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Feriados en Argentina

QUE SABEMOS YA DE FERIADOS PARA EL  2021

¿CUÁNDO CAEN LOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES EN 2021?

Ya sabemos que días caerán, porque eso lo dice la  ley 27399 es la que detalla los feriados -fijos y trasladables- y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas:

Feriados nacionales inamovibles:

* 1 de enero: Año Nuevo.

* Lunes y martes de Carnaval.

* 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

* Viernes Santo.

* 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

* 1 de mayo: Día del Trabajo.

* 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

* 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

* 9 de julio: Día de la Independencia.

* 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

* 25 de diciembre: Navidad.

Feriados nacionales trasladables:

* 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

* 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

* 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

* 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Días no laborables:

* Jueves Santo.

¿YA SABEMOS SI Hay feriados o días no laborables con fines turísticos para el 2021?

NO AUN, porque La ley le otorga la facultad al Poder Ejecutivo Nacional de incorporar al calendario, en forma adicional, hasta 3 días feriados o no laborables, destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes, para que formen fines de semanas largos.

Debe informarlos antes  de 50 días a la finalización del año calendario, es decir, tiene plazo hasta el 12 de noviembre de cada año.: y puede elegir si los establece o no, y si los hace “feriados” o “No laborables”.

(Por ejemplo, en el 2018 y 2019 fueron no laborables, pero en   2020, el PE los decreto Feriados)

¿A qué día pasan los feriados trasladables?

ESO YA ESTA FIJO EN LA LEY: los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

¿Cuántos días feriados habrá en el 2021?

Como mínimo, la legislación señala 16 días feriados y 1 día no laborable en el año.

Falta aún saber  si el Poder Ejecutivo dispone de días con fines turísticos y, si es así, cuántos y qué carácter les otorga.

¿Como se paga a los empleados,  un Feriado trabajado?:

  • SI lo trabajan, debe pagarse  la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
  • En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Días no laborables: el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.

Si el  empleador decide cerrar y no trabajar un  día no laborable, igualmente deberá abonar el jornal a los empleados, (es el caso del jueves de semana santa).

¿CUANTOS DIAS FERIADOS TIENE LOS OTROS PAISES EN EL MUNDO?

Canadá tiene 24 días feriados.

Colombia cuenta con 20 días festivos.

Japón, tiene 18 días festivos al año.

Países como Alemania, Líbano, Corea del Sur y Tailandia cuentan con 16 días no laborables; y Francia cuenta con 13.

El Salvador y Chile disfrutan de 16 días.

Honduras (14), Ecuador (14) Guatemala (14), Costa Rica (11), Bolivia (11) Cuba (9) cuentan con más días feriados que México, de acuerdo con el sitio.

Estados Unidos tiene 10 días de descanso obligatorios, al igual que Reino Unido Y México

 Países Bajos y Hungría cuentan con 8 días no laborables cada uno.

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SER O NO SER, Residencia Fiscal Aquí o Allá.

Nuestro Vecino País Uruguay, anuncio una flexibilización para solicitar la Residencia Permanente allí, ellos bajaron  el mínimo de Inversión Inicial, aseguran  trámites on line y rápidos, y dicen  ofrecer 10 años de vacaciones fiscales: esto significa sin pagar impuestos sobre las rentas pasivas que se obtienen en otros países.

La Ley argentina, con 160 impuestos ya en su haber, indica que se pierde la residencia fiscal en Argentina si:

  • Se tramita la  residencia permanente en otro país.
  • O se Permanece de forma continuada en el exterior durante 12 meses, con presencias temporales en Argentina que no superen los 90 días en  ese lapso

Pero además, debemos asegurarnos de poder demostrar  a la Afip que el centro de intereses vitales está en el otro país: que nos mudamos, que ya no gastamos 100% con la tarjeta de argentina, etc.

¿La cuota medica en Argentina debo darla de baja?, No, puedo seguir pagándola, es una cuestión de proteger derechos adquiridos y seguridad en cobertura médica.

Una vez que adquiero residencia permanente en otro país, doy de baja mis impuestos en Argentina, de allí en más se seguirá pagando a la Afip  por las ganancias  argentinas y bienes personales que tenemos en Argentina, bajo la figura de responsable sustituto.

 O sea, ya no se pagara por los bienes y ganancias en otros países, valores que se hicieron muy altos ya que la Ley de Solidaridad subió 10 veces el impuesto sobre los bienes que los Argentinos tienen en el exterior para 2019.

Sin duda, me apena mucho tener que asesorar todo esto a Profesionales y Empresas que crean valor en nuestro país, mi país debiera cuidar más a su cadena de valor.

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Nueva moratoria AFIP 2020. ¿Para quienes es beneficiosa?

Una nueva moratoria Afip en Argentina, analicemos los puntos principales de la Ley 27562,  veremos que beneficia a las pymes, expulsa a las grandes empresas por sus requisitos. También hay un tímido premio para los que pagaron siempre, son cumplidores y necesitan moratorias.

1- Se incluyen las deudas previsionales, impositivas  y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio o sea, incluye  todo lo que recauda la Afip, menos Art y Obra Social.

Novedad: incluye el impuesto a los combustibles e impuesto al juego… esto nunca entraba en las moratorias.

2- Hay  plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

3- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre, solo con debito automático en la cuenta bancaria

4- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

Importante  Autónomos lleva una condonación total de intereses,  pero se paga el monto al valor actual.  Es una oportunidad para los que les faltan algunos años de aportes para jubilarse.

5- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

6- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA-tasa BADLAR que es aproximadamente 30 % anual

7-  Hay  beneficios para Pymes,

Las empresas grandes  tienen muchas más condiciones: en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

8- Novedad: Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

 En caso de las categorías CyD  será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

 En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

9-  En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos, no parece ser muy importante el beneficio.

Beneficio para Autónomos Cumplidores que no deben nada  desde 2017 a 2020, una deducción en Impuesto a las ganancias para 2020, que vence en junio 2021, que serán aproximadamente $ 15.000  de ahorro.

10-. Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

11-  Las empresas no Pymes, si tienen  activos financieros en el exterior deben  repatriar por lo menos el 30% dentro de los 60 días., sino no podrán entrar en la moratoria.

12- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

13-.Las organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones simples, fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

14- Hay una condonación de intereses, cuanto más antigua es la deuda, más intereses se perdonan, además se perdonan todas las multas, las clausuras, etc. Es una buena oportunidad, por eso aconsejamos revisar que se debe desde 2014 al 31 de julio 2020: aprovechar y ahorrar intereses, no pagar ninguna multa, y liquidar la deuda en cuotas en el futuro.

15- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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Gacetilla de Prensa. MUJERES EMPRESARIAS FECOBA – CEMS

Desde la Convergencia Empresarial de Mujeres (CEMS), integrada por un nutrido grupo de organizaciones, realizaremos  el próximo miércoles 22 de julio , una capacitación en modalidad virtual con la colaboración de la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), bajo el título: “Cómo venderle al Estado? Procedimientos y herramientas para convertir tu empresa en proveedora del Estado”.

 Atento a los objetivos trazados para la Agenda Internacional 2030 #ODS5, la participación de la Mujer y de las Pymes  en las Compras Públicas es una herramienta indiscutida para impulsar la igualdad de género y crecimiento económico. En tal sentido, la CEMS Venimos  trabajando desde hace tiempo en pos de lograr una mayor participación de Empresas de Mujeres en el Mercado Público, asumiendo las implicancias que ello tendría en reducir brechas y brindar dinamismo a emprendimientos con un rol central en el entramado social.

Con fundamentos en un estudio reciente realizado con el auspicio de ONU Mujeres sobre la baja participación de las mujeres  como proveedoras del Estado y de los Municipios , esta capacitación se enmarca en una de las recomendaciones de brindar herramientas y conocimientos  sobre los diferentes modos de contratación pública, términos de referencia para el registro de proveedores y reglamentaciones, con el propósito de hacer más accesible los procesos de ingreso.

La capacitación será de registro gratuito por modalidad Zoom, solicitando previamente link de acceso.

Por último, cabe señalar las organizaciones que integran la CEMS y que forman parte de esta iniciativa: 

  • Mujeres de la Federación de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA)
  • Mujeres de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (MECAME), 
  • Cámara Argentina de Comercio (CAC), 
  • Bolsa de Comercio, 
  • Mujeres de la Sociedad Rural Argentina (SRA),
  • Fundación FLOR, 
  • Mujeres de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (MEFEBA), 
  • Fundación FEPESNA, 
  • Organización Argentina de Mujeres Empresarias (OAME), 
  • Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME),
  • Mujeres de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA)
  • y Mujeres de la Unión Industrial Argentina (UIA).

Para consultas o contactos , encargada de la Comisión capacitacion y desarrollo de las pymes en la compra publica de Cems,   Elisabet Piacentini : celular 154-471-0609

Mail: Mujeres@fecoba.org.ar

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NOVEDADES IMPOSITIVAS: JULIO 2020

  Informe Nro. 99 – 06 de julio de 2020
Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Novedades del Banco Central sobre factura de crédito electrónica   FECOBA informa que el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación, actualizó a $146.885 el monto mínimo para la emisión de la Factura de Crédito Electrónica.

Así, a raíz de la Resolución 36/2019, se establece la actualización de los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME y se actualiza el monto mínimo que hasta el momento era de $100.000, instando a las empresas a emitir a partir de ahora una Factura de Crédito Electrónica por $ 146.885.

Este nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha 3 de julio de 2020 en adelante.     Registro electrónico de operaciones en Libro de IVA digital período junio 2020   FECOBA comunica que, a partir de la Resolución General 4597 de la AFIP, desde el período fiscal junio 2020 rige la entrada en vigencia de la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que: Se hayan visto obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 Hayan efectuado ventas por un monto de hasta $ 500.000 entre operaciones gravadas, exentas y no gravadas en IVA, durante el año 2018. Se aconseja que, si surgiera la duda respecto de si se fue incluido o no en el sistema del registro electrónico de operaciones, se efectúe la consulta con CUIT y clave fiscal en la web de AFIP.
Para mayor información, ingresar al micrositio Libro de IVA Digital.     Exención del impuesto a las ganancias para guardias 
obligatorias de salud y seguridad
  En el marco de la emergencia sanitaria y a partir de la Resolución General 4752/2020, pasan a considerarse exentas del impuesto a las ganancias las remuneraciones adicionales obtenidas entre marzo y septiembre de 2020 en concepto de guardias obligatorias, horas extras y/o cualquier otro concepto que se liquide en forma específica y adicional como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Coronavirus, por lo cual no formarán parte de la base de cálculo  para el impuesto en cuestión.

En este sentido, informamos que dichas remuneraciones deberán identificarse en los recibos de sueldo bajo la denominación “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” y los aportes obligatorios para el empleado deberán exponerse en proporción a la parte gravada y a la parte exenta de las remuneraciones totales.

El beneficio aplica para los empleados del sector salud, ya sean éstos del sector público o del sector privado (incluidos los técnicos y auxiliares), además del personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, los bomberos y los recolectores de residuos.     Nuevo servicio de Telegramas laborales en la AFIP   FECOBA comunica que a raíz de la Resolución 4747/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece el nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a través de su sitio web. Para utilizarlo, se debe acceder con clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) o a través del “Home banking”. Se trata de un servicio para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores. Cuando un empleador no registra una relación laboral, o lo hace indebidamente indicando una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la que abona al trabajador, este último podrá enviarle una intimación para que regularice la situación, en el marco de la Ley 24.013 que en su art. 11 establece que las indemnizaciones por falta de registración de la relación laboral, fecha de ingreso posterior o de remuneración menor, procederán cuando el trabajador o asociación sindical que lo represente, cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que éste regularice la relación laboral y remita a la AFIP copia de dicho requerimiento.

Así, para que los efectos legales de la intimación se cumplan, es necesario que se remita una copia del telegrama a la AFIP.     Se prorrogan las Presentaciones Digitales hasta el 31 de julio   FECOBA comunica que, a través de la Resolución General 4685 publicada en marzo pasado,  se dispuso la utilización de Presentaciones Digitales para determinados trámites y gestiones.

En el marco de la emergencia sanitaria, a través de la Resolución General 4749/2020 de AFIP, se resuelve prorrogar su utilización obligatoria hasta el próximo 31 de julio y se incorporan además, nuevos trámites al servicio.     Feria Fiscal Extraordinaria   A través de la Resolución General 4750/2020 de AFIP se fija entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, la Feria Fiscal Extraordinaria.     Prórroga de la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras   El Banco Central de la República Argentina, a través de la Resolución 262/2020, prorrogó hasta el 17 de julio la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras que se hayan instruido en los términos de la Ley de Régimen Penal Cambiario y la Ley de Entidades Financieras, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan por no ser necesaria la intervención de los encausados.

Debido al endurecimiento de la cuarentena dispuesto por el Poder Ejecutivo, se declaran inhábiles los días del 29 de junio al 17 de julio inclusive, para este tipo de actuaciones.     Creación del “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento”   A través de la Resolución General 327/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento” que tiene por objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas que desarrollen y/o implementen soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la pandemia COVID-19.

También se aprueba el reglamento operativo con los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.     AGIP modifica la matriz de perfiles de riesgo fiscal   La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) introdujo modificaciones en la matriz de riesgo fiscal en virtud de la mejora de las herramientas tecnológicas de procesamiento de la información del organismo para agilizar el proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Más información AQUI     Liquidación junio 2020 del Salario Complementario para Empleados de Comercio   FECOBA informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) y las diferentes cámaras de comercio, no lograron cerrar un nuevo acuerdo y la liquidación de junio, por tal motivo, será similar a la liquidación del mes pasado, más la primera cuota del aguinaldo.
El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos: La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado. Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis. Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio. Nuevas escalas salariales Al no haber podido llegar los referentes del sector comercial a un nuevo acuerdo, las liquidaciones deberán efectuarse con la información que se encuentra disponible hasta el momento, es decir tomando como parámetro el sueldo del mes de mayo.     La recategorización del Monotributo vence el 20 de julio   FECOBA informa que el 20 de julio próximo vence la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Esta es una oportunidad para bajar la cuota de aquellos Monotributistas que facturaron mucho menos este último semestre, y también a considerar si se bajó el consumo de luz y/o bajaron los alquileres.

Su bien la recategorización es semestral, el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

Si no hubo  cambios en la facturación y demás parámetros, no es necesario recategorizarse porque la AFIP da por entendido que se seguirá en la misma categoría. Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría? El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización (Agosto 2020).

¿Cómo se debe de realizar el cálculo de recategorización si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de las actividades, al momento de la recategorización se deberá proceder a analizar los parámetros para que se determinar la recategorización, o sea, sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

Cabe destacar que, de no haber transcurrido un período de seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial vigente al momento de la primera recategorización.     Ciudad de Buenos Aires, 06 de julio de 2020.

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal, que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.     Retwittear Compartir Reenviar
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Cuáles son las herramientas impositivas y financieras disponibles para que las pymes puedan enfrentar la crisis

Frente al nuevo escenario generado por la pandemia, , se fueron instrumentando diversas medidas para limitar los efectos negativos del Coronavirus Covid-19 en la economía familiar y empresaria.

Ahora se acaba de prorrogar el vencimiento de la DDJJ de ganancias y bienes personales de las personas humanas, a fines  de julio. Aunque aun no se pueden empezar a liquidar, ya que Afip está retrasada y no están los aplicativos año 2019 para cargar los datos y al tener los estudios cerrados, también es difícil lograr tener la documentación de nuestros clientes.

Repaso además, otras medidas para las pymes y comercios:  

– Créditos a tasa Cero para monotributistas y autónomos: Se podrá solicitar hasta el 29 de mayo, siempre que previamente AFIP haya aprobado la situación del contribuyente. El monto máximo será de $150 mil, acreditándose en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; pudiendo devolverse entre 12 cuotas a 18 cuotas, con 6 meses de gracia. Atención, quienes soliciten este crédito no podrán comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo.

– Moratoria para mipymes: se prorroga hasta el 30 de junio 2020 el plazo para la adhesión. Es para deudas del 2019

– Planes de Facilidades de Pago Afip para deudas 2020: se han ampliado las posibilidades de pagar en cuotas lo que se adeuda a la Afip.

– Certificado mipyme: se prorrogan por única vez hasta el 30 de junio próximo.

Empleadores

– Aportes Patronales: postergación del pago de los cargos que correspondan a abril último, solo de la parte del Sipa, que es el 10,33% .

– Asignación compensatoria de Salario: el Estado  esta abonando  directamente el 50% del salario a los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado. Esta ayuda para sueldos mes de abril y ahora se extendió a sueldos mes de mayo. Se debe solicitar en la página de la Afip.

Convenio Multilateral

– Se suspende la presentación del CM05 (anual período 2019) hasta el 30 de junio próximo.

AGIP

– Dispuso beneficios y descuentos de hasta un 30% a todos aquellos contribuyentes que abonen cuotas durante el segundo semestre de 2020.

Financieras

– Bancos. se suspendió hasta el 30 de junio 2020 el cierre de cuentas bancarias, como así también la aplicación de comisiones, multas o inhabilitación de cuentas a causa de cheques rechazados.

– Cheques: se amplía la presentación a 30 días para después que finalice la cuarentena, de aquellos que sean comunes o pago diferido. Los rechazados tendrán una segunda oportunidad, salvo que hayan sido presentados por medios electrónicos

– Créditos UVA: se congelan las cuotas hasta el 30 de septiembre próximo.

– Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24% anual: las entidades deberán ofrecer estos préstamos, con un período de gracia de 3 meses y su cobertura de garantía será del 100% para monotributistas, micro y pequeñas empresas; mientras que para las medianas de tramo 1 y 2 será del 25 por ciento.

– Créditos de BICE: tienen una tasa del 19% anual fija con aval de Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía, con un plazo de 12 meses y 6 de gracia como máximos; o bien a 18 meses con una tasa del 24% anual.

Incentivo a la producción

– Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo: el monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de las empresas registradas en último F.931, tasa fija del 26% anual y un plazo de 180 días.

– Créditos del Banco Nación: para cubrir gastos de capital de trabajo se otorgarán los montos máximos de los préstamos por el equivalente a un mes de ventas, con una tasa fija de 24% anual y un plazo de cancelación de 18 meses.

Corte de servicios por falta de pago

– Los servicios públicos de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).

Contrato de alquileres destinados a vivienda

– Serán congelados hasta el 30 de septiembre, debiendo abonar el importe del mes de marzo; se prorroga hasta esa fecha; el vencimiento que se haya producido desde el 20 de marzo último.

– Desalojos: se encuentran suspendidos hasta el 30 de septiembre próximo.

Esperemos más herramientas para que los comerciantes y pymes puedan preservar los puestos de trabajo, y pagar las deudas de estos meses de inactividad o actividad muy reducida.

Elisabet Piacentini

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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