Desde septiembre, el personal del sector percibirá el segundo tramo del 32% acordado en abril, compuesto por un 8%.
A partir de este mes entra en vigencia un nuevo tramo del incremento salarial del 32% acordado en el sector del comercio en el pasado mes de abril. La suba será de un 8% no remunerativo hasta diciembre.
Durante la segunda quincena de agosto se otorgó una gratificación extraordinaria por única vez de $4.000,
. La misma actualización contó a su vez con un 9% de aumento para noviembre próximo sobre el 32% fijado en la última paritaria.
Con el último incremento, el básico de los mercantiles para la categoría de “Maestranza A” ascenderá a $56.615, más un adicional no remunerativo de $9.058, lo que da un total de $65.674. Asimismo, el de “Personal Auxiliar A”, alcanzará los $57.436, más un adicional de $9.189.
Otras categorías, como “Administración A” o “vendedor A”, contarán con incrementos de $57.231 y adicional de $14.307; y $57.436 y adicional de $14.359, respectivamente.
Cabe recordar que el acuerdo de abril pasado estableció un tercer y cuarto tramo no remunerativo compuesto por 8% en enero y 8% en febrero.
ARBA DEROGO el regímen de información de corralones y constructoras, de mercados y depósitos de productos frutihortícolas, y de empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas
LAS PYMES HABÍAN RECIBIDO INTIMACIÓN A CUMPLIR CON ESTE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CORRALONES, para que en 10 días cumplan con informar a quienes les habían vendido desde 2019 a la fecha.
Los consejos profesionales pidieron aclaraciones y manifestaron lo innecesario de este régimen asi, vemos se derogan, a partir del 6 de setiembre de 2021, el régimen de información para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas -DN “B” (DPR Bs. As.) 21/2005-, el régimen de información de corralones y constructoras -DN “B” (DPR Bs. As.) 16/2006- y el régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas -DN “B” (DPR Bs. As.) 29/2006-. , ya que con la factura electrónica, todos estos regímenes de información duplicaban la información a relevar.
AFIP permitirá seguir en el Monotributo a contribuyentes excluidos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible hasta el 30 de septiembre próximo en la web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general. Asimismo, la ley dispone que puedan optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 17/10/19 y el 30/06/21. Para permanecer en el régimen simplificado se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que el contribuyente se encuentra registrado, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Quienes se encuentren en las categorías E, F y G, deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K, tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los inscriptos en las categorías A, B, C y D que se encuentren en situación irregular, conservarán su condición de monotributistas sin pagar una cuota especial. Condiciones a cumplir: – No superar el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 veces la categoría máxima prevista por la nueva ley. – No poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación. AFIP también implementó el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.
Cómo solicitar el CETA con clave fiscal
La AFIP estableció que las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que vendan un automóvil usado por un valor superior a $800.000, deberán tramitar de manera obligatoria y gratuita el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Para hacerlo, se debe acceder con clave fiscal a la web www.afip.gob.ar, ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” y elegir la opción CETA. Luego, deberán ingresar a la opción “Emisión de Certificado” y consignar la siguiente información: – Tipo de automotor y dominio (patente) – Valor de la transferencia – Datos del transferente (vendedor) – Datos personales del adquirente (comprado) – Una vez completados los datos requeridos, se desplegará en pantalla el código asignado para el “Certificado de Transferencia de Automotores”. Este código deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. El CETA se puede modificar o anular en caso de error. Para más información acceder a la Guía Paso a Paso “CETA con clave fiscal”
Beneficios impositivos de la Ley de Biotecnología
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5059/2021, las condiciones y los pasos a seguir para que los titulares de proyectos de investigación, desarrollo y producción de bienes o servicios, accedan a los beneficios impositivos previstos en la Ley de Biotecnología. La normativa incorpora la posibilidad de aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido en una cuota en lugar de tres. Asimismo, se establece el procedimiento para utilizar el beneficio de bonos de crédito fiscal emitidos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que consisten en el 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Los bonos de crédito fiscal podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las Ganancias y del IVA, en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales cuyos vencimientos se produzcan durante el período de vigencia de dichos bonos. Cuando se trate de importaciones, los instrumentos podrán utilizarse para cancelar los impuestos asociados a dicha operación así como de sus respectivas retenciones y percepciones, siempre que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de ésta.
Nuevo plazo para informar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones
La AFIP restableció, mediante la Resolución General N° 5063, el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. La norma da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de esta resolución, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General N° 2513 y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la/las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la/las antecesoras. De esta manera, se deroga la Resolución General N° 4700 que disponía, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la Resolución General N° 2513/08 a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
ARBA derogó el Régimen de Información de corralones y constructoras
En el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Normativa 30/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que deroga el Régimen de Información de corralones, constructoras, mercados, depósitos de productos frutihortícolas y empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas. Recordamos que muchas Pymes habían recibido una notificación del organismo mediante la cual se las intimaba a cumplir con este régimen, solicitando que en un plazo de 10 días informaran a quienes habían vendido desde 2019 a la fecha. Ante esta intimación, los consejos profesionales instaron a ARBA a aclarar la situación, expresando su disconformidad por considerar que el mismo era innecesario. Asi, a partir de hoy, 6 de septiembre de 2021, queda derogado el Régimen de Información para mercados mayoristas, mercados minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas (Disposición Normativa “B” 21/2005), el Régimen de Información de Corralones y Constructoras (Disposición Normativa “B” 16/2006) y el Régimen de Información para Empresas de Servicios de Transporte Aéreo Internacional de Personas (Disposición Normativa “B” 29/2006) dado que, con la factura electrónica, todos estos regímenes duplicaban la información a presentar.
ARBA – Suspensión Medidas Cautelares
Por medio de la Resolución Normativa 29/2021ARBA extendió hasta el 31 de diciembre de este año, el plazo durante el cual el organismo no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Que empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?
Solo los que están notificados por Afip.
se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.
En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.
2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro de sueldos digital?
Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.
3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?
La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.
4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?
No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.
5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?
Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.
El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligadosel requisito de firma digital no es exigible”.
“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo”
6. ¿Se pueden modificar liquidaciones ?
Se debe subir una liquidación de ajuste, una del mismo período, en la que se incluirá solo la nómina que está afectada por el ajuste; no se debe subir nuevamente la nómina completa; esta información no reemplaza a lo ya informado, sino que la complementa; por ejemplo, si el ajuste está relacionado a un concepto que funcionaba como un crédito, en el ajuste funcionará como un débito; se corre el proceso sobre ambas liquidaciones y se netea el efecto de ese concepto en la liquidación.
El proceso es el mismo, ya sea que el error se detecte previo a la generación del formulario 931, o después de su presentación; la diferencia va a radicar en que en el segundo caso se tratará de una rectificativa y el sistema le asignará automáticamente el número de presentación 1 o el que corresponda.
Es importante, antes de proceder al ajuste, determinar si el dato a informar modifica el “recibo de sueldo”; por ejemplo el neto, reemplazar un concepto por otro; si es así, se sube una liquidación ajustando, pero si el cambio es la denominación de una obra social, por ejemplo, no es necesario ajustar, sino que se utiliza la opción “Nómina”, que se encuentra al pie de cada período, la cual habilita la pantalla de datos del formulario 931, sin necesidad de avanzar a la carga del recibo, ya que este no se ve afectado.
Por otra parte, es importante resaltar que las rectificativas, si bien se pueden deber a un solo CUIL, son por nómina completa, vale decir, que subiendo el ajuste o modificando a través de nómina, el sistema corre el proceso sobre todos los CUILES declarados generando un nuevo formulario 931. El LSD no genera formularios 921 de rectificativa por novedad.
Siempre veíamos en la práctica, que las mujeres llegaban a los 60 años, y no podrían jubilarse porque no llegaban a completar los 30 años de servicio y aportes, ya que, en los años de tener bebes, muchas dejaban de trabajar o no hacían los aportes autónomos,
tampoco les sumaba aportes cuando pedían licencias por maternidad y excedencia .
Ahora esto se modifico , – ¿En qué consiste la medida? – ¿A quiénes alcanza? – ¿Cómo se realiza el trámite?
Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.
A quiénes les corresponde
Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
Ganancias y Bienes Personales: vencimiento para presentar la DDJJ informativa de empleados en relación de dependencia y jubilados – Período Fiscal 2020
Recordamos que, según lo dispuesto por la Resolución General N° 5019/2021 de AFIP, mañana 31/8/2021 vence el plazo para que los empleados que percibieron en 2020 ganancias brutas iguales o superiores a $2.500.000, informen el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones y retenciones, junto con el detalle de sus bienes al 31/12/2020.
AGIP Moratoria 2021 – Mañana 31/08 último día para la adhesión
Hasta mañana martes 31 de agosto está vigente la inscripción a la Moratoria 2021 de la AGIP para que los contribuyentes porteños puedan acceder a la quita del 100% de los intereses para el pago de deudas de ABL y Patentes, abonando en un solo pago (períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020). Además, quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto pueden rehabilitarlo hasta la misma fecha, con igual condiciones que el plan original.
Para más información, clic aquí
Ganancias: AFIP implementó cambios para sociedades
A partir de la Resolución General 5060/2021 de AFIP, se implementan modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias y Sociedades introducidas por la Ley
27.630. Así, la nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021. La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.
Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Suspenden la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de medidas cautelares y traba de embargos sobre fondos y/o valores de toda naturaleza
La AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, la traba de medidas cautelares y la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5052/2021 y alcanza a micro, pequeñas empresas, y a quienes desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
La normativa ofrece también un instrumento adicional para que el universo de beneficiarios pueda amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes. Por otra parte, mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, contemplando la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
AFIP oficializó medidas de alivio para monotributistas y empresas afectadas por la pandemia
El pasado 27 de agosto fueron publicadas en el Boletín Oficial las siguientes resoluciones de la AFIP orientadas a brindar beneficios a monotributistas y empresas afectadas por la pandemia: – Exclusiones: por medio de la Resolución General 5056/2021, se suspenden hasta el 1 de diciembre próximo las exclusiones de oficio de monotributistas. Asimismo, se establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de este año.
– Planes de Facilidades: a través de la Resolución General 5057/2021, AFIP extendió los beneficios de las condiciones permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.
La normativa suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente y, además, extiende la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de ocho cuotas para las MiPymes, con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. – Trámites: a partir de la Resolución General 5055/2021, AFIP renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online, sin necesidad de concurrir a una dependencia.
Monotributistas: Ya se pueden solicitar los créditos a tasa cero
Tal como informamos previamente, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, se amplía a 120 mil pesos; y para el resto de las categorías, hay un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías, deberán solicitar al menos la suma de 10.000 pesos. Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.
Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021
Límites por los que se observan rechazos: en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos de facturación promedio. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de
calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1, 2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones ni trabajadores autónomos.
Ingresos Brutos: Intimación de ARBA a Pymes
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) está enviando notificaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculados a las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p. Mediante estas notificaciones, el fisco provincial reclama el cumplimiento de un Régimen de Información que data del año 2006 (Disposición Normativa -Serie “B” Nº 016/06) y que solicita, entre otros puntos a cumplimentar, informar toda venta que se encuentre por encima de los $ 1.000.
Están recibiendo estas notificaciones los contribuyentes que en algún momento tuvieron dada de alta una actividad vinculada a la construcción.
El contribuyente que recibe esta notificación deberá evaluar si corresponde o no la obligación de inscribirse y presentar las DDJJ cuatrimestrales. En caso que corresponda, deberá comenzar a cumplir con la obligación. Arba da solo 10 días para presentar la DDJJ, pero desde los Consejos Profesionales ya se están solicitando las aclaraciones pertinentes y el otorgamiento de plazos razonables.
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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