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FACTURA M – UN PROBLEMA PARA FACTURAR , PERO QUE TIENE SOLUCION

    FACTURA   M  – UN PROBLEMA  PARA FACTURAR , PERO QUE TIENE SOLUCION.     El castigo de la AFIP a incumplidores: qué es la Factura “M” , ( M de mala, la llamamos los contadores )  

¿Por qué sólo puedo emitir factura M de AFIP?

Desde hace unos años, AFIP implementó un sistema de control que busca detectar irregularidades en las facturas A emitidas por los contribuyentes Responsables Inscriptos. La detección de algún problema implica que el contribuyente ya no estará habilitado para emitir comprobantes A, sino que deberá realizar, de forma provisoria, facturas M, hasta resolver el inconveniente detectado.
Las cuestiones más comunes que hacen que sólo se pueda emitir factura M son:
• Falta de presentación de Balance,
• Falta de presentación de Régimen Informativo de Compras y Ventas, ahora Libro IVA Digital,
• Diferencias entre los montos facturados y el importe impositivo abonado,
• o la relación entre la facturación y las acreditaciones bancarias realizadas,
• diferencias entre el débito declarado y las ventas informadas en los comprobantes electrónicos Factura M: Retención de IVA y Ganancias  

Un contribuyente detectará que ya no puede realizar factura A, y sólo puede emitir comprobantes M cuando al intentar generar la autorización de Factura electrónica a través del webservice la misma le devuelve un mensaje similar al siguiente:

  La principal cuestión de la factura M es la retención de IVA y Ganancias. Si un contribuyente emite una factura M por una venta realizada, el receptor de la misma, como Responsable Inscripto, estará en la obligación de retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias. Es decir, que el cliente, en este caso, actúa como agente de retención.
El emisor de la factura M, al momento de cobrar la factura solo recibirá el pago por el importe sin IVA de la misma, por el importe correspondiente al IVA se le otorgara un certificado de retención, el cual al momento de confeccionar la declaración jurada de IVA del período, se tomará dicha retención.  Misma situación con la retención sufrida de impuesto a las ganancias. Es preciso aclarar que el receptor de la factura M, si bien actúa como agente de retención, no tiene la obligación de inscribirse como tal ante AFIP. Factura M: cómo presentar disconformidad y pasar a Factura A

  Soluciones que damos desde nuestros Estudio Piacentini:

Si un contribuyente considera que la inhabilitación por parte de AFIP de la emisión de comprobantes A es incorrecta, podemos hacer  un trámite de disconformidad desde la web del organismo, a través de la opción Regímenes de Facturación y Registración/ Habilitación de Comprobantes/ Disconformidad. Para efectuar el reclamo, se deberán informar las razones de la disconformidad, y adjuntar documentación respaldatoria que demuestre que las inconsistencias evaluadas por AFIP no son correctas.
Antes de aprobar una disconformidad, AFIP constatará, en base a la documentación brindada por el contribuyente, que las inconsistencias ya se encuentran resueltas, o que fueron evaluadas de manera incorrecta. FUENTE: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004132_2017_09_20   •    
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¿SE PUEDE PAGAR EL AGUINALDO EN CUOTAS? ¿Cuándo se paga el aguinaldo?

La ley de contrato de trabajo prevé que el sueldo anual complementario, que es un sueldo adicional, se abone en 2 cuotas: el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, es decir que por estos meses el trabajador percibe un salario y medio.

¿Qué dice la ley de pymes? La de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) establece, en el, la posibilidad de que estas empresas fraccionen los períodos de pago del sueldo anual complementario en hasta 3 cuotas en el año.

Utilizando estas alternativas, se reduciría un tercio la cuota del aguinaldo de junio y quedarían pendientes otras dos cuotas más ley 24467 artículo 91

De todas maneras, vale recordar que esta facultad no puede ser utilizada en forma unilateral por el empleador, sino que es necesario un acuerdo convencional que habilite a las mipymes poder utilizar esta alternativa y que detalle la forma en que se fracciona, porcentajes de las cuotas y los meses en que se abonan.

¿Qué empresas son mipymes? La definición de micro, pequeña y mediana empresa se encuentra en la  resolución (SEyPyME) 220/2019 y posteriores  modificatorias

 Una mipyme es aquella que realiza alguna de sus actividades en el país en estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero.

 Uno de los principales aspectos para caracterizar a las mipymes son los montos de ventas, que no deben superar los  valores que establece la legislación

Además, deben contar con el Certificado MiPyME vigente que acredita esta condición.

Las fechas de cuándo se cobra el aguinaldo y todo lo relativo al pago del SAC está regulado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073). 

Como se calcula el SAC:

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador o la trabajadora dentro de cada uno de los semestres del año.

O lo que es lo mismo, el aguinaldo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres hasta los meses de junio y diciembre de cada año. 

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¿Calculaste tu sueldo emprendedor?

INTRODUCCION:

Aquí te vamos a explicar como calcular tu sueldo emprendedor y porque es tan importante incluirlo en la estructura de costos de tu emprendimiento, ya sea venta de servicios o bien un trabajo profesional o de servicios.

También hablaremos de como poder maximizar ese sueldo, de como aprovechar ventajas y deducciones en impuestos, y también de no olvidar revisar y planificar la parte financiera.

Para calcular tú sueldo emprendedor, hay tres puntos clave:

  • Debes conocer tus finanzas personales. Hace un  cálculo de tus gastos mensuales, los gastos básicos personales, así contarás con una base  mínima para determinar a cuánto debe ascender tu sueldo.
  • Contempla y anota que tiempo le dedicas al emprendimiento, esas horas productivas que dedicas a compra de mercaderías, a diseñar, a  producir, o a prestar el servicio, atención al cliente, facturación y administración, redes sociales, etc.
  • Analiza y pensa cuánto estaría pagando una empresa  por el  trabajo que haces.

Encontra un equilibrio entre estas tres variables.

Ahora una vez que conoces ese monto: agrégalo en la estructura  de costos ya que es un costo FIJO, esto te va a ayudar a proyectar las ventas necesarias que debes tener, te va a ayudar a tomar acciones para hacer crecer las ventas.

Es muy importante que Valores tu tiempo productivo  y tu talento, tu trabajo y tu creatividad  valen  mucho.

Al principio pondrás seguramente el sueldo mínimo, pero tu emprendimiento va a ir creciendo y así creceré tu sueldo emprendedor

  • Ahora bien, ¿Cómo pagarte este sueldo que has determinado?
  • Para responder a esta pregunta es importante que conozcas tu flujo de ingresos y egresos mensual
  • De esta manera podrás entender en qué fechas ingresa más dinero y/o en qué momento menos. Y encontrar las fechas de pago adecuadas. Podrá ser semanal, quincenal o mensual.

El consejo es empezar con el rango de salario mínimo y cuando pase la prueba del periodo de arranque, considerar un posible aumento con base en el crecimiento del mercado.

Lo que habitualmente ocurre, es que el emprendedor subsidia al emprendimiento y eso no hace más que confundir la realidad económica en la que está inmersa el negocio. Ya que no permite identificar claramente si el emprendimiento está rindiendo lo suficiente como para pagar el costo fijo de la mano de obra de su dueño. El engranaje principal que hace girar la rueda de tu negocio.

Y hagamos un paso más:

  • Luego podemos agregarle un fondo de reserva para vacaciones. (si es que lo consideras conveniente).
  • Sumarle un fondo de ahorro mensual y planifica que tipo de ahorro crees que será el adecuado para resguardar el valor de tu dinero.  Te diré dos palabras sobre criptoactivos y la Argentina.
  • También te quiero ayudar a pensar, no dejes saldos inmovilizados en tu cuenta bancaria, aunque sea por pocos días podes obtener un rendimiento, te explicare como hacerlo en la misma cuenta bancaria.
  • ¡Recordá que si trabajáramos en relación de dependencia el sueldo lo cobraríamos al mes siguiente de haber comenzado a trabajar!, por eso decimos, no seamos tan severos cuando algún cliente nos debe una factura, no perdamos al cliente.

Una vez que hayas finalizado el cálculo de tus gastos mensuales, contarás con una base para determinar a cuánto debe ascender tu sueldo. Aunque hay variables que resulta complicado medir, como la inversión en tiempo, la preparación académica o la experiencia laboral.

Una vez que tenes ese listado de costos fijos totales, no te olvides ninguno!

Entonces sabrás cuanto debes vender para cubrir todos los costos.

En el momento en que tu compañía empiece a reportar ganancias, habrá llegado la hora de reevaluar tu sueldo

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EXENCION DE ABL EN LA CIUDAD DE CABA PARA AYUDA DEL SECTOR TURISMO

Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales  de hoteles y otros semejantes.

Mediante la Ley CABA N° 6465, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

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La AFIP habilitó la nueva moratoria para regularizar deudas en 120 cuotas: cómo hacer el trámite

Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas según la ley de Alivio Fiscal. La adhesión al plan está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022

Moratoria 2021. AFIP habilitó el servicio web efectuar la adhesión

La AFIP habilitó el servicio web para adherir a la moratoria -prevista en la ley 27653 de Alivio Fiscal
Recordamos que hasta el día 15/3/2022 pueden regularizarse a través del citado régimen obligaciones vencidas al 31/8/2021

Una de las principales herramientas que habilitó la AFIP es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social inferiores a $100.000 vencidas al 31 de agosto para entidades y organizaciones sin fines de lucro.

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Devolución a monotributistas si pagan con debito automático su monotributo

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Cómo acceder al reintegro para monotributistas

La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.

Además garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Este año la AFIP reintegró más de $ 973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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