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SALDOS EN EL BANCO : INVERTILOS SIEMPRE

Los $$$ que dejas en el banco, por algunos días,  pueden darte interés.

Por ejemplo: si cobras el día 1ro y usaras la plata el día 20, pueden generarte interés por esos 19 días,  y si la necesitas antes, también la podés usar.

¿Como? Los bancos ahora tienen fondos de inversión líquidos.

Desde home banking elegís pasar allí la plata, y el día que la necesitas lo desafectas, son inmediatos. Y te generó intereses

Ventajas: no genera impuesto al débito.

Se desafectan en el día

El monto mínimo es $ 1.000  ( puede depender del banco )

Te da interés similar al plazo fijo, nunca perdes.

¿Y cómo lo hago? 

Elegí el fondo que está más arriba, siempre es el Fondo de Plazos fijos, es el más conservador.

Antes de invertir, te va a pedir sacar cuenta comitente y completar el perfil de inversor, pero es muy fácil

La plata en tu caja de ahorro, no ahorra, se desvaloriza.

Invertí tu dinero y tenelo siempre disponible.

Sácale un rendimiento diario: hace un cash flow de cuando la vas a usar, los demás días invertí tus saldos que están en el banco.

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Inspecciones en la Ciudad de Bs As. que piden:

REQUERIMIENTOS del GCABA AGC APRA – DEFENSA CIVIL LOS LOCALES HABILITADOS, deben:

– Contar en el local con el libro de inspecciones de tapa dura de 200 hojas foliado o Libro de Acta

Digital (en PC, Notebook u otro dispositivo), incluyendo la Disposición de Habilitación del local.

-Exhibir el código QR expedido por la AGC.

-Exhibir el Certificado de Aptitud Ambiental “FIRMADO y con el timbrado pagado”.

-Disponer de la certificación de la puesta a tierra (jabalina/Tablero/Disyuntor), por un técnico electricista matriculado con encomienda profesional certificada en su respectivo Consejo Prof.

-Instalar matafuegos de 5 kgs ABC con la correspondiente oblea “vigente”, la cantidad depende de la superficie del local y de la carga de fuego según la actividad.

-Se debe colocar “señalaticas que indiquen la SALIDA y la indicación de BAÑO de hombre / mujer o PcD (baños para personas con discapacidad) adheridos en las puertas.

-Los accesos a los baños deben ser mediante: Ante Cámara / o mediante colocación de pantalla.

-Los locales / establecimientos , deben contar con luces de emergencia – Como mínimo son 3 -, ubicadas de manera equidistante –

-En establecimientos con entrada y salida de vehículos, deben instalarse un artefacto de luz combinada Verde – Rojo con Timbre o Bocina.

  • Los bares / restaurantes deben contar con expendedor de profiláticos.
  • Las condiciones de limpieza del local , deben ser “optimas”.

-Según la actividad, deberá contar con Certificado de Desratización y/o Desinfección, emitido por empresas registradas en el GCABA.

-La provisión de agua mediante tanque de reserva, deberá contar con certificado emitido por laboratorio registrado en el GCABA

-Los establecimientos deben disponer de un Plan de Autoprotección aprobado por Defensa Civil.

-En el caso de un local comprendido en el Grupo (1), es suficiente con la exhibición de un formulario: ANEXO II – DECLARACION JURADA ESTABLECIMIENTOS (GRUPO (1).

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Informe Nro. 27 05 de julio de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Novedades AFIP
Prórroga para presentaciones y pago DDJJ Personas Humanas – Período Fiscal 2020
La AFIP, a través de la Resolución General 5019/2021, prorrogó las fechas para efectuar las presentaciones y pagar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2020 de personas humanas, según se detalla a continuación:
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
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Impuesto Cedular
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Anticipos
El ingreso del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales, cuyos vencimientos operen en agosto 2021, podrá cumplirse hasta la fecha que se detalla:
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Para el caso de las DDJJ informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales la obligación podrá cumplirse hasta el 31 de agosto de 2021.

Prórroga de ejecuciones fiscales
A través de la Resolución General 5021/21 la AFIP prorroga hasta el 30/06/2022 el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Reintegro IVA por Compras con Tarjetas de Débito
A través de la Resolución General 5023/2021, la AFIP extendió el régimen de reintegros a sectores vulnerables establecido por la Resolución General  4676/2020, fijando dicho reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de aquellos consumos realizados con tarjeta de débito en operaciones de compra que realicen los consumidores de sectores vulnerables y de menores ingresos como jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, titulares de asignaciones universales por hijo para protección social, titulares de asignaciones por embarazo para protección social y titulares de pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado mencionado en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Así, el reintegro ascenderá a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales por beneficiario/a, y en el caso de los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos) mensuales. Además, se amplía el universo de productos alcanzados para contemplar los gastos en farmacias.
La presente medida se extiende hasta el 31/12/2021.
Facturación a Monotributistas – Se reemplaza la emisión de Factura B por Factura A
A raíz de la Resolución General 5022/21 de AFIP, los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar.
La citada medida estará vigente hasta el 31/12/2021.
Recordamos asimismo que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación implementando la factura tipo “A” para monotributistas, con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General.
Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de tener que sellar el comprobante o pegar la oblea, escanear la factura y finalmente enviarla por mail, resulta bastante dificultoso para cualquier Pyme.
Monotributo: AFIP no habilitará aún la recategorización en julio para monotributistas
Recordamos que la AFIP decidió no habilitar por el momento, la opción de recategorización de monotributistas que debe realizarse en el mes julio todos los años (con vencimiento el próximo 20 de julio), debido a que en el Congreso de la Nación se encuentra en debate el nuevo proyecto de Monotributo que modificará y  aumentará los tramos para recategorizar cada escala, de la A a la K.
Aplicativo Devoluciones y Transferencias
La AFIP publicó en su página web el Aplicativo de Devoluciones y Transferencias Versión 4.0 Reléase 9, siendo el mismo de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/07/2021.
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Prórroga para la presentación de informes socioeconómicos por parte de cooperativas y mutuales
A través de la Resolución 998/2021, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo para que las cooperativas y mutuales que hayan cerrado sus ejercicios económicos entre diciembre de 2020 y marzo de 2021, puedan cumplimentar la obligación de remitir sus informes socioeconómicos.
A su vez, se efectúan aclaraciones respecto de la presentación obligatoria de algunos ítems previstos en el formulario para cooperativas y mutuales que hayan cerrado sus ejercicios a partir del 30 de noviembre de 2021, con excepción de las cooperativas de trabajo.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
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Informe sobre los aumentos en las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de Personal de Casas Particulares

EL Incremento salarial total es del cuarenta y dos por ciento (42%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 3/20.

Se hará efectivo de la siguiente forma:

1.- Trece por ciento (13%), a partir del mes de junio 2021;

2.- Doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021;

3.- Cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021;

4.- El doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022.

Y además se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales.

Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre

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NUEVA CONSIGNA- COMO FACTURAR A UN MONOTRIBURISTA CON FACTURA “A”

A raíz de la nueva ley monotributo, cuando ud. venda a un monotributista , debe usar un método transitorio de facturación 

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán emitir facturas “A”. ( antes se hacían facturas B a los monotributistas )

Como los sistemas aun no permiten hacer una factura “A” a un sujeto que es monotributista por ahora ud debe : 

1) Hacer factura A a un mononotributista, discriminando Iva.

2) Poner como categoría que es : IVA RESPONSABLE INSCRIPTO  

3) En la factura agregar una leyenda que diga ; “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

4) Esa leyenda se puede poner con un sello, oblea autoadhesiva o escrita 

Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A” a los Monotributistas 

Vigencia, desde 1 de julio

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Ley de GONDOLAS . ¿Una oportunidad para las pymes y economías regionales ?

¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LA LEY DE GÓNDOLAS?

El Poder Legislativo sancionó a principios del año 2020 la ley nacional de góndolas -27545-, que tiene por finalidad contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y limpieza sea transparente y competitivo, y amplíe la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales.

La ley fue reglamentada en el mes de diciembre por el Poder Ejecutivo, a través del decreto 991/2020 que fijó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Comercio Interior.

En este sentido, la Secretaría de Comercio Interior, publicó el 26 de febrero, la resolución 190/2021 que regula la actuación de los inspectores que actuarán en el marco de la ley de góndolas y aprueba el instrumento de medición que deberán utilizar para las fiscalizaciones, y las presentaciones que deberán realizar los sujetos obligados a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Aspectos generales de la ley

¿Cuáles son los comercios obligados a cumplir con esta ley?

Los comercios obligados son aquellos incluidos en el artículo 1 de la ley 18425 de promoción comercial, que se detalla a continuación:

* Supermercados

* Supertiendas

* Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios

* Cadenas de negocios minoristas

* Organizaciones mayoristas de abastecimiento

* Tipificadores – empacadores de productos perecederos

* Centros de compras.

La ley exceptúa del régimen a los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

¿Qué productos se deben exhibir?

Incluye a todos los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y de limpieza del hogar.

La Secretaría de Comercio Interior elaboró un listado de productos.

¿Cómo deben ser exhibidos?

Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.

En la góndola de un determinado producto, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.

El 25% de los productos deben ser de las pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.

En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

Se admite que existan exhibidores exclusivos de una marca, pero estos deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar confusión a los consumidores.

¿Qué reglamentación especial existe respecto de los productos de menor precio?

El 12 de mayo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 485/2021 a través de la cual fija el listado de los productos de menor precio.

A tal fin, destaca que por productos de menor precio deben entenderse todos aquellos que tienen el precio de lista más bajo por unidad de medida, que son ofertados de modo constante a consumidores indeterminados. Es decir, no deben considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulta de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.

Estos productos deben estar colocados en el estante medio de la góndola, siguiendo un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical y equidistante de sus extremos dentro de los productos de la misma categoría.

Finalmente, la norma agrega que los productos de menor precio deben ser identificados con una cenefa adherida de forma perpendicular a la góndola con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

¿Existen excepciones?

La ley establece la eximición de cumplir con los límites fijados cuando se demuestre que no tienen en su zona la cantidad de proveedores necesaria para cumplir con las pautas de exhibición fijadas por la ley o es insuficiente la provisión de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, cooperativas, o asociaciones mutuales.

La imposibilidad de ofertar los productos debe ser comprobada por la Secretaría de Comercio Interior.

¿Qué pasa en casos de incumplimiento?

Los consumidores pueden iniciar reclamos por incumplimiento en el sitio web de defensa del consumidor.

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior debe habilitar una línea telefónica gratuita y enlace en su página web para recibir denuncias.

¿Qué significa “Compre MIPYME”?

El artículo 10 de la ley dispone que los productos producidos por micro, pequeñas y medianas empresas, y sujetos del sector de agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y mutuales deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que diseñe la Secretaría de Comercio Interior que exprese la leyenda “Compre MIPYME” e indique el número de la ley.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista”?

Este código está previsto en la ley de góndolas y es aplicable a los sujetos obligados a cumplir con la ley que tengan una facturación bruta anual superior a los $ 300 millones de unidades móviles de la ley 27442, de defensa de la competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.

El resto de los sujetos puede aplicarlo de forma voluntaria.

El código fue aprobado por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de 2021, y comienza a regir a partir del 12 de mayo de 2021.

El mismo prevé que los comercializadores deban:

* Otorgar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores, y no podrán imponer restricciones o condicionamientos.

* Informar a los proveedores sin costo alguno sobre la falta de stock de sus productos en los centros de distribución o puntos de venta.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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