

Una SRL que no fue notificada quiere completar el CNE, ¿cómo adhiere al servicio si a través del administrador de relaciones dice que no está habilitado?

Deben responder todos los CUITS activos, aun cuando no hayan recibido la notificación. El administrador de relaciones tiene que adherir el servicio, siguiendo el tutorial de la página  https://censoeconomico.indec.gob.ar/

 ¿Corresponde que cada uno de los accionistas de una sociedad complete el CNE en calidad de autónomo?

Si los accionistas de la sociedad tienen un CUIT activo como autónomo, deben responder por su actividad como autónomo, no deben considerar los dividendos en el monto de la facturación anual.

¿Los contribuyentes deben cumplir con el CNE cuando tengan CUIT activa y monto de facturación en cero?

Si, lo deben realizar poniendo cero en la pregunta de facturación del año 2019.

 ¿Qué pasa si un contribuyente monotributista para al régimen de responsable inscripto respecto a los plazos?

Para el vencimiento, considerar la condición actual del contribuyente.

¿Se debe adjuntar documentación?

El e-CNE no solicita adjuntar ninguna documentación.

. ¿Es obligatorio presentar el Certificado Censal ante entidades bancarias o entes administrativos?

El Banco Central, mediante la Comunicación B 12100, dispone que las entidades bancarias deben solicitar el certificado de cumplimiento censal para dar curso a las siguientes operaciones:

* Apertura de cuentas

* Otorgamiento de créditos

* Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores

* Alquiler de cajas de seguridad

Serán exigibles para personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021, para autónomos a partir del 1 de mayo y para monotributistas a partir del 1 de junio hasta el 28 de febrero de 2022.

Los bancos tendrán acceso a un listado de cumplidores y lo exigirán a sus clientes.

Todos los que hayan completado el censo pueden descargar el certificado desde el micrositio de INDEC.

Respecto a otros organismos administrativos desde el INDEC informan que será obligatorio, pero hasta el momento ningún se ha expedido al respecto.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar